JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ POSTIGO, con DNI …...................... y domicilio a efectos de notificaciones en el …............................................................................., interviniendo, en mi condición de Presidente, en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, la PLATAFORMA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 594501, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
En diversas ocasiones desde hace meses y, en concreto el domingo día 10 de febrero pasado, los medios de comunicación hacían pública la existencia de un llamado “anteproyecto la ley que regulará el desarrollo eólico en Cantabria” y que, a partir de él, “el gobierno adjudicará cada parque eólico sin concurso y según la oferta”, con relación a la cual “los promotores eólicos deberán pasar un examen previo de Industria”, que otorgará “cada parque de forma individual y sin supeditar todo el desarrollo a un único concurso”, añadiendo que “la norma (el nuevo marco legal) deja sin efecto las asignaciones del concurso de 2009”.
Nos encontramos, pues, ante un de los supuestos regulados en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula, entre otros, el fundamental derecho a la participación pública en materia de medio ambiente, en lo que se refiere a disposiciones de carácter general, que traspone a la normativa española las vinculantes exigencias del Convenio de AARHUS.
Entre otros y a lo que aquí nos afecta, el artículo 3 de la citada Ley nos atribuye, en su apartado 2.a), el derecho a “participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente (…)”, mientras el apartado 2.b) amplía tal derecho a “acceder con antelación suficiente a la información relevante referida a los referidos (…) disposiciones de carácter general”.
No pudiendo negar nadie el carácter marcadamente medioambiental del citado “anteproyecto la ley que regulará el desarrollo eólico en Cantabria”, ni tampoco nuestra más que suficiente condición de interesados de buena fe en el pretendido desarrollo eólico, la reiterada negativa por parte de esa Presidencia a entregarnos copia de dicho anteproyecto, así como a informarnos de las peculiaridades materiales y formales/procedimentales del mismo constituye, por riguroso imperativo europeo, vicio invalidante respecto a la posible tramitación parlamentaria y, en su caso, aprobación de tan citada norma.
Tal vicio ve agravada su relevancia por el hecho de que la denominada Asociación Eólica de Cantabria haya recibido el discriminatorio y, por ello, injusto trato de favor de una repetida información directa del propio Presidente del Gobierno con entrega de copia del documento que a nosotros se nos niega.
Tan alarmante e ilícita circunstancia, junto a la urgencia social de disponer de una correcta norma energética -el llamado PLENERCAN- legalmente tramitada y adecuada a las necesidades reales y a todos los intereses en litigio y atendiendo a nuestra especial condición de afectados por el nuevo intento de fraude eólico, hace que, a tenor de nuestros estatutos y la imperativa obligación que impone a la Administración el Convenio de AARHUS, defendamos nuestro irrenunciable derecho a ser parte en la elaboración de tal norma, elaboración que, por diversas razones creemos amenazada por intereses ajenos a los de la mayoría, motivo por el que nos vemos obligados a recordarle tal derecho una vez más, al tiempo que hacemos expresa reserva de las acciones de todo tipo que nos pudieran corresponder en el caso de que se persistiera en la injustificable vulneración de nuestros citados derechos.
A fin de evitar reiteraciones innecesarias, damos en este punto por íntegramente reproducido el contenido de nuestro escrito de trece de febrero pasado dirigido a esa misma Presidencia del Gobierno.
A su tenor,
SOLICITAMOS DEL SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que, presentado este escrito y expresados nuestros argumentos, tenga por reiterada nuestra solicitud de inmediata entrega de una copia del “anteproyecto la ley que regulará el desarrollo eólico en Cantabria” en su estado actual, a los fines de efectuar en su tramitación las aportaciones que de nuestro conocimiento y condición de directamente interesados se puedan derivar.
En Santander a catorce de marzo de dos mil trece.
fdo. José Miguel Martínez Postigo
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