Asunto: Revisión de oficio informe de impacto ambiental PE LA MESA.Expte: 2021_BU_90027
________________________________, en nombre propio y en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF ____________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, nº ________, con domicilio a efectos de notificaciones en _________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
En el BOCyL de 05 de julio
de 2023 se publicaba
“Resolución
de 26 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se
hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de parque eólico “La
Mesa”, en el término municipal de Los Altos (Burgos), promovido por “Burgalesa
de Generación Eólica, S.A. Expte: 2021_BU_90027” resolución a la que, como razonamos
en el expediente, vulnera en numerosos aspectos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, de forma gravemente perjudicial
para el interés general y para el específico de nuestra Plataforma y sus miembros, a tenor del art. 106.1 y concordantes de
la citada Ley 39/2015, formulo escrito
para que, a nuestra solicitud y previo dictamen del Consejo de Estado, se
proceda a la REVISIÓN DE OFICIO de la Resolución de referencia, que deberá
ser declarada, como el expediente en su conjunto, nula de pleno Derecho con los
efectos que para otros actos conexos se deriven de tal revisión y declaración
de nulidad radical, apoyando y argumentando tal solicitud en las siguientes
CONSIDERACIONES
DE HECHOS Y DERECHO
PRIMERA.- Revisión de oficio de actos
nulos de pleno derecho.-
Dice el artículo 47 de la Ley 39/2015, LPACAP, que serán nulos los actos administrativos que
·
lesionen
derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional,
·
tengan
un contenido imposible,
· hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido,
(...)
No denunciamos aquí, pues, una leve infracción material o un incumplimiento formal de la Ley, sino una acumulativa vulneración de exigencias normativas básicas, en parte importante con repercusión penal, tal como desarrollamos más adelante.
SEGUNDA.- Nulidad por falta de notificación y no haber incorporado al expediente las alegaciones presentadas por la Plataforma durante la fase de
información pública. Convenio de Aarhus: información y
participación.-
Incumpliendo los
fundamentales y garantistas principios participativos del Convenio de Aarhus y la
normativa española Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y comunitaria en la materia el anuncio que aquí
recurrimos no nos ha sido notificado, ni
se han incorporado las alegaciones de la Plataforma
al expediente ni han sido trasladadas al Servicio Territorial de
Medio Ambiente en Burgos, ilícito silencia que, por indiciario carácter doloso,
vicia de nulidad de pleno derecho todo el expediente.
La Plataforma, pese a haber
presentado alegaciones durante la fase de información pública con fecha 15 de
abril de 2021, respecto al anuncio publicado en el BOCYL de 18 de marzo de 2021, “Información
pública relativa a la solicitud de modificación de autorización administrativa
previa del parque eólico “La Mesa”, en el término municipal de Los Altos
(Burgos). Expte.: PE/BU/002/1995”, promovido
por Burgesa (Burgalesa de Generación
Eólica, S.A.), no aparecen incluidas en la relación de alegantes y por lo
tanto no se han tenido en cuenta en la resolución que se recurre; en base a los
artículos 36, 37 y concordantes de la Ley
21 /2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, como paso previo a la
vía judicial, contencioso-administrativa y penal, presentamos la presente
revisión de oficio.
(...)
Reiteramos una vez más que, para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus, acceso a la información y real participación de los ciudadanos en los asuntos con relevancia ambiental, en este caso se deberá 1) anular lo tramitado hasta ahora, 2) reiniciar el trámite y 3) notificar tal hecho, con toda la información precisa, a Entidades Locales Menores, Concejos, Juntas Vecinales, particulares afectados por la pretensión y asociaciones con interés en materia ambiental, a fin de que puedan participar desde el momento mismo de inicio del expediente, lo que, hasta hoy, no se ha hecho en forma legal, ni tan siquiera a los interesados que ya en 2001 alegaron a dicho proyecto.
TERCERA.-
Ilegalidad del expediente. Nuevo expediente con su EIA y DIA.
Se
está tratando de tramitar una pretendida -irregular- "modificación" dentro del Expte.: PE/BU/002/1995, de hace 22 años, lo que, en realidad, debiera ser
tramitado como un nuevo y específico expediente, exclusivo para esa pretendida
"modificación".
