Los ayuntamientos de Molledo y Luena, firmes en su crómico incumplimiento de la Ley, ni contestan, el de Campoo de Yuso considera -y pretende hacer creer- que unos “trabajos preparatorios” justifican un presupuesto de obras, con hormigón y acero, de ¡cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) con noventa céntimos! La Plataforma ha dado en paso inmediato previo al cambio de jurisdicción. 29/07/2024

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

29/05/2024 

Los ayuntamientos de Molledo y Luena, firmes en su

crómico incumplimiento de la Ley, ni contestan, el de

Campoo de Yuso considera -y pretende hacer creer-

que unos “trabajos preparatorios” justifican un

presupuesto de obras, con hormigón y acero, de ¡cinco

millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos

setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) con noventa

céntimos!

 

La Plataforma ha dado en paso inmediato previo al

cambio de jurisdicción



Asunto:  Obras en el polígono P.E. El Escudo.-

AL ALCALDE (O LA J.G.L.)  AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO. CANTABRIA.-

 

José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, en  representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, con domicilio para notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com, como mejor proceda en Derecho comparecen y, en el asunto de referencia, DICEN:

Con fecha 27 de mayo nos ha sido notificada -que, a los efectos legales, incumple las exigencias del artículo 21.1.k) de la Ley 7/85 a que dice acogerse en un asunto no urgente y competencia de la JGL que, en igual fecha, resolvía “PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la Plataforma (…) contra la Resolución de la Alcaldía (…) y contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local (…) por el que se acuerda conceder Licencia urbanística a BioCantaber, S.L. (…), para (…) los trabajos preparatorios (Cota 0) del P.E. El Escudo, (…) ESTAQUILLADO DE INFRAESTRUCTURAS Y BALIZAMIENTO DE ZONAS DE EXCLUSIÓN MIEDIOAMBIENTAL.- INSTALACIONES TEMPORALES DE OBRA Y CAMPAS DEL ALMACENAMIENTO.- VIALES INTERNOS (…)”, no acordando notificárselo a quien tiene atribuida la competencia en el asunto, por lo que, a tenor de, al menos y en el mejor de los casos, lo dispuesto en el artículo 125.1 (“al dictarlos se hubiera incurrido en evidente error de hecho”) de la Ley39/2015, del PACAP, contra tal Resolución de la Alcaldía interponemos RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN o cualquier otro que pudiera corresponder, con apoyo en las siguientes


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DRECHO

PREVIA.- Pertinencia del recurso extraordinario de revisión.-

Como su propio nombre indica no es un recurso “ordinario” y tiene como objeto actos firmes en vía administrativa, pudiendo interponerse ante el órgano administrativo que los dictó cuando concurra, entre otras, la circunstancia de que, artículo 125.1 Ley39/2015, del PACAP al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente”, lo que, como se desprende del conjunto de dicho expediente, patentemente ocurre en este caso, sin que sea precisa ningún tipo de interpretación al respecto para determinarlo.

El recurso de revisión tiene la particularidad que, si se admite a trámite, exige que el Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad lo dictamine.

En aras de una elemental brevedad y economía en el procedimiento, damos por íntegramente reproducido el contenido de nuestros anteriores escritos y todo el expediente administrativo del polígono industrial P.E. El Escudo.

PRIMERA.- Solicitud de Biocantaber. S.L.-

Pese al escaso éxito de nuestro razonamiento al respecto en anterior escrito, insistimos en que “pese a ser muchas las ocasiones en que se ha anunciado (e intentado iniciar) sin éxito y con injustificada, atemorizadora relevancia mediática distintas obras referidas al polígono industrial denominado P.E. El Escudo, se nos notifica ahora que Roberto Izaga López de Arroyabe y Agustín Valcarce Polanco, representando a BioCantaber, S.L., han solicitado, mediante escrito de 05/02/2024, hace tres meses, “licencia de obras para la realización de las obras -valga la redundancia- preparatorias especificadas en este escrito”.

