ALEGACIONES A CONSULTAS P.E. Ribota, Berana y Monte Garmas (VALLES PASIEGOS). PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA. Agosto 2018


Consulta alcance EIA expdte 20180078/SGEA/MIM/fjs/20180078
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

___________________________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ______________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________________________________________________________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con fecha 17-07-2018 hemos recibido notificación consultas en la Evaluación de impacto ambiental de los proyectos “Parque eólico Ribota, Berana y Monte Garmas de 51, 63 y 54 MW, respectivamente, líneas subterráneas, subestación eléctrica “Cayón 1”, línea eléctrica a 132 KV para evacuación y subestación eléctrica “Sta. María de Cayón”, TT.MM. San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Saro, Selaya  y Villacarriedo, promovido por la empresa  Green Capital Power, SL.,  y con número de expediente SGEA/MIM/fjs/20180078”, en relación a lo cual, en legal forma y dentro del plazo concedido al efecto, con la brevedad y falta de exigencia de detalle que se deriva de lo ilógico e ilegítimo de la pretensión que se nos somete,  procedo a formular las siguientes
             
ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO

PRIMERA.- Irregularidades en la documentación incluida para consulta en la web del Ministerio. Falta la correspondiente a los P.E. BERANA y P.E.MONTE GARMAS.-
Efectivamente, sólo aparece en la web de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica,  el Documento de Inicio y los planos del P.E. RIBOTA.
 Igualmente, se incumple el plazo de consultas recogido en la  Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que es de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción y no treinta como nos otorga en la comunicación recibida.

SEGUNDA.- No se tiene en cuenta en esta fase de consultas a los interesados directos, Concejos y Juntas Vecinales, propietarios de los montes comunales.
 Se incumple por lo tanto la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que con carácter obligatorio establece que se realizará el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas  y a las personas interesadas.
Se incumple con ello también la Ley 27/2006, nacida del Convenio de Aarhus, Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, desarrollado, entre otras, por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CE y 96/61/CE, vinculante por comunitario, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y traspuesto a nuestro ordenamiento por la citada  Ley 27/2006, de 18 de julio.
Es pues, especialmente obligatorio informar y promover la participación de  Concejos y Juntas Vecinales en esta fundamental fase de consultas, obligación cuyo doloso incumplimiento da lugar, sin necesidad de más argumentos ni consideraciones, a la nulidad de pleno Derecho de los expedientes citados y, por tanto, de los proyectos a que se refieren los mismos.

            TERCERA.- No se adecúa a la planificación energética de Cantabria.-
Lo sometido  a consultas incumple el PSEC 2014-2020 y las Directrices técnicas  y ambientales para la regulación del desarrollo de los parques eólicos en él incluidas.

 

CUARTA.- No se adecúa a ninguna planificación territorial de Cantabria. No existe ni el preceptivo PROT  ni ningún PLAN EÓLICO en Cantabria.-

Reiteramos, en primer lugar y a consecuencia de su carácter exclusivamente dañino para el interés general y la falta de justificación de cualquier tipo de necesidad pública de implantar las agresivas infraestructuras que son los parques industriales eólicos, nuestra permanente y frontal oposición a dicha implantación, en ningún caso, en suelo rústico de tan alto valor paisajístico, cultural, histórico, social, económico,… de las montañas y valles de nuestra región.

A partir de ello y aún siendo innecesario cualquier argumento al respecto, además, la situación actual evidencia la pretensión de ir aprobando una a una las infraestructuras eólicas sin planificar y ordenar previamente, lo que, en cualquier caso, constituye un manifiesto fraude de ley, pues no se puede autorizar ninguna nueva instalación sin aprobar antes el preceptivo PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio), obligatorio desde la vigencia en 2001 de la Ley del Suelo (ver la Disposición Final primera de la misma)  y un Plan Eólico específico que valore debidamente los impactos sinérgicos o acumulados de todas estas infraestructuras en Cantabria y regiones limítrofes.


QUINTA.- Afecta agresivamente a la tramitación de Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la Humanidad, de las Montañas Pasiegas.
Los proyectos eólicos propuestos supondrían la imposibilidad del reconocimiento internacional como Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la humanidad, con procesos ya en marcha, para la Montaña pasiega.

