Alegaciones P.E. GARMA BLANCA. La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige al Ministerio para la Transición Ecológica que declare la nulidad del P.E. GARMA BLANCA 51 Mw. 15 marzo 2021



P.E. GARMA BLANCA 51 MW 13 AEROG 4 MW DE 162,5 m.

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria exige al Ministerio para la Transición Ecológica que declare nula la Solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del Parque Eólico GARMA BLANCA, 51 Mw y  su estructura de evacuación -líneas subterráneas a 30 kV, subestación 30/132 kV, línea aérea a 132 kV, subestación colectora 132/220 kV y línea aérea 220 kV“, que afectaría a Arredondo, Miera, Riotuerto, Entrambasaguas y Solórzano, por los siguientes MOTIVOS:

· Previo

Tal instalación industrial eólica, para la que, junto a otros “parvenus” políticos, la hasta ahora silenciosa alcaldesa de Solórzano, del “agresivamente eólico” PRC de Revilla, Martín, Marcano, Blanco,.., dice querer, “detener su ejecución” en su fase inicial -es en exceso agresivo, al tiempo, “detener” y “ejecutar”- tendría 51 Mw y  al ser un 2% más de 50, su evaluación, autorización,… compete al gobierno central que, insensible y alejado, desconoce el carácter del territorio al que -dañino- afecta y las peculiaridades de la -mala, casi inexistente- normativa regional aplicable.


·   Nulidad de pleno derecho del PNIEC 2021-2030 en que se apoyaría el P.E. como el resto del desordenado caos eólico con que Administración y empresas energéticas, de común acuerdo, pretenden agredir Cantabria; nulidad, también de su DAE, que la Plataforma tiene solicitada ante el Ministerio que, como en Garma Blanca, es, ilegal, promotor, órgano sustantivo y ambiental, “Juez y parte”.

Las sinergias, causas múltiples asociadas a una incertidumbre futura, afectan a los agentes de una actuación y el término impacto sinérgico define múltiples interacciones de efectos entre diversas actuaciones, siendo el resultado de su evaluación conjunta siempre mayor que la suma de los impactos aislados, lo que exige valorar las sinergias, y aquí no se hace.


·    Desde hace meses exigimos a Consejería y Ministerio un debate social energético y paralizar la tramitación de los parques eólicos en Cantabria.-

El 12/11/2019, hace más de 16 meses, exigíamos por escrito razonado a Ministerio y Consejería paralizar/anular los trámites de todos los parques eólicos en Cantabria, sin PNIEC, PROT, Plan Eólico, PSEC, Ley del Suelo… ni, más grave, la información previa y la participación política ciudadana del Convenio de Aarhus; hoy son, al menos 1.595,295 Mw, más del doble del los 700 del caducado PSEC, superando, incluso, los 1.400 del anulado Concurso eólico.

Es momento decisivo en la transición hacia un modelo energético contrario a la destrucción planetaria generada por el anterior modelo energético -que las grandes corporaciones quieren perpetuar-, se exige frenar en seco lo que hacemos y abrir un amplio debate socio-político, con real participación de afectados e interesados, no aprovechados advenedizos “políticos“, en que se informen, debatan y decidan las necesidades energéticas y la sostenibilidad/conveniencia -para el interés general- de la actual política de mega-parques industriales eólicos o fotovoltaicos, tendidos de altísima tensión, dañinas subestaciones enormes, fracking,... o si, radicales, hay que ir a la raíz y "cambiar el sistema", abandonar el concentrado de las corporaciones y, decididos, ir hacia la soberanía energética del pequeño consumidor, la energía distribuida, generación reducida, de proximidad,...,


·  Falta de Evaluación ambiental estratégica y planificación previa, pues no hay PROT ni Plan Eólico y el PSEC está caducado.-

Es insoportable la quiebra del principio de legalidad y, con él del de seguridad de afectados e interesados que genera la -al menos- negligente falta de coordinación actual entre todas las Administraciones que planifican y controlan el desarrollo energético, causada por la ausencia de un debate -al menos regional- sobre las demandas actuales en situación de emergencia climática y, en ella, la falta de una política energética que guíe las actuaciones futuras; todo en medio de una justa desconfianza en las oscuras relaciones que, evidentes, hay entre Administraciones y grandes empresas del oligopolio energético/eléctrico.


El ánimo depredador de las empresas y la pasividad político/administrativa exigen legal planificación previa y Evaluación Ambiental Estratégica de las afecciones conjuntas de todas la infraestructuras energéticas -en especial aquí eólicas- y no, como se pretende, parque a parque, modo en que, si no lo evitamos, el capital quiere arrasar el territorio, nuestro principal patrimonio y, con él, nuestras formas de vida.


El inane antiguo borrador del PROT -abandonado por graves defectos, incluso penales, que lo hicieron nulo de pleno derecho- ni siquiera ordenaba en el territorio los 700 Mw eólicos del PSEC y, como ahora dicen oportunistas nuevos “cruzados de la causa”, es urgente un PROT, pero elaborado por todos, no solo por grandes empresas, partidos, sindicatos, dinosaurios subvencionados,… y la Administración.


