Extinción del Permiso de Investigación de Hidrocarburos "VALDERREDIBLE"nº2, en Burgos. BOCyL 18-10-2016

Manifestación contra el fracking en Sedano

Disposición BOCYL-D-18102016-30

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se da publicidad a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de declaración de la extinción del Permiso de Investigación de Hidrocarburos «Valderredible» n.º 2, situado en la provincia de Burgos. Expte.: 2015-658/IES/RGF. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 35-bis.2 del texto consolidado de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

RESUELVO:

Dar publicidad a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de declaración de la extinción del permiso de investigación de hidrocarburos «Valderredible» n.º 2, situado en la provincia de Burgos, de fecha 6 de agosto de 2016, cuyo texto se inserta a continuación.

León, 3 de octubre de 2016.

El Director General de Energía y Minas, Fdo.: Ricardo González Mantero


ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE DECLARACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PERMISO DE INVESTIGACIÓN DE HIDROCARBUROS «VALDERREDIBLE» N.º 2, SITUADO EN LA PROVINCIA DE BURGOS.

Examinado el expediente relativo a la petición de declaración de la extinción del Permiso de Investigación de hidrocarburos «Valderredible» n.º 2, hidrocarburos, situado en los términos municipales de Valle de Manzanedo, Valle de Sedano, Merindad de Valdivielso, Tubilla del Agua, Los Altos y Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, resulta del mismo lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– El Permiso de Investigación de Hidrocarburos «VALDERREDIBLE», fue otorgado por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 31 de octubre de 2001, a favor de la sociedad NORTHERN PETROLEUM EXPLORATION LIMITED, por un período de 6 años, siendo notificada con fecha 17 de enero de 2002 y publicado en el «B.O.C. y L.» de 28 de enero de 2002.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con fecha 18 de enero de 2001, se constituyó en la Tesorería del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, un depósito en metálico por importe de 5.421.450 pesetas (32.583,57 €), como garantía conjunta para los permisos de investigación de hidrocarburos Valderredible y Huérmeces.

3.– Mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 11 de julio de 2007, se autoriza la transmisión por cesión del permiso de investigación, a favor de la sociedad COMPAÑÍA PETROLÍFERA DE SEDANO, S.L. (CPS).

4.– Con fecha 21 de noviembre de 2007, el titular solicita una prórroga ordinaria por tres (3) años del mencionado permiso, debido a que no se habían podido completar los trabajos de investigación.

5.– Con fecha 9 de enero de 2008, la entidad titular del permiso presenta Plan de Labores con los trabajos realizados durante los seis años de vigencia y los que se iban a realizar durante el período de prórroga, así como las inversiones a realizar para cada uno de los tres años de prórroga, reflejando en plano, la superficie del permiso reducida en un 50% de la inicial.

6.– Mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 2 de marzo de 2009, se otorga la prorroga solicitada, notificándose dicha Orden por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, el 8 de abril de 2009 y resuelve «autorizar la primera prorroga de 3 años, contados a partir de la finalización de la vigencia inicial, del Permiso de Investigación de Hidrocarburos Valderredible, de la provincia de Burgos».

7.– Con fecha 4 de enero de 2011, la COMPAÑÍA PETROLÍFERA DE SEDANO, S.L. titular del permiso de investigación, representada por Dña. Celia Díaz Vidal, solicita la prolongación de la prórroga por el periodo que han estado suspendidos los trabajos, debido a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Hoces del alto Ebro y Rudrón.

8.– Por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 5 de diciembre de 2012, se resuelve denegar la prolongación de vigencia del permiso de investigación «Valderredible», notificándose dicha Orden por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, el 14 de enero de 2013.

9.– Con fecha 14 de febrero de 2013, la sociedad titular del permiso, representada por D.ª Celia Díaz Vidal, presenta recurso potestativo de reposición.

10.– Por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 4 de marzo de 2015, resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por D.ª Celia Díaz Vidal en representación de la mercantil COMPAÑÍA PETROLÍFERA DE SEDANO, S.L., confirmando lo resuelto en la Orden de 5 de diciembre de 2012. Dicha Orden se notificó a la titular del permiso de investigación el 10 de marzo de 2015.

