EL ROTO 01-05-2020
Asunto: Información pública
EAE del PNIEC
A LA OFICINA
ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y
MINAS.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.-
_____________________________,
Presidente de la Plataforma para la
Defensa del Sur de Cantabria, inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efectos de
notificaciones en este caso en ______________________________, en mi reconocida
condición de interesado en el asunto de referencia, comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
Con fecha 3 de febrero
pasado, con referencia a normativa del Parlamento y Consejo Europeo, nos era
notificado, de forma personal, anuncio previamente publicado en el BOE de 22 de
enero, de la inclusión en la página web de ese Ministerio del "Estudio Ambiental estratégico del Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030", al tiempo
que se nos informaba de que el borrador de dicho PNIEC había sido "sometido
a consulta pública entre el 22 de febrero y el 1 de abril de 2019",
con relación a todo lo cual y dentro del plazo concedido al efecto, prorrogado
por aplicación del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, que declaraba el estado de alarma, procedemos a formular
las siguientes breves y urgentes OBSERVACIONES:
APARTADO PREVIO.- Exigencia de no firmar la ampliación y, al tiempo,
retirar/anular el Tratado sobre la Carta
de la Energía, TCE, de 17 de
noviembre de 1994.-
El 24 de setiembre de
2020, los ministros de Energía de la UE se reúnen en el Consejo para debatir
sobre cómo mejorar los planes de clima y energía en materia de eficiencia
energética y energías renovables para consolidar los acuerdos climáticos de
París.
A petición de Luxemburgo
en dicha reunión se analizará el Tratado
sobre la Carta de la Energía de 17 de noviembre de 1994, TCE, megacuerdo regional que afecta a
casi 50 países y otorga a inversores y multinacionales derecho a demandar a los
estados firmantes por cualquier medida que consideren que afecte -o pueda
afectar- de modo negativo a sus expectativas de beneficio presentes o futuras.
Entre las numerosas
cláusulas del TCE destaca la infame
conocida por las siglas ISDS –Investor
State Dispute Settlement-, "Solución
de controversias entre inversores y Estados", que otorga a inversores
multinacionales el insoportable derecho a demandar directamente a los Estados,
en materia energética, ante organismos compuestos ad hoc por tres abogados privados, los llamados árbitros.
Por ello, el CEO, Corporate Europe Observatory, grupo
de investigación y acción sin ánimo de lucro, cuyo fin es "exponer los efectos de las maquinaciones
corporativas en la formulación de políticas de la UE" elaboraba en
2018 un informe, con el que estamos de acuerdo, cuyas principales conclusiones
son:
1. Ningún acuerdo de comercio o inversión
del mundo a más demandas de inversores frente a Estados que el TCE, habiéndose disparado tales demandas
en los últimos años.
2. Durante los últimos años se han
disparado las demandas a países de Europa occidental, siendo España e Italia
los más demandados, siendo el único acuerdo que prevé el arbitraje contra la UE
en su conjunto.
3. Cada día hay en juego más dinero de los
contribuyentes, que incluye indemnizaciones a las grandes empresas por "beneficios futuros", a lo que se
añade un costo jurídico de cada ISDS
superior a los 11 millones €.
4. Hasta junio de 2018 se había condenado
a los gobiernos - que han accedido- a pagar más de 50.000 millones €, cantidad
equivalente a la inversión anual necesaria para proporcionar acceso a la
energía a todas las personas del mundo que carecen de él, siendo la mayoría de
los reclamantes multinacionales de Europa occidental que, con la ignominiosa
pasividad de los Estados, eluden los tribunales estatales y los de la Unión.
5. Gran parte de las empresas demandantes
solo existen sobre el papel y se usan para evadir impuestos o lavar dinero; son
ejemplo, Isolus Infraestructure
Netherland y Charanne, utilizadas
por Luis Delso y José Gomis para demandar a España, siendo cada día más
frecuente que los demandantes sean inversores financieros especulativos que
consideran el TCE una fuente
adicional de lucro.
6. Por todo lo anterior, TCE e ISDS constituyen una importante herramienta -que les regalan los
gobiernos- de chantaje en manos de multinacionales del petróleo, gas,
carbón,..., para hacer frente a todo intento de lucha contra el cambio
climático o la pobreza energética.
7. Un pequeño número de árbitros/abogados
controlan más de la mitad de las demandas, existiendo más que evidencias de
corrupción en los órganos del TCE,
que facilita indebido acceso a su secretaría a abogados y empresas demandantes.
8. Aumentan de modo alarmante -y
racionalmente inexplicable- los Estados signatarios del TCE.
Son todas ellas razones
más que sobradas que -con advertencia de que, de no hacerse, se exigirán
responsabilidades penales- obligan al reino de España, su gobierno "progresista", a no firmar la
ampliación y, al tiempo, retirarse/anular el Tratado sobre la Carta de la Energía, TCE, de 17 de noviembre de 1994.
APARTADO 0.- Observaciones de concepto y carácter previo a las
concretas referidas a los distintos apartados del EAE.-
0.0.-
Nulidad radical de todo lo actuado hasta el momento.-
Toda vez que en este
apartado se plantea la nulidad radical de todo lo tramitado, por los graves
motivos de fondo y forma que se expresan más abajo, entendemos que el mismo tiene
carácter fundamental y previo a todas las alegaciones posteriores y que,
dadas sus repercusiones legales y que tales motivos ya han sido alegados por
nosotros con anterioridad sin que se nos haya contestado, a fin de evitar
innecesarias pérdidas de más tiempo, el presente Apartado 0 deberá ser
respondido, razonado y resuelto, con la máxima urgencia, sin necesidad de
entrar a valorar las siguientes observaciones, consideraciones, alegaciones o
argumentos de hecho y derecho.
0.1.-
Forma en que se elaboran el PNIEC
y la EAE, normas consideradas por la
Administración “cuestión estratégica”.-
Como cuestión previa manifestamos
que lo ahora conocemos acerca de PNIEC
y EAE evidencia una falta de interés
-o desconocimiento- impropio de los políticos y funcionarios de ese Ministerio,
con la peculiaridad, además, de que el orden dado a los diferentes apartados de
ambos, llenos de injustificables reiteraciones, lejos de orientar, desorienta a
quienes pretenden alegar con sentido común, argumentos y criterio legal y
técnico frente a ambos documentos, de lo que, a todos los efectos legales,
dejamos expresa constancia desde el inicio de este escrito.
Se destaca en la
publicidad -no confundir con información- desplegada por ese Ministerio acerca
del PNIEC que, siendo la energía
"contaminación, cambio climático,
pero también empleo, salud, bienestar, participación ciudadana, soberanía e
independencia energética, seguridad, avance tecnológico, innovación es, en
definitiva, una cuestión estratégica como país", alardeando,
sin razón aparente para ello, de que "tenemos
en nuestras manos un plan que lo tiene en cuenta y que busca mejorar el clima y
nuestras vidas: el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC)".
Si partimos de tal
carácter estratégico del PNIEC, para
empezar, decimos que antes de iniciar el procedimiento administrativo el órgano
sustantivo debió fijar de modo claro los más relevantes objetivos de dicho Plan
–y no limitarse a leves generalizaciones y lugares comunes- en la grave actual
situación mundial y española, fijando la real política
socioeconómica-energética que se pretende desarrollar con el mismo, por lo que
se echa en falta, sin duda tapado por el optimismo que evidencia el superficial
análisis realizado, la constatación de cómo el abusivo régimen de oligopolio
con que el capital gestiona -e intenta continuar gestionando- la generación,
transporte, suministro,... de la energía es una de las causas, la más
determinante sin duda, del proceso que avanza hacia la destrucción del planeta
-lo que, de modo eufemístico, se quiere edulcorar tras "cambio climático", concepto que ya,
cosa del lenguaje pervertido, no da la perspectiva real- al tiempo que se
consolida la pobreza y desigualdad entre territorios y personas mediante el
-abusivo e injustificado- dominio de una mínima minoría que consolida, repito, un
injusto y desigual abuso oligopólico, que ha impuesto una generación masiva y
concentrada de la energía, alejada de los lugares de consumo y controlando, al
tiempo, todo el beneficio por unos -muy- pocos, teniendo, por ello, las leves
referencias que en el borrador se efectúan al respecto el indubitado carácter
de declaración expresa de la intención de no cambiar -ni siquiera suavizar un
ápice- el viejo e injusto sistema.
Por ello, vemos preciso
exigir, radicalmente, que la Administración, promueva de forma inmediata un
real debate general y público que propicie la información necesaria para que la
sociedad en su conjunto conozca y se enfrente al injusto sistema energético actual
y tome las decisiones precisas para acabar con él, pasando a un modo de generar
energía realmente democrático, justo e igualitario, distribuido, de tamaño,
forma y uso humanos, de proximidad a los lugares de consumo, de balance neto
controlado por las formas democráticas de que se quiera dotar la sociedad.
Hoy, a la evidente razón
lógica que, por si sola, constituye la catastrófica situación climática actual,
impulsora de la necesidad de un cambio radical sociopolítico-económico en la
gestión energética para frenar el calentamiento global y sus terribles efectos
sobre la vida en el planeta se une la muy reciente epidemia -mínima, por el
momento, en coste porcentual de vidas humanas, pero ciertamente letal para el
endeble sistema social que define el capitalismo-, epidemia que, como el dañino
calentamiento, tiene su origen en el ilógico, injusto,... modo de vida que se
nos obliga a acatar.
