Montes cómplice en el intento de robo por el ayuntamiento de Valdeprado de MUP nº250 Dehesa y Rubacente, propiedad de los vecinos de Arcera-Aroco. No responde a los requerimientos y denuncias de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 26/03/2025

Montes cómplice en el intento de robo por el ayuntamiento de Valdeprado de MUP nº250 Dehesa y Rubacente, propiedad de los vecinos de Arcera-Aroco.

No responde a los requerimientos y denuncias de la Plataforma.  

26/03/2025

 

S.Ref: AF-uOO/2024/250/1

Aclaración titularidad monte “Dehesa  y Rubaccente” nº 250 del CUP

AL JEFE DEL SERVICIO DE MONTES.- A LA JEFA DE LA ASESORÍA JURÍDICA.- A LA DIRECCION GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL.-

 

_______________________________, vecino del pueblo de Arcera-Aroco y _________________________________, interviniendo ambos en nombre propio y, respectivamente, en acreditada calidad de presidente y miembro-asesor de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº ______ y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________________ comparecemos y, en Derecho, DECIMOS:

El pasado día 9 presentábamos ampliación de la denuncia formulada en un escrito previo, del 5 anterior, suscrito por Javier Espinosa, Jefe del Servicio de Montes que redundaba en  no contestar a nuestra solicitud de 16 de febrero, por lo que lamentamos tener que perder nuestro escaso tiempo en insistir en denunciar su malicioso incumplir las elementales, constitucionalmente garantistas normas del trámite administrativo, en concreto el artículo 21.4, párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 octubre, LPACAP, referido a las exigencias legales en el inicio del expediente cuyo cuya incoación hemos solicitado, por lo que debemos reiterar, a efectos penales, los requerimientos previos de respuesta en plazo legal, con las esenciales garantías del procedimiento administrativo, de una correcta tramitación del solicitado EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN sobre la dolosa actuación ilegal en la que volvemos a exigir la paralización de los actos contra los derechos de los titulares del M.U.P, nº 250 Dehesa y Rubacente, del C.U.P., a tenor de las siguientes


                CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO


PREVIA.- Sus escritos son burla de nuestra solicitud, no la responde.-

Tenemos que insistir en que la solicitud textual e íntegra (y ahora la falta de respuesta en tiempo y forma) que no se responde era una “DENUNCIA con relación al intento de usurpación a los vecinos y pueblo de Arcera-Aroco del Monte de Utilidad Pública “Dehesa  y Rubaccente” nº 250 del CUP a todos los efectos legales y por denunciadas los tres autoridades a que nos dirigimos, así como, en principio, ______________________________ y _______________________________, ambos vecinos y con domicilio a efectos de notificaciones en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río Cantabria, quienes, como supuestos impulsores de la disposición de los bienes demaniales del pueblo, deberán acreditar en el expediente que al efecto se tramite las representaciones fehacientes que, en su momento y caso, ostentaran de vecinos del pueblo, titulares en mano común del citado M.U.P., teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente que al efecto se tramite y notificándosenos cuanto en él se acuerde”, denuncia respecto a la que aún no han dado respuesta de ningún tipo, insistiendo en el incumplimiento de ya alegado artículo 21.4, párrafo segundo de la garantista LPACAP que obliga a que, en todo expediente, “las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá (…) en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento (…), la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”, en especial si se trata de un argumento tan alarmante, urgente y grave como es la usurpación/robo por una Administración arruinada, con el apoyo de otra, sus funcionarios y autoridades, de la propiedad demanial, en mano común de los vecinos de un pueblo, sin una sola referencia a la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes ni a la Ley 55/1980, de 11 noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común, MVMC, ni al democrático saber de Eduardo García de Enterría, actuando con mala fe dolosa, ignorancia negligente o ambas cosas, a tenor de nuestros reiterados razonamientos, que damos por íntegramente reproducidos.


