Consulta alcance EIA expdte
20180078/SGEA/MIM/fjs/20180078
A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL.- SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
___________________________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA
DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el
número ______________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________________________________________________________________________________________,
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Con fecha
17-07-2018 hemos recibido notificación consultas en la Evaluación de impacto
ambiental de los proyectos “Parque eólico
Ribota, Berana y Monte Garmas de 51, 63 y 54 MW, respectivamente, líneas
subterráneas, subestación eléctrica “Cayón 1”, línea eléctrica a 132 KV para
evacuación y subestación eléctrica “Sta. María de Cayón”, TT.MM. San Roque de
Riomiera, Santa María de Cayón, Saro, Selaya y Villacarriedo, promovido por la empresa Green Capital Power, SL., y con número de expediente
SGEA/MIM/fjs/20180078”, en relación a lo cual, en legal forma y dentro del
plazo concedido al efecto, con la brevedad y falta de exigencia de detalle que
se deriva de lo ilógico e ilegítimo de la pretensión que se nos somete, procedo a formular las siguientes
ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO
PRIMERA.- Irregularidades
en la documentación incluida para consulta en la web del Ministerio. Falta la
correspondiente a los P.E. BERANA y P.E.MONTE GARMAS.-
Efectivamente, sólo aparece en
la web de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, el Documento de
Inicio y los planos del P.E. RIBOTA.
Igualmente, se incumple el plazo de consultas
recogido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que es de
cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción y no treinta como nos otorga
en la comunicación recibida.
SEGUNDA.- No se tiene en
cuenta en esta fase de consultas a los interesados directos, Concejos y Juntas
Vecinales, propietarios de los montes comunales.
Se incumple por lo tanto la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que con
carácter obligatorio establece que se realizará el trámite de consultas a las
Administraciones públicas afectadas y a
las personas interesadas.
Se incumple con ello también la
Ley 27/2006, nacida del Convenio de Aarhus, Convención para el acceso a la información,
la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia
en asuntos ambientales, desarrollado, entre otras, por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la
participación del público en la elaboración de determinados planes y programas
relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se
refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las
Directivas 85/337/CE y 96/61/CE, vinculante por comunitario, ratificado por
España el 29 de diciembre de 2004 y traspuesto a nuestro ordenamiento por la
citada Ley 27/2006, de 18 de julio.
Es pues, especialmente obligatorio informar y
promover la participación de Concejos y
Juntas Vecinales en esta fundamental fase de consultas, obligación cuyo doloso
incumplimiento da lugar, sin necesidad de más argumentos ni consideraciones, a la
nulidad de pleno Derecho de los expedientes citados y, por tanto, de los
proyectos a que se refieren los mismos.
TERCERA.- No se adecúa a la planificación energética
de Cantabria.-
Lo
sometido a consultas incumple el PSEC
2014-2020 y las Directrices técnicas y
ambientales para la regulación del desarrollo de los parques eólicos en él
incluidas.
CUARTA.- No se adecúa a
ninguna planificación territorial de Cantabria. No existe ni el preceptivo
PROT ni ningún PLAN EÓLICO en
Cantabria.-
Reiteramos, en primer lugar y a
consecuencia de su carácter exclusivamente dañino para el interés general y la
falta de justificación de cualquier tipo de necesidad pública de implantar las
agresivas infraestructuras que son los parques industriales eólicos, nuestra
permanente y frontal oposición a dicha implantación, en ningún caso, en suelo
rústico de tan alto valor paisajístico, cultural, histórico, social,
económico,… de las montañas y valles de nuestra región.
A partir de ello y
aún siendo innecesario cualquier argumento al respecto, además, la situación actual evidencia la pretensión
de ir aprobando una a una las infraestructuras eólicas sin planificar y ordenar
previamente, lo que, en cualquier caso, constituye un manifiesto fraude de ley,
pues no se puede autorizar ninguna nueva instalación sin aprobar antes el
preceptivo PROT (Plan Regional de Ordenación del
Territorio), obligatorio desde la vigencia en 2001 de la Ley del Suelo (ver la Disposición
Final primera de la misma) y un Plan Eólico específico que valore
debidamente los impactos sinérgicos o acumulados de todas estas
infraestructuras en Cantabria y regiones limítrofes.
QUINTA.- Afecta agresivamente a la tramitación
de Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la Humanidad, de las Montañas Pasiegas.
