El (des)gobierno regional, sea PP, PSOE o PRC vuelve, imitando a esa marmota que tanto gusta en los USA, a la ilegalidad salvaje del Plan Regional de Ordenación Territorial, PROT y la Plataforma insiste en que es nulo de pleno derecho
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
NOTA DE PRENSA
18/01/2026
El 29 de diciembre pasado, siempre en plenas
fiestas, aparecía en los medios, no en el BOC, que Roberto Media,
consejero al
que no le gustan las infraestructuras molestas -solo- en Penagos nos conducía
al día de la marmota del interruptus PROT
que no saben tramitar y nos hablaba, tras no sabemos cuántos intentos
anteriores, de un ilegal, ficticio “documento
inicial del PROT” para el que, sin necesidad de conocer su contenido,
la Plataforma exige NULIDAD RADICAL, DE PLENO DERECHO,
como la de todo el procedimiento que, en su caso, se haya desarrollado por
incumplirse, fundamentalmente, la garantista obligación decisoria de la
participación informada previa a cualquier actuación político-administrativa, en la que se deberá debatir,
con intervención de la Administración y, por supuesto, las entidades como la Plataforma y particulares
interesados/afectados, su
conveniencia, alcance y características.
Es además que, lo mismo que exige la Ley 5/2022 de Cantabria, de aplicación concreta, lo hace, entre otros, el artículo 16 de la Ley 27/2006, sobre información y
participación ciudadana en materia que, como en este caso, afecte al medio
ambiente, de aplicación general, establecida sobre la participación del “público” -entendemos que querrá decir los
ciudadanos- en la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones
de carácter general relacionados con el medio ambiente- exigiendo que “se informe (…) mediante avisos públicos
u otros medios apropiados (…) sobre cualesquiera propuestas de planes,
programas o disposiciones de carácter general, o, en su caso, de su
modificación o de su revisión” y también
que “la información pertinente sobre
dichas propuestas sea inteligible y se ponga a disposición del público, los ciudadanos, fijando que “tienen derecho a
expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las
posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o
disposición de carácter general”, de modo que “al adoptar esas decisiones sean debidamente tenidos en cuenta los
resultados de la participación pública” .
Le recordamos,
también que, de forma más que razonable, fija el apartado 3 del artículo 12 de
la Ley 5/2022 que “el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería competente en materia de ordenación del territorio, podrá acordar en
cualquier fase del procedimiento de elaboración del Plan Regional de Ordenación
Territorial la suspensión de los procedimientos de ordenación y de ejecución,
así como el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones o licencias en
determinados ámbitos o para usos concretos, con el fin de impedir que el
contenido del mismo quede anticipadamente condicionado”; algo lógico que no
se ha hecho, ni siquiera planteado.
Según el artículo 11.2, de la Ley 5/2022, son esenciales funciones del PROT:
·
Facilitar a
la Administración del Estado las previsiones básicas de la región, para formular
las políticas sectoriales de su competencia en Cantabria.
·
Enunciar
criterios globales de los procesos de fijación territorial delas diferentes
actividades económicas y sociales
·
Fijar un
marco de referencia para formular y
ejecutar las políticas sectoriales regionales.
·
Pautar la
ejecución de las políticas que afecten a los municipios y coordinar las decisiones de todas las Administraciones con
competencias sobre el territorio.
·
Definir
genéricamente los planes de cooperación en obras y servicios sometidos a la
legislación local.
- Proponer acciones territoriales de actuación conjunta con
otras regiones y ofrecer pautas para los convenios y acuerdos de
cooperación.
- Señalar áreas sujetas a medidas especiales de protección,
conservación o mejora.
Así pues, por poco que se pretenda respetar la Ley, tan
ambiciosas exigencias no pueden ser despachadas en la acelerada/confusa/ilegal
forma en que se está haciendo, violándola
más incluso que los anteriores “PROTs
interrupti”, debiéndose evitar despropósitos ilícitos de la
Administración que reproducen el ilegal esperpento que fue el teatral zigzagueo
del anterior amago de -en especial entre 2016 y 2022- fingir cumplir lo que ya en
2001, hace 25 años, imponía la Disposición final primera de la Ley 2/2001, 25 junio, del Suelo de
Cantabria, y aprobar el mediáticamente sobado PROT.
