NOTA DE PRENSA 18/01/2026: El (des)gobierno regional, sea PP, PSOE o PRC vuelve, imitando a esa marmota que tanto gusta en los USA, a la ilegalidad salvaje del Plan Regional de Ordenación Territorial, PROT y la Plataforma insiste en que es nulo de pleno derecho. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

El (des)gobierno regional, sea PP, PSOE o PRC vuelve, imitando a esa marmota que tanto gusta en los USA, a la ilegalidad salvaje del Plan Regional de Ordenación Territorial, PROT y la Plataforma insiste en que es nulo de pleno derecho

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

18/01/2026

El  29 de diciembre pasado, siempre en plenas fiestas, aparecía en los medios, no en el BOC, que Roberto Media, consejero al que no le gustan las infraestructuras molestas -solo- en Penagos nos conducía al día de la marmota del interruptus PROT que no saben tramitar y nos hablaba, tras no sabemos cuántos intentos anteriores, de un ilegal, ficticio “documento inicial del PROT” para el que, sin necesidad de conocer su contenido, la Plataforma exige NULIDAD RADICAL, DE PLENO DERECHO, como la de todo el procedimiento que, en su caso, se haya desarrollado por incumplirse, fundamentalmente, la garantista obligación decisoria de la participación informada previa a cualquier actuación político-administrativa, en la que se deberá debatir, con intervención de la Administración y, por supuesto, las entidades como la Plataforma y particulares interesados/afectados, su conveniencia, alcance y características.

Es además que, lo mismo que exige la Ley 5/2022 de Cantabria, de aplicación concreta, lo hace, entre otros, el artículo 16 de la Ley 27/2006, sobre información y participación ciudadana en materia que, como en este caso, afecte al medio ambiente, de aplicación general, establecida sobre la participación del público -entendemos que querrá decir los ciudadanos- en la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente- exigiendo que se informe (…) mediante avisos públicos u otros medios apropiados (…) sobre cualesquiera propuestas de planes, programas o disposiciones de carácter general, o, en su caso, de su modificación o de su revisión” y también que “la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y se ponga a disposición del público,  los ciudadanos, fijando que “tienen derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general”, de modo que “al adoptar esas decisiones sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública .

Le recordamos, también que, de forma más que razonable, fija el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 5/2022 que “el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, podrá acordar en cualquier fase del procedimiento de elaboración del Plan Regional de Ordenación Territorial la suspensión de los procedimientos de ordenación y de ejecución, así como el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones o licencias en determinados ámbitos o para usos concretos, con el fin de impedir que el contenido del mismo quede anticipadamente condicionado”; algo lógico que no se ha hecho, ni siquiera planteado.

Según el artículo 11.2, de la Ley 5/2022, son esenciales funciones del PROT:

·         Facilitar a la Administración del Estado las previsiones básicas de la región, para formular las políticas sectoriales de su competencia en Cantabria.

·         Enunciar criterios globales de los procesos de fijación territorial delas diferentes actividades económicas y sociales

·         Fijar un marco de referencia para  formular y ejecutar las políticas sectoriales regionales.

·         Pautar la ejecución de las políticas que afecten a los municipios y coordinar las decisiones  de todas las Administraciones con competencias sobre el territorio.

·         Definir genéricamente los planes de cooperación en obras y servicios sometidos a la legislación local.

  • Proponer acciones territoriales de actuación conjunta con otras regiones y ofrecer pautas para los convenios y acuerdos de cooperación.
  • Señalar áreas sujetas a medidas especiales de protección, conservación o mejora.

Así pues, por poco que se pretenda respetar la Ley, tan ambiciosas exigencias no pueden ser despachadas en la acelerada/confusa/ilegal forma en que se está haciendo, violándola más incluso que los anteriores “PROTs interrupti”, debiéndose evitar despropósitos ilícitos de la Administración que reproducen el ilegal esperpento que fue el teatral zigzagueo del anterior amago de -en especial entre 2016 y 2022- fingir cumplir lo que ya en 2001, hace 25 años, imponía la Disposición final primera de la Ley 2/2001, 25 junio, del Suelo de Cantabria, y aprobar el mediáticamente sobado PROT.