Los proyectos eólicos propuestos supondrían la
imposibilidad del reconocimiento internacional como Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la humanidad, con procesos ya en marcha, para la Montaña pasiega.
SEXTA.-
Afección paisajística.-
1.- En primer lugar , se incumplen la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del paisaje (BOC de 29 de diciembre
de 2014) y el Convenio Europeo del
Paisaje de Florencia, aprobado en el marco del Consejo de Europa, y firmado
por España en Florencia el 20 de octubre de 2.000, que tiene por objetivo “promover la protección, gestión y ordenación
de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en este campo”,
reconociendo a los paisajes como “elemento
fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio
cultural y natural y como fundamento de su identidad”, por lo que
las partes firmantes se comprometen a “definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la
protección, gestión y ordenación del paisaje e integrar el paisaje e integrar
el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus
políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica,
así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o
indirecto sobre el paisaje”.
2.- Se
incumple, igualmente, el Plan Especial Pasiego,
pues el área en que se pretende actuar con estos parques eólicos está incluida en
el actual Plan Especial de Ordenación y
Conservación del Territorio Pasiego como Zona de protección paisajística,
de
alta fragilidad y de muy alta calidad, lo
que constituye las máximas consideraciones en cuanto a valores paisajísticos, lo
que exige su especial protección, atendiendo a estar ante el “valor sobresaliente y característico del
paisaje pasiego”.
Los
parques industriales eólicos propuestos supondrían sin duda el fin de un área paisajísticamente bien conservada, con
las implicaciones ecológicas e incluso de pérdida de calidad de vida para sus
habitantes que ello conlleva.
3.- La enorme
concentración de proyectos eólicos en la zona supone una sobresaturación visual,
de hasta el cien por cien (100%) del horizonte, no habiéndose se valorado la intervisibilidad
de los parques en la zona, ni la capacidad de acogida del territorio, ni
las percepciones visuales, sociales, …, todo ello afectando a lugares de gran valor
paisajístico, etnográfico,… A tal efecto, se puede analizar la “Guide de l´étude d´impact sur
l´environnement de s parcs éoliens.” Ministère
de Écologie. Francia.
SÉPTIMA- Afección socioeconómica:
rehabilitación de cabañas pasiegas, turismo rural.
Son, sin necesidad de desarrollo en este momento, otras afecciones que
debieran haberse valorado entre ellas, la socioeconómica, la de la
rehabilitación de las cabañas pasiegas, la del turismo rural,…
1. Las propuestas de acción del Plan Especial Pasiego, se apoyan en dos premisas: preservar el
singular paisaje pasiego y reutilizar las cabañas, para así
conseguir su conservación.
Los usos que se plantean como motores para esta
revitalización territorial, son los asociados a una regulación adecuada y, en
especial, contenida de actividades de ocio y turísticas, basadas en su
excelencia paisajística del territorio.
También se quiere apoyar estas iniciativas en la
aportación de importantes ayudas económicas, fijadas en 40 millones de euros de inversión en la zona, y planteando la disposición de ayudas para la
rehabilitación de las cabañas.
Todo este esfuerzo se ve evidentemente impedido por los parques eólicos,
que hacen que las posibilidades de
rehabilitación y recuperación de las cabañas, con las alteraciones que suponen
las instalaciones industriales de los parques en las cimas de las montañas, sobre
las cabañas, sean nulas al impedirse que
todo el esfuerzo para rehabilitar el territorio de las cabañas resulte eficaz
lo que además, llevará a una inevitable,
segura e importante pérdida cultural y patrimonial.
El citado plan exige un enorme esfuerzo de los habitantes
de los valles pasiegos para conseguir la preservación del paisaje y patrimonio edificado,
las cabañas, de modo que en sus determinaciones obliga incluso a enterrar las
conducciones eléctricas, a no abrir nuevas pistas de acceso a dichas cabañas,
lo que en muchos casos obliga a su acceso solo peatonal; a mantener la
estructura de las edificaciones, incluso a su rehabilitación con técnicas
tradicionales de construcción, más caras y complicadas,…
No parece coherente, ni justo, por tanto,
permitir actuaciones como la de estos parques eólicos, en contra de las determinaciones para la
conservación de los valles.
2.
Nuevas actividades socioeconómicas, como el Turismo Rural, de especial importancia en estos
momentos en que ha alcanzado unas elevadas cotas de desarrollo, también verán
imposibilitado su desarrollo.
