NOTA de PRENSA 24-05-2024 . La Plataforma recurre, por nulas, las licencias de obra del polígono industrial P.E. El Escudo y anuncia que, en caso de iniciar las obras, de forma inmediata presentará querellas contra la presidenta del gobierno y los alcaldes de Molledo, Luena y Campoo de Yuso. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.

La Plataforma recurre, por nulas, las licencias de obra del polígono industrial P.E. El Escudo y anuncia que, en caso de iniciar las obras, de forma inmediata presentará querellas contra la presidenta del gobierno y los alcaldes de Molledo, Luena y Campoo de Yuso.

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

24/05/2024

Asunto:  Obras en el polígono P.E. El Escudo.-

A LAS SRAS. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE GOBIERNO REGIONAL, P.P. Y ALCALDESA DE MOLLEDO Y AL SR. ALCALDE LUENA, LOS DOS P.R.C.-

José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, en  representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, con domicilio para notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com, con ruego de notificación a todos los miembros de esa corporación, comparecen y como mejor proceda en Derecho, en el asunto de referencia DICEN:

Con fecha 22/05/2024, nos ha sido notificado escrito de Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Campoo de Yuso, referido a nuestro escrito, también remitido a ustedes, de 08/05/2024 sobre el conocimiento tenido por la Plataforma, no a través de notificaciones administrativas sino de diversos medios de comunicación, sobre que con, al parecer, la expresa conformidad del gobierno regional y esos, al parecer, “la obra de El Escudo arrancará este mes y en 2025 se construirán cinco parques más”, por los que, en especial, se acordaba “Conceder licencia urbanística a BioCantaber, S.L. (…) para las obras consistentes en trabajos preparatorios (Cota 0) del parque eólico El Escudo” que se detallaban en tal acuerdo, frente al que, en tiempo y forma, han interpuesto recurso de reposición unido a este escrito.

Por los medios de comunicación, método corrupto de notificar, hoy hemos sabido que “La obra del parque eólico de El Escudo arranca en diez días en tres de los cuatro municipios”, pues “Molledo, Luena y Campoo de Yuso ya han dado licencia”.

No teniendo ningún tipo de notificación suya, para su conocimiento y efectos legales, en especial en lo que afecta al Otrosí, les adjuntamos el recurso de reposición presentado ante la J.G.L. del Ayuntamiento de Campoo de Yuso:

 

Asunto:  Obras en el polígono P.E. El Escudo.-

A LA J.G.L.  AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO. CANTABRIA.-

 

José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, en  representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, con domicilio para notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com, con ruego de notificación a todos los miembros de esa corporación, comparecen y como mejor proceda en Derecho, en el asunto de referencia DICEN:

Con fechas 17 y 22/05/2024, nos han sido notificados sendos escritos de Resolución de la Alcaldía y Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Campoo de Yuso de idénticas citadas fechas referidos a nuestro escrito de 08/05/2024 sobre el conocimiento tenido por la Plataforma, no a través de notificaciones administrativas sino de diversos medios de comunicación, sobre que con, al parecer, la expresa conformidad del gobierno regional y ese ayuntamiento y los de  Luena y Molledo, al parecer, “la obra de El Escudo arrancará este mes y en 2025 se construirán cinco parques más”, por los que, en especial, se acordaba respectivamente “DESESTIMAR” el citado escrito de 08/05/2024 de la Plataforma y, por el contrario, “Conceder licencia urbanística a BIOCANTABER, S.L. (…) para las obras consistentes en trabajos preparatorios (Cota 0) del parque eólico El Escudo” que se detallan en el segundo de los citados escritos, frente a los cuales, en tiempo y forma, interponen RECURSO DE REPOSICIÓN potestativo, a tenor de la siguientes

 

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DRECHO

 

PREVIA.- Nuestro escrito de 08/05/2024.-

Damos por íntegramente reproducido el contenido del citado escrito de 08/05/2024.

 

PRIMERA.- Solicitud de Biocantaber, S.L.-

Pese a ser muchas las ocasiones en que se ha anunciado (e intentado iniciar) sin éxito y con injustificada, atemorizadora relevancia mediática distintas obras referidas al polígono industrial denominado P.E. El Escudo, se nos notifica ahora que Roberto Izaga López de Arroyabe y Agustín Valcarce Polanco, representando a BioCantaber, S.L., han solicitado, mediante escrito de 05/02/2024, hace tres meses, “licencia de obras para la realización de las obras -valga la redundancia- preparatorias especificadas en este escrito”.

