Declaración de impacto ambiental DESFAVORABLE PPEE VIRTUS 1 y 2 en las Merindades de Sotoscueva y Valdeporres, Espinosa de los Monteros en Burgos y Vega de Pas y San Pedro del Romeral en Cantabria. Aleg Plataforma 12/07/2021

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 112  Jueves 11 de mayo de 2023 

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICAY EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva (Burgos) y parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, en Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres».

https://boe.es/boe/dias/2023/05/11/pdfs/BOE-A-2023-11168.pdf

 El parque eólico (PE) Virtus 1, de 50,1 MW, se ubica en los términos municipales (TT.MM.) de Merindad de Sotoscueva y Espinosa de los Monteros, en la provincia de Burgos, y está constituido por un total de 8 aerogeneradores (5 con una potencia nominal de 6,3 MW y 3 de 6,2 MW), con 155 m de diámetro de rotor y 122,5 m de altura de buje. La construcción del PE Virtus 1 supone un movimiento de tierras de 219.969,48 m2 y consta de una red de viales de 9.649 m.

Por su parte, el PE Virtus 2, de 50,1 MW de potencia instalada, está igualmente integrado por 8 aerogeneradores de idénticas características que los del PE Virtus 1 y se ubica en el término municipal de Merindad de Sotoscueva, aunque la poligonal del parque se extiende además por los municipios de Espinosa de los Monteros y de Merindad de Valdeporres, también en la provincia de Burgos y, afecta igualmente a los TT.MM. de Vega de Pas y San Pedro del Romeral, en la comunidad autónoma de Cantabria. La energía generada en el PE Virtus 2 llega a la Subestación ABEI 30/132 kV mediante dos circuitos independientes soterrados de 5.405 y 6.494 m. Las obras del PE Virtus 2 suponen un movimiento de tierras de 133.805,42 m2 y una red de viales de 8.832 m.

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3.3. Valoración del órgano ambiental

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Uno de los factores ambientales que puede resultar más afectado es la fauna, y en concreto, los grupos de aves y quirópteros, que, en fase de explotación, pueden sufrir mortalidad por colisión o barotrauma asociada al funcionamiento de los aerogeneradores y a las líneas eléctricas.

El estudio de avifauna realizado y los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, ponen de manifiesto que el ámbito de implantación del proyecto es área de nidificación de especies como aguilucho pálido, culebrera europea, azor, etc. Asimismo, esta zona, presenta una de las más extensas y mejor conservadas manifestaciones del hábitat de cuevas no explotadas por el turismo, simas y cavidades, que son refugio de importantes poblaciones de quirópteros cavernícolas. En ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la presencia tanto del PE Virtus 1 como del PE Virtus 2, a pesar de las medidas que se puedan implementar, no elimina por completo el riesgo de mortandad de las poblaciones de aves y quirópteros presentes y puede suponer una afección significativa a las especies de fauna presentes, especialmente las de mayor grado de protección. Además, el citado informe indica que esta afección se agrava con la presencia de otros parques eólicos en la zona, lo que hace incrementar los efectos sinérgicos y la mortandad acumulada pueda llegar a comprometer las poblaciones de aves y quirópteros, aún de las especies más comunes. En relación con ello, procede recordar la prohibición de destruir o deteriorar los lugares de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Los relevantes efectos negativos sobre la vegetación y los HIC, la importante afección a MUP, la proximidad y la concurrencia territorial con espacios bajo diferentes figuras de protección, los anteriormente citados impactos negativos sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, los posibles impactos sobre las poblaciones de quirópteros detectadas, incrementados de forma acumulativa y sinérgica por la existencia de numerosos proyectos próximos señalados por la administración competente en materia medioambiental de Castilla y León, no pueden sino concluir en una valoración negativa respecto a la implantación del proyecto evaluado.

De acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la mayoría de los emplazamientos de los aerogeneradores suponen la afección a valores naturales, patrimoniales y paisajísticos concurrentes, que sumado a los impactos que provocan los nuevos viales de acceso, las subestaciones eléctricas, las líneas eléctricas de evacuación, especialmente sus tramos aéreos, y demás elementos auxiliares expuestos en esta resolución, motivan que el proyecto se considere inviable ambientalmente, en línea con lo informado por la Administración competente en materia de medio natural y biodiversidad de la Junta de Castilla y León.

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En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en TTMM de Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva, provincia de Burgos y parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, sito en términos municipales de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres», al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.



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