ESCRITO de solicitud de reunión con los grupos parlamentarios de Cantabria Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 11-04-2018


Asunto: Reunión conjunta con los grupos parlamentarios 

A LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA.-


……………………………………., Presidente de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional con el nº………, con dirección a efectos de notificaciones en…………………………………………………………………………………, DIGO:

El territorio es un bien fundamental, hoy sometido a las evidentes agresiones y daños que causa la actividad combinada del poder económico y el político. 

La incidencia del ejercicio de las incumbencias y planes de esos poderes y los daños que ocasionan la dejadez, torpeza e inicua parcialidad de su impetuosa acción sincrónica, oculta tras el artificio que dicen progreso, se evidencia aquí ahora, entre otras cosas, en el desbocado y agresivo "desarrollo energético" que pretende saquear lo comunal.

Lo que denunciamos no son meros daños causados por la aciaga gestión de bienes privados y públicos sino algo que, por su impacto en la naturaleza, es abisal déficit democrático por omisión de obligaciones inexcusables en un Estado de Derecho; no se puede degradar la atención debida a la naturaleza y, al tiempo, definirse demócrata.

Peor aún es que la torpe gestión de las exigencias políticas sea, además de muy deficiente, corrupta; es ejemplo el hecho de que, al tiempo del "caos energético", unos pocos santanderinos socios/amigos del Tenis -club que usurpa el suelo público con su sede y causa destrozos en las rocas de la playa del Camello, tan hermosa y defendible, al menos, como La Magdalena-, pretendan que nos enzarcemos en un debate inane sobre una escollera natural, de piedra, y olvidemos/tapemos las serias calamidades que son ese caos energético, el fracaso de los planes industriales que publicitan PRC, PSOE, PP,..., el manirroto ridículo de la Universidad de Comillas, la demolición de la Diputación, único edificio administrativo republicano de Santander, ¡memoria histórica!, el edificio Moneo, despilfarro afortunadamente frustrado, la impúdica danza a que someten al de Prehistoria y otros museos, la fábrica de fibroyeso de Orejo, Sodercán, el penoso Plan de Gobernanza, las firmemente ilegales edificaciones que hay que demoler, el repetido fracaso de los Años Lebaniegos, la Cantabria de servicios, la humillante usurpación por la familia Botín de la mejor zona, la de mayor calado del puerto de Santander,... y el larguísimo etcétera de muy caros e inequívocos fracasos para los que, sin duda, debiera llegar el momento en que, ya que no se solucionan con las indecorosas monsergas que, en prime time, imparte en TV su principal culpable y vitalicio consejero, vicepresidente, presidente,..., alguien haga balance y le exija rendir cuentas.

Por su gran incidencia en el presente y futuro de todos, promoviendo el ejercicio de la función de atender las demandas de los ciudadanos y controlar al ejecutivo a fin de garantizar la olvidada división de poderes, esencial obligación de ese Parlamento, vemos urgente celebrar una reunión con todos los grupos políticos, a fin de ampliar, debatir y, además, hacer públicos nuestros ARGUMENTOS:


PREVIO.- La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.- 

Se trata de una asociación con años de actividad, independiente y sin ánimo de lucro, constituida para hacer frente al abuso, repetimos sincrónico, de Administración y dinero, el poder político y el económico al unísono implicados en concreto en implantar dañinos parques industriales eólicos, líneas y subestaciones de alta tensión,... en el territorio común.

Vivimos un momento crucial en el que, entre otras actuaciones, habrá que adoptar la vital decisión de optar entre crecimiento difuso, ahorro energético u otras opciones, al tiempo que abordar con la mayor y más solidaria urgencia el grave deber de llevar a cabo la transición eléctrica que haga frente al cambio climático.

Apoyamos la lógica y frontal lucha contra el deterioro del clima con un modelo energético que haga frente a la generación concentrada del monopolio y sus terribles infraestructuras de generación, transformación y transporte eléctrico, empujamos un modelo solidario de generación distribuida que frene el abuso de las grandes compañías y fortalezca al resto. 

Las grandes infraestructuras se pretenden implantar -y se implantan de hecho- en los lugares que parecen más fáciles de usurpar, sin preocuparse por el daño causado in situ por la construcción de los impactantes parques industriales eólicos, subestaciones y líneas de muy alta tensión que generan, transforman y transportan la energía eléctrica a los alejados lugares en que se demande.

Lo impuesto -y mantenido a toda costa- concentra la generación, transformación, transporte y venta de electricidad en manos de unos pocos que manipulan los precios y perpetúan el modelo más insolidario, propiciando lo que, un eufemismo, ahora llaman “pobreza energética”.

El nuevo modelo, el de la "soberanía energética", sólo podrá nacer de la actividad descentralizada, la generación distribuida que, además de buscar beneficio empresarial o personal, utilice lo que la naturaleza ofrece -viento, sol/luz, agua,...- donde existe, potencie una producción eléctrica a pequeña y mediana escala que cubra las necesidades propias y las cercanas, aliente el autoconsumo, el ahorro energético, la mayor eficiencia que disminuya los costes,..., lo que, sin duda, exige avanzar hacia un modelo económico más solidario y otra concepción, auténticamente social, de la energía.