PRIMERA.- Contenido del escrito objeto de nuestra denuncia.-

Insistimos en que parece no haberse entendido, que la DENUNCIA es respuesta a una resolución que nace de un sorprendente informe jurídico, contradictorio de otro anterior, de 26/09/2024, de la “Asesoría” de Montes, segundo Informe que, insistimos, dice, afectando al robo que denunciamos cosas tan ajenas a la normativa legal como:

(…) la atribución de los bienes de la entidad disuelta es una consecuencia jurídica que opera ‘ex lege’, sin que se precise ningún acto interpretativo, ni mucho menos un procedimiento judicial para determinar la titularidad del bien en conflicto, en este caso el monte `Dehesa y Rubacente’.

(…) la titularidad del monte corresponde al ayuntamiento de Valdeprado del Río una vez disuelta la Entidad Local Menor de Arcera-Aroco, momento en el cual se extingue la personalidad jurídica de la misma lo cual implica una desaparición jurídica que le impide ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto no puede ostentar un derecho de propiedad sobre ningún bien

Insistimos, pues, también en que es tan ilegal, cuando menos erróneo, tal segundo informe jurídico y, a partir de él, el escrito del Sr. Espinosa objeto de DENUNCIA, impropios ambos de quienes deben conocer/valorar conceptos culturales, históricos y jurídicos tan serios y sabidos como los de “montes públicos y privados”, “montes de dominio público o demaniales y patrimoniales” “montes catalogados de utilidad pública” y, además, manejar con precisión tan importantes distinciones,  como cúal es la idea y finalidad del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, C.U.P. y las exigencias de su control, en lugar de, con un retorno salvaje al totalitario siglo XVIII, intentar, ilegalmente, entregar  un consolidado bien “de mano común” y “dominio público”, el M.U.P. nº 250, Dehesa y Rubacente a un ayuntamiento arruinado, convertido por el transcurso de lustros de caciquil abuso familiar en una “mano muerta“, tan privada y peligrosa como las hace siglos abolidas de nobleza, iglesia, órdenes religiosas, testamentos y abintestatos,…

Recordamos el carácter especial de la Ley 55/1980, de 11 noviembre, de Montes Vecinales En Mano Común, MVMC, cuyo artículo 1 establece que se regirán por ella, “los montes de naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y vengan aprovechándose consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”, una forma de titularidad que es la del M.U.P. 250, monte que pertenece “al pueblo”, a todos y cada uno de “sus vecinos en mano común”, que siempre han sabido que, sin necesitar corruptos gobiernos municipales ni regionales, “el monte les quitó de mucha hambre”, sin estar vinculados a él por ningún tipo de costosa burocracia administrativa, tan nociva como el caciquismo municipal o, en el mejor caso, la ineficacia regional, que arruinan y depredan lo demanial en mano común que legisla con claridad la actual Ley 43/2003, de Montes, respecto a su 1) inalienabilidad, que proscribe toda enajenación total o parcial del mismo que, de efectuarse, sería nula de pleno derecho, incluso inscrita en el Registro de la Propiedad, 2) imprescriptibilidad, imposibilidad de adquirir su dominio por posesión durante un tiempo en concepto de dueño y 3) indivisibilidad, que prohíbe todo reparto de su dominio y que, en caso de efectuarse, será nulo de pleno derecho.

 

SEGUNDA.- Naturaleza jurídica del M.U.P. nº 250, Dehesa y Rubacente.-

A partir de ello, insistimos en recordar, por las repercusiones penales de lo que, con su complicidad, está ocurriendo, que el monte Dehesa y Rubacente, incluido en el Catálogo de los de Utilidad Pública, C.U.P., con el nº 250 es, según la norma legal,

     1) un monte vecinal privado en mano común,

     2) con la naturaleza especial de ser propiedad común indivisa de todos los vecinos del pueblo Arcera-Aroco, como acreditan los certificados de titularidad del MUP que uníamos a nuestro anterior escrito como DOCS. NÚMS. UNO a TRES,

      3) sin asignación de cuotas y

      4) sometido a las exigencias legales de inalienabilidad, imprescriptibilidad e indivisibilidad de las Leyes 43/2003 y 55/1980.

