PLENERCAN PP 2011-2020 PLATAFORMA DEFENSA SUR DE CANTABRIA

PLANTEAMIENTOS de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA con relación al PLAN ENERGÉTICO, PLENERCAN 2011-2020



Marcel es un personaje que creó John Berger para uno de los relatos que componen “Puerca tierra”, un campesino que con esfuerzo y afectos honraba el campo en que vivía, “tenia la cara delgada y el cuerpo recio y a los 63 años aun conservaba el pelo negro”, era ya el único que, por respeto a lo que hicieron sus padres y los padres de ellos, con la esperanza en sus hijos y en los hijos de estos, plantaba manzanos nuevos, sabía que hoy las máquinas cuestan mucho más dinero del que valen y al comprarlas se ponía en sumisa dependencia del banco y sus hipotecas y se obligaba a dejar de hacer las cosas que él quería e intercambiaba con otros. Sabía que, si cedía, tendría que trabajar por dinero solamente y, al final, ese dinero sería, todo, para el banco. ¡Conocía el valor del dinero!, que no lo confundía con el precio fijado por otros, lo tenía claro, se defendió, se enfrentó a burócratas y ricos con la inocencia del sabio, fue encarcelado y en el calabozo, se miró las manos “torpes y ociosas sobre su regazo” y supo que nunca jamás serían capaces de volver a hacer lo que antes hacían. Algo que parece escrito para nuestros bellos valles del Sur a los que, irónica contradicción, el secular abandono dota de futuro cierto en el mundo en crisis, un futuro que nos quieren destrozar con improductivos, feos y anacrónicos molinos.

Sabemos que hay otras formas de ver las cosas.; un ejemplo, las de los parásitos de los que Aristóteles dijo que viven de las necesidades y el trabajo del resto, esos que hoy manipulan el dinero ajeno y utilizan la ficción del sucio papel para ser ellos poder y que, a diferencia de aquel campesino, acumulan el dinero y lo convierten en fin para su lucro; no crean riqueza, arruinan países, cierran fábricas, generan paro, provocan hambre, degradan la tierra, venden las armas que matan, blanquean lo más sucio de la droga,..., acumulan plusvalor del trabajo ajeno. Aliados de lo peor, políticos, legisladores y jueces corruptos, pactan lo mejor para ellos, explotando sin pudor nuestras forzadas fatigas.

A partir de ello, tras examinar la incompleta documentación técnica del PLENERCAN 2011-2010 (faltan, al menos, el expediente administrativo y el de Toma en consideración de las alegaciones), la PLATAFORMA APARA LA DEFENSA DE LOS VALLES DEL SUR efectúa a la Consejería de Industria las CONSIDERACIONES y ALEGACIONES que acompañamos y, en especial, le formula las siguientes EXIGENCIAS:

Primera.- Cumplir el fundamental y garantista Convenio de AARHUS.-

El 25 de junio de 1998 en la Conferencia Ministerial “Medio Ambiente para Europa” se firmaba la Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales”, conocida como Convenio de AARHUS, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y transpuesto a la normativa española en la Ley 27/2006, de 18 de julio.

Se trata de una norma europea irrenunciable, que protege el derecho a la información de los ciudadanos, su participación en los planes y programas con contenido ambiental y, en los casos en que no se diera el correcto ejercicio de los dos derechos anteriores, el acceso fácil y barato, gratuito incluso, a la Justicia.

Es objeto fundamental de dicho Convenio, “contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar (…)”, con la intención de “fortalecer la democracia en la región”, entendiendo por “información(es) sobre el medio ambiente”, la información de todo tipo acerca del “estado de los elementos del medio ambiente tales como el aire, la atmósfera, el agua, el suelo, las tierras, el paisaje y los sitios naturales, (…), y la interacción entre todos estos elementos”, así como “(…) las medidas administrativas, (…), las políticas, leyes, planes y programas que tengan o puedan tener efectos sobre los elementos del medio ambiente a que hace referencia el apartado a) supra (…)”.

La tramitación del PLENERCAN 2011-2020, como la de tantas otras trascendentes normas ambientales ha sido un modelo de oscurantismo y falta de participación popular en su trámite, por lo que, al no cumplir, los garantistas requisitos del Convenio de AARHUS, dicho Plan Energético 2011-2020 es una concesión/imposición no democrática.

Resulta innegable que toda persona con una mínima sensibilidad ambiental y un genérico conocimiento de nuestro entorno pueda exigir a nuestros representantes el más transparente, documentado, reflexivo y participativo tratamiento público del Plan Energético; ese ciudadano está, al tiempo, obligado a exigir que las autoridades cumplan el Convenio de AARHUS y la normativa que de él nace.

Exigiendo las nacidas en AARHUS un cumplimiento estricto y no la mera apariencia formal con que se viene actuando hasta el momento, entendemos que, a causa de la falta de democracia real con que se ha actuado, procede anular lo tramitado del PLENERCAN 2011-2020, unos trámites que deberán reiniciarse cumpliendo, en especial, las prescripciones del Convenio de AARHUS y toda la normativa que de él nace, pues, de no hacerse así, nos veríamos forzados a formular denuncias ante los organismos europeos competentes, así como las acciones judiciales que procedan.


Segunda.- Evaluación Ambiental Estratégica real. Evaluación conjunta del impacto de todas las infraestructuras energéticas de Cantabria, más las CC.AA. limítrofes.-

El actual Informe de Sostenibilidad Ambiental, que forma parte del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, no determina la distribución territorial ni localiza los parques eólicos que pueden instalarse.