Dice Hermann Scheer que “la revolución tecnológica en el suministro energético, que lleva al relevo de las energías convencionales, solo puede desarrollarse a través de diversas iniciativas independientes en muchos lugares diferentes y no a través de una planificación ejecutada de forma tecnocrática por élites económicas y políticas que organicen el proceso gradualmente en el tiempo y el espacio”.

Contra la "pobreza energética", tan cínicamente utilizada hoy, no se lucha con la compasiva “caridad” que esgrimen los políticos, sino evitando el derroche, rebajando costes y precios, potenciando -no dificultando- el “autoconsumo”, procurando que cada uno genere al menos una parte de la electricidad que consuma y propiciando el “balance neto”, que la energía generada por los particulares y no usada se vierta a la red de distribución -pública, por supuesto- y sea consumida/comprada por quien la precise; nadie en la Unión Europea penaliza como España el autoconsumo por lo que, si reducimos los gravámenes, las trabas burocráticas y legales,... crecería éste y, no sólo las viviendas, sino las naves y polígonos industriales, los pueblos,... usarían, cederían, arrendarían,... sus tejados y parcelas para generar electricidad, avance socialmente revolucionario en la relación del individuo con ella.

El gran oligopolio se opone, no quiere precios bajos y beneficios para todos, sino controlar un modelo caro, centralizado, superredes que fuercen incrementar el consumo, altos costes de producción/distribución,..., algo a lo que nosotros no colaboramos.

Según detalla el analista energético Arne Jungjohann, es dato objetivo en apoyo de nuestro planteamiento que en Alemania, ya en 2012, el 47% de todas las energías renovables nacidas de la transición energética eran propiedad de individuos, pequeñas empresas, cooperativas,... Un modelo.

Precisamos lo anterior con una reflexión del libro “Energía para la democracia”, que afirma que la raíz del problema llamado "pobreza energética" está en las grandes empresas, que usan la electricidad como mercancía para acumular capital, ocultando astutamente que se trata de un bien básico para la vida diaria en la sociedad actual.

Declarados esas -nuestras- tesis, expresamos de modo indicativo algunas razones de nuestra alarma por la incapacidad o dolo con que, en el ámbito próximo, se gestiona el desarrollo energético y los muy graves daños que tal incapacidad o malicia causa en el interés general, alarma y daños que justifican la solicitud de una reunión urgente.


PRIMERA.- El "Concurso eólico".-

Aunque, pese al tiempo pasado, quizás fuera necesario valorar de modo público la injusta aberración que constituyó el ilícito trámite administrativo de la línea de muy alta tensión, a 400 kV, Soto de Ribera-Penagos-Güeñes-Itxaso y lo falso de esgrimirla en los medios del poder como una estructura irrenunciable frente al "apagón eléctrico" y sus fatídicos efectos, nos limitamos a solicitar que la Consejería de Industria y el Gobierno de Cantabria informen sobre el uso que en este momento, treinta años después del inicio de los trámites, tiene la línea Soto de Ribera-Penagos-Güeñes-Itxaso y los frutos que nos ha producido su dañina implantación.

Más próximo en el tiempo, empezamos diciendo que hace nueve años se formuló ante el Consejo de Gobierno de Cantabria un recurso de Alzada contra la Resolución del Consejero de Industria, publicada en el BOC de 8 de junio de 2009, convocando un “concurso público para la asignación de potencia eólica para instalar Parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria”, recurso que fue maliciosa y tácitamente desestimado por medio de la indecorosa figura del silencio administrativo.

Dicha resolución, además de convocar un concurso público para instalar Parques Eólicos, fijaba una potencia a instalar de 1.400 Mw y, aún más grave, arbitrariamente parcelaba en siete zonas el territorio de Cantabria, todo ello precedido de un trámite de audiencia meramente formulario, sin ninguna eficacia por, entre otras ilegalidades, no prever una fase de alegaciones, legalmente obligatoria, lo que, tras la ilícita donación de las zonas a poderosos consorcios y algún osado "conseguidor" local, obligó a formular un recurso contencioso-administrativo ante el TSJC.

Tal recurso concluyó, tras el recurso de casación interpuesto por los citados consorcios -E.On Renovables, SLU, hoy Viesgo; Cantabria Generación, SL., Grupo Caixa Nova y Banco Gallego, Engalsa,..., hoy extinguida; Biocarburantes Bahía de Santander, S.A., Engalsa, Jealsa, Biobas,..., socios gallegos, hoy en liquidación; EDP Renewables, S.L., portuguesa, tercera empresa mundial en renovables; Actium, Apia XXI, Sniace, Banco Santander., Helium, Ascan,... y Biocantaber, S.L., Iberdrola, Ocyener,...-, con dos sentencias -del TSJC y el TS-, que, por diversas ilegalidades, coincidieron en declarar la nulidad de la resolución recurrida y dejar, por tanto, sin efecto tanto el concurso y la instalación de la potencia eólica fijada como la ilegal zonificación y, con ello, la ilícita y temeraria adjudicación de la potencia eólica a varios grupos maliciosamente prefijados.

Siendo numerosas y graves las ilegalidades, destacaba, como en gran parte de expedientes de la Consejería de Industria, la falta de evaluación de los impactos y el rotundo incumplimiento de las exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006 que, entre otras cosas, garantizan los derechos políticos de los interesados a participar y ser informados; es innecesario resaltar la desigualdad e inseguridad jurídica con que, a consecuencia de ello, se perjudicó al resto de interesados y afectados por el concurso eólico, evidenciando la incapacidad o, aun peor, la consciente venalidad con que actuaba la Administración.

