REPOTENCIACIÓN DEL PARQUE EÓLICO MONTEJO
Parque eólico Montejo en el Pico Nava junto al castro prerromano,
promovido por Boreas del grupo Gas Natural
AL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS.- JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
.................................................................., en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ................. y con domicilio a efectos de notificaciones en ......................................................, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Con fecha de 9 de agosto de 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm.150 “Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León sobre Información Pública relativa a la solicitud de modificación de autorización administrativa del parque eólico “Ampliación Montejo” en el término municipal del Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos”, en relación al cual procedo a formular las siguientes
ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO
Primera.- Información y participación ciudadana. El Convenio de Aarhus.-
La solicitud de la ampliación del proyecto incumple la Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, conocida como Convenio de AARHUS, desarrollado en diversas Directivas, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y traspuesto a nuestro ordenamiento por la Ley 27/2006, de 18 de julio, cuyo doloso incumplimiento esgrimimos aquí como inicial argumento de la nulidad de pleno Derecho de la ampliación del proyecto solicitada.
La solicitud de la ampliación del proyecto incumple la Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, conocida como Convenio de AARHUS, desarrollado en diversas Directivas, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y traspuesto a nuestro ordenamiento por la Ley 27/2006, de 18 de julio, cuyo doloso incumplimiento esgrimimos aquí como inicial argumento de la nulidad de pleno Derecho de la ampliación del proyecto solicitada.
Para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus, acceso a la información y real participación de los ciudadanos, deberá 1) reiniciarse el trámite y 2) notificar tal hecho a Concejos, Juntas Vecinales y particulares afectados por la pretensión, así como a las asociaciones con interés en materia ambiental.
Segunda.- Graves afecciones a la salud de las poblaciones afectadas.-
Tras casi 20 años de masiva implantación de parques eólicos próximos a viviendas en países como Dinamarca, Francia, Bélgica, Holanda,…, se conocen ya los graves efectos que tal implantación provoca en la salud y calidad de vida de los afectados, conocimiento que ha motivado la paralización eólica en Australia y que incluso haya sentencias que obligan a desmantelar aerogeneradores y parques eólicos por dichos motivos.
Se conoce tal problema como “síndrome de la turbina eólica” y recomiendan los expertos que la ubicación de los aerogeneradores se lleve a efecto a una distancia no menor a 2 kilómetros de las viviendas más próximas.
Sin embargo, es conocido que aquí algunos parques eólicos están ya construidos o proyectados a menos de 500 metros de áreas residenciales, pueblos o casas individuales, existiendo la norma de que “cualquier persona que viva a una distancia inferior a 6 km de un parque eólico, debería ser avisada de las consecuencias que puede tener para su salud y calidad de vida”, tal como recoge la Doctora Nina Pierpont, Universidad de Columbia, USA en su conocida obra “El síndrome del aerogenerador”.
Si entramos en el detalle, el ruido es uno de los problemas más evidentes y tiene su origen en el hecho de que las puntas de las aspas de un molino de viento pueden llegar a alcanzar una velocidad de hasta 80 metros por segundo y provoca sonidos y vibraciones e incluso cambios en la presión del aire.
A ello hay que añadir los infrasonidos o ultrasonidos y ondas de baja frecuencia o de baja intensidad, sonidos de frecuencia inferior a 16 Hz siendo sabido que en los aparatos de mayor potencia son mayores esos infrasonidos, que se propagan kilómetros y pueden ocasionar dolores de cabeza, alteraciones de sueño, pesadillas nocturnas y problemas de aprendizaje en niños, zumbidos en los oídos (tinnitus), irritabilidad, ansiedad, depresión, pérdida de concentración y memoria, de equilibrio, mareos y náuseas, cansancio extremo, neurosis,…
También causan el “efecto estroboscópico o discoteca” consistente en las sombras y brillos parpadeantes que proyectan las aspas al girar cuando el sol está detrás de los molinos, muy estresante y asociado incluso a problemas de salud como ataques epilépticos.
Los destellos y fogonazos de las luminarias de los aerogenedores por la noche implican una gran pérdida de calidad de vida de las personas que viven rodeadas de molinos y también suponen un motivo relevante de estrés para quienes viven cerca.
Existe importante información respecto a Eólicos y Salud humana en:
El llamado estudio McPherson concluyó que los infrasonidos son en efecto un serio problema para la salud y , como con el tabaco o el asbesto, la proximidad prolongada a los molinos causa graves daños http://www.epaw.org/documents.php?lang=es&article=ns30
También hay importante información en Waubra Foundation
Dr Sarah Laurie (Australia),Waubra Foundation, sarah@waubrafoundation.com.au
Warning Notice: http://waubrafoundation.org.au/2013/explicit-warning-notice/
Dr. Hallstein’s letter: http://www.windaction.org/posts/38585-falmouth-wind-turbines-and-sleep-deprivation-a-psychiatrist-weighs-in
Dr. Kelley’s interview: https://www.wind-watch.org/news/2013/07/23/newer-wind-turbines-couldbe-just-as-harmful-as-prototypes
Tercera.- Afección a las viviendas de los pueblos cercanos, como Quintanilla y Villamediana de San Roman, Herbosa y Arnedo.-
Si bien desde la instalación del parque eólico de Montejo ya son constatables las enormes afecciones dañinas por la cercanía de la instalación de los aerogeneradores a las viviendas, es evidente que la repotenciación de los molinos afectaría en mayor medida a los vecinos y su calidad de vida, siendo de mayor necesidad la exigencia de que los aerogeneradores se ubicasen a una distancia mayor de 2 km a las viviendas.
Así lo ha ratificado el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH), emitiendo una recomendación para que los parques eólicos estén situados a más de 2 kilómetros de las viviendas, todo ello razona en un reportaje exhaustivo de revistas científicas actuales (cerca de 500 artículos) y advirtiendo/recordando algo tan evidente como que el principio de precaución forma parte sustancial de la legislación de la UE.
Por todo ello,
SOLICITAMOS que, se tenga por presentado este escrito, se admita y tenga por formuladas las anteriores ALEGACIONES al “Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León sobre Información Pública relativa a la solicitud de modificación de autorización administrativa del parque eólico “Ampliación Montejo” en el término municipal del Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos”, con relación al cual y a tenor de su nulidad radical por los motivos expuestos, en concreto se anule todo lo tramitado, valorándose, incluso y por las mismas razones, la anulación de todo lo previamente actuado con relación a dicho parque hasta su desmantelamiento, reiniciándose la tramitación cumpliendo todas las exigencias legales, en especial las citadas más arriba.
En Santander a 6 de septiembre de 2016
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