La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria insta al Ministerio para la Transición Ecológica una REVISION DE OFICIO que declare nula de pleno derecho la DAE, Declaración Ambiental Estratégica, y, con ella, el PNIEC 2021-2030, Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
03/03/2021
El 1 de marzo,
la Plataforma solicitaba por escrito la REVISION
DE OFICIO de la Resolución
de 30/12/2020 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica aprobando la DAE, pidiendo su nulidad absoluta, de pleno derecho y la de todos
los actos vinculados a ella, entendemos que en especial el PNIEC 2021-2030, pues el procedimiento administrativo de DAE y PNIEC incurre en gravísimos incumplimientos formales, no se ajusta al
Derecho material ni a los hechos y vulnera, en especial, las Leyes 39/2015, LPAC, y 21/2013, de Evaluación Ambiental, LEA, de modo que perjudica gravemente el
interés general y el de la Plataforma
y sus miembros, lo que, artículos 106.1 y concordantes LPAC, obliga a la Administración, previo informe del Consejo de
Estado, a REVISAR DE OFICIO la resolución y los actos conexos con ella, declarándolo
nulos de pleno derecho.
Es una acción que no prescribe y no faculta, sino
obliga a la Administración y es derecho de los ciudadanos para evitar que
pervivan actos nulos de pleno derecho, en este caso la DAE y el PNIEC, aprobados "prescindiendo
total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", como hemos
denunciado ante el Ministerio por, además de
ser una grosera infracción material, vulnerar exigencias básicas del
procedimiento administrativo y normas sustanciales.
ARGUMENTO PRIMERO.-
El Ministerio, que es promotor, órgano sustantivo y ambiental, considera
el PNIEC -y la EAE y DAE- “cuestión estratégica”.-
La LEA define la EAE como un "procedimiento
administrativo instrumental" y el Ministerio, que es promotor y monopoliza la función de órgano
sustantivo/ambiental en los trámites,
considera el PNIEC "cuestión estratégica como país" y
dice que "(...) busca mejorar el
clima y nuestras vidas", pese a lo cual, los trámites de Plan y la Evaluación muestran una palmaria falta de respeto a la Ley y, aún
peor, al ciudadano, con exclusiva propaganda -no información- tejida en torno
al PNIEC.
Siendo el Plan 2021-2030 "instrumento de planificación del gobierno de
España para cumplir con los objetivos y metas de la Unión Europea en el marco
de la política energética y climática", antes de tramitarlo el
promotor/órgano sustantivo/ambiental debió, como exige el artículo 18.1 LEA, haber informado y debatido con la
parte más activa de la sociedad -entre otros grupos, nuestra Plataforma- 1) los "objetivos de la planificación", 2)
el "alcance y contenido del plan y
sus alternativas técnica y ambientalmente viables", 3) el "desarrollo previsible del plan", 4)
los "potenciales impactos
ambientales tomando en consideración el cambio climático" y 5) las
"incidencias previsibles sobre los
planes sectoriales y territoriales concurrentes", cumpliendo, en la
grave situación global que nos han generado, el Convenio de Aarhus y sus normas de desarrollo, para que la sociedad
-no solo el ministerio y los consorcios- fije la real política energética,
evitando que, tras un análisis banal, no haya un solo razonamiento sobre cómo
ha sido la forma oligopólica en que se ha gestionado, gestiona e intenta
perpetuar la gestión de la energía causante del proceso hacia la destrucción de
la vida humana en el planeta -edulcorado tras el eufemismo "cambio climático"-, que crece al
tiempo que se consolidan la pobreza y la desigualdad territorial y personal que
genera el injustificado/injusto poder de una mínima minoría y su masiva
generación concentrada de la energía en lugares lejanos a los de consumo con dañinas
gigantescas autovías eléctricas y centros de transformación, por lo que el PNIEC es expresión de que no se piensa
cambiar -ni siquiera suavizar un ápice- el viejo injusto sistema.
Hace inevitable
la nulidad radical de EAE y PNIEC el hecho de que los 200 países
firmantes del Acuerdo de París -entre
ellos España-, hayan incumplido su compromiso de reducir emisiones de modo que cambie
de sentido el aumento de la temperatura del planeta, con la agravante de que
solo 75 de los 200 -un 30% de las emisiones- presentó antes del 31 de diciembre
su informe.
Dado el carácter estratégico que tiene la generación
energética urge cambiar, hacer lo contrario de lo hecho hasta ahora,
romper con el pasado, cambiar de raíz el sistema: lo contrario de lo que
hace el PNIEC.