Lo ratifica, sin duda alguna, el artículo 11.4 de tal Ley 43/2003, que parece no conocer, entender, acatar esa Administración -los montes vecinales en mano común son montes privados que tienen naturaleza especial derivada de su propiedad común sin asignación de cuotas, siendo la titularidad de estos de los vecinos que en cada momento integren el grupo comunitario de que se trate”-, siendo definidos en el artículo 12.1.a) como bienes de pleno dominio o demaniales e integran el dominio público forestal los incluidos, como el M.U.P. nº 250, Dehesa y Rubacente, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, CUP, declarándolos el artículo 13 montes esenciales para la protección frente a los procesos de erosión, situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas, que contribuyen a proteger la diversidad biológica,…, incluyendo el artículo 12.1.b) como del dominio público, demaniales, de titularidad en mano común vecinal, “los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos”, no existiendo, pues, duda jurídica alguna sobre tal naturaleza demanial pública, desde tiempo inmemorial, del M.U.P. nº 250, Dehesa y Rubacente, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, C.U.P., que, con falsedad delictiva, ahora se pretende robar a sus históricos titulares legales/legítimos, los vecinos de Arcera-Aroco

 

TERCERA.- Disolución del Concejo Abierto de Arcera-Aroco.-

Insistimos, de nuevo, en que, no pareciendo importar a esa Administración, todos los hechos de nuestra denuncia tienen nacen de la delictiva/falsaria disolución del Concejo Abierto de Arcera-Aroco por iniciativa dolosa del ayuntamiento de Valdeprado del Río, de su alcalde, con la evidente finalidad de apropiarse por medios ilegales, dada su reconocida situación de ruina económica, del MUP nº 250, Dehesa y Rubacente, de titularidad exclusiva del pueblo y los vecinos de Arcera-Aroco.

 

CUARTA.- Resumen.-

Insistimos en referirnos, por ahora, de forma exclusiva a la Ley 43/2003, de Montes respecto al M.U.P. nº 250 del C.U.P., Dehesa y Rubacente., diciendo que es

     1) un ancestral, histórico monte vecinal, art. 11,

     2) de naturaleza privada en mano común o régimen de copropiedad, art.11.3,

     3) de titularidad de los vecinos del pueblo de Arcera-Aroco, sin asignación de cuotas y sujeto a la protección de su indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad,  art. 11.4, siendo pues,

     4) un monte demanial integrante del dominio público forestal de propiedad exclusiva de los vecinos de Arcera-Aroco, no su Concejo,, al  estar incluido en el C.U.P.

Todo lo anterior vincula de forma indivisible dicho M.U.P. nº 250 en mano común a la totalidad de los vecinos del pueblo de Arcera-Aroco y exige la urgente tramitación de nuestra DENUNCIA.

Por todo ello,

SOLICITAMOS DEL JEFE DEL SERVICIO DE MONTES  Y LA DIRECCION GENERAL DE MONTES Y BIODIVERSIDAD Y EL GOBIERNO REGIONAL que, tenga por presentado este escrito, por REITERADA DENUNCIA del intento de usurpación a los vecinos y pueblo de Arcera-Aroco del Monte “Dehesa  y Rubaccente” MUP nº 250 del CUP, a todos los efectos legales teniéndosenos, como interesados, por personados en el expediente que al efecto se tramite y notificándosenos cuanto en él se acuerde. En Arcera-Aroco a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.

 

OTROSI INSISTIMOS que, a tenor de la gravedad de los hechos denunciados y sus repercusiones, por todo ello,

 

SOLICITAMOS se adopte, de forma inmediata, la medida cautelar consistente en impedir cualquier actividad que afecte al M.U.P. nº 250. Lugar y fecha anteriores

MUP 250 Dehesa-Rubacente ARCERA-AROCO y río Ebro

No hay comentarios:

Publicar un comentario