BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112 Jueves 11 de mayo de 2023
III. OTRAS
DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICAY EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de abril
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que
se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Virtus
1, de 50,10 MW, en Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva (Burgos) y
parque eólico Virtus 2, de 50,10 MW, en Merindad de Sotoscueva y Merindad de
Valdeporres».
https://boe.es/boe/dias/2023/05/11/pdfs/BOE-A-2023-11168.pdf
El parque eólico (PE) Virtus 1, de 50,1 MW, se
ubica en los términos municipales (TT.MM.) de Merindad de Sotoscueva y Espinosa
de los Monteros, en la provincia de Burgos, y está constituido por un total de
8 aerogeneradores (5 con una potencia nominal de 6,3 MW y 3 de 6,2 MW), con 155
m de diámetro de rotor y 122,5 m de altura de buje. La construcción del PE
Virtus 1 supone un movimiento de tierras de 219.969,48 m2 y consta de una red
de viales de 9.649 m.
Por su parte, el PE
Virtus 2, de 50,1 MW de potencia instalada, está igualmente integrado por 8
aerogeneradores de idénticas características que los del PE Virtus 1 y se ubica
en el término municipal de Merindad de Sotoscueva, aunque la poligonal del
parque se extiende además por los municipios de Espinosa de los Monteros y de
Merindad de Valdeporres, también en la provincia de Burgos y, afecta igualmente
a los TT.MM. de Vega de Pas y San Pedro del Romeral, en la comunidad autónoma
de Cantabria. La energía generada en el PE Virtus 2 llega a la Subestación ABEI
30/132 kV mediante dos circuitos independientes soterrados de 5.405 y 6.494 m.
Las obras del PE Virtus 2 suponen un movimiento de tierras de 133.805,42 m2 y
una red de viales de 8.832 m.
(…)
3.3.
Valoración del órgano ambiental
(…)
Uno de los factores ambientales que puede resultar más
afectado es la fauna, y en concreto, los grupos de aves y quirópteros, que, en
fase de explotación, pueden sufrir mortalidad por colisión o barotrauma asociada
al funcionamiento de los aerogeneradores y a las líneas eléctricas.
El estudio de avifauna realizado y los informes emitidos por
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, ponen de manifiesto que el ámbito de implantación del proyecto
es área de nidificación de especies como aguilucho pálido, culebrera europea,
azor, etc. Asimismo, esta zona, presenta una de las más extensas y mejor
conservadas manifestaciones del hábitat de cuevas no explotadas por el turismo,
simas y cavidades, que son refugio de importantes poblaciones de quirópteros
cavernícolas. En ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la presencia tanto
del PE Virtus 1 como del PE Virtus 2, a pesar de las medidas que se puedan
implementar, no elimina por completo el riesgo de mortandad de las poblaciones
de aves y quirópteros presentes y puede suponer una afección significativa a
las especies de fauna presentes, especialmente las de mayor grado de
protección. Además, el citado informe indica que esta afección se agrava con la
presencia de otros parques eólicos en la zona, lo que hace incrementar los
efectos sinérgicos y la mortandad acumulada pueda llegar a comprometer las
poblaciones de aves y quirópteros, aún de las especies más comunes. En relación
con ello, procede recordar la prohibición de destruir o deteriorar los lugares
de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas, de acuerdo con el
artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad.
Los relevantes efectos negativos sobre la vegetación y los
HIC, la importante afección a MUP, la proximidad y la concurrencia territorial
con espacios bajo diferentes figuras de protección, los anteriormente citados
impactos negativos sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, los
posibles impactos sobre las poblaciones de quirópteros detectadas,
incrementados de forma acumulativa y sinérgica por la existencia de numerosos
proyectos próximos señalados por la administración competente en materia
medioambiental de Castilla y León, no pueden sino concluir en una valoración
negativa respecto a la implantación del proyecto evaluado.
De acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la
mayoría de los emplazamientos de los aerogeneradores suponen la afección a
valores naturales, patrimoniales y paisajísticos concurrentes, que sumado a los
impactos que provocan los nuevos viales de acceso, las subestaciones
eléctricas, las líneas eléctricas de evacuación, especialmente sus tramos
aéreos, y demás elementos auxiliares expuestos en esta resolución, motivan que
el proyecto se considere inviable ambientalmente, en línea con lo informado por
la Administración competente en materia de medio natural y biodiversidad de la
Junta de Castilla y León.
(…)
En consecuencia, esta
Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, formula declaración
de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Virtus 1, de 50,10 MW, en
TTMM de Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva, provincia de Burgos
y parque eólico Virtus 2, de 50,10
MW, sito en términos municipales de Merindad de Sotoscueva y Merindad de
Valdeporres», al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el
medio ambiente para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer
no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o
compensación.
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