Improcedencia Orden MED/15/2023, de 25 de mayo,
BOC 05/05/2023,
de subvenciones para la adaptación de LATs con conductores
desnudos en zonas de protección de avifauna de Cantabria.
12 05 2023
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
Asunto: Subvención
adaptación LATs conductores desnudos, protección avifauna-
AL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-
________________________________, en nombre propio y representación de la Plataforma para la Defensa
del Sur de Cantabria con
CIF __________, inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efectos de notificación en _________________________, comparezco y
DIGO:
Con fecha 05.05.2023 se publicaba en el BOC anuncio de “Orden MED/15/2023 (…) subvenciones para la adaptación, según lo establecido en el R.D. 1432/2008, de 29 de agosto de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos localizados en zonas de protección de avifauna en la Comunidad Autónoma de Cantabria”, con relación a la cual efectuamos las siguientes
CONSIDERACIONES Y SOLICITUDES
ÚNICA.- Aparente improcedencia de las
subvenciones reguladas.-
Reconociéndose en la referida Orden que “una de las principales causas de muerte no
natural de la avifauna es la colisión o electrocución con la líneas eléctricas”,
ocasionadas tanto por las estructuras de soporte como de los conductores y
remitiéndose para la solución de ello a las normas de prevención establecidas
en el Real Decreto 1432/2008, de 28 de
agosto, ¡hace 15 años!, entendemos que las grandes empresas transportadoras
de energía eléctrica a alta tensión que, incumpliendo su obligación, no tengan
adoptadas tales medidas de prevención, no solamente no merecen ninguna
subvención, por mucho que esta proceda del dinero de todos, de los popularmente
llamados fondos europeos y técnicamente denominados en la referida Orden Fondos de Recuperación Next GenerationEU,
sino que, si aún no lo han sido, deberán ser inmediatamente sancionados y
obligados a cumplir el referido Real
Decreto 1432/2008.
Dada la transcendencia de la cuestión suscitada solicitamos respuesta expresa a la misma, al tiempo que ser considerados parte en el expediente que al respecto se incoe, notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde.
Por todo ello,
SOLICITO que se tengan por efectuadas las anteriores consideraciones y solicitudes a todos los efectos legales. En Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria a doce de mayo de dos mil veintitrés.
No hay comentarios:
Publicar un comentario