Inmediato ejercicio de acciones penales en el
P.E.
El Escudo
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
NOTA DE PRENSA
21/02/2022
Tramitación de la autorización administrativa del P.E. EL ESCUDO competencia del MITTERD
En
el BOC 10.02.2022 se publicaba "Información
pública del expediente para la implantación del P.E. El Escudo", supuesta
respuesta a una inexistente solicitud de Biocantaber, S.L., frente a la que la Plataforma ha formulando ALEGACIONES para oponerse, instando la
nulidad radical del expediente y todos los trámites del polígono industrial
eólico El Escudo, ser considerada
parte y notificada de cuanto se acuerde al respecto, en base, entre otras, a
las siguientes RAZONES DE HECHO Y DERECHO:
I-
Biocantaber no ha solicitado a la
Dirección General de Urbanismo "autorización
para la implantación del parque eólico El Escudo", que no es
competencia de tal D.G., sino algo tan ilegal como que 1) "prevalezca la utilidad pública del parque
eólico El Escudo" sobre cualquier otra en los MUP usurpados y 2) se apruebe
una "autorización de instalación en
suelo rústico".
II.- Hay, desde hace más de 2 años, 1) varias
denuncias por la ilegalidad del proyecto y en especial su DIA, basada en un doloso, groseramente ilegal informe del Sr.
LUCIO CALERO con repercusiones penales, contrario a lo informado para los
polígonos que afectan a los “nuevos ricos
pasiegos” y 2) una solicitud de nuestra Plataforma
-no de otras- pidiendo la revisión de
oficio y nulidad de pleno derecho del expediente completo del P.E. El Escudo.
III.-
incumple el artículo 50 de la ley de la Ley
43/2003, de Montes, sobre riesgos de incendios.
IV.- Existe un acuerdo entre, al menos, Biocantaber/Iberdrola y Capital Energy para compartir
subestaciones de transformación -como la SET
Hoyo de los Vallados- a las que se podrían enganchar otras empresas, que altera
el concepto de "parque eólico"
y sus sinergias y facilita el fraude de consentir el fraccionamiento de
proyectos.
V.-
Se vulneran protecciones del Catálogo de
paisajes relevantes de Cantabria, en especial, 060 Embalse de Alsa, 067 Embalse
del Ebro y 068 Turberas del Cueto
Espina.
VI.-
Se incumplen las Normas
Subsidiarias de Ámbito Comarcal de la Cabecera del Ebro..
VII.- Es, además de ilegal, malicioso actuar -incluso
mucho más autorizar tal actuación- con la oposición de muchos de los
propietarios comunales.
VIII.- Afecta ilegalmente a ZECs y ZEPAs incluidas en
la Red Natura 2000, área de
conservación de la biodiversidad, que regula la UE
IX.- Incumple el Convenio
de Aarhus, sobre información y participación.
X.- De forma maliciosa, no
se ha realizado la Evaluación Ambiental
Estratégica previa que exigieron TSJC y TS al anular el dolosamente ilegal
"concurso eólico".
XI.- Incluso, no se ha
aportado relevante documentación exigida en la ilegal DIA.
XII.-
Existen discrepancias sobre los sondeos entre la resolución de Biodiversidad y
la que obra en el expediente CROTU
Por tal motivo, al tiempo que formalizábamos la alegaciones exigiendo la nulidad de todo lo tramitado respecto al P.E. El Escudo, exigíamos incoar un expediente para establecer las responsabilidades personales y patrimoniales derivadas de las ilegalidades denunciadas y anunciábamos que, dado el tiempo pasado sin que las Administraciones regional y central hayan dado respuesta a los escritos de la Plataforma, si en el plazo de DIEZ DIAS a partir de la remisión de estas alegaciones no recibimos contestación a las mismas y a todas las cuestiones previamente planteadas al respecto desde, al menos, noviembre de 2019, de forma inmediata procederemos a ejercitar las acciones, en especial las penales, que legalmente nos corresponden en defensa del pisoteado principio de legalidad que protege el interés general.
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