Dichos “trabajos preparatorios” consistirían, con engaño -para quien se deje engañar- en (respetamos las mayúsculas que, para solemnizar su petición, usa bajo otro nombre Iberdrola Renovables, S.L.) “ESTAQUILLADO DE INFRAESTRUCTURAS Y BALIZAMIENTO DE ZONAS DE EXCLUSIÓN MIEDIOAMBIENTAL.- INSTALACIONES TEMPORALES DE OBRA Y CAMPAS DEL ALMACENAMIENTO.- VIALES INTERNOS”, obras que nadie con dos dedos frente o un adarme de buena fe puede aceptar que, como tenemos dicho, “por grande e injustificada que sea la vis atractiva que para la codicia municipal pudiera ejercer la cuota del impuesto que, de ser todo legal, percibiría el ayuntamiento”, sean consideradas “trabajos preparatorios” a tenor de su “valoración económica” de “¡cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) con noventa céntimos!”.

Esos casi mil millones de las antiguas pesetas para obras a las que el ayuntamiento, sin duda codicioso, pretende dar licencia aceptando ciego lo que dice Iberdrola Renovables, S.L., además de los trabajos preparatorios “cota 0”: estaquillado, balizamiento, instalaciones temporales y viales internos, incluyen, al menos, dos partidas presupuestarias que lo alteran todo, queremos suponer que por error de hecho del ayuntamiento e Iberdrola, pues, en caso contrario, de ser conscientes ambos de estar actuando ilegalmente, estaríamos ante un evidente entramado delictivo.

En efecto, la Partida 1.1, Capítulo 1. Obra civil del denominado por Iberdrola Renovables, S.L., Resumen presupuesto parque eólico El Escudo (T.M. Campoo de Yuso), iniciada como Movimiento de tierras de caminos esconde al final la expresión Plataformas y casi por sí sola, supone 4 millones y medio, más de un 80% del total, y la Partida 4.1 Medidas de mejora ambiental -sin que ninguna de ellas sea obra preparatoria- alcanza casi 700.000 €, por lo que entre las dos  suman casi el 100% del suculento total (con un ridículo resto para Seguridad y Salud y Gestión de residuos) sobre el que ese ayuntamiento pretende caer con su Ordenanza Fiscal y codicioso rigor ciego, sin valorar en nada su evidente ilegalidad ni sus nefastas consecuencias para la propiedad comunal, así que nuestra radical oposición a ello no es ningún exabrupto, adjetivo que, sin duda, sí se puede aplicar a la ilegal pretensión municipal de autorizar la ejecución de las llamadas Plataformas, lenitivo eufemismo utilizado por la dañina empresa eléctrica causante de la emergencia climática, para designar gigantescas zapatas, muchísimas toneladas y/o metros cúbicos de hormigón y acero que tienen la pretensión de enterrar, para cimentar en ellas las gigantescas torres con aspas de metal, plástico, fibras, tierras raras,… con las que quieren destruir toda posibilidad de futuro para el territorio comunal, de todos, legado por los mayores de la zona que, si levantaran la cabeza y vieran lo que estamos viviendo…

Si acudimos a la separata/proyecto que Iberdrola afirma es específica de Campoo de Yuso no se puede saber que son las carísimas ”Plataformas”, de las que únicamente se dice que son 25 Ud., pues “se diseñará una plataforma de montaje y acopio para cada aerogenerador”, que no son los 19 que, supuestamente,  afectarían a Campoo de Yuso o los 36 para los que el 8 de mayo de 2022, hace ya más de dos años, se otorgaba Autorización Administrativa Previa. Es, pues, evidente que el mínimo sentido común, adarme ético y respeto a una elemental seguridad jurídica impide otorgar cualquier tipo de licencia para obras que afecten a las turbinas y sus monstruosas zapatas, cuya exacta ubicación y número no se fijaría -de ser legal- hasta el -legalmente imposible- trámite, con información y participación social, de un proyecto de construcción avalado con el otorgamiento de la -imposible- AAC.