11.– Mediante correo certificado de fecha, 28 de mayo de 2015, con entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Burgos el 3 de de junio de 2015, D.ª Celia Díaz Vidal en representación de la entidad mercantil Compañía Petrolífera de Sedano, S.L.U., solicita la extinción del permiso de investigación «Valderredible» y la devolución de la garantía constituida. Adjuntan a dicha solicitud la memoria preceptiva que establece el apartado 1.2 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

12.– Mediante correo certificado de fecha 28 de mayo de 2015, con entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Burgos el 2 de junio de 2015, la entidad mercantil COMPAÑÍA PETROLÍFERA DE SEDANO S.L.U., representada por D.ª Celia Díaz Vidal, en virtud de lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicita acceso al expediente y copia de cuantos documentos obren en el mismo.

13.– Mediante oficio de 3 de junio de 2015 del Jefe del Servicio Territorial de Industria, el Comercio y Turismo de Burgos, notificado el 9 de junio de 2015, se notifica a la Compañía Petrolífera del Sedano, S.L., en relación con su solicitud de acceso al expediente de 28 de mayo de 2015, que el expediente original y completo ha sido enviado a la Dirección General de Energía y Minas, lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

14.– Con fecha de 8 de junio de 2015, Jefa de la Unidad de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Energía y Minas, remite el expediente completo del Permiso de investigación al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, sin que conste que por dicho Servicio Territorial, se haya puesto de manifiesto el expediente a la titular del permiso.

15.– Con fecha 1 de septiembre de 2015, tiene entrada en el registro de la Dirección General de Energía y Minas, oficio del Jefe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, de 28 de agosto de 2015, remitiendo expediente del permiso de investigación Valderredible, para la tramitación de su caducidad, acompañado del informe de ese Servicio Territorial.

16.– Con fecha 4 de noviembre de 2015, emite informe la Sección de Investigación y Estudios del Área de Ordenación y Planificación del Servicio de Minas, poniendo de manifiesto que del examen del contenido de la memoria presentada, se concluye que ésta no contiene los datos suficientes para justificar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del otorgamiento del permiso que establece el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, detallando dicho informe las omisiones y defectos a subsanar, proponiendo además conceder a CPS acceso al expediente para que, en el plazo de 10 días, puedan personarse en el mismo y solicitar copia de cuantos documentos interesen.

17.– Mediante oficio del Jefe del Servicio de Minas de fecha 9 de noviembre de 2015, se notifica a CPS el requerimiento de subsanación de los defectos señalados en el informe de 4 de noviembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.4 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, dando plazo de un mes para cumplimentar lo requerido, y concediendo plazo de 10 días para la personación en el expediente de conformidad con lo previsto en el Art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

18.– Con fecha 23 de noviembre de 2015, D.ª Celia Díaz Vidal, en representación de la sociedad COMPAÑÍA PETROLÍFERA DE SEDANO, S.L.U., se persona en el expediente del permiso Valderredible, tomando vista del mismo.

19.– Con fecha 23 de noviembre de 2015, D.ª Celia Díaz Vidal, en representación de la sociedad COMPAÑÍA PETROLÍFERA DE SEDANO, S.L.U., presenta solicitud de ampliación de plazo para la presentación de la documentación requerida, concediéndose una ampliación de plazo de 15 días por resolución del Jefe del Servicio de Minas de 10 de diciembre de 2015, notificada el 15 de dicho mes.

20.– Con fecha 28 de diciembre de 2015, D. Jesús López Portero, en calidad de Director Facultativo, presenta en el registro de la Delegación Territorial de Burgos, escrito de subsanación de deficiencias en el que manifiesta que se adjunta justificante del pago de los cánones y cálculo de las inversiones realizadas en el permiso de investigación durante el periodo correspondiente a los 6 años de vigencia del permiso y a los 3 años de vigencia de la prórroga. Dicha documentación se recibió en el registro de la Dirección General de Energía y Minas el 5 de enero de 2016.

