La Plataforma recurre, por nulas, las licencias de obra del polígono industrial P.E. El Escudo y anuncia que, en caso de iniciar las obras, de forma inmediata presentará querellas contra la presidenta del gobierno y los alcaldes de Molledo, Luena y Campoo de Yuso.
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
NOTA DE PRENSA
24/05/2024
Asunto:
Obras en el polígono P.E. El Escudo.-
A LAS SRAS. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE GOBIERNO REGIONAL, P.P. Y ALCALDESA DE MOLLEDO Y AL SR. ALCALDE LUENA, LOS DOS P.R.C.-
José Miguel MARTÍNEZ
POSTIGO y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, en
representación de la Plataforma
para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, con domicilio para notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com,
con ruego de notificación a todos los miembros de esa corporación, comparecen y
como mejor proceda en Derecho, en el asunto de referencia DICEN:
Con fecha 22/05/2024, nos
ha sido notificado escrito de Acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Campoo de Yuso,
referido a nuestro escrito, también remitido a ustedes, de 08/05/2024 sobre el
conocimiento tenido por la Plataforma,
no a través de notificaciones administrativas sino de diversos medios de
comunicación, sobre que con, al parecer, la expresa conformidad del gobierno
regional y esos, al parecer, “la obra
de El Escudo arrancará este mes y en 2025 se construirán cinco parques más”,
por los que, en especial, se acordaba “Conceder
licencia urbanística a BioCantaber, S.L. (…) para las obras consistentes en
trabajos preparatorios (Cota 0) del parque eólico El Escudo” que se detallaban
en tal acuerdo, frente al que, en tiempo y forma, han interpuesto recurso de
reposición unido a este escrito.
Por los medios de
comunicación, método corrupto de notificar, hoy hemos sabido que “La obra del parque eólico de El Escudo
arranca en diez días en tres de los cuatro municipios”, pues “Molledo, Luena y Campoo de Yuso ya han
dado licencia”.
No teniendo ningún tipo
de notificación suya, para su conocimiento y efectos legales, en especial en lo
que afecta al Otrosí, les adjuntamos
el recurso de reposición presentado ante la J.G.L. del Ayuntamiento de Campoo
de Yuso:
“Asunto:
Obras en el polígono P.E. El Escudo.-
A LA J.G.L. AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO. CANTABRIA.-
José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO y Fernando
MERODIO RODRÍGUEZ, en representación de
la Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria, en adelante Plataforma,
con domicilio para notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com,
con ruego de notificación a todos los miembros de esa corporación, comparecen y
como mejor proceda en Derecho, en el asunto de referencia DICEN:
Con fechas 17 y 22/05/2024, nos han sido
notificados sendos escritos de Resolución
de la Alcaldía y Acuerdo adoptado por
la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Campoo de Yuso de idénticas
citadas fechas referidos a nuestro escrito de 08/05/2024 sobre el conocimiento
tenido por la Plataforma, no a través
de notificaciones administrativas sino de diversos medios de comunicación,
sobre que con, al parecer, la expresa conformidad del gobierno regional y ese
ayuntamiento y los de Luena y Molledo,
al parecer, “la obra de El Escudo
arrancará este mes y en 2025 se construirán cinco parques más”, por los
que, en especial, se acordaba respectivamente “DESESTIMAR” el citado escrito de 08/05/2024 de la Plataforma y, por el contrario, “Conceder licencia urbanística a BIOCANTABER,
S.L. (…) para las obras consistentes en trabajos preparatorios (Cota 0) del
parque eólico El Escudo” que se detallan en el segundo de los citados
escritos, frente a los cuales, en tiempo y forma, interponen RECURSO DE
REPOSICIÓN potestativo, a tenor de la siguientes
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DRECHO
PREVIA.- Nuestro escrito de 08/05/2024.-
Damos por íntegramente reproducido el
contenido del citado escrito de 08/05/2024.
PRIMERA.- Solicitud de Biocantaber, S.L.-
Pese a ser muchas las ocasiones en que se
ha anunciado (e intentado iniciar) sin éxito y con injustificada, atemorizadora
relevancia mediática distintas obras referidas al polígono industrial
denominado P.E. El Escudo, se nos
notifica ahora que Roberto Izaga López de Arroyabe y Agustín Valcarce Polanco,
representando a BioCantaber, S.L.,
han solicitado, mediante escrito de 05/02/2024, hace tres meses, “licencia de obras para la realización de las
obras -valga la redundancia- preparatorias
especificadas en este escrito”.