Sin ánimo de caer en un  nuevo exabrupto, ni asustar a nadie, recordamos cómo, la separata/proyecto de la tropelía para Campoo de Yuso, con mayor precisión que las Plataformas, describe las “Cimentaciones aerogeneradores (25 Ud.) Se han propuesto dos cimentaciones ya que hay dos máquinas distintas, una por cada máquina. Se han diseñado cimentaciones superficiales circulares. Las dimensiones propuestas son: para la máquina V136: un diámetro exterior de 18.50 m. El espesor de la losa de la cimentación varía desde los 0.40 m en el perímetro exterior hasta los 2.30 m en el centro. La parte central se eleva por medio de un pedestal con una altura de 0.70 m y un diámetro de 5.20 m. De esta forma, el máximo espesor de la cimentación es 3,00 m. Y para la V117: un diámetro exterior de 21.50 m. El espesor de la losa de la cimentación varía desde los 0.40 m en el perímetro exterior hasta los 2.50 m en el centro. La parte central se eleva por medio de un pedestal con una altura de 0.60 m y un diámetro de 5.60 m. De esta forma, el máximo espesor de la cimentación es 3.10 m. Es importante señalar que estas dimensiones han sido aportadas por el promotor y son orientativas, éstas deberán ser calculadas una vez se disponga de los datos geotécnicos del terreno necesarios”, monstruosos aerogeneradores de los que ocuparían territorio del término municipal de Campoo de Yuso los 19 señalados como T02, T03, T04, T05, T06, T07, T08, T09, T10, T11, T12, T14, T15, T18, T20, T21, T22, T23, T24 ¡Lo que ese ayuntamiento parece considerar una buena operación fiscal sería una catástrofe mortal para los vecinos, dueños del territorio comunal!

Insistimos en que la pretensión de incluir, sin autorización ni control previo de ningún tipo tan monstruosas plataformas/zapatas entre las obras autorizadas como “trabajos preparatorios” o es un error material de hecho de los varios en que incurre la licencia, por lo que exige la íntegra estimación de este recurso o, en caso contrario, constituiría un nada presunto delito.

SEGUNDA.- Conocimiento municipal de la falta de AAC.-

Sorprende que, incluso aunque no existiera el error de hecho a que nos referimos más arriba, conociendo la inexistencia (2 años después de que se otorgara la AAP, hoy recurrida ante el TSJ de Madrid) a estas alturas de la preceptiva AAC y el incumplimiento por Iberdrola de la norma que le otorga seis meses -no para obtenerla- para solicitarla sin que se produzca su caducidad, se quiera conceder la atrabiliaria licencia que recurrimos y se venga justificar el retraso de la empresa con argumentos casi idénticos (como los de toda la Resolución que recurrimos) a los del consorcio eléctrico y un ilegal panfleto -que es fácil intuir quién ha difundido- enviado al silencioso/permisivo/acribillado ayuntamiento de Molledo por la Dirección General correspondiente del mismo MITERD que ha tardado 8 meses en aportar a la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Madrid el expediente incompleto del polígono industrial P.E. El Escudo, que debió aportar a los 20 días de anunciar su contencioso en 2022 la Plataforma, teniendo que ser requerido en varias ocasiones por el Tribunal. Es lo que hay y nos avergüenza

TERCERA.- Otros incumplimientos legales y responsabilidades personales.-

No entiende/conoce, al parecer, el ayuntamiento las numerosas denuncias formuladas por la Plataforma en vía administrativa y contenciosa respecto a muy numerosas ilegalidades, a las que nos remitíamos en anteriores escritos de este expediente, que dañan de nulidad todo lo tramitado con  relación al polígono industrial P.E. El Escudo, como tampoco parece ser consciente del hecho de que al ejercer, de ser preciso, acciones penales la Plataforma no lo haría para defender “sus derechos e intereses legítimos”, sino los generales y, en concreto, los de los muy indefensos vecinos de ese municipio.

