CARTA A DIEGO DE LA PLATAFORMA EN RELACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LEY EOLICO

AL SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA


JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ POSTIGO, con DNI …................... y domicilio a efectos de notificaciones en …......................................................................, interviniendo, en mi condición de Presidente, en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, la PLATAFORMA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 594501, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

El pasado domingo, día 10 de febrero, los medios de comunicación hacían pública la existencia de un llamado “anteproyecto la ley que regulará el desarrollo eólico en Cantabria” y que, a partir de él, “el gobierno adjudicará cada parque eólico sin concurso y según la oferta”, con relación a la cual “los promotores eólicos deberán pasar un examen previo de Industria”, que otorgará “cada parque de forma individual y sin supeditar todo el desarrollo a un único concurso”, añadiendo que “la norma (el nuevo marco legal) deja sin efecto las asignaciones del concurso de 2009”.

También decían los medios que “el presidente de la Asociación Eólica de Cantabria, Manuel Huerta, conoció el anteproyecto en una reunión con el jefe del ejecutivo regional” y “expresó su satisfacción por el cumplimiento de los plazos comprometidos por el presidente para elaborar esta Ley”, así como “la importancia de la seguridad jurídica que añade la nueva norma para que no se vuelva a entorpecer el desarrollo eólico en la región”.

El martes, día 12, añadían los medios que el presidente ha reconocido que “probablemente” la ley no evite las indemnizaciones a las empresas, si bien recalca que defenderá que sean “solo las justas”.

Tan alarmantes noticias, junto a la urgencia social de disponer de una correcta norma energética -el llamado PLENERCAN- legalmente tramitada y adecuada a las necesidades reales y a todos los intereses en litigio y a nuestra especial condición de afectados por el nuevo intento de fraude eólico, hace que, a tenor de nuestros estatutos y la imperativa obligación que impone a la Administración el Convenio de AARHUS, defendamos nuestro irrenunciable derecho a ser parte en la elaboración de tal norma, elaboración que, por diversas razones creemos amenazada por intereses ajenos a los de la mayoría, motivo por el que nos vemos obligados a recordarle los siguientes

H E C H O S

I.- Con fecha 17 octubre 2012 la Sala de lo contencioso-administrativo del T.S.J. de Cantabria dictaba en el Procedimiento Ordinario 139/2010, promovido por ARCA contra el Gobierno de Cantabria y varias empresas y consorcios, la sentencia núm. 752/2012 referida a la Resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, adoptada el 2 de junio de 2009 y publicada en el BOC núm. 108, de 18 de junio, por la que se convocaba concurso público para la asignación de potencia eólica para instalar Parques Eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, sentencia que declaraba, contundente y en base a motivos fácticos y jurídicos de todo tipo, nula dicha Resolución o, lo que es lo mismo, del Concurso Eólico que asignaba potencias de energía eólica a instalar en diversas zonas de Cantabria.

Importa insistir en que, a tenor de la sentencia, la actuación administrativa -y, con ella, la de las poderosas empresas adjudicatarias- infringió la ley.

II.- El 14 de noviembre pasado, drigíamos a esa Presidencia un escrito referido al Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria. PLENERCAN 2011-2020, por medio del que reiterábamos el contenido de dos anteriores, de 16 agosto 2011 y 12 julio 2012 (alegando a la Información pública sobre la versión preliminar del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2011-2020) referidos a anuncios publicados en el BOC núm. 101, 27 mayo 2011 y Extraordinario núm. 43, 15 julio 2011, en el que, junto a extensas alegaciones, expresábamos nuestra queja respecto a que, pese al tiempo transcurrido y a haberse informado ya a los medios que “el Plan elaborado, recoge las modificaciones derivadas de las alegaciones aceptadas”, hasta hoy no hemos recibido respuesta, ni siquiera verbal, a lo solicitado en dichos escritos.

Ampliábamos la queja a la intención del Gobierno de no abrir información y participación pública sobre las posibles modificaciones que se puedan proponer y/o introducir por la Administración a partir de este momento y en la propuesta de Plan que la Consejería de Industria eleve, en su caso, al Consejo de Gobierno para su aprobación, pretensión que entendemos incumple de nuevo y de modo invalidante el Convenio de AARHUS, fundamental Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, de 25 de junio de 1998, ratificada por España el 29 diciembre 2004 y transpuesta a nuestra normativa incorporando las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, por la Ley 27/2006, 18 de julio, regulando e imponiendo taxativamente los derechos de participación y de acceso a la información y la justicia en materia medioambiental.

Solicitábamos además que, anuladas por sentencia las bases fácticas y jurídicas del PLENERCAN 2011-2020 y su pretensión de potenciar en nuestra región, de modo especial en los valles de montaña del Sur, el desarrollo de la generación energética de origen eólico, declarase la nulidad de pleno derecho del PLENERCAN en trámite, en base a los motivos que ahora enunciamos:

A) Concurren deficiencias invalidantes por incumplimiento del Convenio de AARHUS que exige iniciar un nuevo trámite del PLENERCAN que propicie 1) una amplia y eficaz información pública y potencie 2) una real participación ciudadana, que 3) deberá tomar forma en un amplio debate público en el que intervengan todas las razones e intereses en litigio.