Aceptado por todos, pues,
que la gestión de la energía es cuestión estratégica para el futuro de la
humanidad en nuestro planeta, es evidente que hay que abordarla, al
contrario de cómo se está haciendo, rompiendo con el pasado, cambiando de
raíz el sistema y teniendo en cuenta,
entre otras muchas cuestiones, algunas tan relevantes como las dos –evidentes- señaladas
de hacer frente al riesgo cierto de destrucción de la vida humana en el planeta
y a futuras -cada día más frecuentes- pandemias, sin duda más agresivas que la
del Covid19.
Completo este breve
razonamiento previo con la -no leve, fundamental- insistencia en el hecho de
que este escrito tiene el carácter de recurso o alegación con fuerza anulatoria/devolutiva
respecto a todo lo actuado, no el de mera "observación", con apariencia ajena a cualquiera de las
formas que dotan de eficacia práctica a la expresión formal de disconformidad o
discrepancia respecto a lo actuado, pues el significado gramatical aceptado de
"observación" que el
Ministerio -sin duda con intención- aplica a lo que hacemos, remite a mera
acción o efecto de observar, examinar con atención, mirar, advertir, para
detectar algo para informarse, registrar los datos y elaborar una hipótesis,
predecir efectos y sacar conclusiones teóricas a partir de lo elaborado y
predicho, algo que es propio del campo de la actuación científica pero
inadecuado, entendemos, al ámbito de lo jurídico que pretenda generar efectos
sociales prácticos, por lo que, repito, atribuimos a este escrito la
condición de facto de alegación/recurso
con eficacia anulatoria/devolutiva respecto a lo actuado, y otorgamos a su
contenido el carácter de razonamientos fácticos y jurídicos vinculantes para
la Administración, que apoyan la nulidad radical que -previamente a valorar las
alegaciones respecto a los distintos apartados del EAE- solicitamos sea declarada con relación a todo lo actuado.
0.2.- Información,
participación, convenio de Aarhus y su desarrollo.-
Lo que, con carácter
general y obligatorio se establece para asuntos con incidencia ambiental en el
garantista e imperativo Convenio de
Aarhus y las normas europeas, estatales y regionales que lo
trasponen/desarrollan, entre otras, las Directivas
2003/4/CE y 2003/35/CE y, en
España, a partir de la declaración de los artículos 9.2 y 105 de la Constitución, que incluso vincula -de
forma personal, jurídica administrativa, civil y penal- a funcionarios y
políticos, la Ley 27/2006, de 18 de julio,
protege y alienta con rigor jurídico los fundamentales derechos ciudadanos a
ser informados, participar y, de ser necesario, acudir a la justicia en tales asuntos,
precisando, con evidente conectividad jurídica, la antigua redacción del
artículo 33.2.b) de la Ley 21/2013, 9
diciembre, que "con carácter
previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinario se establecen las siguientes actuaciones: (...) b) Con carácter
obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo
de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública
y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas", obligaciones que son evidentes aquí, al estarse
tramitando un fundamental y muy amplio Plan, lo que no permite que se pretenda
solapar ni sustituir tales exigencias por las del nuevo art. 34.3 de la misma
Ley que, más difuso y confuso para exigir lo mismo, solo dice que "para la elaboración del documento de
alcance del estudio de impacto
ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas
afectadas y a las personas interesadas", ambigua redacción de
una tan sorprendente e injustificada reciente reforma que no puede servir a esa
Administración sustantiva como apoyo de una pretensión limitativa de sus claras
obligaciones –emanadas, como todos sabemos, del fundamental Convenio de Aarhus- sobre la
imprescindibles y democráticas información y participación política ciudadanas.
Para disipar
cualquier duda respecto al indubitado derecho que nuestra Plataforma tiene a la más amplia información y participación
previa en Plan tan importante como el PNIEC,
señalamos que tal derecho nace, 1) de modo genérico, tras tan citado Convenio de Aarhus, de su condición de interesada
en todo expediente con relevancia ambiental que afecte a nuestro ámbito
territorial y, 2) de forma específica en el concreto caso del PNIEC, del hecho de habernos mostrado
expresamente parte en el mismo, debiendo ampliar a tales efectos que en Aarhus se reconoció a todos los
interesados, un derecho muy cualificado a la información, desde antes de
comenzar los trámites, sobre actividades medio ambientales, información
previa que es imprescindible para participar, con conocimiento eficaz, en los
asuntos públicos de tal naturaleza y, en su caso, para acceder a la justicia.
No puede
ignorar, a efectos prácticos, esa Administración que el de la información ambiental
es un derecho esencial amplio, el más amplio, tanto desde el punto de vista
formal como sustancial, respecto al que incluso se ha generado una idea
extensiva del concepto y las obligaciones de la autoridad pública, hasta el
punto de fijar que la exigencia de suministrar información ambiental no
deriva del mero ejercicio de una competencia sustantiva ambiental del
interesado, sino del concreto y simple hecho de que tal información obre en
poder -generándola la obligación de difundirla- de la autoridad, pudiendo
hablarse, pues, de una doble forma u obligación de informar para difundir,
1) pasiva, que nace de una solicitud previa, y 2) activa,
proactiva, que no precisa tal requerimiento previo, lo que, en este caso
concreto, implica que, para el mejor cumplimiento de la obligación legal de
informar de modo eficaz, salvo que la Administración justifique en legal forma
lo contrario, la Plataforma debió, desde
antes de iniciarse los trámites del PNIEC,
haber sido notificada -junto a todo aquello que de modo expreso, en su caso,
hubiera solicitado- de la información generada en el trámite administrativo por
el Ministerio del estratégico PNIEC; mantener lo contrario, como de facto se está haciendo, constituye
una grosera vulneración de la Ley que, de modo doloso, sitúa a interesados y
afectados en insoportable e injusta indefensión.
Por ello, entendemos que
el intento de ocultar los irreversibles daños que formal y sustancialmente, se
nos están causando en el expediente en que alegamos, propicia que, en la grave
situación en que vivimos, se puedan decir en los medios cosas como que -en lugar
de dejar de anunciarse con tantas mentiras/bulos, pedir perdón por sus hechos y
callarse- "Iberdrola se compromete a
acelerar las inversiones para reactivar la economía", lo que tomamos
como evidente anuncio de un muy negro futuro para el resto.
Descendiendo a lo concreto
de cómo tal modo de actuar incide en lo cotidiano próximo, señalamos en
Cantabria que se tramitan, sin planificación -PROT, Plan Energético o
siquiera un mínimo Plan Eólico- y,
además, sin la debida, obligatoria y previa información y participación
ciudadana en tales trámites, solicitudes de un disparatado número de dañinos
polígonos industriales eólicos que, dado el modo en que los órganos sustantivos
-ese Ministerio o la Consejería de Industria, según los casos- llevan los trámites,
sin comprobar formalmente su corrección (art. 34.2, último párrafo Ley 21/2013), admitiendo las solicitudes
en la caótica forma en que son presentados, aparentando -a tenor de la
información que evidencian las solicitantes- un previo consenso entre ellas y
la Administración actuante, lo que genera evidente indefensión e inseguridad
jurídica en afectados, interesados y los propios órganos administrativos
ambientales, a los que se priva de información esencial previa, generando,
insisto, una evidente causa de nulidad radical, de pleno derecho, de todo
ello.
0.3.- Medio ambiente.
Se está engañando a la UE.-
El Preámbulo de la Ley 21/2013, 9 de diciembre, dice que
"la evaluación ambiental resulta
indispensable para la protección del medio ambiente" y por ello,
en planes de la relevancia del PNIEC,
"garantiza una adecuada prevención
de los impactos ambientales concretos que se pueden generar, al tiempo que establece
mecanismos eficaces de corrección o compensación", para garantizar un
desarrollo "sostenible e integrador"
que cumpla las exigencias del Convenio de
Espoo, de 25 de febrero de 1991 y las
Directivas 2001/42/CE y 2011/92/UE, como las del Convenio Europeo del Paisaje, de 26 de noviembre de 2007, todo ello
transpuesto a nuestra legislación.
Se sabe que,
jurídicamente, constituyen el "medio
ambiente" los elementos físicos, biológicos y químicos en que los
seres vivos -en especial, el hombre- interactúan, incluyendo, en lo que se
refiere al ser humano, los culturales, sociales y otros tan intangibles como
las tradiciones que influyen en su vida, lo que permite hablar tanto de un medio
ambiente natural, clima. geografía, fauna, flora,..., como cultural,
generado por la acción humana; son medio ambiente, pues, aquellos elementos
naturales que interrelacionan, se influencian entre ellos y, a su vez, son
modificados por la acción cultural del hombre, de tal modo que todos ellos
condicionan, a su vez, la forma de vida de éste.
En especial en las últimas
décadas, una excesiva y descontrolada actividad humana ha generado -y continúa generando-
decisivas alteraciones en el medio ambiente, con extinción de especies,
traumáticos cambios de hábitos de vida, alteración/destrucción de hábitats que
han dado lugar a desplazamientos de poblaciones animales y humanas, incendios,
deforestación, contaminación de aguas, deshielos,..., siendo hoy, por ello, absolutamente
precisa, exigible una objetiva, jurídicamente segura, no meramente formularia,
evaluación de todos los impactos generados por tal excesiva acción humana, algo
que -en especial en el caso del relevante PNIEC-
no se hace -ni siquiera se simula hacer- con la debida solvencia.
Especial importancia tiene
al respecto el Preámbulo de la citada Ley
21/2013 al decir que "la
obligación principal que establece es la de someter a una adecuada
evaluación todo plan (...) que pueda tener efecto significativo sobre el
medio ambiente", siendo fundamental que se haga "antes
de su adopción, aprobación o autorización", ampliando en el
párrafo noveno, apartado II de dicho Preámbulo, que "la consecuencia jurídica del incumplimiento de esta obligación (...)
es que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización
(...)".