Por todo ello,

SOLICITAN que, teniendo por presentado este escrito, se tengan por efectuadas las consideraciones de hecho y Derecho que en el mismo se contienen y por formalizado RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN o cualesquiera otro que nos pueda corresponder contra la citada Resolución de Alcaldía de 27/05/2024, para que, seguido que sea el mismo por sus trámites se adopte un nuevo Acuerdo que, declarándolo nulo, acuerde, a su tenor, la improcedencia de, por ser ilegal, conceder la licencia urbanística solicitada por BioCantaber, S.L. a que nos referimos más arriba, poniéndonos, por supuesto, a su disposición para cuantas aclaraciones y, en su caso, apoyo precisen al respecto. Por ser de justicia que solicitamos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

La Plataforma del Sur de Cantabria impugna las licencias de obra del polígono de El Escudo 27/05/2024

La Plataforma del Sur de Cantabria impugna las licencias de obra del polígono de El Escudo

La Plataforma ha interpuesto un recurso de reposición contra las licencias de obra para el polígono industrial P.E. El Escudo, calificándolas de "nulas"

 ALERTA   27/05/2024

En un movimiento decisivo, la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha interpuesto un recurso de reposición contra las licencias de obra concedidas para el desarrollo del polígono industrial P.E. El Escudo, calificándolas de «nulas». La acción directa apunta a altos cargos, incluyendo a la presidenta del gobierno regional y los alcaldes de Molledo, Luena y Campoo de Yuso, advirtiendo que se presentarán querellas si las obras comienzan como está previsto este mes.

José Miguel Martínez Postigo y Fernando Merodio Rodríguez, representantes de la Plataforma, han expresado su profunda preocupación por lo que describen como un proceso plagado de «violaciones administrativas y falta de transparencia». Alegan que no se ha llevado a cabo la adecuada autorización administrativa de construcción (AAC) y que la autorización administrativa previa (AAP) podría estar caducada.

https://www.eldiarioalerta.com/articulo/region/plataforma-cantabria-impugna-licencias-obra-poligono-industrial-escudo/20240527095526529673.html

NOTA de PRENSA 24-05-2024 . La Plataforma recurre, por nulas, las licencias de obra del polígono industrial P.E. El Escudo y anuncia que, en caso de iniciar las obras, de forma inmediata presentará querellas contra la presidenta del gobierno y los alcaldes de Molledo, Luena y Campoo de Yuso. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.

La Plataforma recurre, por nulas, las licencias de obra del polígono industrial P.E. El Escudo y anuncia que, en caso de iniciar las obras, de forma inmediata presentará querellas contra la presidenta del gobierno y los alcaldes de Molledo, Luena y Campoo de Yuso.

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

24/05/2024

Asunto:  Obras en el polígono P.E. El Escudo.-

A LAS SRAS. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE GOBIERNO REGIONAL, P.P. Y ALCALDESA DE MOLLEDO Y AL SR. ALCALDE LUENA, LOS DOS P.R.C.-

José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, en  representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, con domicilio para notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com, con ruego de notificación a todos los miembros de esa corporación, comparecen y como mejor proceda en Derecho, en el asunto de referencia DICEN:

Con fecha 22/05/2024, nos ha sido notificado escrito de Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Campoo de Yuso, referido a nuestro escrito, también remitido a ustedes, de 08/05/2024 sobre el conocimiento tenido por la Plataforma, no a través de notificaciones administrativas sino de diversos medios de comunicación, sobre que con, al parecer, la expresa conformidad del gobierno regional y esos, al parecer, “la obra de El Escudo arrancará este mes y en 2025 se construirán cinco parques más”, por los que, en especial, se acordaba “Conceder licencia urbanística a BioCantaber, S.L. (…) para las obras consistentes en trabajos preparatorios (Cota 0) del parque eólico El Escudo” que se detallaban en tal acuerdo, frente al que, en tiempo y forma, han interpuesto recurso de reposición unido a este escrito.

Por los medios de comunicación, método corrupto de notificar, hoy hemos sabido que “La obra del parque eólico de El Escudo arranca en diez días en tres de los cuatro municipios”, pues “Molledo, Luena y Campoo de Yuso ya han dado licencia”.