ARGUMENTO SEGUNDO.- Convenio
de Aarhus: información y participación.-
En cuestiones
ambientales, el Convenio de Aarhus,
las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y, en España, los artículos
9.2 y 105 C.E. y la Ley 27/2006, hacen
obligatorios, protegen y potencian con rigor jurídico para las asociaciones que
defienden el territorio y el medio ambiente los esenciales derechos ciudadanos
a ser informados, participar y, de ser preciso, acceder a la justicia de forma
gratuita, fijando que "con
carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinario (...) el órgano sustantivo, (...) realizará los trámites de
información pública y de consultas a las Administraciones públicas
afectadas y a las personas interesadas", en especial, si se
evalúa un Plan que, como el PNIEC, es
"cuestión estratégica".
Que nuestra Plataforma -y cientos de organizaciones más- recibiera una plena
eficaz información previa al inicio del trámite del PNIEC, era obligación legal del ministerio. Descendiendo a cómo lo hecho, afecta/perjudica lo
cotidiano/próximo en cada territorio, por ejemplo, en Cantabria se quieren
tramitar sin previa información/participación política ciudadana y sin
planificar -ni PROT, ni PSEC, ni un mínimo Plan Eólico- un ilógico número absurdo de dañinos polígonos
industriales eólicos que, tal como Ministerio/Consejería los tramitan, sin
analizar la forma, en el caótico orden en que son presentados y con un evidente
previo consenso Administración/empresas, causando indefensión e inseguridad jurídica
en afectados, interesados y los propios órganos ambientales, es nueva causa de nulidad
radical, de pleno derecho de los tramitado.
ARGUMENTO TERCERO.-
Evaluación ambiental.-
El
Preámbulo de la LEA la considera
"indispensable para la protección
del medio ambiente", así que, en planes como el PNIEC, "garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales (…).
fija mecanismos eficaces de corrección o compensación" y avala un
desarrollo "sostenible e integrador".
En las
últimas décadas, la excesiva y descontrolada acción humana generó serios daños
en el medio ambiente, extinción de especies, traumáticos cambios en formas
de vida, alteración/destrucción de hábitats, incendios, desplazamientos de
población animal y humana, deforestación, contaminación de aguas,
deshielos,..., siendo urgente una evaluación de los impactos que genera la excesiva
acción humana jurídicamente segura, lo que la EAE del PNIEC no hace,
a pesar de que su "obligación
principal (…) es someter a una adecuada evaluación todo plan (...) que
pueda tener efecto significativo sobre el medio ambiente" y hacerlo
"antes de su adopción, aprobación
o autorización", siendo "consecuencia
jurídica del incumplimiento de esta obligación (...) que carecerán de validez
los actos de adopción, aprobación o autorización (...)".
Estamos
ante una de las más evidentes causas de nulidad de la DAE, la EAE y el PNIEC, pues, legalmente, no tienen
validez sus actos de trámite, al no haberse llevado a efecto una adecuada y previa
evaluación de sus impactos en el medio ambiente.
Según el artículo 6 LEA “serán objeto de
evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas (...) que se
adopten o aprueben por una Administración pública (…)”, estableciendo el
artículo 20, obligando en el anexo IV el “contenido
del estudio ambiental estratégico” fijado con carácter de “mínimos”, por ejemplo, a detallar las
infraestructuras energéticas ya existentes y sus respectivas ubicaciones, o
estudiar y evaluar los efectos sinérgicos de tales industrias pre-existentes,
siendo innecesario, por su evidencia, detenerse -y no se hace- en los daños,
conflictos, enfrentamientos de diversos tipos,… que las infraestructuras ya
instaladas han generado en muy diversos ámbitos de la actividad, siendo
injustificable el silencio del ministerio promotor/órgano sustantivo/ambiental,
al ser en torno a 30.000 los Mw eólicos ya instalados, que demandan medición y
control; una causa más, en especial relevante, de nulidad de la evaluación de
un Plan que -dice- querer regular la
implantación en todo el territorio de agresivas infraestructuras industriales
-dicen que- renovables, eólicas y fotovoltaicas,
Dice el artículo 21.1 que "el promotor elaborará la versión inicial
del plan (...) teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará
ambos documentos ante el órgano sustantivo" y "someterá dicha versión inicial (…), acompañada
del estudio ambiental estratégico a información pública", incluyendo
"la documentación sometida a
información pública incluirá, asimismo, un resumen no técnico del estudio
ambiental estratégico", no pudiendo ser, pues, más clara la
obligación legal de que las versiones iniciales del PNIEC y su EAE/DAE sean
elaboradas, presentadas, informadas y debatidas en público al tiempo, no del
modo en que se ha hecho aquí.
