LA PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA DENUNCIA LA INSTALACIÓN DE CINCO ANTENAS ANEMOMÉTRICAS EN VALDEOLEA Y EN VALDEPRADO DEL RÍO
La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha presentado en el juzgado de Reinosa una querella por haber concedido licencia de obra y autorización para la instalación de cuatro antenas medidoras de viento en el monte Endino, monte Siete Cruces, Peña Tabla y puerto de Pozazal, sin haber recibido contestación a las alegaciones presentadas, haberse instalado las antenas una vez caducadas las solicitudes, e incluso algunas en ubicaciones diferentes a las que salieron a información pública.
En octubre de 2010 CORE ya denunció en prensa la aprobación por parte de Biodiversidad de la concesión de instalación de varias torres anemométricas sin haber sido sometidas a información pública en contra de lo establecido en el artículo 116.1.b. de la Ley 2/2001 de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
La respuesta fue, que posteriormente salieron a información pública, y se presentaron las alegaciones correspondientes.
Cúal ha sido nuestra sorpresa, con el precedente anterior, cuando hemos visto cómo se ha procedido a la instalación durante la primera quincena de diciembre 2011 de cinco antenas anemométricas, cuatro en Valdeolea: en el MONTE ENDINO, en el monte SIETE CRUCES, en Peña TABLA y en el PUERTO DE POZAZAL, y una quinta en SOMALOMA, en Valdeprado del Río, sin haber contestado ni tan siquiera a las alegaciones.
La antena en el monte Endino se ha llegado a alegar hasta en tres ocasiones y en ninguna se han molestado ni a contestar.
No queda ahí la cosa, ya que la solicitud de las antenas del Endino y Peña Tabla se habían caducado tal, y como publicó Biodiversidad en el BOC 2 de marzo de 2011, y contestó por escrito en fecha de 17 mayo 2011.
Si a ello añadimos, que la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria ha desestimado el pasado 30 de noviembre 2011 el recurso de alzada interpuesto por EOLICAN a la suspensión de los dos parques eólicos situados, precisamente en Peña Tabla y Siete Cruces en Valdeolea, al no cumplir las determinaciones del vigente PLENERCAN 2006-2011. Del mismo modo no las cumplen las antenas mencionadas.
Se da la circunstancia, y en las alegaciones se refiere, que los lugares de ubicación de las antenas tienen un gran valor natural y cultural, tanto el monte Endino, zona de protección de oso pardo, como Pozazal, Siete Cruces y peña Tabla.
Incluso la antena de Pozazal se ha colocado en un lugar diferente al que aparece en los planos.
Esta no es la manera a la que invitaba hace escasos días Arasti a cumplir la legalidad por parte de las eólicas, o en este caso, por los Ayuntamientos que han concedido las licencias, y mucho menos estas actitudes coadyuvan al consenso ni son un ejemplo de la tan nombrada participación ciudadana.
¿Es esto un adelanto de lo que va a suceder con las alegaciones al PLENERCAN, a los parques éolicos, EIAs, etc.?
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