Así, desde, al menos, el 21 de agosto de 2020 la Plataforma viene formulando alegaciones contra diversos intentos de levantar un ilegal PROT que nunca han tenido respuesta, teniendo reiteradamente razonada la exigencia de desmontar, urgente, el actual modelo de desarrollo, el insufrible crecimiento con agresivas infraestructuras en los lugares con apariencia de ser más fácilmente usurpados, sin preocupar el daño que se causa, virar hacia un crecimiento solidario distribuido, controlado socialmente, pues la "soberanía de todos" se asienta en un desarrollo de dimensiones humanas, levantado sobre información y participación reales, descentralizado, que se apoye en el uso de lo que la naturaleza nos da en el lugar en que existe, potencie la pequeña y mediana escala, aliente el autoconsumo, el ahorro, la eficiencia,..., un modelo económico solidario, social, pues el cambio “solo nacerá de diversas iniciativas independientes, en muchos lugares, no de una planificación tecnocrática ejecutada por élites -sobre todo- económicas, el capital decidiendo el proceso en el tiempo y el espacio”, contra nosotros, como aquí se pretende.

Nuestra preocupación es, insistimos, la defensa de un bien común esencial, el territorio frente a las amenazas, agresiones y daños que sufre por la actividad combinada de poder económico y política, acción sincrónica, malicia, dejadez, torpeza, inicua parcialidad,..., que se evidencian aquí ahora al -decir que se pretende- ordenar -algo esencial como- el territorio, sin tener en cuenta que, dada la gran incidencia medioambiental de una Ley como esa, se exige la rigurosa aplicación de las normas del Convenio de Aarhus que protegen al ciudadano a transparente participación informada.

La estructura sobre la que se viene inconexamente diciendo fundamentar el “PROT interruptus” es -dicen- un Modelo Territorial de exclusión que nadie ha discutido ni, por tanto, conoce, aderezado con lugares comunes que hoy, nuevo lenguaje, dicen transversales, como puede ser la sobada -y no afrontada- acción frente a la evidencia dañina de la emergencia climática, los riesgos que condicionan el territorio, sustituidos, ¡faltaría más!, por la perspectiva de género, que, al contrario de la justicia, la igualdad laboral y social, la legalidad,…, hoy -dicen- informa el sistema territorial regional; solo palabros que no permiten siquiera intuir cuál será tal Modelo Territorial, no debatido.

En efecto se rompe con este Plan en Cantabria la obligada conectividad ecológica y cultural con todos los territorios próximos y, siendo por una vez egoístas en pro de los valles del Sur de Cantabria, dada la alta conectividad ecológica/cultural de tal territorio -y otros muchos- para asegurar el gran proyecto de corredor del Sur de Europa.


Valles del Sur de Cantabria no incluidos en la Red Natura, pérdida de conectividad

Igualmente, en lo que afecta a nuestros “valles del Sur”, al menos tan relevantes cultural, histórica, social y medioambientalmente que los hoy tan en boga “pasiegos del clan Botín”, se pretende incumplir tanto el Plan Estratégico como las Directrices del Gran Corredor ecológico del sur de Europa, así como que en las Directrices del proyecto de “Plan Estratégico del Gran Conector Ecológico: Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales” con participación de la Fundación Biodiversidad, el Ministerio de Medio Ambiente, el Comité Español de la UICN y su homólogo francés, consideraron que no se puede afectar al Paisaje Románico Campoo-Los Valles, Paisaje cultural europeo, País Románico Patrimonio de la Humanidad, incluido en el Borrador del PROT de 2011, se decía que “el Gobierno deberá establecer los medios necesarios para que la zona denominada “Románico Sur” sea declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco”.

