El 24 de noviembre hemos presentado unas nuevas ALEGACIONES al Parque Eólico Quintanillas, 27,50 Mw e infraestructuras de evacuación, del que es peticionaria Viesgo Renovables, S.L. Expdte. EOL/15/2015
Empezábamos
reiterando lo ya solicitado el 12 de noviembre de 2019, hace más de un año, exigiendo a la Consejería de Industria y al Ministerio para la
Transición Energética la paralización de todos los parques eólicos en
tramitación en Cantabria y hemos ratificado nuestra exigencia previa de
22/10/2020 en relación a que los trámites del P.E. Quintanillas son nulos de pleno
derecho por defectos
formales en el procedimiento.
Hemos
argumentado, además y en resumen, entre otras cosas:
·
Nulidad
por falta de información y participación política vecinal.
·
Nulidad
al no haberse publicado el anuncio en el BOCYL
y el BOE.
· Fragmentación de un único parque eólico en tres diferentes. Competencia del Estado por superar los 50 Mw y afectar a dos comunidades autónomas diferentes, Cantabria y Castilla y León.
· El expediente del P.E. Quintanillas está caducado. Se tramitan proyectos caducados o anulados del Concurso eólico o posteriormente rechazados.
· No
se han evaluado las sinergias y efectos acumulativos de otros parques eólicos
en tramitación en un radio de 5km., por lo que no se han medido correctamente
los impactos, lo que es motivo de nulidad.
· Afecciones
a la salud a las personas,
·
No
se evalúan los efectos negativos sobre las actividades socio-económicas ya
asentadas en el territorio.
· Afecta
a Espacios Protegidos autonómicos y
comunitarios. Incumple las Directrices
Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 y el PORN del Parque Natural de
Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.
· Incumple
las Directrices Técnicas y ambientales
del PSEC 2014-2020 al afectar a diferentes especies del Catálogo de especies amenazadas y a
hábitats de interés comunitario. Faltan
censos actualizados y Planes de gestión. No se evalúan las
sinergias y efectos acumulativos sobre las especies amenazadas de P.E Las Henestrosas y P.E. Ornedo.
·
Obligatoriedad
del PROT.
·
No
se tiene en cuenta la alternativa 0, ni se plantean alternativas de
emplazamiento del parque.
·
En
el estudio del paisaje solo se valora la afección visual. No se evalúan las
sinergias con parques eólicos cercanos. Afección paisajística severa.
·
Normativa urbanística,
utilidad pública y excepcionalidad. Incumple las Normas Subisidiarias del
Ayuntamiento de Brañosera.
· Necesidad de debate energético, evaluación y planificación previa.
Por todo ello, hemos exigido: nulidad del expediente por incumplir el procedimiento, por no consultar a las personas interesadas, porque genera impactos significativos en el medio ambiente y salud de las personas, y que se deniegue la autorización administrativa previa, de construcción y EIA del P.E. Quintanillas, EOL/15-2015, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándose cuanto en el mismo se acuerde.
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