"DERRIBOS", ahora de molinos. ACCIONA condenada a derribar nueve molinos por un delito contra la ordenación del territorio.


SEIS MESES DE PRISIÓN PARA UN APODERADO


Condenan a Acciona a derribar nueve molinos eólicos en Enguera por delito medioambiental

Loreto Ochando 12/01/2016, Valencia Plaza

VALENCIA. El juzgado de lo Penal número 15 de Valencia ha condenado a Acciona Eólica de Levante, filial del grupo Acciona, a derribar nueve molinos eólicos instalados en el parque eólico de Enguera (Valencia) por un delito contra la ordenación del territorio. La sentencia, además, condena al apoderado de Acciona Javier Ignacio M. A. a una pena de prisión de seis meses y al pago de una multa 2.160 euros a razón de seis euros diarios durante doce meses. El derribo de los citados molinos podría superar los nueve millones de euros de coste.

Según la sentencia emitida por la jueza Delia Morente a la que ha tenido acceso Valencia Plaza, los nueve aerogeneradores que ahora deberán ser demolidos están construidos dentro de la cañada real de Almansa o Valencia y la cañada real de Tortosilla, un hecho que estaba prohibido debido al impacto ambiental que generaría.

Tal y como explica el fallo “pese a la prohibición expresa establecida en la Declaración de Impacto Ambiental de construir aerogeneradores en la vía pecuaria cañada real de Almansa o Valencia y la cañada real de Tortosilla, el acusado y Acciona Eólica de Levante S.L, decidieron ejecutar la construcción de los tres parques eólicos autorizados sin evitar la ocupación ilícita de la citada cañada real”.

La actuación en los parques eólicos Salomón, Benalaz I y Benalaz II -zona XII del Plan Eólico Valenciano- fue denunciada por el PSPV-PSOE de Enguera, denuncia a la que se sumaron Acció Ecologista Agró, la Associació per un Desenvolupament Eòlic Sostenible (ADES) y la Generalitat valenciana.

Según el fallo, previamente al inicio de la construcción de los parques eólicos, en 2008, se dictó una resolución en 2007 por parte de la directora general de Gestión del Medio Natural en la que se exponía que la preceptiva y vinculante Declaración de Impacto Ambiental (DIA ) establecía que “se supedita la ejecución del citado proyecto al cumplimiento de las siguientes condicionantes: En los correspondientes proyectos de ejecución se evitará la ocupación de las vías pecuarias cañada real de Almansa o de Valencia y cañada Real de Tortosilla”.

Y añade que, a raíz de ello, se trata de un hecho probado que la cañada real no ha sido deslindada, pues de ser así el tramo protegido podría llegar a los 75 metros de ancho, pero que al no estarlo, la anchura a tener en cuenta es de 20 metros y no se puede construir en esos 20 metros, por lo que “los aerogeneradores construidos por parques eólicos Acciona Levante SL ocuparon ilegalmente un tramo, y que en dicho tramo se edificaron nueve aerogeneradores que hay que derribar”.

Declaración contradictoria

En cuanto a la declaración del ahora condenado, la sentencia deja en evidencia las contradicciones que mostró durante el juicio. Así se puede leer de forma literal en la sentencia que: “declaró que era apoderado de Acciona en la época en la que se construyeron los parques eólicos de Enguera y que era el director de desarrollo del plan de ejecución de dicho parque eólico, pero que su función fundamentalmente era la de tramitar los convenios entre el ayuntamiento y la Sociedad y que coordinaba todos los departamentos que participaban en la ejecución del plan. Se encargaba de que se respetase la legalidad en los parques, y que sí conocía la resolución de la Conselleria, de forma genérica".

Sin embargo, prosigue el fallo, "aseveró no ser él el último responsable y que la persona que fuese el último responsable pertenecía al departamento técnico. A lo que añadió que su cometido no era conocer los requisitos de la ubicación de los molinos, siendo esta una cuestión de los ingenieros de la empresa, y que su función era realizar la gestión con el ayuntamiento, más que nada en lo que respectaba a los aspectos económicos. Y que “aunque asume que aparece como apoderado de Acciona, lo cierto es que sólo podía mostrar su visto bueno en cuanto a la ejecución”.

Pese a lo anterior, la mayor de las contradicciones en su declaración fue cuando aseguró que sabía que hubo una serie de sanciones por infringir normas medio ambientales pero aseveró que los molinos no estaban sobre la cañada real, aunque desconocía la distancia que se tuvo en cuenta (lo que indicaba que era consciente de la prohibición pese a negarlo), y que se contrató a una empresa que se encargaba del control del seguimiento ambiental mientras se ejecutaba la obra.

Por todo lo anterior, la juez encargada del caso ha condenado tanto al acusado como a Acciona como responsable directa por un delito contra la ordenación del territorio y deberán derribar los molinos.

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