Respecto a los citados recursos jurisdiccionales, cuyas sentencias recogen varias referencias a una actitud administrativa viciada por elementos dolosos, merece la pena llamar la atención sobre un hecho relevante: la Administración cántabra, de la que emanó la Resolución anulada, la que efectuaba las adjudicaciones de potencia eólica y zonificaba ilegalmente el territorio, reconoció la ilegalidad del "concurso", acató y se sometió en todos sus extremos a la primera sentencia, la del TSJC, siendo solo las codemandadas, las grandes sociedades adjudicatarias del concurso declarado nulo, las que la recurrieron ante el TS, que confirmó la sentencia de instancia en todos sus extremos.

Hemos dicho que, al anularse el expediente ilegalmente usado como instrumento de planificación, programación y ordenación del territorio, pese a las muchas previas advertencias, ya había sido adjudicada a poderosas empresas la posibilidad de generar 1.400 Mw eólicos, el doble de los también injustificados 700 que hoy prevé el actual Plenercan 2014-2020, lo que, sin duda, demanda una seria valoración retrospectiva que, al menos, fije las responsabilidades políticas de tan evidente cúmulo de irregularidades.

No se debe olvidar que ya en 2010, Miguel Á. Revilla, presidente, vicepresidente, consejero,... vitalicio, hacía unas manifestaciones con la inconcebible repercusión pública de todas las suyas: "nos podemos convertir en el Kuwait de Europa", pues, decía, nuestra Comunidad se ha anticipado con soluciones para hacer frente a la grave crisis económica, usando como pilares las energías renovables y el hoy obsoleto Plan de Gobernanza, con “el horizonte de un país que genere un nuevo empleo cualificado”; transcurridos 8 años y a la luz de los hechos que aquí relatamos, hoy debiera explicarlo.


SEGUNDA.- Parques eólicos "en tramitación": Industria y Medio Ambiente.-

Como hemos dicho, las Sentencias del TSJC y TS fallaron que lo que, ilgalmente, intentaba el Concurso "era una zonificación del territorio distinta de la prevista inicialmente -en el anterior Plenercan-, puesto que de tres zonas pasaba a siete”, mediante 1) el Decreto 19/2009, que regulaba la instalación de Parques Eólicos en Cantabria y 2) la Resolución anulada, que se quería consolidar con 3) la Resolución del Consejero de Industria (BOC núm. 236, 10/12/2010) que asignaba a empresas concretas la potencia eólica que preveía el Concurso, tres resoluciones que, además de la finalidad expresa de convocar éste, evidenciaban, insistimos, la espuria decisión política de parcelar el territorio de Cantabria en siete zonas definidas en las Bases de aquel -y en su adjudicación-, tiránica división ajena a la prevista en el entonces vigente Plenercan 2006-2011, de tres zonas.

Para facilitar su mejor conocimiento, reproducimos los mapas de Cantabria en que se plasmaban las grandes diferencias entre las mínimas tres (primer plano) y las siete (segundo plano, con casi toda Cantabria afectada) Zonas citadas:



Zonificación del PLENERCAN 2006-2011 (tres Zonas en azul y rojo)

Zonificación de las Bases de la Resolución anulada (Siete Zonas delimitadas en rojo)


Anulada por sentencia la implantación de 1400 Mw, se tramitó y aprobó el PSEC 2014-2020 que, sustituyendo al anterior Plenercan, también sin justificación, prevé algo más de 700 Mw, a partir de lo cual los medios de comunicación han venido publicando de forma insistente que el Gobierno de Cantabria ha recibido solicitudes -y, por ello, tramitaba-, al menos, quince parques “con una potencia total de 368 Mw”, llegando a informar el Consejero de Industria en el parlamento que los proyectos estaban ubicados, entre otros lugares, en San Miguel de Aguayo, Molledo, Bárcena de Pie de Concha, Luena, Soba, Campoo de Yuso, Valdeolea, Valdeprado del Río y Campoo de Enmedio.

También en los medios de comunicación -y no por los cauces que fija la ley- se ha dicho que, al tiempo, el Ministerio de Industria tramitaba numerosos proyectos eólicos que, al parecer, también afectarían a Cantabria.

Tan oscuro e ilegal modo de actuar de la Consejería respecto a solicitudes para implantar infraestructuras eólicas con tan alto impacto ambiental y tan dañinos efectos para el medio ambiente y la biodiversidad, además de vulnerar gravemente la exigente evaluación de impactos y el vinculante Convenio de Aarhus, se agrede a la lógica y, el colmo, se perjudica gravemente el desarrollo energético en nuestra región.

Vamos a analizar, sólo a modo de ejemplo, un caso puntual, el del llamado P.E. "El Escuchadero" -podríamos usar, de igual modo, los P.E. "Peña Lenchera", "Peñas Gordas", "Cruz del Marqués", "Céspedes", "La Milla-El Horno", "Somaloma-Las Quemadas"...- para mostrar la ilícita acción política de la Consejería de Industria en el trámite administrativo de las publicitadas solicitudes de implantación de parques, frente a la que la Plataforma ha formulado constantes alegaciones y recursos.