Para tener una correcto conocimiento de los impactos, en lugar de la aparente EIA, el simple e incompleto corta y pega que se ha realizado, se deberá llevar a efecto una verdadera Evaluación Ambiental Estratégica, que tenga en cuenta las afecciones a los valores y características de cada territorio de Cantabria y su efecto sinérgico o acumulado.

Es imposible evaluar adecuadamente la afección real y acumulativa de todas las infraestructuras energéticas sobre el paisaje, la sociedad, la agricultura, la ganadería, la biodiversidad, el patrimonio en todas sus variantes, el conjunto del territorio o sus zonas,… valorando única y exclusivamente el impacto individual de cada una de ellas.

Tercera.- Efectuar una planificación previa: Proyecto-Plan Eólico.-

Dada la importancia que el PLENERCAN 2011-2020 parece querer dar a la generación eólica de energía eléctrica, es obligada una previa planificación territorial de todos los proyectos de tal naturaleza, incluidos los ya instalados (La Lora II, por ejemplo) o en fase de tramitación (El Castillo, a caballo entre Cantabria y Palencia o La Magdalena, a caballo entre Cantabria y Burgos) en CC.AA. limítrofes.

También se deberá elaborar un Plan Sectorial Eólico, que planifique la instalación de parques, valorando, además de los criterios energéticos y de viento, también los sociales, medioambientales, culturales, paisajísticos,... de cada zona y de Cantabria en conjunto.

Al no establecer el PLENERCAN 2011-2020 una zonificación o traslación al territorio de los 707,3 Mw previstos, no se puede saber -sólo intuir- dónde se pretenden instalar los molinos ni, por ello, su concentración y afección a los valores de cada territorio.

Cuarta.- Fijar Zonas de exclusión y Perímetros de protección.-

Es necesario inventariar Zonas de exclusión a tenor de los elementos ambientales relevantes por motivos sociales, culturales, paisajísticos,…

Son evidentes Zonas de exclusión, como decía el PLENERCAN 2006-2011, los Valles del Sur, los pasiegos, Liébana,…

Para dar una referencia de la desmesura y falta de control y planificación del proyecto eólico, podemos señalar que la potencia que el Concurso de asignación de potencia eólica, impugnado judicialmente, prevé instalar en la zona de los Valles del Sur -645 Mw- es mayor que la prevista en todo el País Vasco -624 Mw-, siendo que el País Vasco tiene una superficie quince veces mayor que la de los tres municipios que constituyen está zona; el PLENERCAN 2006-2011 sólo autorizaba 300 Mw para toda Cantabria.

Por su ilegal indefinición no sabemos cuantos Mw asigna a los valles del Sur el PLENERCAN en trámite, a los que hay que sumar los numerosos proyectos, en trámite o ya instalados en Castilla y León, que se adentran en Cantabria (ej. el Parque Castillo).

Está en trámite la declaración de la zona de los valles del Sur de Cantabria, junto a la del Norte de Palencia, como Patrimonio de la Humanidad por sus valores culturales, al constituir una de las mayores concentraciones de románico existente en el mundo -todo ello preservado en un paisaje bien conservado-, el llamado País Románico. Falta, pues, la valoración de impacto socioeconómico negativo sobre modelos de futuro desarrollo tan importantes como el de “Patrimonio de la Humanidad”.

El desorbitado planeamiento eólico condena a la zona a una innecesaria, casi exclusivo y absurda producción energética que choca, como hemos dicho, con otros proyectos de desarrollo rural y socioeconómicos ya puestos en marcha en la zona.

Quinta.- Aprobar el Plan de Ordenación del Territorio (PROT) que evalúe el impacto acumulado de todas las grandes infraestructuras, no sólo las energéticas.-

Hay que aprobar previa o, al menos, simultáneamente al PLENERCAN 2011-2020 el Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) que, además de ordenar de forma global en Cantabria las agresivas infraestructuras energéticas -entre ellas las eólicas-, ordene las de todo tipo (autopistas, ferrocarriles, puertos deportivos, campos de golf, teleféricos,…), haciéndolo de forma ambiciosa en el tiempo, no sólo en el horizonte del año 2.020.

Sexta.- Aprobar la Ley que trasponga el Convenio Europeo del Paisaje, Florencia 2000 y el Inventario de Paisajes Sobresalientes y Singulares de Cantabria.-

Para acabar con la situación de ilegalidad en que vivimos hay que elaborar la Ley del Paisaje, que trasponga el Convenio Europeo de Florencia del año 2000, Ley que, además, formaba parte del programa electoral del partido que gobierna.

Séptima.- Cumplir el Reglamento de contaminación lumínica y su zonificación.-

Hay que exigir el más riguroso cumplimiento de las exigencia de ese Reglamento y, a su tenor, excluir partes importantes de nuestro territorio de la zona de actuación eólica, dada la alta calidad de su firmamento por su escasa contaminación lumínica.

Por todo ello, DEBERÁ

1. anularse el Plan Energético de Cantabria, PLENERCAN 2011-2020,

2. anularse el Concurso de Adjudicación de Potencia Eólica de Cantabria, CAPECAN 2009,

3. iniciarse urgentemente la tramitación de un PLENERCAN que, además de la crisis sistémica, tenga en cuenta las anteriores exigencias,

4. hacer lo necesario para su puesta en práctica y

5. darnos, en todo caso, respuesta razonada a lo planteado.


En Valdeprado del Río, Cantabria, julio de dos mil doce.


No hay comentarios:

Publicar un comentario