Presentadas alegaciones contra el polígono industrial eólico PIRUQUITO en los tt.mm. de Guriezo, Rasines, Ampuero, Ruesga, Voto y Solórzano. NOTA DE PRENSA 12/03/2025 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

12/03/2025

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Presentadas alegaciones contra el polígono industrial, ridículo éste hasta en el nombre, P.E. Piruquito.

Se trata de la enésima, ¡llevamos 15 años sin que planten un tallo!, información pública sobre una solicitud de autorización administrativa previa y declaración ambiental para un anteproyecto de polígono industrial, que dicen parque eólico y llaman Piruquito, de 50,4 Mw de potencia instalada -0,4 Mw más de 50, por lo que su tramitación corresponde al MITERD, ¿más amigo que los de aquí?-, y, novedad, almacén  por baterías Piruquito, de 8,5 MW de potencia instalada, que al hibridar conforman un total llamado Hibridación Piruquito, 58,9 Mw de potencia, con infraestructuras de evacuación, afectando a los tt.mm. de Guriezo, Rasines, Ampuero, Ruesga, Voto y Solórzano y promovido por, ¡otro más a la lista!, Enerfin Renovables IX, S.L.U.

Acompañamos extracto del escrito de alegaciones presentado sobre todo ello

PE Piruquito e hibridación 58,9 MW


Asunto: Información pública PEol-ALM-014 Hibridación Piruquito         

AL ÁREA DE INDUSTRIA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL MITERD.-

José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, como Presidente y miembro/asesor, respectivamente, de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, CIF ________________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ___________y con domicilio a efectos de notificación en surdecantabrianatural@gmail.com, comparecen y DICEN:

Con fecha 06/02/2025 se nos notificaba “Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el anteproyecto de parque eólico Piruquito, de 50,4 MW de potencia instalada, y para el almacenamiento  por baterías Piruquito, de 8,5 MW de potencia instalada, que hibridan conformando una instalación denominada Hibridación Piruquito de 58,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Guriezo, Rasines, Ampuero, Ruesga, Voto y Solórzano”, expte.AD/MPD IGE 2-2023, PEol-ALM-014, promovido por Enerfin Renovables IX, S.L.U., respecto al cual, en tiempo y forma, formulamos las siguientes ALEGACIONES:

(…)

PRIMERA.- Las consideraciones presentadas anteriormente por, entre otros, la Plataforma no aparecen en el documento sometido a información pública, lo que supone su nulidad por incumplimiento del Convenio de Aarhus y Ley 27/2006.-

Ni el escrito presentado por la Plataforma el 23 enero 2023, ni las que pudieran haber presentado el administraciones y demás interesados aparecen en los documentos sometidos a información pública lo que, por sí solo, vicia de nulidad el proyecto.

Por su relevancia garantista para los afectados, hay que dejar claro que el Convenio de Aarhus, las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y, en España, los arts. 9.2 y 105 CE y, a partir de todo ello, la Ley 27/2006, hacen obligatorios, protegen y potencian con rigor jurídico los esenciales derechos ciudadanos a ser informadas, participar y, de ser preciso, acceder a la justicia de forma gratuita de quienes defienden medio ambiente y territorio, fijando algo tan esencial y lógico como que, "con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario (...) el órgano sustantivo, (...) realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas".


SEGUNDA.- Falta de planificación previa y Evaluación ambiental estratégica.-

Resulta insoportable quiebra del principio de legalidad y, con él, de seguridad jurídica que genera la -al menos- abúlica descoordinación entre Administraciones que deben planificar y controlar los efectos del desarrollo energético en el territorio, falta de coordinación vinculada a la ausencia de un debate energético -en este caso regional- sobre las demandas actuales en la concreta situación de emergencia climática y, a partir de ello, la falta de política energética global que guie actuaciones futuras, generando recelo por la creciente, evidente relación entre oligopolio eléctrico y Administraciones.

Más arriba hemos fijado con lealtad y la relativa fiabilidad y detalle que le otorgan las fuentes, la caótica, ilegal, nulamente técnica... acumulación de proyectos en este territorio generada por el ánimo depredador del capital y la pasividad política, agravado por la ilegal falta de una Evaluación -Ambiental Estratégica- y una planificación previa de las afecciones que generan las infraestructuras energéticas (im)previstas, en especial aquí eólicas, en conjunto (Anexo I de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, RD 1/2008), y no limitarse, como irracionalmente se pretende, a evaluar los impactos parque a parque, de modo individual (…)

 

TERCERA.- DIA desfavorable al cercano P.E.Maya, con similares impactos a los de P.E. Piruquito, e informes negativos a los también cercanos P.E. Quebraduras y P.E. Corus por M.A. del Gobierno regional, debiendo ser igual la respuesta en este caso.-

(…)

CUARTA.- Los PPEE Corus y Piruquito son uno único fragmentado.-

Ambos polígonos industriales afectan a ttmm. comunes, están proyectados a menos de 5km. y comparten infraestructuras de evacuación, por lo que se deben considerar un único polígono eólico fragmentado.