Refuerza lo anterior el preocupante hecho
de que, hace casi un año, el 31 de marzo pasado, con todos confinados y con la
boca tapada, difundieran los medios que el gobierno remitía a Bruselas el PNIEC, estando como estaba su
tramitación tan falta de información y participación en debida forma e
incumpliera la lógica exigencia de ser tramitado/evalluado simultáneamente con
la EAE, ¿cómo pudo enviarse el Plan a la UE sin saber siquiera si -ilegalmente,
incluso- sería aprobada la DAE?
o, aún peor, ¿conocía ya entonces el ministerio, de modo irregular, el final
del expediente?
La simple lectura de los artículos 17 y
siguientes de la LEA y su comparación
con los trámites seguidos es, de facto,
un catálogo de ilegalidades, entre otras muchas:
·
su muy escasa, casi nula atención -contenido 6 del anexo IV- a la información sobre “probables efectos significativos” en algo esencial: “la salud humana”,
·
saturación sinérgica de industrias fotovoltaicas/eólicas
enormes, líneas de alta tensión -sobre las que es esencial el “informe Karolinska”-, subestaciones,…
desperdigadas de forma incontrolada por el territorio,
·
falta de planificación previa, en Cantabria
quasi-delictiva, sin PROT, PSEC, Ley del Suelo, un mínimo Plan
Eólico,… y sin que el Estado haya hecho nada por minimizar el problema,
·
falta de “alternativas”,
en especial la “0” -desistir del PNIEC en la forma en que está planteado-
y el resumen -contenido 8 del anexo IV- de los motivos de la
selección.
ARGUMENTO CUARTO.- Impactos sinérgicos. Concepto y
valoración.-
Las sinergias son causas múltiples asociadas a una futura
incertidumbre que afecta a los distintos agentes de una actuación; en este
caso, el término impacto sinérgico se usa para definir las múltiples
interacciones entre los efectos de las diversas actuaciones del PNIEC sobre el medio ambiente, sabiendo
que el resultado de la evaluación conjunta es mayor siempre que la suma de
los distintos impactos aislados, lo que exige que la EAE conjunta del PNIEC
sea seria y correcta, no un mero paripé en interés de los poderosos agentes
económicos, lo que no es posible, insisto, a partir de datos e inexistentes
compromisos serios que, ya he dicho, los países, además, no suministran ni
cumplen.
En el caso concreto del PNIEC,
dada su trascendencia, normas, jurisprudencia y doctrina exigen el máximo rigor
en el estratégico estudio ambiental previo que, desde luego, deberá
realizarse al tiempo del PNIEC que se
evalúa, siendo inaceptable el tiempo y forma en que aquí, de facto, (no) se han evaluado impactos y sinergias.
Es especialmente grave que, como aquí se ha hecho, la EAE se tramite no solo al margen y a
destiempo del Plan, sino sin
información y participación política ciudadana, con falta de planificación
informada previa al inicio del procedimiento, vulnerando la filosofía profunda
y la forma del Convenio de Aarhus y
la Ley 27/2006, ignorando, quizás
ocultando de forma maliciosa, el análisis de lo ocurrido hasta ahora y, con
ello, de las causas de los actuales problemas de desigualdad, pobreza
energética, emergencia climática,..., con lo que se adultera la futura política
energética, impidiendo valorar la incidencia de lo que se propone, al no
analizar los muy graves impactos simultáneos de cada una de las indeterminadas
actuaciones futuras y, por tanto, las interrelaciones entre tales impactos y su
efecto acumulativo sinérgico.
Así pues, la indefensión en que el
órgano sustantivo sitúa a afectados e interesados vicia, por su ineficacia
para llevar a cabo su finalidad evaluadora, de nulidad radical todo lo hasta
aquí hecho con el PNIEC al margen
-y antes- de su DAE y EAE, siendo que, incluso, nuestra Plataforma no fue notificada y, por
ello, no participó, como obliga a la Administración -y nos faculta a nosotros-
el Convenio de Aarhus, desde el
inicio.
