Pilar Chato y Consuelo de la peña
DIARIO MONTAÑÉS Santander 17 abril 2015
http://www.eldiariomontanes.es/campoo-sur/201504/16/supremo-confirma-parques-eolicos-20150416113608.html
Después de casi diez años de tramitación y cansados de los obstáculos encontrados por el camino, la empresa Boreas Eólica renunció el pasado mes de octubre a los proyectos de los parques eólicos de Somballe, en Santiurde de Reinosa, y de Lantueno, en el municipio de Campoo de Enmedio. Por eso, la sentencia que ha dictado ahora el Tribunal Supremo, en la que declara la legalidad de ambas iniciativas, es papel mojado y carece de eficacia. El abandono de Boreas Eólica ha dejado la zona donde estaban previstas las actuaciones totalmente libre, a la espera de que alguna compañía presente nuevos proyectos.
Boreas Eólica, empresa del grupo Gas Natural, dedicada a la instalación de energías renovables, inició hace diez años los trámites para instalar sendos parques eólicos en los municipios de Santiurde de Reinosa y Campoo de Enmedio. Los proyectos fueron autorizados en 2008, bajo el mandato del Gobierno de PRC-PSOE, de acuerdo con la normativa del año 2000, entonces vigente. Pero el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa, a la sazón gobernado por alcaldesa socialista María del Mar Múgica, recurrió ambos proyectos de ejecución, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
El recurso frenó las expectativas de la compañía, que no llegó a iniciar la ejecución de las actuaciones. En 2011, el tribunal estimó el recurso y anuló los proyectos al considerar que el informe de impacto ambiental de los parques era incompleto, ya que no se había valorado su proximidad a los parques de Campoo Alto y La Costana. La empresa encajó este primer revés judicial y recurrió al Tribunal Supremo, al igual que el Gobierno de Cantabria, entonces ya en manos del PP. Pero en octubre de 2014, cansada de esperar y suprimidas las primas a la energía eólica, la empresa tiró la toalla y desistió de ambos proyectos. Ahora el Supremo ha anulado la sentencia del TSJC y respaldado los parques. Y lo hace por una cuestión formal, sin entrar en valoraciones de tipo medioambiental. Cuestiona el recurso del Ayuntamiento porque se presentó sin el informe preceptivo del secretario municipal.
En esa primera sentencia El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) anulo los permisos porque al hacer la evaluación de impacto ambiental no se tuvo en cuenta la proximidad de otras dos instalaciones eólicas. El TSJC daba la razón al Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa que alegaba la necesidad de que la tramitación de todos los parques de la zona se hiciera de forma conjunta y advertía de que no se había tenido en cuenta la proximidad de cuatro instalaciones (Somballe, Lantueno, Campoo Alto y La Costana).
Ahora El TS entiende que los actos estrictos de autorización y aprobación definitiva de la instalación de dos parques eólicos (energía renovable) en un término municipal "entra de lleno en el interés del Ayuntamiento recurrente, quien en nombre de sus vecinos puede defender la ocupación de su territorio de sufrir serios perjuicios y los valores medioambientales existentes”. Y aunque admite que ese sería un motivo para desestimar el recurso, al final lo desestima porque el Consistorio no aportó el informe preceptivo previo del secretario del Ayuntamiento exigido por la ley.
El Supremo recuerda que ha declarado reiteradamente que el ámbito de los intereses de un ayuntamiento no queda restringido de manera estricta a sus atribuciones competenciales, sino que se extiende a la defensa de los intereses asociados a dichas competencias y amparados por ellas. Sin embargo, da la razón al Gobierno y a la empresa en cuanto a que el Ayuntamiento no presentó el preceptivo informe previo del secretario municipal para decidir el ejercicio de acciones en defensa de los bienes y derechos de las entidades locales.
En este caso, dice el Supremo, el informe aportado por la Corporación no cumple la ley ya que ni se adjuntó con anterioridad a la decisión municipal de interponer el recurso contencioso administrativo (está fechado el 1 de septiembre de 2009 cuando el recurso se interpuso el 20 de febrero de 2009) ni se corresponde con la finalidad que debe tener de advertir a la Corporación municipal sobre la conveniencia, procedencia y viabilidad jurídicas de interponer el recurso.
Por otra parte, el informe se dedica exclusivamente a fundamentar a posteriori la capacidad de la alcaldesa para adoptar el acuerdo de interposición del recurso, señala el Supremo.
La estimación del motivo por omisión de un trámite procedimental "inexcusable" para la interposición del recurso "obliga" a la Sala a la casación de la sentencia y hace innecesario examinar el resto de los motivos formulados por las recurrentes.
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