B) El PLENERCAN 2011-2020 (lo mismo lo tramitado por el anterior Gobierno que por el actual), basa prácticamente todo el desarrollo energético de Cantabria en la generación eólica, hoy puesta en cuestión por dudas sobre su condición de renovable a tenor de las toneladas de hormigón y acero, las pistas, subestaciones, líneas de transporrte,… que obliga a implantar en el territorio, su carácter inconstante, impredecible y su rendimiento sometido a los vaivenes de las primas y que exige otras fuentes de producción para garantizar el consumo.

C) Se apoya en la demagogia de que la generación eólica no produce CO2 y cumple las exigencias de la lucha contra el “efecto invernadero”, ocultando que si a su carácter dudosamente renovable se une su abusivo uso y falta de planificación se está haciendo que, además, sea insostenible por el daño que causa en la biodiversidad y otras fuentes del desarrollo de las zonas afectadas (agricultura, ganadería, nuevos asentamientos poblacionales, turismo, gestión del paisaje,…).

D) Incumple los objetivos energéticos europeos y no existe razón alguna que, desde la solidaridad, justifique la desmedida carga eólica que se quiere implantar, salvo un evidente intento de pasar del pelotazo del ladrillo al eléctrico.

E) Hay evidentes deficiencias en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), tal como varios organismos de la Administración informan en el propio expediente.

F) Falta una evaluación global conjunta y eficaz de las infraestructuras, que exige la previa aprobación del Plan regional de Ordenación del Territorio (PROT).

Por ello, efectuábamos -y reiteramos ahora- cuando menos las siguientes EXIGENCIAS LEGALES CONCRETAS:

1ª.- Cumplir las exigencias del Convenio de AARHUS.

2ª.- Aprobar el Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) que evalúe los impactos de todas las grandes infraestructuras, no sólo las energéticas.

3ª.- Aprobar la Ley que trasponga el Convenio Europeo del Paisaje, Florencia 2000, y el Inventario de Paisajes Sobresalientes y Singulares.

4ª.- Evaluar el impacto conjunto de todas las infraestructuras energéticas de Cantabria y las sinergias de las de las CC.AA. limítrofes.

5ª.- Fijar Zonas de Exclusión y Perímetros de Protección.-

III.- Tenemos notificado a esa presidencia que están en tramite los expedientes denominados “Solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de instalación del parque eólico El Escuchadero” y “parque eólico Cruz del Marqués”, CAPECAN 2009/ZD/003 y 2009/ZD/00, que afectan a los términos municipales de San Miguel de Aguayo, Luena, Campoo de Yuso y Molledo, de los que es peticionaria BIOCANTABER, S.L., frente a los que, ante la pasividad cómplice de la Administración autonómica, hemos hecho constar que dichos expedientes son nulos y su tramitación pudiera estar incursa incluso en responsabilidades penales, por vulnerar groseramente lo declarado en sentencia, la ley y perjudicar intereses generales.

IV.- Igualmente, dentro del citado ámbito del ejercicio de nuestro derecho legal a intervenir en la planificación energética en Cantabria y, más en concreto, la de su desarrollo eólico, desde hace tiempo venimos denunciado la ilegal tramitación e instalación de torres anemométricas vinculadas indudablemente a los parques declarados ilegales por sentencia, innecesarias, agresivas e ilegales infraestructuras de las que son titulares las mismas empresas adjudicatarias del Concurso Eólico.

Resuelta llamativo al respecto que el 18 de octubre pasado, un día después de la citada sentencia, el Consejo de Gobierno acordara desestimar tres recursos nuestros relativos a sendas autorizaciones para la instalación de torres de medición eólica por EDP RENOVAVEIS CANTABRIA, S.L., BIOCANTABER, S.L. y CANTABRIA GENERACION, S.L.

Resulta evidente que, anuladas por sentencia judicial las adjudicaciones de potencia, resulta ilegal la instalación de infraestructuras auxiliares de medición eólica, por lo que hemos solicitado reiteradamente la denegación de todas las autorizaciones en trámite, la anulación de las ya concedidas y la retirada de las torres que, en su caso, hubieran sido instaladas.

Por tales hechos se tramitan en el Juzgado de Instrucción de Reinosa unas Diligencias previas referidas al indiciario y posible carácter delictivo de la forma en que se ha llevado a efecto el trámite administrativo de la autorización de dichas torres y su instalación.

Por todo ello, entendemos que una correcta interpretación y el más laxo cumplimiento de las vinculantes exigencias del Convenio de AARHUS hace obligatorio que la Administración facilite la aportación de nuestras sugerencias e ideas y potencie nuestra presencia como afectados en la elaboración y trámite administrativo del planeamiento energético, por lo que

SOLICITAMOS DEL SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que, presentado este escrito y expresados nuestros argumentos, a los fines de debatir nuestros planteamientos sobre la ilegalidad e inseguridad jurídica que, en materia energética, padece Cantabria, nos sea concedida, a la mayor brevedad posible, una entrevista.

En Santander a trece de febrero de dos mil trece.

fdo. José Miguel Martínez Postigo



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