A través de los medios de comunicación hemos conocido también diversas referencias a un supuesto “mapa de exclusión/inclusión para implantación de aerogeneradores”, que afectaría, casi exclusivamente a la zona sur de Cantabria, con relación a la cual efectuamos las siguientes consideraciones,  al que nos oponemos a tenor de su manifiesta nulidad.

Por todo ello, exigimos al GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentada nuestra DENUNCIA de la ilegalidad, con vicios de nulidad absoluta, de pleno derecho, del trámite que, al parecer, se ha iniciado respecto al PROT, dándose a todo ello otro más ajustado a Derecho hasta concluir de forma urgente con la declaración de nulidad radical de todo ello y acordando reiniciar, con real participación, los trámites para elaborar un urgente, igualitario, solidario y justo PROT, con expresa reserva de cuantas acciones nos corresponden, en especial penales.


En defensa del interés general y los bienes propiedad en mano común de los vecinos afectados, SEGUIREMOS INFORMANDO

 

La Plataforma reitera su denuncia/queja ante -y contra- el CGPJ referida al TSJ de Madrid y el polígono P.E. El Escudo. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria NOTA DE PRENSA 05/01/2026

 La Plataforma reitera su denuncia/queja ante -y contra- el CGPJ referida al TSJ de Madrid y el polígono P.E. El Escudo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

05/01/2026

Zapata P.E. El Escudo

El 30 agosto pasado, hace más de 4 meses y en base a la LOPJ, como se desarrolla en el Acuerdo de 2 de diciembre del Pleno de CGPJ en que se aprueba el Reglamento 1/1998, de 2 diciembre, del CGPJ, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, la Plataforma formulaba denuncia/queja ante el CGPJ referida al insólito funcionamiento de la Sección 6ª de la Sala contencioso administrativa del TSJ de Madrid, referida a la irregular tramitación del P.O. 1263/2022 referido al agresivo/dañino polígono industrial P.E. El Escudo, en el que, además de la Plataforma, fueron parte el MITERD y el consorcio BioCantaber -Iberdrola, Banco Santander y un conseguidor local familiarmente vinculado a JpD, denunciando:

-El doloso e injustificado retraso de meses del MITERD, no investigado ni sancionado por la Sala, en aportar el expediente administrativo, con las obras en ejecución.

-La no designación -tampoco reprendida/sancionada- por el MITERD de Biocantaber, S.L. -Iberdrola Renovables, S.L. Banco Santander y Ocyener, S.L.- como interesada en el P.O.

-Las 9 solicitudes de medidas cautelares instadas por la Plataforma al TSJ de Madrid, entre el 21.06.2024 y el 09.04.2025, no tramitadas, ni siquiera proveídas por la Sala,

-La dilación injustificada en el plazo para dictar sentencia desde la presentación de nuestro escrito de conclusiones, posibilitando el dañino/ilícito avance de las obras.

-La falta de contestación -aún a día de hoy- a nuestra solicitud de aclaración de sentencia presentada hace más de 200 días, el 13.06.2025.

-La inexplicable/inexplicada paralización en el trámite del recurso de casación, formalizado el 17.07.2025 por la Plataforma y aún no tramitado.

-La falta de tramitación de la última solicitud, ni siquiera proveída, de ampliación de medidas cautelares, de 24.07.2025, hace más de 5 meses, apoyado en un informe de la Fundación Leonardo Torres Quevedo, a solicitud de Iberdrola, en la que señalábamos su urgencia por indefensión.

A la de dichas irregularidades/ilegalidades uníamos la de los -cada día más- graves y difíciles de reparar daños y perjuicios en el interés general y bienes comunales que, sin ningún ánimo de lucro y acogidos a los beneficios de justicia gratuita, denunciamos a partir de que los grandes consorcios se apropien de territorio de utilidad pública y propiedad en mano común de los vecinos/pueblos, de lo único realmente renovable, la luz y el viento, de todos.