En los
últimos años el turismo se ha convertido en una fuente de ingresos muy
importante en el medio rural en gran parte de Cantabria y uno de los
principales elementos fijadores de la población en estas comarcas.
Se
trata además, en la mayoría de los casos, de pequeños emprendedores locales
que, si bien no cuentan con un nivel muy elevado de creación de empleo, ofrecen
en cambio una plena integración en la sociedad local, contribuyendo a valorizar
y promocionar el patrimonio natural y cultural de la zona.
OCTAVA.- Sobresaturación
de proyectos eólicos en la zona.
Debido a la falta de
planificación y ordenación previa de todo tipo de proyectos, pues no existe un
PROT, los ilegales proyectos de parques industriales eólicos generan una
sobresaturación y acumulación caótica de proyectos de todo tipo en la zona, que
produce incluso situaciones tan esperpénticas como la coincidencia de varios
proyectos en un mismo lugar.
Insistimos que, al
margen de su ilegalidad radical, los efectos sinérgicos o acumulativos que
genera lo aquí pretendido no se reducen a los parques mencionados en el
Documento de Inicio, sino a los muchos más ya construidos o en tramitación, en
su proximidad en Cantabria y provincias limítrofes, algunos
incluso solicitados por la misma empresa promotora de los proyectos sometidos a
consulta. Una sobresaturación inasumible de proyectos que supondrá una
barrera lineal de más de 50 km desde el Pico Ropero al Zalama, en el límite con
el País Vasco, que es mucho mayor, si se tiene en cuenta la orientación de la
orografía y las diferentes alineaciones y baterías de molinos, de modo que, de
oeste a este, llegaríamos a encontrar una continuidad ininterrumpida
consecutiva de todos estos parques:
Las Matas (29 Mw.), Portillo de Jano (34 Mw), Lantueno (15 Mw.), Somballe (25,5 Mw.), Cerro
Airo (9,6 Mw, 2 molinos), Campoo Alto
(25,6 Mw.), Alsa (14 Mw, 7 molinos), La Costana (15,4 Mw.), El Escuchadero (38 Mw., 19 Molinos. 5.090 M ), Cruz del marqués (44 Mw., 22 Molinos, 4,588m);
Peñas Gordas (44 Mw., 22 Molinos,
4,811m); La Magdalena (25,2 Mw., 14
Molinos,4,3 Km.); Bustafrades (36 Mw, 18 molinos), El Coterón (18 Mw), Collado
de Marulla, Matas del Pardo, La Maza, Valdeporres, La Peñuca, La Engaña (30
Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los
Castríos, Carrascosa, La Imunia, La
Sía I y II, Montija, Portillo de la Sía (33 Mw), Cañoneras
I y II, Zalama (21Mw), lo que significaría
gravísimas afecciones 1) ambientales, el efecto barrera inasumible por
ningún territorio, 2) socioeconómicas, al sacrificar estas zonas a la
generación eléctrica, en detrimento de otras actividades de desarrollo con
menos impacto sobre el territorio, 3)la
ocupación territorial que
supone muchos miles de Has. de montes de gran valor ambiental, 4) la sobresaturación
desde el punto de vista humano, medioambiental, paisajístico, social...
Por todo ello,
SOLICITO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL.- SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA que, se
tenga por presentado este escrito, previo a los
más amplios que, de ser necesario, en el futuro podamos formular, se admita y
se tenga por formuladas nuestras ALEGACIONES a las Consultas en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos “Parque
eólico Ribota, Berana y Monte Garmas de 51, 63 y 54 MW, respectivamente, líneas
subterráneas, subestación eléctrica “Cayón 1”, línea eléctrica a 132 KV para
evacuación y subestación eléctrica “Sta. María de Cayón”, TT.MM. San Roque de
Riomiera, Santa María de Cayón, Saro, Selaya
y Villacarriedo, promovido por la empresa Green Capital Power, SL., y con número de expediente SGEA/MIM/fjs/20180078,
para que, a tenor de las mismas y de la nulidad radical, de pleno derecho de lo
sometido a nuestro conocimiento, por los motivos expuestos en el cuerpo del
mismo, interesamos se acuerde, a tenor de la alegada nulidad, proceder a
suspender su tramitación de los expedientes de referencia, considerándonsenos
parte interesada en los mismos y notificándosenos cuanto en ellos se acuerde.
En Santander, a veintitrés
de agosto de dos mil dieciocho.
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