Alegaciones a Información pública de solicitud de autorización para nueva línea de alta tensión 30kV subterránea y centro de seccionamiento en ORZALES (Campoo de YUSO) para evacuación de parque eólico (Cerro Airo) VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, 16/11/2020


Expediente 490296R 

Asunto: Información pública de solicitud de autorización para nueva línea de alta tensión 30kV subterránea y centro de seccionamiento para evacuación de parque eólico. 


AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE YUSO.-


_______________________________, en nombre propio y en  representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, con C.I.F. ____________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número __________ y con domicilio para notificaciones en _______________________________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOC de 6 de noviembre pasado se publicaba anuncio de información pública del expediente de referencia, para “solicitud de autorización para una nueva línea de alta tensión 30 kv subterránea y centro de seccionamiento para evacuación de parque eólico en inmueble de referencia catastral 39017a501052310000hh, coordenadas utm (etrs89) x:411.776; y:4.762.034; huso:30 de la localidad de Orzales, término municipal de Campoo de Yuso”, del que es peticionaria VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., con relación a lo cual y dentro del plazo de 15 días concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:


    PRIMERA.- Tramitación de la solicitud aprovechando el "estado de alarma" y defectos legales en la información.- 

    Es una falta de respeto a la eficacia del trámite y, por supuesto, a los afectados e interesados el inicio de los trámites de la importante solicitud que aquí impugnamos en un momento en el que, en base al “Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2”, se ha creado un caldo de cultivo que limita las posibilidades de desplazamiento e imposibilita con ello la consulta del expediente y su información.

Agrava lo anterior el hecho de que se dificulte la identificación del territorio al llevarla a efecto mediante un número de referencia catastral y no identificando el polígono y la parcela -o los polígonos y parcelas- afectados por la implantación de la infraestructura pretendida y el hecho de que en el título del anuncio, "información pública  de autorización para nueva línea (...) Expediente 490296R" se oculte el real objeto del mismo, autorizar la pretendida construcción de una agresiva infraestructura industrial eólica en suelo rústico.

Lo agrava aún más el hecho de que ni siquiera se cite en el anuncio el órgano de la Administración y el trámite en que se encuentra el expediente principal o, en su defecto, se dé un acceso telemático al mismo para examinarlo y así alegar con conocimiento, paliando algo las limitaciones que, para afectados e interesados, supone el "estado de alarma", así como la escasa actividad pública -muy limitada- de ese Ayuntamiento.

Son todos los anteriores, junto a otros, motivos que obligan a impugnar ad cautelam la validez jurídica del anuncio y reservarnos las acciones que nos puedan corresponder al respecto.


    SEGUNDA.- La autorización de un parque industrial eólico y sus infraestructuras de evacuación, incluso la autorización para implantarlo en suelo rústico, deben solicitarse y -en caso de ser pertinente- autorizarse conjuntamente. Fragmentación del proyecto.-

    Al margen de otras consideraciones, con carácter previo, hay que insistir en tener en cuenta que la tramitación, al margen y por separado del parque en su conjunto, de una supuesta línea de evacuación constituye una ilegal fragmentación del trámite, lo que por sí solo es causa también de nulidad de pleno derecho del procedimiento.

Un parque eólico, tal y como lo definen el art. 3, a) de la Ley Eólica 7/2013 y el Plenercan 2014-2020, es “la unidad formada por el conjunto de aerogeneradores, plataformas de montaje, torres de medición, caminos de acceso y red de drenaje, zanjas de cableado, transformadores, subestación eléctrica de transformación, edificio de control y línea eléctrica de evacuación hasta el punto de unión con una línea de evacuación existente a la que vierta su energía”

Ante la imposibilidad, tal y como explicamos en la alegación primera, de acceder al expediente y por lo tanto a la información contenida en él, tenemos que limitarnos a suponer que la nueva línea de alta tensión 30 kV subterránea y centro de seccionamiento para evacuación de parque eólico corresponden a las infraestructuras de evacuación del P.E. Cerro Airo, en cuyo expediente debiera solicitarse y, en su caso, autorizarse todo lo relativo a ello, incluida la autorización para implantarlo en suelo rústico. que deberá ser sometida, por plazo de 15 días y en su conjunto total, a información pública.


    TERCERA.- “Anuncio de Informe de Impacto Ambiental correspondiente al expdte. 043 EIA-L21/13, del proyecto P.E. Cerro Airo, en el t. m. de Campoo de Yuso”.- 

    Además, en el BOC de 5 de noviembre pasado, un día antes del anuncio anterior, se publicaba anuncio del P.E. Cerro Airo, que concluía afirmando que “la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, visto el informe del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, considera que el proyecto Parque Eólico Cerro Airo, promovido Boreas Tecnología, S.L., podría producir efectos significativos de carácter adverso sobre el medio ambiente, y concretamente sobre hábitats y ecosistemas de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y Red Natura 2000, así como sobre especies protegidas y sobre el paisaje. Por ello, se resuelve someter el proyecto a la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.”

No pueden, por tanto, autorizarse -ni, por ello, tramitarse- línea de evacuación ni centro de seccionamiento de dicho “parque” mientras no exista Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ni información pública de todo ello junto a la de las demás infraestructuras que constituyen el parque eólico, pues no es posible legalmente autorizar la construcción de -y menos aún, construir- las infraestructuras de evacuación de la energía de un parque industrial eólico que, es más que posible, no sea autorizado por su ilegalidad y generar significativos efectos dañinos en el medio ambiente, la vida y la salud de las personas.


    Por todo ello,


    SOLICITO AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE YUSO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, a fin denegar la autorización solicitada para la línea de alta tensión 30 kV subterránea y centro de seccionamiento para evacuación de parque eólico a que me refiero más arriba, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándose cuanto en el mismo se acuerde.

    En Valdeprado del Río, Cantabria a  dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

No hay comentarios:

Publicar un comentario