Consecuencia de ello, en el caso concreto de "El Escuchadero", el 25 de abril de 2016, la Consejería de Medio Ambiente fijaba, a requerimiento de la Dirección General de Industria, entre otras, las siguientes Conclusiones sobre sus trámites:

"I) La Dirección General de Medio Ambiente no ha procedido hasta ahora a iniciar el trámite de evaluación ambiental por las distintas consideraciones -a las que nos remitimos- expuestas en el informe de 21 de enero de 2016, y que son objeto de matizaciones en el presente informe.

II) Basándonos en la consideración de que estamos ante un único parque y no tres ("El Escuchadero", "Peñas Gordas" y "La Cruz del Marqués", como pretendía la Dirección General de Industria) -a los solos efectos del trámite ambiental- la documentación presentada (proyecto, EsIA, fase de IP,...) no es válida, ya que recoge fragmentariamente el proyecto que debe tramitar evaluación de impacto ambiental".

De idéntico modo se puede razonar respecto al resto de los parques citados más arriba que, según la Consejería de Industria, estarían en tramitación.

La realidad es que, a causa de nuestra oposición, y también la de órganos de la Administración autonómica -Consejería de Medio Ambiente en este caso-, ni siquiera se ha iniciado la tramitación de ninguno de los hace años anunciados parques industriales eólicos, cientos de aerogeneradores que, al precio de destruir lo mejor de nuestra naturaleza, producirían más de 700 Mw de innecesaria electricidad, sobre los que se ha difundido tan intensa como engañosa publicidad en los medios de comunicación.



TERCERA.- Desistimiento de agresivas infraestructuras eléctricas en los valles de Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.- 


Sin duda a consecuencia de la pretendida implantación de parques industriales eólicos en el sur de Cantabria, dichos valles han estado -y están- amenazados por un injustificado número de agresivas y diversas infraestructuras - parques, subestaciones de transformación, líneas de muy alta tensión,..., incluso "fracking"- que, aun más llamativamente que lo relatado en la anterior consideración, han ido decayendo "de forma voluntaria" en la tan excepcional como llamativa forma que, a continuación y de modo muy resumido, explicamos.

Empezamos por el final. Hace días, en el BOC de 05/02/2018, la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, publicaba una Resolución "por la que se acepta el desistimiento de Red Eléctrica de España, S.A.U., a la Solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y aprobación del proyecto de ejecución de las siguientes instalaciones: Parque a 400 kV de la Subestación 400/220 kV Valdeolea, línea de entrada y salida en la subestación de Valdeolea de la línea a 400 kV Herrera-Virtus, y de la línea a 220 kV Mataporquera-Valdeolea y reconfiguraciones líneas 220 kV Aguayo-Mataporquera y Cillamayor-Mataporquera" -importantísimo mallado de líneas y subestaciones que afecta a todo el norte de España-, resolución respecto a la que tenemos formulado recurso de alzada que, entre otros motivos, se basa en que 1) no se identifican ni el número ni el año del expediente -o expedientes, pues son varias y muy importantes las infraestructuras a que se refiere- concreto al que afecta la misma, lo que genera indefensión, inseguridad jurídica y una gran confusión, quizás intencionada, en los afectados/interesados 2) no es cierto que, como dice la Resolución, "la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formuló, mediante Resolución de fecha de 18 de diciembre de 2013, declaración de impacto ambiental de los proyectos anteriormente mencionados", 3) no es posible que, a petición de fecha 20 de noviembre de 2017, se acepte "de plano el desistimiento presentado por Red Eléctrica de España, S.A.U." y, en consecuencia, se declare "concluso el procedimiento", 4) es incierto que, como dice el párrafo séptimo del anuncio, "en el presente procedimiento no se han presentado interesados", ya que la Plataforma presentó diversas alegaciones e, incluso, recursos contenciosos referidos a alguno de los expedientes, 5) genera gran confusión e inseguridad jurídica que el Ministerio, conocedor de que los expedientes citados se han tramitado de forma individual/independiente, identificados, los mezcle en la Resolución señalada y no los identifique con su número, tratándolos como si fuera un proyecto único y 6) la Resolución de 18 de diciembre de 2012 que formulaba la DIA del conjunto de los proyectos es nula, al incumplir el Convenio de Aarhus, las Directivas y la Ley 27/2006 española, que lo desarrolla, por muy graves defectos en la información y, a partir de ella, participación de los numerosos afectados e interesados.

Por ello, la pretensión de REE y la Administración de que 1) la segunda pueda "aceptar de plano el desistimiento" de REE, al tiempo que 2) "declarar concluso el procedimiento" y acordar "el archivo del expediente", evidencia una actuación con fin espurio, pues a) el expediente -al menos partes del mismo- ya se había concluido al "formular la DIA" o al desestimarse los recursos de alzada de la Plataforma, lo que nos ha obligado a acudir a los Tribunales y, por ello, b) lo que procede no es que la Administración declare el expediente "concluso", pues ya lo estaba, sino "nulas y sin ningún efecto" las resoluciones que, en el confuso conglomerado de expedientes, hayan reconocido derechos a REE.