Detalla, además, el art. 21 de dicha Ley
21/2013 que "el promotor
elaborará la versión inicial del plan (...) teniendo en cuenta el estudio
ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo",
que "el órgano sustantivo someterá
dicha versión inicial o programa, acompañada del estudio ambiental estratégico
a información pública" y que "la documentación sometida a información pública incluirá, asimismo,
un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico"; es
evidente, pues, la obligación legal de que las versiones iniciales del PNIEC y su EAE sean elaboradas y presentadas para su información participada y
debate político público al mismo tiempo, de modo opuesto a como se ha hecho aquí.
Acabamos de
conocer por los medios que el pasado 31 de marzo, con la traición al resto
que supuso que nos encontráramos en pleno confinamiento, el Consejo de
Ministros, al parecer en pleno y por unanimidad, enviaba a Bruselas el PNIEC pese a estar su tramitación
incursa en las ilegalidades señaladas más arriba y a continuación, en especial
la referida a la -más que razonable- exigencia legal de que PNIEC y EAE sean tramitados simultáneamente ¿Cómo puede haberse enviado
el primero a la UE sin siquiera conocer si se aprobará la Evaluación Ambiental?
¿o es que, acaso, Ministerio y gobierno conocen ya el final del expediente
administrativo?
Lamentamos
tener que denunciar que un gobierno que presume de “progresista” o, aun más, de izquierdas pueda estar convirtiendo el
trámite administrativo en una burla a los derechos de los cientos de miles de
afectados e interesados, a los que de forma cierta está poniendo en situación
de inseguridad jurídica y, con ella, de indefensión, algo que, también
lamentamos, entendemos que no se podrá resolver, como otras cosas, enviando
contra quienes no estén de acuerdo a las fuerzas y cuerpos de seguridad y al
ejército.
A tenor de ello incluso, todo lo sometido a ridículas e inanes "observaciones" no podría constituir
un más amplio catálogo de incumplimientos materiales y formales de la ley y, a
consecuencia de ellos, de causas de aplastante inseguridad jurídica para
interesados y afectados, generando la nulidad radical de todo lo tramitado, ya
que es ineficaz, radicalmente nula, toda actividad normativa que pretenda
planificar la actividad energética sin que, previamente o, al menos, de modo
simultáneo al primer sometimiento a los interesados de los borradores, aquí del
PNIEC, se haya llevado a efecto el
preceptivo Estudio Ambiental Estratégico,
EAE, algo que, de forma terminante y
clara, exige la norma.
Nos encontramos, pues, ante una nueva razón previa para, a tenor de los
más elementales principios generales del derecho administrativo básico,
declarar la nulidad radical de todo lo actuado.
0.4.- Sinergias/impactos
sinérgicos. Concepto y obligación de valorarlos.-
Las sinergias son causas múltiples asociadas a una futura
incertidumbre que afecta a los distintos agentes involucrados en una actuación
concreta, por lo que el término impacto sinérgico se utiliza aquí para
definir el resultado de las múltiples interacciones entre los efectos
simultáneos de las diversas actividades humanas incluidas en el PNIEC sobre el medio ambiente, debiendo
tenerse muy en cuenta, con carácter previo, que es mayor siempre el
resultado de dicha evaluación global que la suma de los distintos impactos valorados
aisladamente; siendo, pues, importante la evaluación individual de los
impactos de los distintos proyectos que se deseen abordar, lo es aún más, por
la amplitud de sus efectos, que sea seria y correcta -no un mero paripé
perpetrado casi siempre por los muy poderosos agentes económicos- la Evaluación Ambiental Estratégica conjunta
de todos ellos en el PNIEC y su
ampliación en las posteriores normas planificadoras de desarrollo.
En el caso concreto de un Plan de la trascendencia del PNIEC se exige, sin lugar a dudas y a
tenor de reiterada, taxativa y pacífica normativa, doctrina y jurisprudencia
española y, en especial, europea, el máximo rigor en el estratégico estudio
ambiental previo, que deberá incluir, repito por supuesto, el de los
diversos impactos individuales de todas las iniciativas que se proponga
planificar y sus importantes sinergias, siendo, por ello, inaceptables las
limitaciones de tiempo y forma que aquí, de
facto, se están imponiendo a la hora de conocer y evaluar impactos y sinergias.
Las limitaciones son especialmente graves cuando provienen, como aquí
ocurre, del hecho de que la EAE se
tramite y elabore, al contrario de lo que exige el artículo 20 y concordantes
de la Ley 21/2013, además de al
margen y no al tiempo del Plan, sin
información y participación previa legales, falta de planificación e
información previa al inicio del procedimiento -que, vulnerando la filosofía
profunda y la forma del Convenio de
Aarhus, oculta dolosamente la política energética que para el futuro propone
y pretende mantener en el territorio español esa Administración- impidiendo
valorar, además de la incidencia en la forma y calidad de vida futura de los
ciudadanos, si la forma real en que se pretende controlar tal política
energética, es la fatídica en que -no- se ha hecho hasta ahora la de la
actividad de las multinacionales por la Administración-, las muy graves y
múltiples interrelaciones entre los diversos impactos simultáneos de cada una
de las indeterminadas actuaciones que se proponen y su impacto acumulativo
sinérgico, siempre mayor, repito, que la mera suma de los impactos de las
distintas actuaciones valorados aisladamente.
Así pues la insoportable indefensión en que ese órgano sustantivo sitúa
a afectados e interesados -incluido el órgano administrativo ambiental- al
tramitar el PNIEC al margen -y antes-
de su EAE, vicia -por ineficacia
para llevar a cabo las finalidades de tal evaluación- de nulidad radical la
totalidad de lo hasta aquí tramitado. Tal es el caos de inseguridad
jurídica y, con ella, de indefensión, creada con la tramitación de un Plan de
la enorme trascendencia del PNIEC
fuera del rigor que exige la norma.
Nuestra Plataforma no ha participado, como
obliga el Convenio de Aarhus, desde
el principio en el proceso y, por ello, nuestras alegaciones, salvo la
Previa y las 0, se apoyan en el trabajo de otras organizaciones que parecen
haber participado, por lo que nuestros argumentos -que, insistimos que por
ser radicalmente nulo todo lo actuado hasta este momento se efectúan de forma
meramente polémica- tienen ese solo valor de realizarse sobre el documento
administrativo y meras referencias sobre el trámite.
A tenor de lo
dicho más arriba, dada su irrelevancia práctica, nos vamos a referir muy
someramente a los aspectos más concretos del PNIEC que se tratan en los
apartados siguientes.
APARTADO 1.- Esbozo del contenido, objetivos del PNIEC y relaciones con planes y
programas.-
1-1.-
Objetivos del PNIEC.-
Dando por íntegramente
reproducidas nuestras consideraciones/alegaciones anteriores en el sentido de
exigir la nulidad de pleno derecho todo lo tramitado, dando a lo que a
continuación se razona una eficacia meramente polémica e indicativa de cara al
futuro, pareciendo, en primer lugar, innecesario por evidente, referirse como
objetivo del PNIEC a la plena sostenibilidad,
en su concepto más exigente, de todo lo que en el mismo se proponga o planifique,
tanto a nivel español como que afecte al territorio de la UE o al mundo en su
conjunto, por lo que, tras declararse la nulidad radical que solicitamos y una
vez reiniciados los trámites en legal forma, sería el de la plena
sostenibilidad de lo que se planifique uno de los primeros objetivos, siempre apoyada
en la totalidad de los argumentos del Apartado 0 referido, entre otros
extremos, a información legal suficiente, participación política ciudadana y
debate.
Atravesamos una verdadera
crisis global, tal y como hemos mencionado en las alegaciones previas, la
pandemia del coronavirus y el calentamiento global son únicamente dos de sus
síntomas, pero tan o igualmente importantes son, la pérdida de hábitats y biodiversidad,
la sobrepoblación y migraciones humanas, el agotamiento de los recursos, la ocupación
de territorios naturales, erosión de suelos, escasez de agua...
Una transición energética justa
no puede limitarse a reducir por lo tanto las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI), tiene que abordar un profundo cambio en lo económico, en lo
político y en lo relativo a los modos de vida hoy hegemónicos.
El PNIEC tal y como está
actualmente planteado no garantiza una transición ecológica justa y democrática para el
conjunto de la sociedad, el territorio y la biodiversidad.
El
PNIEC fomenta la industrialización
del campo mediante la implantación de megacentrales de producción de energía
renovable (solar y eólica), lo que convierte al mundo rural en productor de
energía destinada a la exportación. Los megaproyectos
de energías renovables constituyen un nuevo extractivismo energético que
castiga una vez más a las zonas menos favorecidas.
El PNIEC no puede ser el mecanismo por el que los mismos actores
(principalmente las grandes empresas energéticas) que nos han llevado a la
actual situación climática, aprovechándose de las oportunidades que genera esta
crisis, puedan enriquecerse más aún, sin solucionar realmente el problema,
y generando otros nuevos con un impacto irreversible que compromete cada vez
más nuestro futuro.
1.2.- Características
generales del PNIEC.-
El PNIEC que se elabore
para propiciar una Transición Energética -de
verdad- Justa deberá contemplar el
impacto de la generación y el consumo energético tanto en el clima como en la
salud y la vida humana.
Una Transición Energética Justa
exige no contribuir al incremento de los impactos ambientales ni, por supuesto,
a generar mayores desigualdades, sino reducir ambos indeseables excesos y, muy
al contrario, en el PNIEC no se prevé
ningún objetivo de reducción del consumo energético superfluo, ignorándose una
dimensión previa a la de eficiencia que parece prevalecer sobre todo y en todo
momento, como es la de cuestionar el grado y cuantía de la energía necesaria,
con lo que, implícitamente, no se está disminuyendo
la brecha de desigualdad en el acceso a la energía, sino que, muy al contrario,
el cambio de modelo energético que parece promocionarse, la hará mayor.