SEXTA.- Afección paisajística.-
1.- En primer lugar , se incumplen la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del paisaje (BOC de 29 de diciembre de 2014) y el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, aprobado en el marco del Consejo de Europa, y firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.000, que tiene por objetivo “promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en este campo”, reconociendo a los paisajes como “elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio cultural y natural y como fundamento de su identidad”,  por lo que  las partes firmantes se comprometen a “definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje e integrar el paisaje e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”.

2.- Se incumple, igualmente,  el Plan Especial Pasiego, pues el área en que se pretende actuar con estos parques eólicos está incluida en el actual Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego como Zona de protección  paisajística, de alta fragilidad y de muy alta calidad, lo que constituye las máximas consideraciones en cuanto a valores paisajísticos, lo que exige su especial protección, atendiendo a estar ante el “valor sobresaliente y característico del paisaje pasiego”.
Los parques industriales eólicos propuestos supondrían sin duda el fin de un área paisajísticamente bien conservada, con las implicaciones ecológicas e incluso de pérdida de calidad de vida para sus habitantes que ello conlleva.

3.- La enorme concentración de proyectos eólicos en la zona supone una sobresaturación visual, de hasta el cien por cien (100%) del horizonte, no habiéndose se valorado la intervisibilidad de los parques en la zona, ni la capacidad de acogida del territorio, ni las percepciones visuales, sociales, …, todo ello afectando a lugares de gran valor paisajístico, etnográfico,… A tal efecto, se puede analizar la “Guide de l´étude d´impact sur l´environnement  de s parcs éoliens.” Ministère de Écologie. Francia.

SÉPTIMA- Afección socioeconómica: rehabilitación de cabañas pasiegas, turismo rural.
Son, sin necesidad de desarrollo en este momento, otras afecciones que debieran haberse valorado entre ellas, la socioeconómica, la de la rehabilitación de las cabañas pasiegas, la del turismo rural,…

1. Las propuestas de acción del Plan Especial Pasiego, se apoyan en dos premisas: preservar el singular paisaje pasiego y reutilizar las cabañas, para así conseguir su conservación.
Los usos que se plantean como motores para esta revitalización territorial, son los asociados a una regulación adecuada y, en especial, contenida de actividades de ocio y turísticas, basadas en su excelencia paisajística del territorio.
También se quiere apoyar estas iniciativas en la aportación de importantes ayudas económicas, fijadas en 40 millones de euros de inversión en la zona, y planteando la disposición de ayudas para la rehabilitación de las cabañas.
Todo este esfuerzo se  ve evidentemente impedido por los parques eólicos,  que hacen que las posibilidades de rehabilitación y recuperación de las cabañas, con las alteraciones que suponen las instalaciones industriales de los parques en las cimas de las montañas, sobre las cabañas,  sean nulas al impedirse que todo el esfuerzo para rehabilitar el territorio de las cabañas resulte eficaz lo que además, llevará  a una inevitable, segura e importante pérdida cultural y patrimonial.
El citado plan exige un enorme esfuerzo de los habitantes de los valles pasiegos para conseguir la preservación del paisaje y patrimonio edificado, las cabañas, de modo que en sus determinaciones obliga incluso a enterrar las conducciones eléctricas, a no abrir nuevas pistas de acceso a dichas cabañas, lo que en muchos casos obliga a su acceso solo peatonal; a mantener la estructura de las edificaciones, incluso a su rehabilitación con técnicas tradicionales de construcción, más caras y complicadas,…
No parece coherente, ni justo, por tanto, permitir actuaciones como la de estos parques eólicos,  en contra de las determinaciones para la conservación de los valles.