Evidentemente se trata de una modificación
del "viejo" P.E. La Mesa,
que exigiría, a la luz de lo presentado, la tramitación ex novo de todos los permisos necesarios para un parque nuevo, con todos los informes técnicos
y jurídicos y demás trámites exigibles por las leyes actuales respecto a
los distintos impactos (Anexo II de
la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de
Evaluación Ambiental) -elaboración
de una EIA ordinaria de al menos un año con su correspondiente DIA, algo
que en su día no se hizo y que ahora
veintidós años después se pretende autorizar de nuevo con tan solo un simple
informe medio ambiental de tres meses de duración, salvando los
trámites de un proyecto de tanta relevancia y en un lugar con tantos impactos
mediante la Resolución de autorización de
11 de marzo de 1996, que no exigió EIA
previo.
Por
ello, a la vista del alcance de la modificación, dimensiones y características
técnicas de los nuevos aerogeneradores que se pretenden implantar, es más que
evidente la necesidad de iniciar completos los trámites de un nuevo expediente,
con todas las garantías técnicas, de control ambiental y participación que
exige la norma.
CUARTA.- Afección a
espacios protegidos y efectos significativos sobre el medio ambiente. Incumplimiento del
PORN, directivas y conectividad espacios Red Natura, Cierre
y desmantelamiento total.-
La implantación inicial del P.E. La Mesa el año 2001 ya supuso su
emplazamiento en un lugar de altísimo valor ambiental, declarado “Parque Natural de las Hoces del Ebro y
Rudrón” en el 2008 -Ley
15/2008, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural Hoces del Alto
Ebro y Rudrón, BOCyL 17/01/2009-,
previo su correspondiente PORN -Decreto 107/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Hoces del Alto Ebro y
Rudrón (BOCyL 14 noviembre 2007-, lo que demuestra la exigibilidad de
haber tramitado un EIA que hubiera analizado sus impactos, con al menos un año de
duración y que debiera haber
concluido con la desestimación del proyecto por sus significativos efectos
sobre el medio ambiente; es por ello que, 22 años más tarde, no se puede caer
en la misma ilegalidad, preludio/indicio de concurrencia de la corrupción
administrativa eólica que tan frecuente ha sido en Castilla y León, toda vez
que ya está formalmente reconocido que el lugar posee, como ya he dicho, un gran
valor como espacio natural protegido e incluido en la Red Natura 2000 (ZEPA
ES4120036 Hoces del Alto Ebro Rudrón, …) por lo que no sólo no debiera
autorizarse la modificación sino que se
debieran iniciar los trámites legales para proceder al cierre y desmantelamiento
definitivo de lo existente.
Al tiempo, es evidente la nulidad del
estudio del recurso eólico del proyecto en general, incluso delictivo al
reconocer que la mala ubicación de las turbinas ha supuesto que la generación
no haya sido la esperada y que se pretenda corregir 22 años después, intentando
"colar" la “modificación”, coincidente, además, con
el final de la concesión; tal y como se reconoce literalmente en la memoria de Burgesa, de diciembre de 2020 “Sustitución de aerogeneradores en el P.E.
LA MESA. Porquera de Butrón. T.M. Los Altos”: “Durante la explotación se ha
podido constatar que el emplazamiento de los aerogeneradores no ha sido el
idóneo, (...) fueron situados en una zona muy próxima a la cornisa de la
Hoz de Ebro y reciben vientos no coincidentes en altura por el choque con los
producidos por la propia depresión de la Hoz del Ebro (...) provoca que reciban
turbulencias y distorsiones muy importantes, lo que ocasiona roturas de palas,
con los consiguientes peligros derivados del desprendimiento de las mismas y
los derivados de las reparaciones a efectuar, incluso llegándose a interrumpir
su funcionamiento en determinadas situaciones de elevada velocidad del viento",
un relato dantesco merecedor de la exigencia de responsabilidades, en especial
penales, que se concluye afirmando que
"como consecuencia de lo expuesto
el parque eólico La Mesa ha ido sufriendo daños importantes en los aparatos, a
la vez que una considerable disminución de la producción de energía eléctrica
(...)”. No contentos con la salvajada inicial y la convivencia con ella
durante 20 años, pretenden ahora consolidarla con un nuevo, ilegal abuso; lo
que es inaceptable.
No es necesario siquiera referirnos al
dañino impacto que, sin duda, ha tenido estos 20 años sobre las grandes aves
planeadoras rupícolas, que utilizan los mismos recursos de viento, corrientes y
térmicas, al borde de los cantiles (Los
Buitres Ibéricos. Biología y conservación. José Antonio Donázar, 1993), sin
que, además, haya habido un Plan de
Seguimiento de Impacto Ambiental.