1.3.- Medidas previstas en el PNIEC.-
1.3.1.- Descarbonizaión de la
economía y avance de las renovables.-
Medida 1.1.- Desarrollo de
nuevas instalaciones de generación eléctrica con renovables
Dando por sentado que uno de los objetivos fundamentales del PNIEC es la disminución radical de todo
aquello que genere GEI en la
generación energética, entendemos que en tal dirección es una primera y fundamental
tarea del Plan incidir, en la forma en que se debe llevar a efecto dicha
generación, por lo que resulta inicial medida irrenunciable el más urgente
establecimiento de una moratoria en los
actuales procesos de subastas de renovables y proyectos en tramitación, a fin de caminar
en la dirección de reducir al mínimo -hasta anularla si es posible- la
participación del capital y las grandes multinacionales en la futura política
de generación energética realmente sostenible y renovable.
El PNIEC, sin embargo, va en dirección
contraria, no engaña a nadie. La diferencia entre la potencia de nueva
generación renovable que fija el PNIEC,
59 Gw, arbitrariamente establecida sin un debate previo, y la que autoriza en
sus documentos Red
Eléctrica de España, REE, 102 Gw, (Propuestas de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica con Horizonte 2026) -de la que ya se encuentran en tramitación,
ignoramos si además, unos 100 Gw- hace que la pretendida aprobación del Plan,
sin reducir además las desproporcionadas pretensiones de REE, provocará de llevarse a efecto un exceso evidente de tal
generación de energías renovables, con daños graves en la calidad de vida y el
medio ambiente en los territorios afectados, así como abriendo paso,
posibilitando operaciones corporativas de carácter especulativo, lo que obliga
a la ya argumentada suspensión de nuevas subastas de renovables y licitaciones
dirigidas a proyectos de generación concentrada masiva, debiendo reducirse ésta
a la distribuida que promuevan asociaciones y entidades administrativas
locales, que garantizan cumplir los objetivos de reducción de emisiones, de flexibilidad del sistema energético,
fomento de asociaciones ciudadanas de energía y el derecho a que los
pequeños proyectos renovables queden exentos de participar en licitaciones
y accedan a la generación.
Medida 1.3.- Adaptación de redes
eléctricas para la integración de renovables
El actual sistema eléctrico está diseñado a
la medida de las centrales térmicas convencionales, con gran autonomía para
gestionar su producción.
En el caso de las renovables
toda la electricidad producida es vertida a la red, dejando a esta la
responsabilidad de transportarla a cualquier posible punto de consumo. Eso hace
que, en los momentos de mayor producción -por ejemplo, durante las horas de
mayor radiación solar en el caso de la fotovoltaica- puedan darse situaciones
de fallo técnico si la electricidad vertida supera la capacidad de transmisión
de las líneas.
Para evitar estas
situaciones, REE, la operadora del sistema eléctrico, limita el número de
plantas renovables conectadas a los distintos puntos de la red de transporte de
alta tensión, situación que ha servido para poner en marcha una serie de movimientos
especulativos por parte de grandes fondos de inversión, muchos ajenos al
sector de la energía, consiguiendo concesiones de conexión y agotando virtualmente
la capacidad de muchos puntos de la red.
De esta manera, queda limitada en el medio plazo la propiedad de instalaciones
renovables y la posibilidad de que actores de menor tamaño puedan participar en
la transición energética. Si bien la potencia renovable instalada está en la
actualidad todavía muy por debajo de la capacidad real de las líneas, nos da
elementos para poder identificar los primeros actores interesados en
repotenciar el actual entramado de líneas de alta tensión.
Medida 1.4.- Desarrollo del
autoconsumo con renovables y la generación distribuida.
El PNIEC deberá adoptar
medidas eficaces, reales y serias para promover el autoconsumo y la
generación distribuida, a cuyo fin deberá aplicar: 1) el artículo
8 Directiva (UE) 2018/844, de eficiencia energética de los edificios, 2) los artículos
2, 21 y 22 Directiva UE 2018/2001, de renovables, 3) los artículos 2, 13, 15, 16 y 17 Directiva
UE 2019/944 del mercado interior de la electricidad, 4) los artículos 19 y siguientes Directiva
(UE) 2019/944, del mercado interior de la electricidad, 5) Normas
de Acceso, Conexión y Compensación de excedentes de Autoconsumo y 6) la ya
citada moratoria en las –innecesarias e injustas- subastas de renovables.
Medida
1.13, 1.14 y 1.15- Comunidades energéticas locales, Promoción del papel
proactivo de la ciudadanía en la descarbonización y Estrategia de Transición
Justa.
El PNIEC tal y como está
planteado no garantiza una transición energética justa y democrática para el
conjunto de la sociedad, el territorio y la biodiversidad.
Una transición energética justa exigiría, como mínimo, incluir
en el PNIEC una serie de propuestas
con el compromiso serio de una real voluntad política de llevarlas a la
práctica:
·
Un
modelo distribuido que genere la energía a pequeña escala, próxima a los
centros de consumo y gestionado por pequeñas “asociaciones de energía renovable”.
·
Una
máxima flexibilidad real que potencie el autoconsumo en edificios
públicos, polígonos industriales, viviendas,…
·
Una
economía circular, con materiales de larga vida útil, reparación,
reutilización y reciclaje máximos, que minimicen la generación de residuos y la
huella ecológica.
·
Una
reducción del consumo, mejora de la eficiencia y eliminación de la pobreza
energética, no previstas entre los actuales objetivos del PNIEC.
·
Una
democratización y socialización que lleguen hasta la total desaparición del
actual mecanismo de subastas de energías renovables.
·
Una
paralización de los proyectos de generación de energías renovables en
trámite.
·
Un
procedimiento administrativo del trámite y evaluación de los impactos que aumente
su exigencia e intensidad e impida los actuales abusos.
·
Una
garantía de conservación de la biodiversidad, en especial de la vida humana
razonable y sana, sin compensación por su destrucción, salvo casos
publicitados, debatidos por los agentes afectados e interesados y legalmente
regulados.
Medida.
1.16.- Contratación pública de energía renovable
No es
suficiente cambiar los contratos de unas fuentes de producción a otras, sino la
recuperación de los proyectos públicos de generación, transporte y distribución
de la energía tanto a escala nacional como municipal.
Medida 1.18.- Revisión y
simplificación de procedimientos administrativos
Bajo ningún concepto será admisible la pretendida revisión y
simplificación de los procedimientos administrativos; no solo no se deben
rebajar los estándares de las EIA,
sino que se debe tender a hacerlos más garantistas y exigentes, de modo que se
eviten daños derivados de la posible implantación de nuevos proyectos en el
territorio, en el que, además, habría que establecer nuevas áreas de exclusión
para minimizar la agresión que supondrían los nuevos proyectos, dejando claro
que no es posible ningún tipo de compensación posible para pérdidas de calidad
de vida, patrimonio natural, cultural y paisaje, biodiversidad,…
El procedimiento de EIA se deberá mejorar sustancialmente,
ya que la actual fiabilidad de la etapa previa a su elaboración es
cuestionable, tanto por la incapacidad para anticipar afecciones reales como
para detectar núcleos de población, especies y territorios potencialmente
afectadas,…, debiendo quedar meridianamente claro que, en ningún caso, el PNIEC facilitará los trámites
administrativos de evaluación de los impactos, como propone la Medida 1.18 del
mismo; al contrario se deberá aumentar la exigencia, calidad, duración e
intensidad de los trabajos de campo de
los EIA, con aumento de la frecuencia de las visitas de campo en los estudios previos, estandarización
objetiva de protocolos de estudios pre-operacionales, metodología específica en
función de la población, territorio y biodiversidad potencialmente afectados,
aumento superficial del ámbito de
actuación y, en especial, garantía de independencia, pues, ahora, casi
todas las actuaciones las realizan directamente las empresas promotoras u
oficinas vinculadas.
Medidas 1.3.4.- Mercado interior de la
energía.-
Medidas
4.1 y 4.2.- Aumento de las interconexiones eléctricas con Francia y Portugal.-
Las razones oficiales de este aumento de las
interconexiones eléctricas con otros países, incluido Marruecos, mayor
competitividad por medio de un gran mercado eléctrico, aumento de la seguridad
de suministro o mayor penetración de renovables, son fácilmente desmontables y
revelan que lo que realmente se pretende es conseguir un gran mercado eléctrico
especulativo dominado por unos pocos actores de gran tamaño.
En primer lugar, podemos
constatar que hasta la fecha las líneas de interconexión solo han contribuido
al encarecimiento de la factura eléctrica.
En segundo, es difícil
defender que un sistema basado en pocos cables de gran capacidad pueda aumentar
la seguridad de suministro en comparación con sistemas distribuidos, más
resilientes por naturaleza; pruebas hay de que tras grandes huracanes u otras
catástrofes naturales, cada vez más frecuentes, las que antes se han recuperado
o han resistido han sido las pequeñas instalaciones; la falta de resiliencia se
manifiesta, además y entre otros ejemplos, en el caso de la interconexión
España-Francia, Argia-Cantegrit, que entró en fallo técnico hace cerca de un
año.
En tercer lugar, en teoría,
las interconexiones podrían aumentar la penetración renovable en forma de
grandes plantas, al permitir transportar una mayor cantidad de electricidad a
través de largas distancias; sin embargo, muchas veces, la teoría dista de la
práctica, pues un reciente estudio
alerta que los objetivos de interconexión eléctrica de la Unión Europea solo
contribuirían a aumentar las emisiones de CO2.
