Improcedencia Orden MED/15/2023, de 25 de mayo, BOC 05/05/2023, de subvenciones para la adaptación de LATs con conductores desnudos en zonas de protección de avifauna de Cantabria. Escrito 12 05 2023 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Improcedencia Orden MED/15/2023, de 25 de mayo, 

BOC 05/05/2023, 

de subvenciones para la adaptación de LATs con conductores

 desnudos en zonas de protección de avifauna de Cantabria. 

12 05 2023

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Asunto: Subvención adaptación LATs conductores desnudos, protección avifauna-          

AL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

________________________________, en nombre propio y representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria con CIF __________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efectos de notificación en _________________________, comparezco y DIGO:

Con fecha 05.05.2023 se publicaba en el BOC anuncio de Orden MED/15/2023 (…) subvenciones para la adaptación, según lo establecido en el R.D. 1432/2008, de 29 de agosto de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos localizados en zonas de protección de avifauna en la Comunidad Autónoma de Cantabria”, con relación a la cual efectuamos las siguientes

CONSIDERACIONES Y SOLICITUDES

ÚNICA.- Aparente improcedencia de las subvenciones reguladas.-

Reconociéndose en la referida Orden que “una de las principales causas de muerte no natural de la avifauna es la colisión o electrocución con la líneas eléctricas”, ocasionadas tanto por las estructuras de soporte como de los conductores y remitiéndose para la solución de ello a las normas de prevención establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 28 de agosto, ¡hace 15 años!, entendemos que las grandes empresas transportadoras de energía eléctrica a alta tensión que, incumpliendo su obligación, no tengan adoptadas tales medidas de prevención, no solamente no merecen ninguna subvención, por mucho que esta proceda del dinero de todos, de los popularmente llamados fondos europeos y técnicamente denominados en la referida Orden Fondos de Recuperación Next GenerationEU, sino que, si aún no lo han sido, deberán ser inmediatamente sancionados y obligados a cumplir el referido Real Decreto 1432/2008.

Dada la transcendencia de la cuestión suscitada solicitamos respuesta expresa a la misma, al tiempo que ser considerados parte en el expediente que al respecto se incoe, notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde.

Por todo ello,

SOLICITO que se tengan por efectuadas las anteriores consideraciones y solicitudes a todos los efectos legales. En Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria a doce de mayo de dos mil veintitrés.

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