·    Nulidad por omisión de información pública/consultas por el Ministerio.-

Se incumplen las normas, no genéricas, específicas de información y participación política en la evaluación ambiental ordinaria, traspuestas del Convenio de Aarhus, previas a toda acción administrativa con incidencia ambiental -en este caso incluso al inicio de las consultas sobre el trámite del EIA ordinario del proyecto eólico.


Habiendo renunciado, al parecer, Green Capital Power, S.l. a la razonable oferta del artículo 34 Ley 21/2013 de formular solicitud de Determinación del Alcance del E.I.A. y habiendo tirado por la calle de en medio de hacer lo que y como entiende que más le conviene, hay que seguir, al menos, dos trámites simultáneos -aunque uno, el del artículo 37, ni se cita en el anuncio- ilógicos, superpuestos, “información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental”, artículo 36, y “consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas”, artículo 37, en que son actores principales, además de la Administración, las personas -físicas y jurídicas- afectadas e interesadas, llamando en especial la atención que a los más necesarios de tales actores, los dueños de los terrenos -particulares o, en especial, comunales de concejos abiertos y juntas vecinales- ni siquiera se les cite para que den su opinión, no interviniendo en un trámite que afecta a sus bienes comunes y al que, de modo manifiestamente ilegal, ni siquiera son convocados de forma expresa.


Ambos trámites se refieren a los interesados/afectados del artículo 5 de citada Ley 21/2013 y, mientras en el primero, art. 36, “están abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto”, en el segundo, simultáneo al anterior y al que no tenemos constancia de que se haya citado a los afectados/interesados, art. 37, estos informan/alegan, desde el desconocimiento real de lo que Administración y grandes empresas tienen entre manos, en los dos casos con la misma poca capacidad de influir -en defensa de intereses comunales- con ninguna eficacia en la decisión que, omnipotente, adopte el “órgano sustantivo/ambiental”, el ministerio, en asunto con tanta incidencia en sus vidas, sin real conocimiento, tanto de la actuación concreta, en este caso el P.E. Garma Blanca, como de los efectos sinérgicos de otras actuaciones, que ni conocen, pues no hay interés real en que tal conocimiento exista.


En el caso de la Plataforma, pese a estar reconocida por el Ministerio hace años como interesada en temas energéticos, de modo legal, no ha sido informada en la fase de consultas previas del P. E., viciando de nulidad todo el trámite.


Es, sin duda, obligatorio informar y promover la participación previa de asociaciones interesadas, Concejos y Juntas Vecinales en la esencial fase de consultas como en la de información pública, y su doloso incumplimiento provoca, sin exigir más argumento, nulidad de pleno Derecho de los expedientes citados.


La participación política se quiere sustituir por el simulacro de un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, dificulta el debate público sobre las razones e intereses en litigio y hurta a la población afectada el conocimiento real de lo que se propone, conocimiento que, entre todos, permita elegir el modelo de desarrollo territorial más adecuado.


·    Fraccionamiento de proyectos: El P.E. Garma Blanca comparte línea de evacuación y SET con otros y hay que unir sus trámites en un expediente.-

Hay que reiterar la insostenible falta de planificación, que obliga a informar uno a uno cada proyecto eólico nuevo que se solicite, impidiendo valorar de modo adecuado los impactos sinérgicos al faltar una visión territorial conjunta, lo que perjudica a afectados/interesados, a la propia Administración ambiental y, si los hubiera, a promotores de buena fe, generándolos inseguridad jurídica e indefensión.


·    Falta de justificación de la ubicación a tenor del "recurso eólico".-

Los datos del EIA sobre la elección de la ubicación y tamaño de las turbinas en base al recurso eólico son mera estimación interesada teórica que, decorada con una rosa de los vientos o fórmulas matemáticas, solo usa datos estimatorios, inútiles para conocer el recurso eólico del emplazamiento y, al basar la elección en simples estimaciones, no en mediciones reales de al menos un año, simula cumplir las exigencias de las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020.

Previamente a la solicitud hay que realizar un estudio de viabilidad de los posibles emplazamientos de las torres de medición que, al final, da razón esencial para la ubicación del parque eólico, en este caso ilegal, al no haberse realizado el exigido "análisis de Rentabilidad energética".


·    Afección a la salud: campos electromagnéticos, ruido e infrasonidos.-

El P.E. y sus infraestructuras de evacuación se proyectan a muy poca distancia de viviendas aisladas, cabañas de uso residencial y diversos pueblos de Arredondo, Miera, Riotuerto, Entrambasaguas y Solórzano, no habiéndose valorado que los graves daños sobre la salud del enorme tamaño de los aerogeneradores -162,5 m- ha hecho exigir, p.e. en Alemania, la obligación de la crítica/mínima distancia de la Regla 10 H, al Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) recomendar que los parques eólicos se sitúen a más de 2 kilómetros de las viviendas y que, tras 20 años implantando infraestructuras eólicas, países como Dinamarca, Francia, Bélgica, Holanda,..., hayan impuesto medidas protectoras y haya sentencias contra las mega-instalaciones industriales que, eufemísticamente, dicen "parques eólicos".