Un ejemplo es la forma en que está siendo
utilizada para importar electricidad sucia proveniente del carbón la interconexión España-Marruecos
que, al generarse fuera del Régimen de
Comercio de Derechos de Emisiones de la UE, no paga impuestos por el CO2
emitido, por lo que, bajo la lógica especulativa del “comprar barato y vender caro”, genera grandes beneficios privados.
Las interconexiones eléctricas
como el proyecto de cable submarino con Francia, Gatika-Cubnezais, o entre Aragón y los Pirineos Atlánticos
franceses o entre Navarra y Las Landas, son tan sólo parte de un gigantesco
entramado eléctrico, que exige construir y conectar otras grandes líneas de
alta tensión complementarias -por ejemplo, Soto-Ribera-Penagos-Güeñes-Itxaso,…),
enormes subestaciones de transformación dañinas, numerosas nuevas estaciones de
bombeo o gigainstalaciones como los proyectos Seatec, en el Mar del Norte y Desertec,
en el norte de África. En resumen, un descomunal mercado eléctrico que asegura
el suministro al mejor postor, dejando fuera a quienes no pueden pagar una
electricidad entendida como mercancía.
Medida 4.11. Lucha contra
la pobreza energética.-
Desborda
la competencias y posibilidades del EAE
del PNIEC la lucha contra la pobreza
energética, toda vez que la obligada eliminación de la misma no se consigue
mediante dicha evaluación sino, conectada con las anteriores alegaciones 0, en
un actuación dedicada específicamente a ella, siendo inaceptable que no se garanticen
los servicios básicos energéticos de toda la población.
1.4.- Relaciones del PNIEC
con otros planes y programas pertinentes.-
- Convenio Europeo del Paisaje de
Florencia.- El Convenio Europeo del Paisaje, aprobado en el marco del Consejo de Europa y
firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.000 y transpuesto a nuestra legislación, tiene por objeto “promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como
organizar la cooperación europea en este campo” y reconoce los paisajes
como “elemento fundamental del entorno
humano, expresión de la diversidad de su patrimonio cultural y natural y como
fundamento de su identidad”, por lo que las partes firmantes están
comprometidas a “definir y aplicar en
materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación
del paisaje e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial
y urbanística y en sus políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola,
social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan
tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”.
- Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad 2011-2017.- Dado que no hay un nuevo Plan y que la información actual del
territorio, sus condiciones y hábitats es anticuada o fruto de una mala
metodología, realizada por personal no cualificado, con escasa financiación del
seguimiento,..., tanto a nivel autonómico como nacional, es precisa una amplia
y participativa campaña de mejora de tal información, debiendo ponerse en
marcha estudios de campo rigurosos para conocer la distribución, tendencia,
abundancia y conservación durante el ciclo vital de toda la biodiversidad -en
especial en lo que afecta a las condiciones de la vida humana- potencialmente
afectada por el PNIEC, garantizando la más correcta y garantista evaluación
de los impactos que se puedan originar.
La cartografía actual y detallada
de todo el territorio en relación a la biodiversidad no está actualizada ni es
veraz por lo que, tanto esta EAE como los EIA de los proyectos que se pudieran
derivar de ella debieran actualizar la nueva información cartográfica y
ambiental, pero como para ello es necesario que se lleven a cabo los estudios
pertinentes, es motivo añadido para aprobar una moratoria de todos los
proyectos en tramitación o nuevos, en tanto en cuanto, no se resuelva esta
carencia fundamental, que invalida y desacredita del mismo modo el EAE y las medidas que pudieran
concluirse del PNIEC.
- Directrices para la implantación y gestión
de la Red Natura 2000 y Planes Directores en las diferentes CCAA/ Estrategias
de conservación y gestión de especies amenazadas .- El diseño actual de la Red
Natura 2000 no protege debidamente los valores para los que se creó, por
no disponerse entonces de la información necesaria y no haber sido ampliada en
los últimos años a espacios naturales que en su momento quedaron fuera de la
Red, tanto por su importancia como porque garantizan la conectividad ecológica entre
otros espacios protegidos.
Siendo, además, que el de la biodiversidad es
un proceso dinámico con cambios constantes en el tiempo, en especial en la
actual circunstancia de cambio climático, es preciso mejorar la cobertura de
los espacios Red Natura 2000 en base
a estudios y las opiniones de expertos actuales, lo que resulta plenamente aplicable a las estrategias de conservación y gestión de las
especies amenazadas catalogadas como en peligro o vulnerables, actualmente
desfasado e insuficiente.; de no hacer así, la EAE no
tendría el mínimo carácter estratégico.
- Política Agraria Común PAC
2015-2020 / Plan Estratégico de España para la PAC post 2020.- En el
tratamiento de los instrumentos de planificación que interactúan con el PNIEC debiera incluirse un tratamiento
realista y justo, no demagógico, de la Política
Agraria Común, PAC, de modo que
se posibilite que con una PAC
debidamente controlada, las zonas rurales promuevan el mejor equilibrio entre
conservación del territorio, especies y actividad campesina tradicional, con
modelos de atribución de responsabilidades entre productores, distribuidores,
pequeño comercio y consumidores.
- Programa Nacional de
Desarrollo Rural 2014-2020.- El PNIEC incumple
el Programa Nacional de Desarrollo Rural,
fomenta la industrialización del campo mediante la implantación de
megacentrales de producción de energía renovable -solar y eólica- lo que va en contra totalmente con los objetivos de dicho
programa.
Dada la afección de todos los instrumentos de planificación y el propio
PNIEC sobre los usos del suelo,
desarrollo social y económico en el medio rural, paisaje, patrimonio natural y
biodiversidad, se deben establecer mecanismos eficaces de todo tipo, debatidos
con información y participación previa, que la limiten.
APARTADO 2.- Los objetivos de protección medioambiental.-
- Cambio climático.- Tal
y como hemos venimos reiterando el calentamiento
global no puede limitarse a reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI) o a un cambio en las fuentes de generación energética, tiene
que englobarse en un profundo cambio a todos los niveles económico, político,
de modos de vida,… para abordar conjuntamente otros gravísimos problemas con
los que está interrelacionado como son, sin ánimo de ser exhaustivos, la
pérdida de biodiversidad, agotamiento de los recursos,…
- Geología y suelos.- Preservar
los suelos en que se desarrollen prácticas agroecológicas tradicionales
y ganadería extensiva ecológica.
- Biodiversidad, espacios
naturales protegidos y Red Natura 2000.- Idem que el anterior 1.4.- Directrices para la implantación
y gestión de la Red Natura 2000 y Planes Directores en las diferentes CCAA/ Estrategias de
conservación y gestión de especies amenazadas.
- Patrimonio cultural y paisaje.-
Utilizar el Convenio Europeo del Paisaje y
su trasposición a la legislación española, como eje vertebrador de la de
planificación energética.
- Población y salud.- Los
proyectos y sus infraestructuras anexas tienen que evitar las graves afecciones
sobre los núcleos de población y residencias aisladas: ruidos, infrasonidos,
lantánidos, ondas electromagnéticas,…
- Residuos.- Garantizar
la aplicación de la jerarquía de residuos, así como priorizar el compostaje de
los residuos orgánicos municipales, forestales y agrícolas y enmiendas
orgánicas; reducir el uso de recursos naturales de primer uso, aplicar el principio de proximidad para
procedencia de materiales, ubicación de instalaciones y tratamiento de
residuos, así como el de responsabilidad
ampliada del productor.
APARTADO 3.- Los aspectos relevantes del medio
ambiente.-
3.1. Rasgos básicos del territorio.-
El territorio es un
recurso cada vez más escaso y casi ya nuestro único patrimonio en el que se
asienta toda la vida, por lo que su ocupación y destrucción con grandes mega-infraestructuras
energéticas eólicas, solares, tendidos y subestaciones eléctricas, plantaciones
de biomasa,… suponen daños irreparables en la biodiversidad, espacios naturales
y rurales, pérdida de calidad de vida,… en especial, en territorios de gran naturalidad
como son los sistemas montañosos, bosques autóctonos, dehesas, zonas agrícolas con modelos
tradicionales de explotación agraria o ganadería extensiva…
3.8. Energía.-
Debate energético previo.- Estamos en un momento decisivo -vital en
sentido estricto- de la transición hacia un modelo energético que frene la
irrecuperable destrucción de la vida humana en el planeta producida por el
anterior, aún vigente y que las grandes corporaciones quieren perpetuar, con
ofensivas y apabullantes campañas publicitarias, en su exclusivo beneficio.
Es
preciso un nuevo modelo energético que frene en seco lo que estamos haciendo
a través de un amplio y real debate socio-político, con la mayor
participación de afectados e interesados, en el que se informe, debata y decida
sobre las reales necesidades energéticas y la sostenibilidad y conveniencia
-para el interés general- de mantener o no la actual política de
infraestructuras con mega-infraestructura industriales eólicas o fotovoltaicas,
tendidos de altísima tensión, dañinas subestaciones enormes, fracking,... o si,
al contrario, queremos, de verdad, "cambiar
el sistema", abandonar el modelo concentrado de las grandes
corporaciones y caminar decididos y firmes hacia la soberanía energética del
pequeño consumidor, la energía distribuida con generación reducida, de
proximidad,..., que hace que, por ejemplo, en Alemania, ciudadanos, concejos,
ayuntamientos, cooperativas, asociaciones,... generen hoy más del 47% de la
nueva energía -de verdad- renovable.