No teniendo ningún tipo de notificación suya, para su conocimiento y efectos legales, en especial en lo que afecta al Otrosí, les adjuntamos el recurso de reposición presentado ante la J.G.L. del Ayuntamiento de Campoo de Yuso:

 

Asunto:  Obras en el polígono P.E. El Escudo.-

A LA J.G.L.  AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO. CANTABRIA.-

 

José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, en  representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, con domicilio para notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com, con ruego de notificación a todos los miembros de esa corporación, comparecen y como mejor proceda en Derecho, en el asunto de referencia DICEN:

Con fechas 17 y 22/05/2024, nos han sido notificados sendos escritos de Resolución de la Alcaldía y Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Campoo de Yuso de idénticas citadas fechas referidos a nuestro escrito de 08/05/2024 sobre el conocimiento tenido por la Plataforma, no a través de notificaciones administrativas sino de diversos medios de comunicación, sobre que con, al parecer, la expresa conformidad del gobierno regional y ese ayuntamiento y los de  Luena y Molledo, al parecer, “la obra de El Escudo arrancará este mes y en 2025 se construirán cinco parques más”, por los que, en especial, se acordaba respectivamente “DESESTIMAR” el citado escrito de 08/05/2024 de la Plataforma y, por el contrario, “Conceder licencia urbanística a BIOCANTABER, S.L. (…) para las obras consistentes en trabajos preparatorios (Cota 0) del parque eólico El Escudo” que se detallan en el segundo de los citados escritos, frente a los cuales, en tiempo y forma, interponen RECURSO DE REPOSICIÓN potestativo, a tenor de la siguientes

 

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DRECHO

 

PREVIA.- Nuestro escrito de 08/05/2024.-

Damos por íntegramente reproducido el contenido del citado escrito de 08/05/2024.

 

PRIMERA.- Solicitud de Biocantaber, S.L.-

Pese a ser muchas las ocasiones en que se ha anunciado (e intentado iniciar) sin éxito y con injustificada, atemorizadora relevancia mediática distintas obras referidas al polígono industrial denominado P.E. El Escudo, se nos notifica ahora que Roberto Izaga López de Arroyabe y Agustín Valcarce Polanco, representando a BioCantaber, S.L., han solicitado, mediante escrito de 05/02/2024, hace tres meses, “licencia de obras para la realización de las obras -valga la redundancia- preparatorias especificadas en este escrito”.

Dichos “trabajos preparatorios” consistirían, según citado escrito, en

·                      Estanquidad de infraestructuras

·                      Balizamiento de zonas de exclusión medioambiental

·                      Instalaciones temporales de obra  y campos de almacenamiento

·                      Viales internos

Los mismos tendrían, según la solicitante y solo en lo que afecta al término municipal de Campoo de Yuso, la, dadas sus amenazantes repercusiones en el territorio comunal, alarmante (por grande e injustificada que sea la vis atractiva que para la codicia municipal pudiera ejercer la cuota del impuesto que, de ser todo legal, percibiría el ayuntamiento) “valoración económica ” de “¡cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) con noventa céntimos!”, tremenda cifra que permite imaginar los irreparables daños que, sin ninguna garantía previa, podrían causar las pretendidas obras en la propiedad comunal.

 

SEGUNDA.- Requerimiento del ayuntamiento a BioCantaber, S.L.-

Ya previamente a la citada solicitud y a consecuencia de las relaciones mantenidas por corporación y consorcio energético, entre otras cosas, el 27/11/2023 y mediante Resolución de alcaldía, se requería a BioCantaber, S.L.para que aporte el expediente Autorización administrativa de construcción, documento que, conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, permite al titular la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigible”, para cuyo trámite y obtención de la citada AAC debieran haberse respetado las garantías de reiterada normativa y, en concreto, del artículo 21 de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la C.A. de Cantabria, sin que. sean cuales sean los artificios ilegales tras lo que ello se pretende ocultar, entre la documentación que la Plataforma ha podido examinar exista trazo alguno del requerido expediente en que ella haya intervenido como interesada y, menos incluso por supuesto, de la obligatoria AAC.