Dichos “trabajos preparatorios” consistirían, según citado escrito, en
·
Estanquidad de infraestructuras
·
Balizamiento de zonas de exclusión
medioambiental
·
Instalaciones temporales de obra y campos de almacenamiento
·
Viales internos
Los mismos tendrían, según la solicitante
y solo en lo que afecta al término municipal de Campoo de Yuso, la, dadas sus
amenazantes repercusiones en el territorio comunal, alarmante (por grande e
injustificada que sea la vis atractiva
que para la codicia municipal pudiera ejercer la cuota del impuesto que, de ser
todo legal, percibiría el ayuntamiento) “valoración
económica ” de “¡cinco millones
cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro euros
(5.467.574,90 €) con noventa céntimos!”, tremenda cifra que permite
imaginar los irreparables daños que, sin ninguna garantía previa, podrían
causar las pretendidas obras en la propiedad comunal.
SEGUNDA.- Requerimiento del
ayuntamiento a BioCantaber, S.L.-
Ya previamente a la citada solicitud y a
consecuencia de las relaciones mantenidas por corporación y consorcio
energético, entre otras cosas, el 27/11/2023 y mediante Resolución de alcaldía,
se requería a BioCantaber, S.L. “para que aporte el expediente
Autorización administrativa de construcción, documento que, conforme al
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, permite
al titular la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos
exigible”, para cuyo trámite y obtención de la citada AAC debieran haberse respetado las
garantías de reiterada normativa y, en concreto, del artículo 21 de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que
se regula el aprovechamiento eólico en la C.A. de Cantabria, sin que. sean
cuales sean los artificios ilegales tras lo que ello se pretende ocultar, entre
la documentación que la Plataforma ha
podido examinar exista trazo alguno del requerido expediente en que ella haya
intervenido como interesada y, menos incluso por supuesto, de la obligatoria AAC.
Todo ello genera que, como todo el mundo
sabe, transcurridos sobradamente los seis meses que normativa, DIA y AAP establecen sin haberse tramitado tal autorización de
construcción, en base a un elemental respecto al principio de seguridad
jurídica de afectados e interesados, cuando menos la AAP esté caducada, pues, desde que el 22/07/2022 se solicitaba
(mal) a la Administración regional la AAC,
acompañando lo que era una burla de proyecto de construcción (de 07/2022 con 37 folios, reformado año y medio después,
en 11/2023 con 60 folios), todo ello remitido el 21/10/2022 al MITERD, órgano sustantivo y ambiental,
habiendo pasado casi 2 años sin que la Plataforma
ni (suponemos) nadie haya tenido conocimiento de (ni, menos aún, intervenido
en) ningún trámite administrativo para tan imprescindible AAC.
Llama, por ello y en especial, la atención
que, conociendo el ayuntamiento, y en concreto su alcalde, todo lo anterior, se
haya podido adoptar el ilegal acuerdo de la Junta Local de Gobierno que aquí
recurrimos, tan dañino para el importante interés general que se concreta en
defender la legalmente muy protegida -administrativa, civil y penalmente-
propiedad demanial de los bienes comunales.
TERCERA.- Otros incumplimientos legales.-
Son otros, conocidos y muy numerosos los
incumplimientos legales -que se intentan solventar a través de la dolosa e
irreversible vía de hecho- que se esbozan en nuestro anterior escrito, a los
que, en aras de la evidente urgencia y economía procesal, íntegramente nos
remitimos.
Por todo ello,
SOLICITAN que, teniendo por presentado
este escrito, se tengan por efectuadas las consideraciones de hecho y Derecho
que en el mismo se contienen y por formalizado RECURSO DE REPOSICIÓN
potestativo con la citada Resolución de Alcaldía y el también señalado Acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, para que, seguido que
sea el mismo por sus trámites se adopte un nuevo Acuerdo que, declarándolo
nulo, reponga el recurrido y declare, a su tenor, la improcedencia de, por ser
ilegal, conceder la licencia urbanística solicitada por BioCantaber, S.L. a que nos referimos más arriba, poniéndonos, por supuesto, a su disposición para cuantas
aclaraciones y, en su caso, apoyo precisen al respecto. Por ser de justicia que
solicitamos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a veinticuatro de
mayo de dos mil veinticuatro.
OTROSI DICEN que, dada la
urgencia y gravedad que, para el interés general tiene lo denunciado,
lamentamos, en aras de una elemental lealtad procesal, tener que anunciar que,
en caso de iniciarse cualquier tipo de obras de las referidas, de forma
inmediata ejerceremos cuantas acciones sean precisas en denuncia de actuaciones
personales de terceros que nos corresponda ejercer, en concreto penales y
civiles para reclamar responsabilidades e indemnización de perjuicios, con
relación a los hechos denunciados y sus responsables, por lo que,
SOLICITAN que se tenga por respetuosamente efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.
Por todo ello,
SOLICITAN que tengan por presentado este escrito a todos los efectos legales. En Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a 24 de mayo de 2024.
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