En
el debate, se deberá determinar, sin demagogia mediática a favor del capital -que
es propietario de casi todos los medios-, si debemos -y podemos- continuar con
el insostenible crecimiento actual, cuales son las necesidades reales de
consumo local, regional, estatal, mundial,... y, a partir de ello y sin carísimas,
espectaculares e inanes cumbres, actuar alejados de la actual locura eólica
que, en nuestro caso, amenaza arrasar Cantabria; insistimos, pues,
en la moratoria que concluya con la deseable anulación total de las subastas
de mega-proyectos de renovables en trámite, excluyendo los pequeños
proyectos de generación renovable distribuida, de asociaciones y entes locales.
Tal
y como ya hemos dicho entendemos que es momento de impulsar una transición
energética justa, no la que, simplemente, lleva de las fuentes de
combustibles fósiles a otras de renovables sino la del cambio el modelo
energético, pasar del concentrado actual -de las grandes empresas del oligopolio-
al distribuido/descentralizado que, al menos de modo parcial, guíen los
ciudadanos, poniendo a su servicio la utilidad de las generosas fuentes
naturales de energía renovable, agua, viento, sol,..., de todos que, bien
usadas, son inagotables y permiten generar la energía precisa en todo lugar,
siendo únicos “soberanos”.
El
modelo "mega, polígonos
industriales eólicos/solares, superredes de líneas de altísima tensión,
subestaciones,…, no va -por su objeto y coste de implantación- en la dirección
de la soberanía energética ciudadana sino que prorroga, apoya y potencia el
modelo concentrado tradicional:
·
Concentra la generación en territorios concretos
que sufren de modo agresivo y masivo sus impactos negativos; se trata de
territorios muy valiosos que al estar lejos del lugar de consumo exigen grandes
líneas de transporte y subestaciones.
·
Concentra la decisión de dónde, cómo y cuándo
actuar y las ganancias de generar, transportar, transformar, distribuir y
suministrar en manos del oligopolio, causa del caos actual; es tan grave la
situación que ese "progresista"
ministerio de la socialdemócrata ministra Ribera
nos contestó por escrito el 09/01/2020, textual, que "serán los promotores quienes decidan qué instalación quieren construir;
tecnología, ubicación, potencia,...".
Si el sistema de primas propició la corrupción y
especulación rampantes que asolaron y asolan Castilla y León, Castilla-La
Mancha, Galicia, Cataluña, Valencia,...., es aún peor el irracional de las
subastas que, en lugar de Mw, vende -regala arbitrario- territorio, nuestro
casi único, vital patrimonio.
Es, pues, cuestión ineludible -previa a todo lo que queramos hablar- ver
si la implantación de mega-infraestructuras responde a necesidades energéticas
locales, regionales, incluso estatales ciertas y, en su caso, si su inasumible
coste/daño es técnica, social, humanamente justificado hoy o si, por contra,
atiende solamente a intereses de economía y estrategia del capital, contrarios
a los generales, lo que nos exige ser firmes en el apoyo revolucionario a la
generación distribuida y la acumulación eléctrica.
Un modelo energético sostenible, solidario y justo sólo puede nacer de
la generación descentralizada con distribuida real, del autoconsumo masivo, de
la producción eléctrica a pequeña y mediana escala que abastezca las
necesidades propias y cercanas, que adapte la distribución y el suministro a
esa nueva realidad y reduzca el consumo, favoreciendo una mayor eficiencia que
reduzca pérdidas en el transporte de la energía que nosotros, todos, decidamos
generar; es la única ruta hacia la soberanía energética ciudadana, basada en
una electricidad renovable asentada en iniciativas de ciudadanos, pequeños ayuntamientos,
asociaciones, cooperativas,...
3.9.- Residuos.-
La excesiva generación de residuos en el territorio español incumple la
jerarquía del tratamiento, se fracasa en su reutilización y reciclaje, acabando
en vertederos; en toda actividad hay que garantizar esa jerarquía, priorizar el
uso de materiales reutilizables y reciclados frente a los de primera
generación, alargar la vida útil de los materiales e instalaciones al máximo y
priorizar el compostaje frente a la valorización energética de los residuos
orgánicos; es urgente un compromiso serio hacia la economía circular, reducir radicalmente el
uso de recursos naturales y la emisión de GEI.
Una correcta gestión de
residuos reducirá la emisiones de GEI,
para lo que habrá que evitar que la mayoría de los materiales usados en las infraestructuras
energéticas industriales se pierdan tras su primer uso, debiéndose potenciar
una economía circular que respete los límites naturales, priorizando la
prevención de residuos, su reutilización y reciclaje, en ese orden, debiendo
cumplirse escrupulosamente la Directiva (UE) 2018/851, Parlamento Europeo y
del Consejo, 30 de mayo 2018 (https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2008/98),
frente a lo que prevé el anteproyecto
de Ley (versión 2 diciembre 2018) que modifica la Ley 22/2011, 28 julio, residuos y suelos contaminados.
APARTADO 4.- Las características medioambientales de las zonas que pueden verse afectadas
significativamente.-
4.1.-
Sistemas montañosos.-
Los sistemas montañosos debieran declararse de forma general,
atendiendo al principio de precaución,
por su fragilidad e importancia, su elevada naturalidad y gran valor ecológico,
“áreas de exclusión eólica”; también lo
deben ser como refugios de biodiversidad, faunística o botánica, corredores
naturales o lugares de importancia en las rutas migratorias, por la gran importancia de sus masas forestales
como sumideros de CO2, por la
existencia de paisajes de alto valor natural, por el mantenimiento de
actividades esenciales para la economía de la zona,…
4.2.- Espacios forestales y silvo-pastoriles.-
En espacios forestales y silvo-pastoriles con especial riesgo para el
mantenimiento de la actividad económica vinculada al territorio se deberá
proteger la ganadería extensiva, en especial ecológica, y no hacer referencia la
-falsa- pérdida de empleos energéticos;
hay que tener en cuenta que las superficies de pastos
definidas en las estadísticas oficiales no reflejan la realidad de tales zonas
de España, pues el 73.9 % de la superficie forestal corresponde a zonas en que
la ganadería extensiva es uno de los aprovechamientos principales.
El PNIEC debe
proteger y referirse a la relación directa entre la ganadería extensiva y
pastoral y la conservación de los espacios forestales y silvo-pastoriles, como de
los espacios naturales protegidos, zonas de alto valor natural, zonas de alta
montaña y zonas rurales despobladas y/o marginales, en las que uno de los
principales aprovechamientos y usos forestales son los ganaderos.
APARTADO 5.- Problemática
medioambiental relevante para el PNIEC.-
5.1, 5.5 y 5.6.- Cambio climático y
emisiones GEI, Erosión y
desertificación y Riesgo de deterioro de las masas de agua.-
Ver apartado 2 Cambio climático
5.3. Salud humana.-
Tras
casi 20 años de masiva implantación de enormes infraestructuras eólicas cerca
de las viviendas, en Dinamarca, Francia, Bélgica, Holanda,… se conocen ya los
graves efectos que tal implantación provoca en la salud y calidad de vida de
los afectados, conocimiento que, por ejemplo, ha motivado la paralización de la
masiva implantación eólica que se desarrollaba en Australia, así como que
empiecen a aparecer sentencias de los Tribunales que obligan a desmantelar
enormes infraestructuras de aerogeneradores de los eufemísticamente denominados
"parques eólicos".
El
Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) ha emitido una recomendación para
que los parques eólicos estén situados a más de 2 kilómetros de las viviendas, publicando un reportaje
exhaustivo de revistas científicas actuales (casi 500 artículos) advirtiendo
que el principio de precaución forma
parte de la legislación de la UE.
5.4.- Incendios forestales.-
En
el EAE del PNIEC, aun en tramitación, se recoge como causa de riesgo potencial
de incendios forestales el abandono de los aprovechamientos tradicionales de
los montes, la presión turística y urbanística y la despoblación rural, por lo
que es preciso prohibir industrias energéticas en dichas áreas, con pastoreo
controlado en sumideros forestales, práctica que mitiga el cambio climático al
reducir emisiones de GEI y generar
servicios ecosistémicos vitales para las zonas rurales y de montaña.
Los incendios forestales se valoraran como el mayor riesgo de
degradación y pérdida de biodiversidad en las zonas forestales, por la pérdida
de vegetación y de su capacidad de captación de CO2 y por la emisión de GEI que producen.
5.7.- Zonas de especial importancia medioambiental.-
Como hemos dicho, la información básica no está actualizada o es
incompleta, por lo que la primera medida será la actualización de los datos
para lograr una protección efectiva tanto de hábitats como de especies; por
ejemplo, solo hay redactadas 16 estrategias de conservación y gestión de
especies en peligro de extinción cuando hay 192 especies en tal peligro, además
de las 134 “vulnerables”, que exigen
protección.
El EAE debiera analizar la
afección del PNIEC sobre otros planes
que debieran existir, pero, por ejemplo, en el caso de las especies amenazadas no
existen estos planes, lo que imposibilita tal análisis, sin que ello signifique
que no haya interacción; así pues, el EAE
es muy limitado para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio
natural, lo que es contrario al principio
de precaución, esencial en todo plan estratégico.
APARTADO 6.- Resumen de los
criterios que motivan la opción estratégica adoptada por el PNIEC.-
6.1 Opciones estratégicas de
descarbonización
El PNIEC adopta la opción
1 (E.1+N.1), con la que, según
sus cálculos, logra los objetivos de la Unión de la Energía en reducción de emisiones, renovables y
eficiencia energética.