Dichos “trabajos preparatorios” consistirían, según citado escrito, en

·                      Estanquidad de infraestructuras

·                      Balizamiento de zonas de exclusión medioambiental

·                      Instalaciones temporales de obra  y campos de almacenamiento

·                      Viales internos

Los mismos tendrían, según la solicitante y solo en lo que afecta al término municipal de Campoo de Yuso, la, dadas sus amenazantes repercusiones en el territorio comunal, alarmante (por grande e injustificada que sea la vis atractiva que para la codicia municipal pudiera ejercer la cuota del impuesto que, de ser todo legal, percibiría el ayuntamiento) “valoración económica ” de “¡cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) con noventa céntimos!”, tremenda cifra que permite imaginar los irreparables daños que, sin ninguna garantía previa, podrían causar las pretendidas obras en la propiedad comunal.

 

SEGUNDA.- Requerimiento del ayuntamiento a BioCantaber, S.L.-

Ya previamente a la citada solicitud y a consecuencia de las relaciones mantenidas por corporación y consorcio energético, entre otras cosas, el 27/11/2023 y mediante Resolución de alcaldía, se requería a BioCantaber, S.L.para que aporte el expediente Autorización administrativa de construcción, documento que, conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, permite al titular la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigible”, para cuyo trámite y obtención de la citada AAC debieran haberse respetado las garantías de reiterada normativa y, en concreto, del artículo 21 de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la C.A. de Cantabria, sin que. sean cuales sean los artificios ilegales tras lo que ello se pretende ocultar, entre la documentación que la Plataforma ha podido examinar exista trazo alguno del requerido expediente en que ella haya intervenido como interesada y, menos incluso por supuesto, de la obligatoria AAC.

Todo ello genera que, como todo el mundo sabe, transcurridos sobradamente los seis meses que normativa, DIA y AAP establecen sin haberse tramitado tal autorización de construcción, en base a un elemental respecto al principio de seguridad jurídica de afectados e interesados, cuando menos la AAP esté caducada, pues, desde que el 22/07/2022 se solicitaba (mal) a la Administración regional la AAC, acompañando lo que era una burla de proyecto de construcción (de 07/2022  con 37 folios, reformado año y medio después, en 11/2023 con 60 folios), todo ello remitido el 21/10/2022 al MITERD, órgano sustantivo y ambiental, habiendo pasado casi 2 años sin que la Plataforma ni (suponemos) nadie haya tenido conocimiento de (ni, menos aún, intervenido en) ningún trámite administrativo para tan imprescindible AAC.

Llama, por ello y en especial, la atención que, conociendo el ayuntamiento, y en concreto su alcalde, todo lo anterior, se haya podido adoptar el ilegal acuerdo de la Junta Local de Gobierno que aquí recurrimos, tan dañino para el importante interés general que se concreta en defender la legalmente muy protegida -administrativa, civil y penalmente- propiedad demanial de los bienes comunales.

 

TERCERA.- Otros incumplimientos legales.-

Son otros, conocidos y muy numerosos los incumplimientos legales -que se intentan solventar a través de la dolosa e irreversible vía de hecho- que se esbozan en nuestro anterior escrito, a los que, en aras de la evidente urgencia y economía procesal, íntegramente nos remitimos.

 

Por todo ello,

 

SOLICITAN que, teniendo por presentado este escrito, se tengan por efectuadas las consideraciones de hecho y Derecho que en el mismo se contienen y por formalizado RECURSO DE REPOSICIÓN potestativo con la citada Resolución de Alcaldía y el también señalado Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, para que, seguido que sea el mismo por sus trámites se adopte un nuevo Acuerdo que, declarándolo nulo, reponga el recurrido y declare, a su tenor, la improcedencia de, por ser ilegal, conceder la licencia urbanística solicitada por BioCantaber, S.L. a que nos referimos más arriba, poniéndonos, por supuesto, a su disposición para cuantas aclaraciones y, en su caso, apoyo precisen al respecto. Por ser de justicia que solicitamos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.

 

OTROSI DICEN que, dada la urgencia y gravedad que, para el interés general tiene lo denunciado, lamentamos, en aras de una elemental lealtad procesal, tener que anunciar que, en caso de iniciarse cualquier tipo de obras de las referidas, de forma inmediata ejerceremos cuantas acciones sean precisas en denuncia de actuaciones personales de terceros que nos corresponda ejercer, en concreto penales y civiles para reclamar responsabilidades e indemnización de perjuicios, con relación a los hechos denunciados y sus responsables, por lo que,

 

SOLICITAN que se tenga por respetuosamente efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

Por todo ello,

SOLICITAN que tengan por presentado este escrito a todos los efectos legales. En Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a 24 de mayo de 2024.

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