CINCO AÑOS DESPUÉS EL SUPREMO RESUELVE PARQUES EÓLICOS EN LANTUENO Y SOMBALLE

Supremo casa sentencia que anulaba los proyectos de ejecución de los parques eólicos de Lantueno y Somballe

El diario.es 16.04.2015

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de 20111 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que a su vez anulaba los proyectos de ejecución de los parques eólicos de Somballe y del Parque Eólico de Lantueno, en los términos municipales de Santiurde de Reinosa y Campoó de Enmedio, respectivamente.

EUROPA PRESS - SANTANDER

16/04/2015 De este modo, en una sentencia fechada el 3 de marzo, el Alto Tribunal ha estimado los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Cantabria y Boreas Eólicas 2 SA y ha declarado la inadmisibilidad del recurso de instancia del Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa por el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa contra los acuerdos del Consejo de Gobierno en torno a estos proyectos de energía eólica, que fueron autorizados en 2008 siguiendo la normativa del año 2000 para la implantación de parques eólicos en Cantabria.

En concreto, el Consistorio interpuso el recurso contra las resoluciones del director general de Industria de 10 de julio de 2008, que otorgaban a Boreas Eólicas 2 S.A. autorización administrativa de los parques eólicos de Somballe (ubicado en los municipios de Santiurde de Reinosa y Campoó de Yuso) y de Lantueno (en Santiurde de Reinosa y Campoó de Enmedio), así como los acuerdos del Consejo de Gobierno de Cantabria de diciembre de 2008 por los que se desestimaban los requerimientos formulados por el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa frente a las antes citadas resoluciones del Director General de Industria.

El Supremo esgrime que el citado Consistorio no aportó el informe preceptivo previo del secretario del Ayuntamiento exigido por la ley.

El TS entiende que los actos estrictos de autorización y aprobación definitiva de la instalación de dos parques eólicos (energía renovable) en un termino municipal "entra de lleno en el interés del Ayuntamiento recurrente, quien en nombre de sus vecinos puede defender la ocupación de su territorio de sufrir serios perjuicios y los valores medioambientales existentes, y en fin la estructura de los ecosistemas propios de las áreas afectadas, siendo estos fines un aspecto que se corresponde con los intereses que representa, motivo por el que se debe desestimar la mencionada causa".

Así, el Supremo recuerda que ha declarado reiteradamente que el ámbito de los intereses de un ayuntamiento no queda restringido de manera estricta a sus atribuciones competenciales, sino que se extiende a la defensa de los intereses asociados a dichas competencias y amparados por ellas, lo que supone que "no puede negarse el interés legítimo de un ayuntamiento en actuaciones que ocurren en su territorio y que pueden tener incidencia en ámbitos que, sin duda, afectan a sus competencias, como las urbanísticas, medioambientales, turísticas, de desarrollo económico, etcétera".

Así pues, la autorización de un parque eólico en el territorio de un ayuntamiento "difícilmente puede afirmarse que no afecta a sus intereses", sostiene.

Sin embargo, da la razón al Gobierno y a la empresa en cuanto a que el Ayuntamiento no presentó el preceptivo informe previo del secretario municipal para decidir el ejercicio de acciones en defensa de los bienes y derechos de las entidades locales.

En este caso, el informe aportado por la Corporación no cumple la ley ya que ni se adjuntó con anterioridad a la decisión municipal de interponer el recurso contencioso administrativo (está fechado el 1 de septiembre de 2009 cuando el recurso se interpuso el 20 de febrero de 2009) ni se corresponde con la finalidad que debe tener de advertir a la Corporación municipal sobre la conveniencia, procedencia y viabilidad jurídicas de interponer el recurso.

Por otra parte, el informe se dedica exclusivamente a fundamentar a posteriori la capacidad de la alcaldesa para adoptar el acuerdo de interposición del recurso, señala el Supremo.

La estimación del motivo por omisión de un trámite procedimental "inexcusable" para la interposición del recurso "obliga" a la Sala a la casación de la sentencia y hace innecesario examinar el resto de los motivos formulados por las recurrentes.

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