El objetivo de reducción de emisiones ha aumentado de un 21% a un 23%,
pero sigue quedándose lejos del compromisos del 40% que fijó el muy tibio,
insuficiente Acuerdo de París, o del
50-55% del compromiso, tampoco bastante, de España para 2030 en la COP25; para conseguir esos mínimos -y exigibles-
objetivos sería precisa la trasposición
completa y su inclusión en el ordenamiento jurídico español de la hoja de ruta
más lógica para alcanzar los objetivos de descarbonización, las directivas del
conocido como “Paquete de Invierno”, algo que no propone el PNIEC; por el contrario, en el análisis
de su opción el PNIEC pondera más las
variables económicas o implantar energías renovables no sostenibles que la
afección a la biodiversidad, patrimonio natural, paisaje u otras.
Siendo un plan energético, reconoce el propio EAE del PNIEC que sus
efectos serán muy significativos, en nuestra opinión críticos, para la
biodiversidad; el EAE identifica erróneamente
renovable con sostenible, cuando el concepto “sostenible”
exige valorar las variables biodiversidad, patrimonio natural y cultural,
paisaje,... motivo por el que el Plan debe ser más exigente respecto a la
afección a la biodiversidad, en primer lugar porque así lo exigen la ley y
además, por la responsabilidad de un país como España que, dentro de la Unión
Europea, es el más biodiverso y más diverso en hábitats.
El plan debiera recoger, pues, medidas para evitar estas situaciones e incluir áreas de exclusión para implantar
nuevas industrias renovables, tras actualizar la información relativa a
biodiversidad y patrimonio natural; así se conseguirá el desarrollo armónico de
la opción 1 (E.1+N.1) en todos los
aspectos afectados por el PNIEC.
6.4.- Valoración detallada de las distintas opciones.-
Es inadmisible, arbitraria y tendenciosa la valoración subjetiva del
desarrollo de la Opcion 1, Escenario
objetivo (E.1+N.1) referida al impacto sobre el medio ambiente y salud pública;
no se debe incluir la biodiversidad y el patrimonio natural dentro del paquete
de medio ambiente y salud pública porque se enmascara la importancia de este
valor y la de España en el conjunto de la UE en cuanto a la biodiversidad, no
debiendo renunciar a ninguno de ellos, compatibles y necesarios.
No hay forma objetiva de valorar las compensaciones positivas y
negativas del impacto de la implementación del PNIEC respecto a biodiversidad y patrimonio natural, pudiéndose
hacer un PNIEC ambicioso basado en la
opción elegida sin renunciar a altos estándares de conservación de la
biodiversidad y patrimonio natural, lo que sería esperable de un Ministerio,
insistimos, “progresista”.
Para compatibilizar el PNIEC
con la conservación es imprescindible establecer áreas de exclusión de los nuevos desarrollos energéticos, incluso
los renovables; un plan estratégico nacional no puede obviar el análisis de
impactos tan críticos.
APARTADO 7.- Los probables
efectos significativos en el medio ambiente.-
7.1 y 7.2.- Identificación de los impactos
ambientales y Caracterización y valoración de los impactos ambientales.-
7.2.1.1.1.- Energía eólica terrestre
(EO)
No se valoran adecuadamente los impactos negativos de la implantación eólica
terrestre; casi todo se reduce a una relación propagandística de los impactos
positivos, algunos sin ninguna base real como por ejemplo el que sean motores
del desarrollo rural, empleo,… cuando la experiencia de lo ya instalado nos
muestra lo contrario.
Tan sólo se habla de una afección
severa a la biodiversidad y los hábitats que, además, se
considera compensable, valorándola de forma solo severa para el paisaje, sin tener en cuenta los
efectos sinérgicos de la concentración de proyectos en ciertas zonas, la sobresaturación visual, la intervisibilidad, la
capacidad de acogida de los territorios,…, siendo recomendable tener en cuenta
la "Guide de l´étude d´impact sur
l´environnement des parcs éoliens”, Ministère de Écologie de Francia.
Impactos significativos sobre la
salud.- Se admiten en el PNIEC
como compatibles los
efectos sobre la salud de los mega-parques industriales eólicos, cuando, ya
hemos dicho, tras casi 20
años de masiva implantación de enormes infraestructuras eólicas cerca de las
viviendas en países como Dinamarca, Francia, Bélgica, Holanda, se conocen ya
los graves daños que ello provoca en la salud y calidad de vida de los
afectados, motivando, por ejemplo, la paralización de la masiva implantación
eólica que se desarrollaba en Australia, así como diversas sentencias de los
Tribunales obligando a desmontar aerogeneradores de los eufemísticamente
denominados "parques eólicos".
El
Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) ha emitido una recomendación para
que los parques eólicos se sitúen a más de 2 kilómetros de las viviendas, a
partir de un reportaje exhaustivo de revistas científicas actuales (cerca de
500 artículos) para advertir que el principio
de precaución forma parte de la legislación de la UE; el problema se conoce
como “síndrome de la
turbina eólica” y los expertos recomiendan ubicar
los aerogeneradores al menos 2 kilómetros de las viviendas.
La
Dra. Nina Pierpont, Universidad de Columbia, USA en su conocida pobra “El síndrome del aerogenerador”
recomienda que “cualquier persona que
viva a una distancia inferior a 6
km de un parque eólico, debería ser avisada de las
consecuencias que puede tener para su salud y calidad de vida”.
Si entramos en el detalle,
el ruido que causa las aspas de un aerogenerador, que en su punta llegan
a alcanzar una velocidad de 80 m./seg., son evidentes los ruidos y vibraciones
e incluso los cambios en la presión del aire, lo que constituye uno de los
problemas más evidentes, al que hay que
añadir los infrasonidos, ultrasonidos y ondas de baja
frecuencia o baja intensidad, que en los aparatos de mayor potencia son mayores y se propagan
kilómetros, pudiendo causar dolores de cabeza,
alteraciones de sueño, pesadillas nocturnas y problemas de aprendizaje en los
niños, zumbidos en los oídos (tinnitus), irritabilidad, depresión, ansiedad,
pérdida de memoria, concentración y equilibrio, mareos y náuseas, cansancio
extremo, neurosis,…
Otro de los negativos
efectos es el “estroboscópico o
discoteca”, que causan las sombras y brillos parpadeantes que proyectan
las aspas al girar delante de las luces de posición o del propio sol, efecto muy estresante, asociado a problemas de salud como ataques epilépticos;
los destellos y fogonazos nocturnos de las
luminarias de los aerogeneradores causan un gran deterioro en la calidad de
vida de quienes viven en su entorno, siendo, además, causa evidente de estrés.
El llamado "estudio McPherson" concluyó que la proximidad prolongada a los
infrasonidos causa, como por ejemplo también el tabaco o el asbesto, daños en
la salud http://www.epaw.org/documents.php?lang=es&article=ns30
- Residuos
El propio EAE reconoce que “se prevé un aumento de la generación de residuos
(…) y la demanda de recursos adicionales asociada a la construcción de las
nuevas instalaciones”; el cambio de un modelo centralizado de renovables
a uno distribuido reduciría de manera sustancial tanto la generación de
residuos como la demanda recursos. Como ejemplo, las propias palas de los
aerogeneradores construidas con fibras de vidrio se consideran residuos
industriales, que se están trasladando a vertederos de África y el número
ingente de aerogeneradores instalados multiplicado por tres de las aspas debe
hacer ver la trascendencia del problema.
APARTADO 8.- Medidas preventivas,
correctoras y compensatorias.-
8.1 Medidas estratégicas para la
integración ambiental del PNIEC
El PNIEC ha de tener como
objetivo garantizar la conservación, no pretender compensar el daño causado
por la implantación de agresivas infraestructuras de energía renovables, ninguna
medida compensatoria puede restituir los hábitats o lugares destruidos o
dañados, más cuando son únicos y no está actualizada la información sobre la el
territorio y la biodiversidad.
Debe garantizarse,
en todo caso, la independencia en las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias; en la actualidad, los Estudios previos, EIA, de Vigilancia Ambiental,
Medidas correctoras y Compensatorias son realizadas directamente por las
empresas promotoras de los proyectos y se debería garantizar la independencia
de estos trabajos mediante el control de las Administraciones responsables en
cada caso, aunque las empresas promotoras deban financiarlos.
En el ámbito de la conservación y fomento de la biodiversidad es
imprescindible especificar qué medidas se contemplan y cómo se hacen sus
seguimientos para defender realmente su conservación y protección; las políticas
actuales no son efectivas, las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias no han de tomarse en función del interés de empresas sino del
general, por personal profesional independiente, sin fin lucrativo, especializado
y de forma transparente; las medidas no han de tener interés privado y su
aplicabilidad debe ser inmediata y rigurosa para cumplir los plazos del PNIEC y ser útiles para la puesta en
marcha del proyecto.
8.1.2. Medidas orientadas al
despliegue e integración de las energías renovables
8.1.2.1.- Promoción de criterios
ambientales generales para la ubicación de instalaciones de energías renovables.-
Actualmente hay una agresiva expansión en el territorio de
instalaciones –que se dicen- renovables, incluso en zonas de gran valor
ecológico, agrícola y paisajístico.
Se debe poner especial atención en un modelo de transición energética
justa para las zonas rurales, sacrificadas en favor de las mega-instalaciones
industriales energéticas, ahora -dicen que- renovables; incluso permitiendo la
compatibilidad con usos agrícolas y ganaderos, la gestión del territorio para
tales usos pierde su valor con los mamotretos renovables y, aun siendo
compatible, la población no tiene por qué aceptarlo.