Todo ello genera que, como todo el mundo sabe, transcurridos sobradamente los seis meses que normativa, DIA y AAP establecen sin haberse tramitado tal autorización de construcción, en base a un elemental respecto al principio de seguridad jurídica de afectados e interesados, cuando menos la AAP esté caducada, pues, desde que el 22/07/2022 se solicitaba (mal) a la Administración regional la AAC, acompañando lo que era una burla de proyecto de construcción (de 07/2022  con 37 folios, reformado año y medio después, en 11/2023 con 60 folios), todo ello remitido el 21/10/2022 al MITERD, órgano sustantivo y ambiental, habiendo pasado casi 2 años sin que la Plataforma ni (suponemos) nadie haya tenido conocimiento de (ni, menos aún, intervenido en) ningún trámite administrativo para tan imprescindible AAC.

Llama, por ello y en especial, la atención que, conociendo el ayuntamiento, y en concreto su alcalde, todo lo anterior, se haya podido adoptar el ilegal acuerdo de la Junta Local de Gobierno que aquí recurrimos, tan dañino para el importante interés general que se concreta en defender la legalmente muy protegida -administrativa, civil y penalmente- propiedad demanial de los bienes comunales.

 

TERCERA.- Otros incumplimientos legales.-

Son otros, conocidos y muy numerosos los incumplimientos legales -que se intentan solventar a través de la dolosa e irreversible vía de hecho- que se esbozan en nuestro anterior escrito, a los que, en aras de la evidente urgencia y economía procesal, íntegramente nos remitimos.

 

Por todo ello,

 

SOLICITAN que, teniendo por presentado este escrito, se tengan por efectuadas las consideraciones de hecho y Derecho que en el mismo se contienen y por formalizado RECURSO DE REPOSICIÓN potestativo con la citada Resolución de Alcaldía y el también señalado Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, para que, seguido que sea el mismo por sus trámites se adopte un nuevo Acuerdo que, declarándolo nulo, reponga el recurrido y declare, a su tenor, la improcedencia de, por ser ilegal, conceder la licencia urbanística solicitada por BioCantaber, S.L. a que nos referimos más arriba, poniéndonos, por supuesto, a su disposición para cuantas aclaraciones y, en su caso, apoyo precisen al respecto. Por ser de justicia que solicitamos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.

 

OTROSI DICEN que, dada la urgencia y gravedad que, para el interés general tiene lo denunciado, lamentamos, en aras de una elemental lealtad procesal, tener que anunciar que, en caso de iniciarse cualquier tipo de obras de las referidas, de forma inmediata ejerceremos cuantas acciones sean precisas en denuncia de actuaciones personales de terceros que nos corresponda ejercer, en concreto penales y civiles para reclamar responsabilidades e indemnización de perjuicios, con relación a los hechos denunciados y sus responsables, por lo que,

 

SOLICITAN que se tenga por respetuosamente efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

Por todo ello,

SOLICITAN que tengan por presentado este escrito a todos los efectos legales. En Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a 24 de mayo de 2024.

NOTA DE PRENSA 08/05/2024 "LA PLATAFORMA REQUIERE A LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO AUTORICEN LA INICIACIÓN DE OBRAS EN NINGÚN POLÍGONO EÓLICO" "Anuncia inicio de acciones penales y civiles en exigencia de responsabilidades personales" Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria"

"LA PLATAFORMA REQUIERE A LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO AUTORICEN LA INICIACIÓN DE OBRAS EN NINGÚN POLÍGONO EÓLICO"

"Anuncia  inicio de acciones penales y civiles en exigencia de responsabilidades personales"

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 08/05/2024


 Asunto:  Obras en el polígono P.E. El Escudo.-

A LAS SRAS. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE GOBIERNO REGIONAL, P.P. Y ALCALDESA DE MOLLEDO Y A LOS SRES. ALCALDES DE CAMPOO DE YUSO Y LUENA, LOS TRES ÚLTIMOS P.R.C..-

_______________________________ y _________________________________, en sus acreditadas/publicas condiciones respectivas de Presidente y miembro/asesor de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, con domicilio a efectos de notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com, en el asunto de referencia comparecen ante las personas enunciadas en el encabezamiento y, con ruego de notificación a todos los miembros de las respectivas corporaciones que presiden, en la representación citada y como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:

Por diversos medios de comunicación a los que, al parecer, sí se ha informado, hemos tenido conocimiento de que, entre otros hechos no notificados a la Plataforma, con la expresa conformidad de las corporaciones de derecho público que, respectivamente, presiden María José SÁENZ DE BURUAGA, Verónica MANTECON GONZALEZ, José Ángel RUIZ GOMEZ y Eduardo ORTIZ GARCIA, también al parecer, “la obra de El Escudo arrancará este mes y en 2025 se construirán cinco parques más”, lo que, de constar como se dice en dichos medios con sus autorizaciones, sería ilegal.