El conocido síndrome de la turbina eólica” recomienda imponer la ubicación de los aerogeneradores a más de 2 km. de las viviendas; el efecto “estroboscópico o discoteca”, las sombras y brillos que proyectan las aspas al girar delante de las luces de posición o del sol, crea problemas de salud, como ataques epilépticos y los fogonazos nocturnos de tales luminarias causan, entre otros daños, estrés.


El ruido que producen las puntas de las aspas al alcanzar gran velocidad, causa sonidos, vibraciones, cambios en la presión del aire,…, problema al que hay que añadir los infrasonidos, ultrasonidos y ondas de baja frecuencia o baja intensidad, mayores cuanto más potente es el aparato, que se propagan kilómetros y causan dolor de cabeza, alteración de sueño, pesadillas nocturnas, problemas de aprendizaje en los niños, zumbidos en los oídos (tinnitus), irritabilidad, depresión, ansiedad, pérdida de memoria, concentración y equilibrio, mareos y náuseas, neurosis,…; tan dañinos efectos no se pueden evaluar, como hace el EIA, con meras simulaciones, sino con estudios reales; los infrasonidos, que también afectan de modo serio a la salud, se miden y evalúan indebidamente, pese a que la exposición a ondas de presión infrasónicas y de baja frecuencia puede llegar a causar daño tisular, existiendo, en Australia, estudios de que el ruido de baja frecuencia de un parque es audible en interiores y puede ser molesto un 16% del tiempo, a 3,5 km.


Todo lo anterior, leve resumen, evidencia que el daño causado a los vecinos por el ruido de las turbinas industriales es más evidente cada día y el Instituto Max Planck identifica el infrasonido subaudible como causa de interrupción del sueño, estrés…


Es, además, impacto ambiental no evaluado en el Anexo IX EIA que LATs y SETs incumplan las distancias mínimas de seguridad, con riesgo de generar, p.e., cáncer de mama y leucemia infantil -prestigioso estudio estadístico del Instituto Karonliska de Suecia-; hasta el Parlamento de Cantabria  exigió, unánime, respecto a la dañina y conflictiva LAT 400 kV Soto de Ribera-Penagos, Güeñes-Itxaso una distancia de seguridad de 1 metro por cada kilovoltio de tensión, o sea, 400 m. a las viviendas.


·   Perjudicaría los trámites para declarar Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la Humanidad a la Montaña Pasiega.-

Agresivos proyectos eólicos como este P.E. imposibilitarían en la práctica el reconocimiento internacional, si interesa, como Patrimonio de la humanidad o Reserva de la Biosfera, procesos que ya están en marcha, para la Montaña pasiega.


·    Afección e impacto paisajístico severo.-

Se vulneran la Ley 4/2014, del paisaje de Cantabria, el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, y el Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego, considerado Zona de protección  paisajística, de alta fragilidad y muy alta calidad, con un impacto crítico, que destruiría un área paisajística y socialmente muy bien conservada; afecta también al Poljé de Matienzo 59001, LIG, Lugar de Interés Geológico, y al Paraje relevante Puerto de Las Alisas y su entorno de protección.


·    Afección socioeconómica: viviendas, cabañas y turismo rural.-


·    Afección a especies del Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria y a hábitats de interés comunitario.-


·    Afección a espacios de la Red Natura 2000, ZECs Río Miera, Río Asón y Montaña Oriental.-


·    No se analiza la alternativa 0, ni otros emplazamientos, limitándose a cambiar el número y tamaño de las turbinas.-


La alternativa 0, no realizar el proyecto, se despacha con una apología genérica de ventajas, todas falsas, de tal forma de generación eléctrica, con lugares comunes sobre la riqueza que generaría en la zona, lo limpia y barata que es, el empleo que crearía…, y datos, también falsos, sobre el aumento de demanda e importación.


· Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-

El territorio en que se quiere implantar el P.E., parte monte de utilidad pública, sería Suelo Rústico y la autorización incumpliría la normativa urbanística, que en tal suelo prohíbe que, sin razón que justifique la excepción, infraestructuras y actividades que transformen su naturaleza y usos, siendo que la generación eólica industrial no tiene cabida, salvo muy razonada necesidad, en un suelo rústico.

 

Por ello, HEMOS EXIGIDO que, en base a INFORMES y ALEGACIONES, se declare la radical nulidad de la “Solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del P.E. GARMA BLANCA, de 51 MW, e infraestructura de evacuación- líneas subterráneas a 30 kV, subestación 30/132 kV, línea aérea a 132 kV, subestación colectora 132/220 kV y línea aérea 220 kV-, en los términos municipales de Arredondo, Miera, Riotuerto, Entrambasaguas y Solórzano”, de Green Capital Power, S.L., expediente IGE 4-2020, en especial, por falta de debate e información social previos, acumulación de proyectos, inexistencia de evaluación ambiental estratégica, defectos en el trámite de la EIA, nulidad del PNIEC, falta de PROT, PSEC, Ley del Suelo, Plan Eólico,…, impactos dañinos significativos sobre medio ambiente, actividad y salud de las personas, teniéndosenos, como interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en él se acuerde a partir de este momento.

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