Todo lo anterior, en especial que se hayan otorgado derechos a REE a espaldas de los interesados/afectados, genera indicios de mala fe en la actuación -con apariencia lobbysta- de la Administración, que oculta datos y tergiversa relevantes hechos que indican la (i)legalidad de lo actuado, definiendo un fraude de Ley en perjuicio de los afectados, en su mayoría pequeños campesinos, agricultores, ganaderos, industriales de servicios,…

Con igual relevancia, tenemos la resolución de la Dirección General de Industria de Cantabria que 1) "acepta el desistimiento" expresado mediante escrito de REE el 30 de octubre de 2017 sobre "la solicitud de Autorización Administrativa, con Declaración de Utilidad Pública y Aprobación del Proyecto de Ejecución del denominado "Parque de 220 kV de la Subestación de Valdeolea", Expte AT-70-11 y 2) da "por concluso el procedimiento" en que se tramitó el mismo.

Parece evidente que, como en el caso anterior, la Administración actúa con un fin, insistimos, con apariencia lobbysta, ya que 1) el expediente estaba concluso desde el momento en que, el 19 de mayo de 2017, se desestimó el recurso de alzada de la Plataforma, obligándonos a acudir a la vía recurso contencioso-administrativa, por lo que, 2) lo que procede no es declarar el expediente "concluso", pues ya lo estaba, sino "nulo", pues lo contrario significa para los afectados/interesados el riesgo de que la obra se pueda ejecutar en el futuro, en base a tal autorización, en unas nuevas circunstancias de hecho y/o Derecho que, en principio, solo de la Administración dependen.

No acreditaba por la Administración lo que, en realidad, sirvió para fundamentar la resolución, limitándose a explicar que el día 25 de octubre, a través de un e-mail, REE había comunicado a la Dirección General de Industria que 1) "la tramitación de la autorización administrativa se encuentra caducada", "al haberse sobrepasado los 6 meses de plazo que señala la aprobación del proyecto de ejecución de 28 de abril de 2011", ¡con más de seis años de retraso reconocía lo que nosotros veníamos alegando de manera reiterada!, al tiempo que 2) la misma REE "indica que el proyecto de referencia ya no está incluido en la Planificación 2015-2020", es innecesario desde antes de 2015.

Insistimos, ello corrobora lo que veníamos argumentando desde la iniciación del expediente, pues, además de que 1) el propio operador del sistema eléctrico admite que se ha producido la caducidad del expediente, confiesa explícitamente que 2) la actividad del "Nuevo Parque a 220 kV de la Subestación de Valdeolea, "figura actualmente entre las no incluidas en la Planificación en las tablas 3.61 (motivación ApD) y 3.64 (motivación EvGen) del documento principal de la "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobada por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, no estando expresamente recogida en el Anexo I, ni en el Anexo II". ¡¡No es necesario!!

Lo anterior, bastante para evidenciar ineptitud en la acción político-administrativa, así como, incluso, posible mala fe en ella, pretende engañar a los afectados/interesados, tergiversar datos relevantes para la (i)legalidad de lo hecho, se ha continuado en un nuevo expediente autonómico, “línea aérea de transporte a 220 kV D.C. L/220 kV Mataporquera-Valdeolea", autorizada y declarada de utilidad pública en el expediente AT 66-11, respecto al que también se ha producido un reciente y atípico desistimiento, frente al que tenemos interpuesto recurso contencioso-administrativo.

Resulta superfluo resaltar la evidente importancia cuantitativa y cualitativa que en todo momento se ha atribuido a las infraestructuras "desistidas", su alegada relevancia dentro del sistema eléctrico, la incidencia que todas ellas tenían en la calidad de vida de la zona y el testimonio de ineptitud o malicia expresa que define el hecho de desistir de unos proyectos -supuestamente- tan importantes, iniciados en 2011, ¡¡hace siete años!!

Coincidente en el tiempo y los -irregulares- métodos es la "Orden ETU/357/2018, de 22 de marzo, por la que se declara la suspensión de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Bezana" y "Bigüenzo"", publicado en el BOE nº 84, de 6 de abril de 2018, referido a unos proyectos del año 2009 que afectan a 180.000 Ha de territorio del norte de Burgos y Palencia y el Sur Cantabria, afectando en nuestro territorio a Campoo, Valderredible y Valdeprado del Río; se trata de una "suspensión", además de ilegal, muy favorable para las empresas pues, bien leída, implica que, además, "se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para levantar, mantener y modificar la suspensión de los permisos de investigación (...)", manteniendo con ello en la más absoluta inseguridad jurídica, generadora de gravísima devaluación del valor de un territorio ¡¡equivalente a la tercera parte de Cantabria!!

Y ¿qué hacen mientras tanto nuestras ineptas autoridades?



CUARTA.- El Plan Regional de Ordenación del Territorio (P.R.O.T.).- 


Fija la Disposición final primera de la Ley 2/2001, 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria que "la aprobación inicial del Plan de Ordenación del Litoral, del Plan Regional de Ordenación del Territorio y de las Normas Urbanísticas Regionales se producirá respectivamente en el plazo de seis, nueve y doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley", lo que quiere decir que la referida al P.R.O.T. debiera haberse producido a los nueve meses del 28 de agosto de 2001, el 28 de mayo de 2002, ¡¡hace dieciséis años!!