Conocen todos los notificados que el polígono industrial P.E. El Escudo, como el resto de los actualmente en tramitación, además de no tener todas las autorizaciones precisas para iniciar las obras que, a través de los medios se anuncian, adolecen de una serie de ilegalidades invalidantes que los vician de nulidad y han motivado la formulación por la Plataforma de los siguientes contenciosos, en los que se pide la nulidad de lo hasta ahora acordado en los diversos expedientes administrativos:

·         P.O. 1263/2022, P.E. El Escudo, tramitado por el TSJ de Madrid, pendiente solo de sentencia

·         P.O.587/2023, ampliación S.E. de Aguayo, Molledo, en tramitación también por el TSJ de Madrid.

·         P.O. 1150/2023, P.E. Bustatur, que ahora tramita una extemporánea modificación sustancial, en tramitación también por el TSJ de Madrid.

·         P.O. 197/2023, P.E. Somaloma-Las Quemadas, en tramitación por el TSJ de Cantanria

·         P.O. 198/2023, P.E. Campo Alto/La Costana, en tramitación por TSJ de Cantabria.

·         P.O. 199/2023, P.E. Cuesta Mayor, en tramitación por TSJ de Cantabria.

·         P.O. 3/2024, Acuerdo Consejo de gobierno ocupación montes, en tramitación por TSJ de Cantabria.

·         P.O. 4/2024, Acuerdo CROTU, en tramitación por TSJ de Cantabria.

En estos día anunciamos contencioso-administrativo, por los perjuicios al interés general, contra el acuerdo del ayuntamiento pleno de San Miguel de Aguayo, de suspensión de licencias por modificación del PGOU.

La autorización del inicio de las obras pretendidas estaría vulnerando, además de los derechos de interesados y afectados, de forma groseramente voluntaria la Ley, por lo que nos reservamos las acciones que, en especial penales y civiles, nos puedan corresponder al respecto, señalando además que los perjuicios que del pretendido inicio de las obras se derivaran, tanto para el interés general como a causa de los perjuicios que pudieran reclamar quienes iniciaren, con autorización, las ejecución de las obras a que se refieren los medios, en el lógico supuesto de que las mismas sean declaradas nulas y se ordene la reposición del territorio comunal a su estado anterior por los Tribunales, deberán ser abonados por quienes, con conocimiento, autoricen tales obras.

Por supuesto, nos ponemos a su disposición para cuantas aclaraciones y, en su caso, apoyo precisen al respecto.

Por todo ello,

SOLICITAMOS DE LAS SRAS. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE GOBIERNO REGIONAL, P.P. Y ALCALDESA DE MOLLEDO Y LOS SRES. ALCALDES DE CAMPOO DE YUSO Y LUENA, ESTOS TRES P.R.C. que tengan por presentado este escrito y por efectuadas las consideraciones que en el mismo se formulan a todos los efectos legales, con notificación a todos los miembros de las corporaciones de Derecho público que, respectivamente, presiden. Por ser de justicia que solicitamos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro,

OTROSI REITERAMOS que interesa a la mejor defensa de nuestros derechos y el interés general que consideramos perjudicado que, con la urgencia que la gravedad de los hechos demanda, nos sea facilitada, con carácter general, 1) vista y copia completa, desde su iniciación de los expedientes tramitados a fín posibilitar los hechos a que nos referimos en el cuerpo de este escrito y, de forma específica, 2) de las autorizacioneses y lecncias que, en su caso, se hayan concedido a tenor de las consideraciones de este escrito, por lo que

SOLICITAMOS se tenga por efectuada la anterior manifestación y consiguiente requerimiento, acordándose, con la urgencia requerida, la práctica de todo ello. Lugar y fecha anteriores.