ARGUMENTO QUINTO.-
Tratado sobre la Carta de la Energía,
TCE.-
Conexo con
el trámite administrativo de PNIEC y EAE, afectando con igual gravedad al
tema energético y evidenciando aún mayor desinterés del ministerio al gestionar
la vergonzosa situación del Tratado sobre
la Carta de la Energía, TCE y su
injustificable cláusula ISDS –Investor
State Dispute Settlement-, "Solución
de controversias entre inversores y Estados", sobre el que
recientemente se han reunido los ministros de Energía de la UE para analizar/consolidar
dicho mega-acuerdo de 17 noviembre 1994, que afecta a casi 50 países y otorga a
las multinacionales el derecho a demandar a los estados firmantes por cualquier
medida que consideren que les afecte de modo negativo.
Entre las
numerosas cláusulas del leonino Tratado
destaca, infame, la ISDS, que otorga
a las multinacionales el insufrible derecho a demandar los Estados sobre
energía, no ante los Tribunales, sino ante organismos ad hoc de lo que llaman “árbitros”.
Evidentemente,
la actitud del ministerio -llenar de privilegios y ventajas a las
multinacionales con el Tratado- exige que, antes de imputarse las
responsabilidades que puedan corresponder, la ministra explique los motivos del
atropello.
Por último,
siguiendo los pautas marcadas por la Administración, señalamos algunas de
las incongruencias existentes entre las -supuestas- pretensiones del PNIEC y sus propuestas, incoherencias
que refuerzan su nulidad radical, de pleno derecho por sus gravísimos
incumplimientos formales en el procedimiento, que afectan esencialmente a 1) la
falta de participación ciudadana al fijar la determinante política energética a
seguir, 2) la ilegal tramitación de la DAE
con posterioridad al PNIEC, 3) la
falta de valoración de los multiplicadores y dañinos efectos sinérgicos de las
diversas actuaciones previstas en el PNIEC y 4) el mantenimiento y reforzamiento
del dañino Tratado de la Carta de la Energía y su cláusula ISDS,
toda vez que un
PNIEC con real vocación de propiciar
una Transición Energética -de verdad- Justa valoraría el impacto de la
generación y el consumo energético, además de en el clima, en las relaciones
socio-económicas y la vida humana, siendo que el que impugnamos, por
ejemplo, 1) no prevé objetivos de reducción del consumo energético superfluo,
2) ignora que, previo a la "eficiencia",
hay que cuestionar el grado y cuantía de energía necesaria y, por ello, 3) no
prevé disminuir la brecha de desigualdad en el acceso a la energía, sino que,
muy al contrario, al no cambiar de modelo energético, la hará mayor.
Una transición energética justa no
es solo la publicitada reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero, GEI, sino que debe
abordar un profundo cambio en lo social, lo económico, lo político, en todo lo
relativo al cambio del modo de vida hoy hegemónico, pese a lo cual, el PNIEC no plantea nada de ello para el conjunto de la sociedad, para cada territorio y su
biodiversidad, sino que, al contrario, por ejemplo fomenta la industrialización
del campo al implantar mega-instalaciones de generación de energía -que dicen-
renovable, en especial solar y eólica, degradando al mundo rural a productor de
tal energía para exportarla, extractivismo energético
que castigaría, otra vez, a las zonas socialmente más débiles y desfavorecidas.
Así pues, el PNIEC que se nos plantea es mero instrumento para que en especial
las grandes empresas energéticas causantes de la actual situación de crisis
aprovechen las “oportunidades” que
-según ellas alardean- genera tal crisis y adquieran aún más poder, sin plantear soluciones al problema real y generando, muy al contrario, otros
nuevos con irreversibles impactos dañinos que comprometerían aun más el futuro
humano.
Analizamos en el escrito a que nos remitimos, por último y brevemente, con el orden, numeración, terminología que propone el ministerio algunas de las inconexas medidas que prevé el Plan, haciendo evidente la sustancial incoherencia entre planteamiento y desarrollo de que adolece el mismo, que unida a los incumplimientos formales ya citados hace que resulte, en sentido estricto, insostenible mantener la validez -a los fines que dice pretender el Plan-, siendo aspectos a los que, repito, brevemente nos referimos: descarbonización de la economía y avance de las renovables, nuevas y viejas instalaciones, adaptación de las redes de transporte, almacenamiento, bombeo, autoconsumo, comunidades energéticas locales, endurecimiento del procedimiento administrativo, interconexiones eléctricas, pobreza energética, el Plan y otros programas, medio ambiente y protección medioambiental, el territorio, residuos, salud, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,…, para acabar solicitando, en defensa del género humano, las nulidades que señalamos al principio.
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