Alegaciones y anuncio de acciones penales a la solicitud de autorización para instalación en suelo rústico y realizar sondeos P.E.EL ESCUDO. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 21/02/2022

Inmediato ejercicio de acciones penales en el

P.E. El Escudo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

21/02/2022

Tramitación de la autorización  administrativa del P.E. EL ESCUDO competencia del MITTERD

En el BOC 10.02.2022 se publicaba "Información pública del expediente para la implantación del P.E. El Escudo", supuesta respuesta a una inexistente solicitud de Biocantaber, S.L., frente a la que la Plataforma ha formulando ALEGACIONES para oponerse, instando la nulidad radical del expediente y todos los trámites del polígono industrial eólico El Escudo, ser considerada parte y notificada de cuanto se acuerde al respecto, en base, entre otras, a las siguientes RAZONES DE HECHO Y DERECHO:

I- Biocantaber no ha solicitado a la Dirección General de Urbanismo "autorización para la implantación del parque eólico El Escudo", que no es competencia de tal D.G., sino algo tan ilegal como que 1) "prevalezca la utilidad pública del parque eólico El Escudo" sobre cualquier otra en los MUP usurpados y 2) se apruebe una "autorización de instalación en suelo rústico".

II.- Hay, desde hace más de 2 años, 1) varias denuncias por la ilegalidad del proyecto y en especial su DIA, basada en un doloso, groseramente ilegal informe del Sr. LUCIO CALERO con repercusiones penales, contrario a lo informado para los polígonos que afectan a los “nuevos ricos pasiegos” y 2) una solicitud de nuestra Plataforma -no de otras- pidiendo la revisión de oficio y nulidad de pleno derecho del expediente completo del P.E. El Escudo.

III.- incumple el artículo 50 de la ley de la Ley 43/2003, de Montes, sobre riesgos de incendios.

IV.- Existe un acuerdo entre, al menos, Biocantaber/Iberdrola y Capital Energy para compartir subestaciones de transformación -como la SET Hoyo de los Vallados- a las que se podrían enganchar otras empresas, que altera el concepto de "parque eólico" y sus sinergias y facilita el fraude de consentir el fraccionamiento de proyectos.

V.- Se vulneran protecciones del Catálogo de paisajes relevantes de Cantabria, en especial, 060 Embalse de Alsa, 067 Embalse del Ebro y 068 Turberas del Cueto Espina.

VI.- Se incumplen las Normas Subsidiarias de Ámbito Comarcal de la Cabecera del Ebro..

VII.- Es, además de ilegal, malicioso actuar -incluso mucho más autorizar tal actuación- con la oposición de muchos de los propietarios comunales.

VIII.- Afecta ilegalmente a ZECs y ZEPAs incluidas en la Red Natura 2000, área de conservación de la biodiversidad, que regula la UE

IX.- Incumple el Convenio de Aarhus, sobre información y participación.

X.- De forma maliciosa, no se ha realizado la Evaluación Ambiental Estratégica previa que exigieron TSJC y TS al anular el dolosamente ilegal "concurso eólico".

XI.- Incluso, no se ha aportado relevante documentación exigida en la ilegal DIA.

XII.- Existen discrepancias sobre los sondeos entre la resolución de Biodiversidad y la que obra en el expediente CROTU

Por tal motivo, al tiempo que formalizábamos la alegaciones exigiendo la nulidad de todo lo tramitado respecto al P.E. El Escudo, exigíamos incoar un expediente para establecer las responsabilidades personales y patrimoniales derivadas de las ilegalidades denunciadas y anunciábamos que, dado el tiempo pasado sin que las Administraciones regional y central hayan dado respuesta a los escritos de la Plataforma,  si en el plazo de DIEZ DIAS a partir de la remisión de estas alegaciones no recibimos contestación a las mismas y a todas las cuestiones previamente planteadas al respecto desde, al menos, noviembre de 2019, de forma inmediata procederemos a ejercitar las acciones, en especial las penales, que legalmente nos corresponden en defensa del pisoteado principio de legalidad que protege el interés general.

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