2. Nuevas actividades socioeconómicas, como el Turismo Rural, de especial importancia en estos momentos en que ha alcanzado unas elevadas cotas de desarrollo, también verán imposibilitado su desarrollo.
En los últimos años el turismo se ha convertido en una fuente de ingresos muy importante en el medio rural en gran parte de Cantabria y uno de los principales elementos fijadores de la población en estas comarcas.
Se trata además, en la mayoría de los casos, de pequeños emprendedores locales que, si bien no cuentan con un nivel muy elevado de creación de empleo, ofrecen en cambio una plena integración en la sociedad local, contribuyendo a valorizar y promocionar el patrimonio natural y cultural de la zona.

OCTAVA.- Sobresaturación de proyectos eólicos en la zona.
Debido a la falta de planificación y ordenación previa de todo tipo de proyectos, pues no existe un PROT, los ilegales proyectos de parques industriales eólicos generan una sobresaturación y acumulación caótica de proyectos de todo tipo en la zona, que produce incluso situaciones tan esperpénticas como la coincidencia de varios proyectos en un mismo lugar.
Insistimos que, al margen de su ilegalidad radical, los efectos sinérgicos o acumulativos que genera lo aquí pretendido no se reducen a los parques mencionados en el Documento de Inicio, sino a los muchos más ya construidos o en tramitación, en su proximidad en Cantabria y provincias limítrofes, algunos incluso solicitados por la misma empresa promotora de los proyectos sometidos a consulta. Una sobresaturación inasumible de proyectos que supondrá una barrera lineal de más de 50 km desde el Pico Ropero al Zalama, en el límite con el País Vasco, que es mucho mayor, si se tiene en cuenta la orientación de la orografía y las diferentes alineaciones y baterías de molinos, de modo que, de oeste a este, llegaríamos a encontrar una continuidad ininterrumpida consecutiva de todos estos parques:
Las Matas (29 Mw.), Portillo de Jano (34 Mw),  Lantueno (15 Mw.), Somballe (25,5 Mw.), Cerro Airo (9,6 Mw, 2 molinos), Campoo Alto (25,6 Mw.), Alsa (14 Mw, 7 molinos), La Costana (15,4 Mw.), El Escuchadero (38 Mw., 19 Molinos. 5.090 M), Cruz del marqués (44 Mw., 22 Molinos, 4,588m); Peñas Gordas (44 Mw., 22 Molinos, 4,811m); La Magdalena (25,2 Mw., 14 Molinos,4,3 Km.);  Bustafrades (36 Mw, 18 molinos), El Coterón (18 Mw), Collado de Marulla, Matas del Pardo, La Maza, Valdeporres, La Peñuca, La Engaña (30 Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los Castríos, Carrascosa, La Imunia, La Sía I y II, Montija, Portillo de la Sía (33 Mw), Cañoneras I y II, Zalama (21Mw), lo que significaría gravísimas afecciones 1) ambientales, el efecto barrera inasumible por ningún territorio, 2) socioeconómicas, al sacrificar estas zonas a la generación eléctrica, en detrimento de otras actividades de desarrollo con menos impacto sobre el territorio, 3)la  ocupación territorial  que  supone muchos miles de Has. de montes de gran valor ambiental, 4) la sobresaturación desde el punto de vista humano, medioambiental, paisajístico, social...

Por todo ello,
SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA que, se tenga por presentado este escrito, previo a los más amplios que, de ser necesario, en el futuro podamos formular, se admita y se tenga por formuladas nuestras ALEGACIONES a las Consultas en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos “Parque eólico Ribota, Berana y Monte Garmas de 51, 63 y 54 MW, respectivamente, líneas subterráneas, subestación eléctrica “Cayón 1”, línea eléctrica a 132 KV para evacuación y subestación eléctrica “Sta. María de Cayón”, TT.MM. San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Saro, Selaya  y Villacarriedo, promovido por la empresa  Green Capital Power, SL.,  y con número de expediente SGEA/MIM/fjs/20180078, para que, a tenor de las mismas y de la nulidad radical, de pleno derecho de lo sometido a nuestro conocimiento, por los motivos expuestos en el cuerpo del mismo, interesamos se acuerde, a tenor de la alegada nulidad, proceder a suspender su tramitación de los expedientes de referencia, considerándonsenos parte interesada en los mismos y notificándosenos cuanto en ellos se acuerde.


En Santander, a veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.

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