Así, desde, al menos, el 21 de agosto de 2020 la Plataforma viene formulando alegaciones
contra diversos intentos de levantar un ilegal PROT que nunca han tenido respuesta, teniendo reiteradamente razonada la exigencia de desmontar, urgente, el
actual modelo de desarrollo, el insufrible crecimiento con agresivas infraestructuras
en los lugares con apariencia de ser más fácilmente usurpados, sin preocupar el
daño que se causa, virar hacia un crecimiento solidario distribuido,
controlado socialmente, pues la "soberanía
de todos" se asienta en un desarrollo de dimensiones humanas,
levantado sobre información y participación reales, descentralizado, que se
apoye en el uso de lo que la naturaleza nos da en el lugar en que existe,
potencie la pequeña y mediana escala, aliente el autoconsumo, el ahorro, la
eficiencia,..., un modelo económico solidario, social, pues el cambio “solo nacerá de diversas iniciativas
independientes, en muchos lugares, no de una planificación tecnocrática ejecutada
por élites -sobre todo- económicas, el capital decidiendo el proceso en el
tiempo y el espacio”, contra nosotros, como aquí se pretende.
Nuestra preocupación es, insistimos, la defensa de un bien común
esencial, el territorio frente a las amenazas, agresiones y daños que sufre por
la actividad combinada de poder económico y política, acción sincrónica,
malicia, dejadez, torpeza, inicua parcialidad,..., que se evidencian aquí ahora
al -decir que se pretende- ordenar -algo esencial como- el territorio, sin
tener en cuenta que, dada la gran incidencia medioambiental de una Ley como esa,
se exige la rigurosa aplicación de las normas del Convenio de Aarhus que protegen al ciudadano a transparente participación
informada.
La estructura
sobre la que se viene inconexamente diciendo fundamentar el “PROT interruptus” es -dicen- un Modelo Territorial de exclusión que
nadie ha discutido ni, por tanto, conoce, aderezado con lugares comunes que
hoy, nuevo lenguaje, dicen transversales, como puede ser la sobada -y no
afrontada- acción frente a la evidencia dañina de la emergencia climática, los
riesgos que condicionan el territorio, sustituidos, ¡faltaría más!, por la
perspectiva de género, que, al contrario de la justicia, la igualdad laboral y
social, la legalidad,…, hoy -dicen- informa el sistema territorial regional;
solo palabros que no permiten siquiera intuir cuál será tal Modelo Territorial, no debatido.
En efecto se rompe con este Plan en Cantabria la obligada conectividad
ecológica y cultural con todos los territorios próximos y, siendo por una vez egoístas en pro de los valles
del Sur de Cantabria, dada la alta conectividad ecológica/cultural de tal
territorio -y otros muchos- para asegurar el gran proyecto de corredor del Sur
de Europa.
Igualmente, en lo que afecta a nuestros “valles del Sur”, al menos tan relevantes cultural, histórica,
social y medioambientalmente que los hoy tan en boga “pasiegos del clan Botín”, se pretende incumplir tanto el Plan Estratégico como las Directrices del Gran
Corredor ecológico del sur de Europa, así
como que en las Directrices del proyecto de “Plan Estratégico del Gran Conector Ecológico: Cordillera
Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales” con participación de
la Fundación Biodiversidad, el Ministerio de Medio Ambiente, el Comité Español
de la UICN y su homólogo francés, consideraron que no se puede afectar al
Paisaje Románico
Campoo-Los Valles, Paisaje
cultural europeo, País Románico
Patrimonio de la Humanidad, incluido en el Borrador del PROT
de 2011, se decía que “el Gobierno deberá
establecer los medios necesarios para que la zona denominada “Románico Sur” sea
declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco”.
A través de
los medios de comunicación hemos conocido también diversas referencias a un
supuesto “mapa de exclusión/inclusión
para implantación de aerogeneradores”, que afectaría, casi exclusivamente a
la zona sur de Cantabria, con relación a la cual efectuamos las siguientes
consideraciones, al que nos oponemos a
tenor de su manifiesta nulidad.
Por todo ello, exigimos al GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentada nuestra DENUNCIA de la ilegalidad, con vicios de nulidad absoluta, de pleno derecho, del trámite que, al parecer, se ha iniciado respecto al PROT, dándose a todo ello otro más ajustado a Derecho hasta concluir de forma urgente con la declaración de nulidad radical de todo ello y acordando reiniciar, con real participación, los trámites para elaborar un urgente, igualitario, solidario y justo PROT, con expresa reserva de cuantas acciones nos corresponden, en especial penales.
En defensa del interés general y los bienes propiedad en mano común
de los vecinos afectados, SEGUIREMOS INFORMANDO

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