No se puede negar que lo ahora propuesto,
aparatos de 180 metros de altura, de llevarse a efecto conllevaría impactos
significativos sobre el medio ambiente y afectaría, no sólo a especies
amenazadas sino también a espacios protegidos, ya reconocidos, y su
conectividad, así como a Zonas de Reserva,
Zonas de Uso limitado de Interés Especial,
incluidas en el PORN citado e
incluidos en la Red Natura (ZEPA, ZEC, LIC, (…) no
evaluados de ningún modo en el anterior proyecto.
Se establece en la actual normativa “se evitará la instalación de proyectos
industriales de energías renovables en espacios naturales protegidos y Red
Natura”; el objetivo de la Red de
Espacios Naturales Protegidos es dar forma a un conjunto coherente de sistemas
naturales interconectados que aseguren la conservación de los recursos
naturales y la biodiversidad y la contribución de tal Red a la conservación de la biodiversidad dependerá de la
coherencia interna de cada Espacio, de su cobertura cuantitativa y cualitativa
y de su integración con el resto del territorio.
Así
pues, la instalación pretendida interfiere en la interconexión, la coherencia
interna del espacio y la integración con el resto del territorio protegido; por
ello, llegada la fecha de la finalización de la concesión del polígono
industrial eólico, puesto que se pretenden desmantelar los 15 existentes,
debiera ser éste el momento adecuado para cerrar
y desmantelar totalmente la instalación por todo lo razonado (Capítulo IV del Decreto
127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de
autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en
Castilla y León. «Autorización de cierre de instalaciones artículo 21).
Lo anterior es evidente y legalmente
inevitable pese a que se diga que, “con fecha 20 de
mayo de 2020 se envía al Servicio Territorial solicitud relativa al proyecto
referido en el asunto a efectos de determinar las repercusiones sobre el Medio
Natural y compatibilidad con la normativa del Parque Natural de “Hoces del Alto
Ebro y Rudrón” y proceder a su autorización en su caso" y que
también se diga que "tras emitir los informes técnicos
pertinentes se autoriza medioambientalmente la solución propuesta.”
Sería,
por contra, la Administración del
Espacio Natural la que debiera emitir un informe, por supuesto desfavorable,
toda vez que se trata de un espacio natural protegido, afecta a una Zona de Uso Limitado de Interés Especial
(19.- Crestas del barranco de Colina y
Bosques de la Penilla), e incumple las directrices del PORN, además de las diferentes leyes de conservación de especies
amenazadas y espacios protegidos y diferentes directivas de la Red Natura 2000.
Se incumplen,
además, las recomendaciones y directivas de la Red Natura, en especial la Conectividad
de los Espacios Red Natura; se considera que
la pérdida de biodiversidad supone un gran desafío para la Unión Europea, pues,
por ejemplo, la Comisión adoptó la estrategia de biodiversidad de la Unión
Europea hasta 2020 después de que la UE no cumpliera su objetivo de
biodiversidad para 2010 y la estrategia fija seis objetivos operativos, el
primero referido a la Red Natura 2000
y el cumplimiento de las Directivas sobre aves y hábitats, piedra angular de la
estrategia de biodiversidad de la UE, con el fin de crear corredores ecológicos
que favorezcan la conservación y protección de las especies.
QUINTA.- El “Plan de
desmantelamiento y restauración” es insuficiente y no incluye el desmantelamiento de las zapatas.-
Ni siquiera se detalla cómo se
llevará a efecto la retirada del firme de los viales internos y las plataformas
de montaje de los aerogeneradores, el plazo de desmantelamiento e incluso se
opta por la no demolición de las zapatas de los aerogeneradores lo que incumple
el objetivo de restauración del lugar a su estadio previo a la implantación.
Por todo ello,
SOLICITO AL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA y AL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que tenga por presentado este escrito y por planteada solicitud de que se tramite la REVISIÓN DE OFICIO de la “Resolución de 26 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de parque eólico “La Mesa”, en el término municipal de Los Altos (Burgos), promovido por “Burgalesa de Generación Eólica, S.A. Expte: 2021_BU_90027, lo admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, artículo 39.4 “el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales” para, dado su radical incumplimiento de la legislación vigente, se acuerde la radical nulidad de la modificación que pretende instalar dos turbinas de 4,5 Mw cada uno y se proceda al cierre y desmantelamiento del parque industrial eólico hoy existente, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.
En Valdeprado del Río, Cantabria a diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.
No hay comentarios:
Publicar un comentario