Por razones no explicadas por los alternos gobiernos regionales y, pese a la furtiva e inútil actividad normativa desarrollada durante años respecto al P.R.O.T., el trámite público del esencial instrumento de planificación y ordenación no se iniciaba de modo formal, tras una mera actividad publicitaria en los medios de comunicación, hasta los últimos meses del año 2016, remitiendo el llamado Documento Base del PROT, junto a normas de funcionamiento de las identificadas como mesas sectoriales, respecto a lo que, por escrito, pusimos de manifiesto que, en nuestro criterio, existía una excesiva burocracia y poca “sustancia”, por lo que, tras ponerlo en relación con la situación del planeamiento y la ordenación de infraestructuras en Cantabria -todo está en marcha al margen del P.R.O.T. y no queda casi nada por planificar-, razonábamos que la actividad que se iniciaba sería ineficaz para lograr una correcta y útil ordenación del territorio en nuestra región pues, además, partía del inane PSEC 2014-2020, que debiera haber sido posterior a la elaboración del P.R.O.T., de un Plan de Acción Industrial y otro de Gestión de Residuos, de una red de autovías concluida, de la amenaza eólica, de la salvajada de los permisos de fracking, el desorden del Puerto ciudadano de Santander y el “regalo” a los Botín de su zona central y de mayor calado, exactamente traducido en la publicidad de FITUR como "Loot Center" o "Centro del Saqueo"…, aspectos todos ellos en los que los políticos/redactores expresaron que el PROT no iba a incidir ¿Se trata, quizás, de implantar un trampantojo que desfigure y oculte la obscena realidad?

Entendiendo, además, que el trámite no responde a las exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley española 27/2006, declinábamos la oferta de participar en las reuniones que tuvieran lugar a los fines que planteados, pero solicitábamos que se nos facilitasen, por el medio más cómodo, los documentos de trabajo, conclusiones y propuestas que, en su caso, generaran las “mesas”.

Tras una tramitación burocrática sin previa información ni participación real sobre los asuntos más relevante, la Vicepresidenta/Consejera de Medio Ambiente y Política Social y el Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental han anunciado -de nuevo solamente a través de los medios de comunicación- la existencia de un -secreto para casi todos- Documento de inicio, a partir del cual se pretende aprobar inicialmente tan citado P.R.O.T. 

Sería un documento que, según los medios, ha sido remitido solamente a ciertos órganos de la Administración estatal y autonómica, a fin de que lo informen y, solo después, se enviará a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) para que lo apruebe inicialmente, con la intención de que pase al Parlamento regional para su aprobación como ley, antes de que concluya la presente legislatura.

También según los medios, se trataría de un documento elaborado a través de lo que sus redactores definen como un modélico proceso de participación ciudadana, en el que habrían intervenido más de medio millar de entidades y expertos con el fin de, con un horizonte de 20 años, "definir la organización del modelo territorial de Cantabria para el futuro, concretando objetivos, infraestructuras, dotaciones y sectores productivos que impulsen el desarrollo económico y social de la región", lo que le haría ser el "marco que determine el mejor uso de los recursos territoriales para que Cantabria esté preparada para la próxima generación", propiciando un crecimiento "inteligente, sostenible e integrado de la Comunidad". Se describe una pretensión que, desgraciadamente, no tiene nada que ver con la realidad.

El relato político señala como iniciales -y en la práctica fallidos- objetivos del PROT, identificar los asentamientos en el territorio, regular su transformación y crecimiento urbanístico, fijar zonas preferentes para el futuro industrial, priorizar en materia de infraestructuras, aumentar la capacidad de las autovías A-8 y A-67, fijar las exigencias del tren de altas prestaciones, mejorar las frecuencias de FEVE y RENFE, desarrollar los espacios logísticos (de lo que queda) del Puerto de Santander, regularizar del bitrasvase Ebro-Besaya, resolver el problema de la nueva depuradora que sustituirá la de Vuelta Ostrera,..., lo que no tiene nada que ver con lo que, de verdad, se ha hecho.

Siendo todo lo anterior frustrado -y, por ello, melancólico-, en el último momento y sin ninguna información ni participación se ha pretendido incluir en el documento, a partir de una urgente, muy escueta, ambigua y no justificada recomendación del Parlamento, entre otros notables actos no justificados, ni previamente informados, ni políticamente debatidos con los interesados, 1) la modificación de las normas del crecimiento residencial en los pequeños asentamientos en suelo rústico, 2) la fijación de zonas preferentes para el desarrollo industrial o 3) la delimitación de los espacios donde instalar 700 Mw eólicos en siete zonas, al parecer, Soba, entre Vega de Pas y Luena, Valdeolea, Valderredible, San Miguel de Aguayo, entre Penagos y Liérganes y entre Hazas de Cesto y Solórzano,..., por lo que, solo a partir de lo aparecido en los medios del contenido del Documento de Inicio, hemos expresado por escrito nuestra frontal oposición al mismo.

Insistimos en que, pese a haber manifestado la Vicepresidenta del Gobierno a los medios que la elaboración del PROT ha sido “un proceso ejemplar, abierto, amplio y dinámico”, la realidad es que ha sido todo lo contrario y en todo él, pero en especial en la básica fase final, nadie ha podido participar, regulándose a la carta los vitales aspectos citados y usándose el PROT para encajar y legalizar una serie de proyectos ilegales, bloqueados, derrotados en los tribunales o con una fuerte oposición social.