Lo refuerza la “Nota aclaratoria estructura anteproyecto P.E. Corus, accesos e infraestructuras de evacuación” que Global Vidulante, S.L. y Enerfin, Sociedad de energía S.L.U., al afirmar que, incluso, “han suscrito un acuerdo para la ejecución y uso compartido de las infraestructuras de evacuación de los proyectos P.E. Corus e Hibridación Piruquito”.

(…) 

QUINTA.- No se han evaluado las sinergias y efectos acumulativos de otros parques eólicos cercanos en tramitación, existiendo una sobresaturación de polígonos eólicos en la zona. Tampoco se ha evaluado la capacidad de carga del territorio.-

En las cercanías -a continuación: están proyectados, que nosotros sepamos, además del antedicho PE Corus, los siguientes polígonos eólicos:

     - PE Moncubo, EOL-41-2022, 17MW, 3 aerogen de 5,8MW de 195m altura total, en los ttmm. de Hazas del Cesto y Meruelo;

      - PE Las Mazas, EOL-42-2022, 18 MW, 4 aerogen de 4,5 MW de 195m altura total, en el tm. de Bárcena de Cicero;

      - PE Fuente Pico, EOL-43-2022, 13,5 MW, 3 aerog de 4,5 MW de 195m altura total, en los ttmm. de Voto y Bárcena de Cicero;

      - PE Sierra de Sel, EOL-44-2022, 45 MW,10 aerogen de 4,5 MW de 195m altura total, en los ttmm de Voto, Ruesga y Bárcena de Cicero.

 Todos ellos promovidos por Green Devco Energy, S.L., que por su denominación EOL-41 al 44-2022, ya eran conocidos, al menos, desde 2022 sin que se hayan valorado en el EsIA sus sinergias y efectos acumulativos, lo que es motivo de nulidad.

(…) 

  NOVENA.-Afecta a espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 y su conectividad.- Marismas de Joyel y Santoña, ZECs Río Miera, ZEC Río Agüera ES1300012, ZEC Río Ason ES1300012 e IBA 422 Montaña Oriental Costera.-

(…) 

UNDÉCIMA.- Afecta a muchas especies incluidas en el Catálogo de Amenazadas.-

El P.E. afectaría a especies incluidas en el CREAC, Catálogo Regional de especies amenazadas de Cantabria (Decreto 120/2008, 4 diciembre) y de la CAPV alimoche, milano real, aves necrófagas, murciélagos, aguililla calzada …- e incumpliría la obligación expresa de protegerlas así como a sus hábitats.

Con carácter indicativo, no exhaustivo, se verían afectadas numerosas especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de conservación de las aves silvestres, Directiva Aves, y diversas aves migratorias y acuáticas por la cercanía de estuarios y marismas costeras. Como hemos dicho anteriormente afecta a zonas litorales como Oriñón, Peña Candina e incluso a las poblaciones de las Marismas de Santoña y Joyel.

(…) 

DÉCIMOTERCERA.- Se incumplen las Directrices técnicas y ambientales del PSEC y las Leyes 7/2013, 25 noviembre y 4/2014, 22 diciembre, del paisaje.-

(…) 

A su tenor,

SOLICITO DEL ÁREA DE INDUSTRIA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL MITERD que, teniendo por presentado este escrito con las alegaciones de hecho y derecho que en el mismo se expresan, tenga por formulado correspondiente ESCRITO DE ALEGACIONES frente a la notificación de “Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el anteproyecto de parque eólico Piruquito, de 50,4 MW de potencia instalada, y para el almacenamiento  por baterías Piruquito, de 8,5 MW de potencia instalada, que hibridan conformando una instalación denominada Hibridación Piruquito de 58,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Guriezo, Rasines, Ampuero, Ruesga, Voto y Solórzano”, expte.AD/MPD IGE 2-2023, PEol-ALM-014, promovido por Enerfin Renovables IX, S.L.U., admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, en base a lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y otras se resuelva su nulidad radical de lo tramitado por no existir una imprescindible Evaluación Ambiental Estratégica y faltar en este territorio PROT, PSEC o un mínimo Plan eólico, no habiéndose consultado, además, a todas las personas interesadas, faltar información cumpliendo los requisitos del Convenio de Aarhus y un debate social previo sobre la generación y el consumo energéticos, siendo, además, evidente que se generan impactos negativos significativos sobre el medio ambiente, sobre hábitats y ecosistemas de la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red Natura 2000 así como sobre especies amenazadas y muy graves daños a la salud y  actividad de las personas, debiéndose por todo ello denegar lo solicitado, teniéndosenos por personados en el expediente y notificándosenos, como interesados, cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.

En Arcera-Aroco, Cantabria, a diez de marzo de dos mil veinticinco.

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