21.– Con fecha 1 de febrero de 2016, D. Jesús López Portero, en calidad de Director Facultativo de CPS, presenta en la Delegación Territorial de Burgos la traducción del estudio de evaluación de los permisos Basconcillos, Huermeces, La Lora y Valderredible, realizado por la empresa inglesa Tracks Consultancy Limited, a petición de la empresa titular de los permisos. Dicho documento se recibió en el registro de la Dirección General de Energía y Minas el 4 de febrero de 2016.

22.– Con fecha 20 de junio de 2016, tiene entrada en el registro de la Dirección General de Energía y Minas, escrito suscrito por D.ª Celia Díaz Vidal, presenta análisis contable de justificación de las inversiones realizadas y certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

23.– Con fecha 13 de julio de 2016, el Área de Ordenación y Planificación del Servicio de Minas emite informe favorable a declarar la extinción del permiso de investigación de hidrocarburos denominado Valderredible n.º 2.

24.– Con fecha 18 de julio de 2016, el Servicio de Minas emite informe favorable a declarar la extinción del permiso de investigación de hidrocarburos denominado Valderredible n.º 2.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– La Consejera de Economía y Hacienda es competente para la resolución del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio de Gobierno y Administración de Castilla y León, el artículo 9 del Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

2.– El artículo 34 de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece las causas de extinción de las autorizaciones, permisos y concesiones reguladas en el título II de dicha norma, contemplando el apartado 1. b) de dicho precepto la extinción por caducidad al vencimiento de sus plazos.

3.– El fundamento de derecho segundo de la Orden de 5 de diciembre de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo por la que se deniega la ampliación de plazo de la prórroga concedida, cita que el permiso estaría vigente hasta el 29 de enero de 2011, por lo que partiendo de dicha consideración, cabe concluir que ha vencido el plazo de vigencia del permiso y por tanto ha caducado el mismo.

4.– El artículo 34.2 de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que al extinguirse un permiso o concesión se devolverá a su titular la garantía o la parte de ésta que corresponda salvo que proceda su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la referida Ley.

5.– Aplicando la Resolución de 20 de diciembre de 2001, de la Subsecretaria del Ministerio de Economía («B.O.E.» n.º 311 de 28 de diciembre de 2001), por la que se da publicidad a la conversión a euros de los valores correspondientes a precios y baremos económicos, costes y tarifas en materia de hidrocarburos, fijados por el Ministerio de Economía («B.O.E.» de 28 de diciembre de 2001), y prorrateando la garantía constituida, en proporción a la superficie de los permisos Valderredible y Huérmeces, se obtiene una imputación de garantía al permiso de investigación Valderredible de 3.609.750 pesetas, equivalentes a 21.695,03 €.

6.– El artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, establece la documentación a presentar por el solicitante para acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del otorgamiento y la procedencia de efectuar por la Dirección General las comprobaciones que estime pertinentes, para lo que podrá inspeccionar o solicitar se acrediten los justificantes técnicos, facturas o comprobantes de las operaciones efectuadas durante todo el periodo acreditado.

7.– Del examen del contenido de la memoria presentada, y la documentación complementaria presentada se desprende que, con la documentación presentada, no se mejoran las deficiencias de la estadística de trabajos realizados expuesta en el apartado 2 de memoria de trabajos, tal y como exige el punto 1.º del apartado 1.2 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

8.– El estudio de los trabajos realizados presentado, tiene por objeto la valoración de las posibilidades prospectivas de un entorno mucho más amplio que el del permiso de investigación Valderredible, por lo que los resultados de la investigación no se centran en los obtenidos en el permiso, no obstante, sí se definen cinco zonas con posibilidades prospectivas pero con expectativas que no justifican las inversiones necesarias para su evaluación. Por otra parte, de los planes de labores presentados se deduce que no se han efectuado trabajos de adquisición de nueva sísmica, ni la perforación prevista para el tercer año (2004) del sondeo Huidobro 3, ni en ese año, ni en los sucesivos, por lo que se puede afirmar que el programa de investigación no se ha cumplido en su totalidad, sin que conste en el expediente que, en ese momento, existiesen causas ambientales que impidiesen su ejecución. Consecuentemente cabe afirmar que la documentación aportada no se ajusta estrictamente a lo previsto en el punto 2.º del apartado 1.2 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