En resumen, con quince años de retraso respecto a las exigencias de la Ley del Suelo, todo -trámites, participación, planificación ordenada,...- es un cuento chino, mera apariencia que, en realidad, solo pretende, insistimos, legalizar lo que tiene una gran oposición ciudadana o aquello que, al margen del PROT, ya está en marcha de forma irregular, ilícita o ilegal, por lo que entendemos que la actuación política no ha intentado lograr una correcta y eficaz ordenación del territorio, sino un beneficio para el poder establecido que, lamentamos decirlo, lo controla.

Insistimos en que no se cumplen el Convenio de Aarhus, las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE que regulan los derechos que en él se fijaron, ni la Ley 27/2006, 18 de julio que trasponen Directivas y Convenio a nuestro ordenamiento; información y participación política han sido apariencia, mero simulacro para falsear todo lo actuado.

En el caso del injustificado, lento y zigzagueante desarrollo eléctrico a que nos referimos, ni el anulado "Concurso eólico", ni el PSEC-2014-2020, ni ninguno de los documentos hasta hoy conocidos por nosotros del PROT, planifican ni ordenan de modo lícito en el territorio los traídos y llevados Mws eólicos que en cada caso se proponen, de modo que, al tiempo que -infructuosamente- las empresas del oligopolio eléctrico intentan iniciar los trámites de parques, los afectados sufren la indefensión/inseguridad jurídica de hecho que genera su desconocimiento de lo que en realidad se quiere hacer.

Lo que -desinformados el resto por Administración y empresas- ahora difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio incluye que, a consecuencia de que, sin participación ni debate público que explique sus razones, se pretenda de nuevo implantar una "zonificación eólica" -aun hoy desconocida para nosotros-, resulte imposible evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en territorio y población, su patrimonio natural/cultural, su actividad socioeconómica, su futuro,... 

Ahora mismo, a punto de pretenderse concluir el determinante -en la práctica irreversible- trámite de la aprobación inicial, ni siquiera conocemos el mínimo detalle de la zonificación que se propone, pues simplemente aparece en los medios que las siete zonas que estarían fijadas en el Documento de inicio serían las arriba citadas, que se califican como "ya impactadas", algo que, a tenor de lo que la masificación dañina y sus negativas sinergias supondrían, la convertiría en peligrosas y, por ello, prohibidas.

Tal propuesta de zonificación -determinante para la calidad de vida futura de los afectados-, insistimos en que, al parecer, tiene como único origen una inexplicada propuesta parlamentaria de orientación política (7. Otros procedimientos. Nº 15 P, BOC 03/07/2017. pág. 7134), que, sin más detalle, señala, sin trámite alguno que lo justifique, que "el Parlamento insta al Gobierno de Cantabria a incluir en el PROT la zona o zonas de desarrollo eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria", resultando llamativo que, al tiempo, se desatiende otra propuesta de orientación política con idéntico origen (7. Otros procedimientos, nº17 P, en igual BOC), el mismo PROT pretende modificar los actuales criterios que regulan el crecimiento residencial de pequeños asentamientos en suelo rústico, modificando, contra lo que, al parecer, insta el Parlamento, su transformación y progresión urbanística, lo mismo que también es súbita, no razonada, ni debatida, entre otras cuestiones, la fijación en el PROT de zonas de preferente desarrollo industrial, algunas contra una muy sólida oposición vecinal.

En especial llamativo y preocupante es el hecho de que Crossfield Engineering, S.L., mínima empresa sin conocida solvencia técnica/económica, cuya apariencia es, pese al artificial nombre, el de un sospechoso "conseguidor local", fámulo de las corporaciones eléctricas, parezca conocer ya, antes que nadie, la ubicación planificada en el PROT de las, para nosotros, desconocidas zonas de implantación eólica.

El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo, insistimos, tratan de impedir que, como aquí se ha hecho, la participación ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita en el trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, concejales,... a los que priva del necesario conocimiento y el debate público de las razones y efectos de cada actuación, motivo por el que aquí ahora exigimos una completa información de los aspectos fundamentales de cada actuación, información que potencie un previo y eficaz debate público real, hasta ahora inexistente, en el que estén sobre la mesa todas las razones e intereses en litigio. 

La falta de participación social sobre cuestiones de las que no se ha tenido conocimiento hasta ahora -desarrollo eólico, viviendas en suelo rústico, infraestructuras competencia del Estado, zonas de desarrollo industrial,...-, exige anular lo actuado para facilitar, de modo previo y durante todo el trámite que, en su caso, se inicie, a la sociedad, en especial a la población y organismos afectados y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.

Aunque sideralmente alejado de nuestros planteamientos, es llamativa/indicativa de la falta de participación que denunciamos la intención desarrollada por la cúpula de la CEOE, de abordar la elaboración privada, nos ha parecido entender, de un "Plan Industrial" para la región, Plan que se solaparía, ignorándolo, con parte sustancial del PROT, lo que nos lleva a la pregunta esencial, ¿de verdad, ha existido información, comunicación, participación,... entre la cúpula empresarial y los gestores del PROT? ¿o, acaso, ha sido tan ineficaz -o inexistente- como con el resto? Al margen de la relevancia que cada uno quiera dar a una iniciativa de parte interesada que promueve la CEOE, es un indicativo más de la falta de eficacia práctica acreditada en la tramitación del PROT.