No habiendo recibido, en esos más de 4 meses, respuesta en Derecho a tal denuncia-queja, hemos ampliado la misma, con las siguientes NUEVAS CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- Procedimiento disciplinario.- el citado procedimiento administrativo disciplinario instado no se está tramitando, habiéndose incumplido las muy garantistas exigencias de la actual Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común.

SEGUNDA.- Obligación de resolver: artículo 21.4 y otros Ley 39/2015, que se ha incumplido en lo que afecta, esencialmente, a los plazos y la motivación

TERCERA.- Responsabilidad por mal funcionamiento de los servicios públicos, pues, entendiendo que administrar Justicia en legal forma es un servicio público esencial que deberá centrarse en 1) la duración de los procesos, 2) la predictibilidad de las decisiones que se adopten en los mismos y 3) la transparencia del sistema (informe Palumbo, de la OCDE, 2013) y no hacerse así en este caso, entendemos que concurre responsabilidad personal e institucional en quienes han intervenido en los trámites objeto de denuncia-queja.

Por todo ello, el 04.01.2025 solicitábamos a la Unidad de Atención Ciudadana o al órgano competente del Consejo General del Poder Judicial que tenga por formulada ampliación de la denuncia/queja con relación a las actuaciones jurisdiccionales que en la misma se relatan y, a tenor de lo dispuesto en la LOPJ y la normativa que la desarrolla, que atribuye al CGPJ “la potestad reglamentaria en materia de inspección de Juzgados y Tribunales y tramitación de quejas y denuncias”, atendiendo a la necesidad/exigencia de prestar atención al ciudadano que, en especial, desee colaborar con respeto a las peculiaridades del ejercicio de la función jurisdiccional, a la mejor prestación del fundamental servicio de la Administración de Justicia, tal como aquel se desarrolla en el Acuerdo de 2 de diciembre del Pleno de CGPJ en que se aprueba el Reglamento 1/1998, de 2 diciembre, del CGPJ, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, con la urgencia que demandan los muy graves, cada día más irreversibles efectos de todo tipo de la actuación que entendiéndola dolosa- denunciamos, se incoe un expediente de investigación disciplinario, cumpliendo todas las garantistas normas legales, tras sus trámites se adopten todas las medidas precisas para la mejor garantía que, frente a la inseguridad jurídica/indefensión que entendemos se nos causa y denunciamos, sufren los derechos e intereses generales que defiende la, hoy denunciante, Plataforma para la defensa del Sur de Cantabria, a la que se considerará parte en dicho expediente en su condición de interesada en el mismo, con expresa reserva de cuantas acciones de cualquier otro tipo, incluido penal, nos puedan corresponder respecto a los hechos denunciados en el mismo.

En defensa del interés general y los bienes propiedad en mano común de los vecinos afectados, SEGUIREMOS INFORMANDO

Quinto borrador del Plan Regional de OKUPAción del Territorio (PROT): Sur de Cantabria y Campoo los agraciados con el Gordo eólico. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Quinto borrador del Plan Regional de OKUPAción del Territorio (PROT):

Sur de Cantabria y Campoo los agraciados con el Gordo eólico.

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Fractura eólica

Después de 25 años, cuatro borradores fallidos 2011, 2015, 2017, 2021, vuelven con un nuevo “Plan”, 2026, en el que todos están de acuerdo PP, PRC y PSOE, los “Iluminati” Roberto Media (PP) y el portavoz parlamentario del PRC, Pedro José Hernando, han tenido una revelación, los eólicos, que se los pongan a los de Campoo y sur de Cantabria; si son tan “buenos” por qué no los quiere nadie, ni pasiegos, ni merachos, ni “Astilleros”, ni Penagos.

Se repite el vetusto e injusto modelo territorial que concentra los impactos y “okupa” el territorio lejos de los lugares de consumo y, si la Plataforma se lo consintiera, no haría más que contribuir a que se marchen de una vez por todas los que aún resisten en estas zonas despobladas.