9.– En cuanto al análisis contable de las inversiones, en la documentación presentada el 28 de diciembre de 2015, se consigna una inversión de 1.848.687,26 €, desglosada por fases, pero no por anualidades y conceptos como ordena el punto 3.ª del apartado 1.2 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos. Dicha deficiencia se corrige en la documentación presentada el 20 de junio de 2016, en la que se imputa al permiso una inversión de 2.087.197.12 €, desglosada en anualidades y por los conceptos establecidos en la referida norma. Contrastadas las inversiones que se imputan en dicho documento con las previsiones de los planes de labores presentados, resulta claramente inferior a la consignada en dichos planes de labores (3.740.000,00 €), lo que es explicable, en parte, al no poder ejecutarse los trabajos de la prórroga por cuestiones ambientales. No se ha podido contrastar las inversiones, con las consignadas en las memorias anuales ya que solo constan en el expediente las correspondientes a los años 2002, 2004, 2007 y 2008, debiendo destacar que salvo el primer año (2002), las cifras consignadas en los distintos documentos no son coincidentes. No se pueden comparar las inversiones consignadas en el documento aportado el 20 de junio de 2016, con las estadísticas de inversiones trimestrales que obran en el expediente, ya que la serie de las mismas no está completa y en algunos casos, se consignan conjuntamente con las inversiones realizadas en el permiso Huérmeces, sin desglose de lo que es imputable a cada permiso. Cabe señalar que los partes mensuales de actividad, que obran en el expediente, señalan que los trabajos realizados durante el 2006 y 2007, en el permiso Valderredible han sido exclusivamente trabajos de gabinete y preparación de la documentación para la petición de la prórroga, por lo que la imputación de inversión para dichos períodos (477.351.21 € y 951.630,85 €), no tienen justificación suficiente, máxime teniendo en cuenta que dichas cifras concuerdan aproximadamente, con la estadística trimestral que obra en el expediente, imputación que se hace conjunta con el permiso Huermeces, por lo que habría que descontar la parte imputable a dicho permiso, sin que existan datos, en el expediente, para poder establecer con claridad la parte imputable a cada permiso.

Por ello se puede afirmar que el análisis contable que establece el punto 3.ª del apartado 1.2 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, no es correcto, pero sin poder cuantificar el exceso de imputación realizado, ni si con dichas minoraciones la inversión efectuada pudiera estar por debajo de los mínimos establecidos en el artículo 28 del referido reglamento.

10.– No se adjuntan justificantes del pago de canon de superficie anual de los años de vigencia del permiso, como se manifiesta erróneamente en el escrito presentado el 12 de diciembre de 2015. Dicha omisión se pretende subsanar con la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Agencia Tributaria de fecha 15 de junio de 2015, presentado el 20 de junio de 2016.

Dicho certificado no exime de la obligación de presentar los justificantes del pago del canon de superficie como establece el punto 4º del apartado 1.2 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas:

RESUELVO:

Declarar la extinción, por caducidad al vencimiento de sus plazos, del permiso de investigación de hidrocarburos denominado Valderredible n.º 2, con pérdida de la garantía imputable a dicho permiso, estimada en 21.695,03 €, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.7 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, por incumplimiento de obligaciones del titular del permiso impuestas por la Ley, detalladas en los puntos precedentes.

A efectos del canon de superficie, dicha extinción tendrá efectos desde el 29 de enero de 2011, fecha de finalización de la vigencia de la prórroga concedida, según lo establecido en la Orden de 5 de diciembre de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo, que deniega la ampliación de plazo de la prórroga concedida por Orden de 2 de marzo de 2009 de dicha Consejería.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de DOS MESES contados también desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 6 de agosto de 2016.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro

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