A partir de ello, la arbitrariedad y falta de participación con que se actua en asunto de tanta trascendencia e interés social es, por sí sola, motivo para que la Plataforma se haya visto forzada a, discrepante, solicitar la nulidad del PROT, tanto ante la Dirección General de Ordenación del Territorio como ante la CROTU y su Ponencia Técnica.

Lo cierto es que tan citado Documento de inicio del PROT, al parecer sometido, según los medios, al conocimiento, debate y aprobación, en su caso, en la reunión de la CROTU de 31 de enero pasado, fue retirado de tales trámites sin explicar los motivos, sorprendiendo a todos a continuación con el nuevo anuncio de la Vicepresidenta en los medios de que "la CROTU aprobará de forma inicial, en una reunión que se convocará "en los próximos días", el PROT", lo que, además de constituir un magnífico ejemplo de actuación profética sobre una futura decisión colegiada, sería ilegal, pues tal aprobación exige un riguroso respeto a las normas que, como hemos visto, aquí no existe.

Insistimos en el hecho evidente de que, tras meses anunciando la presentación y segura aprobación del PROT por la CROTU, lo cierto es que, hoy, el "fundamental documento" ha sido retirado sin explicar los motivos y no ha sido vuelto a presentar para su aprobación, lo que invita a pensar lógicamente que ha sido enviado, de nuevo, al limbo de los (in)justos en que ha estado arrumbado desde 2001.



QUINTA.- Conclusiones.-


Todo lo anterior es un muy breve esquema, resumido, de una lucha de años contra el abuso, un relato del -deficiente, poco pensado y, quizás incluso, corrupto- trámite dado al imprescindible desarrollo energético, esencial para el futuro de nuestro pequeño territorio y, por tanto, para el de todos y cada uno de nosotros, por lo que en este preciso momento defendemos el necesario uso de la actividad precisa para sacarlo del ghetto de ineptitud, egoísmo y especulación en que, unidos, dinero y política lo han secuestrado.

Todo lo anterior escenifica a la perfección un descalabro, que es simple ejemplo de lo que ocurre en todo, del lamentable fracaso de la política en un sistema corrompido e inútil para el ciudadano y, por ello, entendemos obligado hacer el esfuerzo necesario para determinar 1) qué ilícita actuación está en el origen de los problemas denunciados, 2) quién sufre los negativos efectos de tan venal acción, 3) qué habrá que hacer para remediarlo y 4) quiénes seremos los que habremos de hacerlo. Muy urgente.

Si razonamos sobre ello y la trascendente importancia social de la, en el mejor de los casos, torpe ineficacia de los responsables políticos en los asuntos concretos a que nos hemos referido -altos cargos, casi todos ellos desde hace años, de las Consejerías de Industria y/o Medio Ambiente-, parece razonable que, en tales circunstancias, no sea lógico que, quienes se han preocupado tan poco y tan deshonestamente de la naturaleza y quienes la habitamos, manchados por una más que indiciaria evidencia de corrupción, continúen haciéndolo y, por ello, nos parece obligatoria y urgente la reunión/debate que solicitamos para, a continuación, hacer público, sea lo que sea, lo que resulte de ello.

Insistimos, por último, en que todo ello es simple ejemplo de todo lo que ocurre mientras, empujados por santanderinos socios/usuarios del Tenis -sociedad causante de destrozos y abusos en el suelo público en que tiene su sede y el medio ambiente de las rocas de la playa del Camello, al menos tan hermosa y demandante de protección como La Magdalena-, perdemos el tiempo debatiendo sobre una escollera, tal vez ineficaz pero natural, de piedra, olvidando/tapando las serias catástrofes que, además del caos energético, son el fracaso de todos los planes industriales promovidos por gobiernos de PRC, PSOE, PP,..., el manirroto y previsible ridículo de la Universidad de Comillas, la demolición de la Diputación, único edificio administrativo republicano, ¡la memoria histórica!, que había en Santander, el frustrado y cúbico edificio Moneo, la impúdica danza a que está sometido el Museo de Prehistoria, el resto de los museos, la fábrica de fibroyeso de Orejo, Sodercán, el insufrible "Plan de Gobernanza", las edificaciones flagrantemente ilegales que hay que demoler, los reiterados fracasos del Año Lebaniego, la Cantabria sólo de servicios, el ilegal y humillante atraco perpetrado en la zona de mayor calado del puerto de Santander por la familia Botín,... y un larguísimo etcétera de carísimas frustraciones, despilfarro del dinero público, para las que, sin duda, debiera llegar el momento de que, visto que no se solucionan con las indecorosas monsergas que en prime time televisivo imparte impune su principal culpable, nuestro minoritario pero vitalicio consejero, vicepresidente, presidente,..., alguien haga balance y exija cuentas.

Por todo lo anterior y en la condición alegada,

SOLICITO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y por formuladas los razonamientos contenidos en el mismo, a fin de que, a su tenor y tras los trámites precisos tenga lugar una reunión conjunta con representantes de todos los grupos de ese Parlamento.

En Santander a once de abril de dos mil dieciocho.

OTROSI DIGO que, al tiempo que ofrecemos cuanta acreditación se nos solicite de lo argumentado, adjuntamos copias de este escrito para que sean entregadas a cada uno de los grupos políticos de ese Parlamento, por lo que

SOLICITO que se tenga por manifestado lo anterior y se haga lo preciso a los efectos oportunos. Lugar y fecha anteriores.

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