8.1.2.3. Medidas para la
integración de las renovables en el sistema eléctrico.-
Idem de lo expresado en la medida 1.3.- Medidas previstas en el PNIEC.-
Estudio
ambiental estratégico de la red eléctrica/Análisis territorial de nuevos
corredores para el transporte de energía eléctrica.- Idem de lo expresado en las recomendaciones 8.2.2.8 para los
proyectos de redes de transporte y distribución.
8.2.-
Recomendaciones de medidas para proyectos futuros derivados del PNIEC.-
8.2.2.1.- Recomendaciones para proyectos de generación eólica.-
Tal
y como ya hemos dicho este es el momento de impulsar una real transición
energética justa, no la que, simplemente, lleva de las fuentes de
combustibles fósiles a otras de renovables sino la que cambia el modelo
energético, pasar del concentrado actual al distribuido/descentralizado, al autoconsumo masivo, a la producción eléctrica a pequeña
y mediana escala que abastezca las necesidades propias y cercanas, que adapte
la distribución y el suministro a esa nueva realidad y reduzca el consumo,
favorezca una mayor eficiencia que reduzca pérdidas en el transporte de la
energía que nosotros, todos, decidamos generar; única ruta hacia la soberanía
energética ciudadana, basada en una electricidad renovable asentada en
iniciativas de ciudadanos, pequeños
ayuntamientos, asociaciones, cooperativas,...
Así
pues, nuestras recomendaciones son del modelo de generación eólica a pequeña y
mediana escala y no el modelo de mega-parques industriales eólicos que afectan gravemente
a la calidad de vida, biodiversidad, territorio y salud de las personas.
El
modelo mega de turbinas eólicas cada vez más grandes -de hasta más 200 m de altura
y palas de 65 a 80 m, conlleva unos impactos totalmente inasumibles para las
personas de los territorios en que se concentran.
8.2.2.2.- Recomendaciones para proyectos
de generación fotovoltaica.-
Debe haber una total transparencia entre la empresa, los dueños de los
terrenos y la Administración; la información será la necesaria para que los
particulares puedan tomar sus decisiones con total independencia, salvo las
exigencias del bien común -hoy no se informa del impacto ambiental, biodiversidad,
paisaje,…-; los efectos en la fauna y flora serán siempre de responsabilidad de
la empresa que implanta la infraestructura.
Se deberá primar el autoabastecimiento energético de los pueblos para
incrementar la soberanía energética, un desarrollo rural sostenible y justo y
proteger las zonas poblacionales vulnerables.
8.2.2.8. Recomendaciones para
los proyectos de redes de transporte y distribución de energía.-
- El Modelo actual de alta tensión de REE.-
Tenemos un sistema eléctrico
claramente unidireccional, donde la electricidad fluye como un río, transportada
a través de kilómetros y kilómetros de líneas eléctricas de alta tensión, desde
grandes plantas de generación hasta las redes municipales de distribución.
Es importante analizar los
intereses de REE, compañía un tanto
especial dentro del Ibex 35; como
operadora del sistema eléctrico, posee y gestiona el transporte de electricidad
en España y su infraestructura, de modo que REE obtiene sus ingresos como un
pago fijo a través de cada factura eléctrica y todo trabajo de mantenimiento y
ampliación de la infraestructura se traduce en un incremento de la parte fija
de cada factura.
Su condición de monopolio
natural y las obligaciones para con sus accionistas -el Estado controla solo un
20% del accionariado a través de la SEPI- hace que no esté exenta de polémica,
sobre todo si tenemos en cuenta que los costes imputados a su
actividad los declara la empresa y no resultan de una auditoría independiente. En este sentido, no es extraño que la empresa declare la
necesidad de una mayor inversión en infraestructuras, sobre todo a tenor de sus dificultades para
mantener los dividendos a partir de 2022.
Teniendo todo esto en cuenta,
la apuesta por reforzar el sistema de transporte y las interconexiones
eléctricas -medida 4.1. de Medidas del
PNIEC) une muchos intereses.
Por ello, es importante
analizar la relevancia de los mantras que afirman que la alta tensión ofrece
una mayor eficiencia y un menor coste, pues de lo que no se habla es de cómo se
reparten y socializan los beneficios entre los distintos actores involucrados
en el sistema eléctrico; la ciudadanía, en su papel pasivo de consumidora, se
convierte en financiera del lucro privado de unos pocos y, al tiempo, sufre impactos ambientales y en
la salud, así como la fragmentación del territorio causados por las líneas de
alta tensión.
- Recomendación: modelo de baja tensión distribuido.-
El desarrollo de la alta
tensión favorece, en pocas palabras, el interés económico de un reducido grupo
de agentes y no tiene capacidad para generar beneficios a la ciudadanía; se ha
creado a su servicio un relato propio en torno que genera una ilusión de cambio
que mantiene intactas las relaciones de poder en torno a la energía. Las
mentiras y, en especial, el control de los medios de comunicación por parte de
los beneficiados impide que haya una posición fuerte y unificada contra tal
modelo; es, por ello, urgente que las personas conscientes de la crisis
sistémica a la que nos enfrentamos creen un nuevo relato con una propuesta de
transformación alternativa del sistema eléctrico, que lo haga realmente
sostenible a nivel ecológico y social.
Hasta ahora hemos hablado de
la implementación de grandes industrias renovables en zonas alejadas de los
grandes núcleos de población; sin embargo, las renovables, por su naturaleza
modular y ser capaces de transformar flujos energéticos altamente distribuidos,
tienen unas características idóneas para la definición de otro modelo que permita el flujo
bidireccional de la electricidad, transformando a la ciudadanía en agente
activo de este nuevo modelo, pasando de mera consumidora al doble papel de
consumidora/generadora.
Un modelo de baja
tensión, distribuido, que reduzca las necesidades de transporte y permita
desarrollar modelos de soberanía energética a través de la identificación del
potencial energético de los territorios, recurriendo a la alta tensión
existente solo en caso de tener que dar salida a los excedentes; de este modo, mediante el autoconsumo y la integración de
muchas pequeñas instalaciones renovables en la red de distribución, es posible
distribuir la propiedad de la infraestructura energética, democratizando el
sistema energético al dar un papel activo de la ciudadanía.
Este modelo permitiría
socializar los beneficios y reducir la desigualdad asociada a la actual
relación vertical de productores y consumidores. La adecuación de la red de
distribución o de baja tensión a tal fin no será barata, pero hay que tener en
cuenta que hoy, sin debate público, estamos destinando millones de euros a un
modelo que no genera ningún beneficio a la ciudadanía; aunque se oye mucho que
ambos modelos son compatibles, seguir invirtiendo en alta tensión supone un
desvío del capital necesario para la construcción de un modelo eléctrico
sostenible y justo.
Puede parecer paradójico que
un reto de tal tamaño no pueda atajarse desde lo grande y que, por el
contrario, nos obligue a volver a lo pequeño y lo cercano, pero estamos ante la
necesidad de desescalar los sistemas, de poner en práctica un “progreso” que tenga algo de retorno y de
reconciliación con la escala humana y la de los territorios que habitamos.
8.2.2.9. Recomendaciones para
los proyectos de almacenamiento con tecnología de bombeo hidráulico.-
De ningún modo es justificable
la construcción de nuevos embalses y la destrucción de valles bien conservados
con la disculpa del bombeo para “almacenar” energías renovables, en especial la
eólica.
Para terminar, insistimos en que nuestra Plataforma no ha participado desde el
principio en el proceso y, por ello, nuestras alegaciones, salvo la Previa y
las 0, se apoyan en el trabajo de otras organizaciones que parecen haber
participado, por lo que a dichas alegaciones nuestras, que, insistimos que
al considerar radicalmente nulo todo lo actuado hasta este momento se efectúan
de forma meramente polémica, tienen ese solo valor de referencia y, además,
de realizarse sobre el documento sometido a información.
Por todo ello,
SOLICITO DE LA
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA
ENERGÉTICA Y MINAS.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO que tenga por presentado este escrito y por hechas las anteriores
manifestaciones y, a tenor de la evidente ilegalidad con que se vienen
tramitando, tal como se desarrolla fundamentalmente en el Apartado 0 la nulidad
de pleno derecho de todos los trámites desarrollados, reiniciándose los
mismos en debida forma de modo que se aclare y garantice 1) qué tipo de
política energética se está proponiendo, 2) su correcta planificación, 3) la
participación en ello, con carácter previo a su iniciación, de todos los
interesados y afectados y 4) la posibilidad de una correcta valoración de todos
los impactos -especialmente los sinérgicos- que la actividad futura derivada de
tal política energética pueda generar.
En Santander a
uno de mayo, Día de los Trabajadores on
line, de dos mil veinte.
OTROSI DIGO que dado la urgencia que genera el grave riesgo que para el
medio ambiente supone todo lo anterior que -con dolosa falta de información y
ninguna evaluación ambiental previa- pretende tramitar y autorizar el órgano
sustantivo, interesa a nuestros ignorados derechos que, cumpliendo con la
máxima urgencia los plazos y formas que fija la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP y en especial los artículos
21 y concordantes de dicha Ley, referidos a la obligación de resolver, plazos,
notificaciones que se deben realizar a los interesados al iniciarse un
expediente, responsabilidades en la tramitación,..., a fin de que se nos
facilite, en el improbable supuesto de no estimarse nuestras solicitudes
respecto a la falta de validez -la nulidad- de todo lo tramitado a que nos
referimos en el cuerpo de este escrito y lo que, con idénticos criterios, se
pretenda tramitar en el futuro respecto a la generación eólica de energía
eléctrica, podamos acudir en el plazo de tiempo legal para defender ante los
Tribunales el interés general, por lo que
SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación a los
efectos legales oportunos, actuándose en consecuencia. Lugar y fecha anterior.
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