Antena caída en Somaloma
AL SR. ALCALDE
PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA
_____________________________________, interviniendo en nombre propio y en representación,
como Presidente, de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita
en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ___________ y con domicilio a
efectos de notificaciones en ________________________________________, DIGO:
Que en
el Boletín Oficial de Cantabria núm. 71, de 11 de abril de 2018, ese
Ayuntamiento somete a información pública un expediente, promovido por Viesgo Renovables, S.L., relativo a “solicitud de concesión de autorización para
la instalación de una torre meteorológica en la parcela 250, polígono 70,
calificada como suelo rústico de protección ordinaria, con el objeto de obtener
autorización autonómica de ocupación de suelo rústico y licencia de obras” ,
con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a
efectuar las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- La ubicación
de la torre que plantea VIESGO Renovables coincide con otra anteriormente solicitada e instalada por EOLICAN.-
A nadie puede engañar, la instalación de una torre
meteorológica corresponde en la actualidad a los trabajos previos de un
proyecto concreto de parque eólico, en
este caso del denominado Quintanillas,
promovido por VIESGO Renovables y paralizado por Medio ambiente.
Además en la ubicación pretendida para la antena ya
existió otra, referida a un parque eólico ilegalmente adjudicado a EOLICAN,
Innovación y Energía, S.L. y, adjudicación que, junto a otras varias, fue
anulada por el Tribunal Supremo.
EOLICAN,
Innovación y Energía, S.L. es la empresa a la que, en el anulado Concurso eólico de asignación de
potencias, se adjudicó la zona C, Valdeolea y
Campoo de Enmedio y tenía
proyectados, al menos, dos parques eólicos en lugares en que en su día se
instalaron antenas, a saber:
·
PE
C-1 CAPECAN 2009/Z-C/001, Reinosilla-Quintanillas,
que coincide con la antena de Peña Siete Cruces.
·
PE
C-8 CAPECAN 2009/Z-C/002, Las Henestrosas
de las Quintanillas;
Es
pues más que evidente que, como hemos dicho, el objeto de la instalación de la
antena es directamente la ubicación de los parques eólicos anulados, hoy solicitados por la empresa VIESGO Renovables,
que retoma los anteriores proyectos eólicos llamados Siete Cruces-Peña Tabla, posteriormente Siete Cruces-Pozazal y ahora Quintanillas-Las
Quemadas.
SEGUNDA.-
Falta de respuesta a nuestras alegaciones previas.-
Como
hemos dicho ya alegamos/recurrimos antes la torre meteorológica ubicada en ese
mismo lugar- solicitada entonces por EOLICAN- a que se refiere el anuncio y que
se llegó a instalar sin siquiera haber
contestado a las alegaciones presentadas en tiempo y forma por la PLATAFORMA,
con lo que se incumplió gravemente el Convenio
de AARHUS, que regula la participación en materia de medio-ambiental.
Por
ejemplo, el 26/11/2010 alegábamos con
relación a la antena de Siete Cruces (BOC 22 diciembre 2010) y el 17/02/2011 de
nuevo a otro anuncio en el mismo lugar (BOC
28 enero 2011).
TERCERA.- Normativa
urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
Siendo Valdeolea un
municipio sin planeamiento, su suelo en monte de utilidad pública, tiene la
consideración de Suelo Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización
frente a la que alego incumpliría la normativa urbanística, toda vez que en
suelos así clasificados están “prohibidas
las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su
naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como la de los parques industriales
de energía eólica, bajo ningún concepto tiene cabida en un suelo rústico de
especial protección, en tenor de la normativa vigente.
De
acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la
excepción,” que permita actuar en este tipo de suelo, y ya que la torre
meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o
singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de
la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el
territorio de Cantabria, no cabe la excepcionalidad para otorgar su
autorización.
Existe conflicto sobre la utilidad
pública e interés social del proyecto. La
utilidad pública y, por tanto, interés social atribuido a torres anemométricas
similares a esta, no tiene -aún en el irreal supuesto de que tal reconocimiento
resultara ajustado a Derecho- soporte mínimo legal en este caso.
La declaración de utilidad pública se tramita en un
expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe
ser analizado como algo muy distinto del interés económico de las empresas; es
por ello que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una antena
anemométrica no puede resultar más ajena ineficaz a los fines pretendidos.
No es, pues, admisible que la instalación de torres
meteorológicas sea instrumento de interés general en el desarrollo de las energías
renovables, y, al tiempo, su
instalación se lleve a efecto, como en este caso, en base a los arbitrarios
criterios de cada empresa, sin atender al interés general.
No se debe olvidar, por último, que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de la generación de
energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros, un estudio del Profesor Julio Lago, de la
Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética
crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no
coyunturales en el caso de una situación de crisis tan profunda como la que
atravesamos-, hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos
extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de
generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 MW, la punta
de demanda energética, también máxima, ha sido de unos 45.000 MW y nuestras
fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy
por debajo de su capacidad, por lo que podemos afirmar que la supuesta y
alegada “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las
muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés
económico de las empresas constructoras y eléctricas que ahora aparece por
detrás del injustificado “gigantismo eólico” con que se amenaza el futuro de nuestra región.
CUARTA.- La antena estaría a pocos metros de una
ZONA PROTEGIDA.-
La ubicación de la antena en el Monte Siete Cruces está
a escasos metros del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre Montaña
Palentina y de la ZEPA ES0000251 Sierra del Cordel y cabeceras del Saja Nansa,
lo que incumple los perímetros de protección necesarios para la correcta
protección de estos lugares.
QUINTA.- En el lugar de ubicación de la antena
hay numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies AMENAZADAS de
Cantabria.-
Tal hecho obliga de un modo expreso a su protección
y a la de sus hábitats.
SEXTA.- Competencia del estado.-
La cercanía a Castilla y León obliga a que tales
antenas meteorológicas, como las demás infraestructuras necesarias para la
instalación de parques industriales eólicos, deban ser tramitadas y autorizadas
por el Ministerio de Industria y Medio Ambiente, que es quien tiene las
competencias y no la Comunidad autónoma
ni el Ayuntamiento.
SÉPTIMA.- Obligatoriedad del PROT.-
Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión
que nos viene generando la casi secular inexistencia de un Plan Regional de
Ordenación del Territorio, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de
instalar en suelo rústico de protección
especial antenas como la litigiosa, nos parece lógico defender que no debe autorizarse
su instalación en nuestra región, hasta tanto no se apruebe el PROT.
El PROT debiera ordenar previamente los efectos
individuales y sinérgicos de infraestructuras tan agresivas como las
generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica,
atendiendo, además de a sus individuales repercusiones medioambientales, a los
efectos sinérgicos de la anunciada acumulación de proyectos en la zona Sur de
Cantabria.
Tal y como hemos visto en los medios, en el
borrador de PROT ni se planifican ni se ordenan en el territorio los traídos y
llevados Mws eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio
eléctrico intenta iniciar los trámites de parques (ver la antena solicitada) y
los afectados sufren la indefensión/inseguridad jurídica que genera el
desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.
Lo que- desinformados por la Administración y
empresas- difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del
PROT es que se pretenda de nuevo implantar “una zonificación eólica”-aún hoy
desconocida para nosotros- de la que es imposible evaluar legalmente sus
funestos efectos y sinergias en el territorio y población, patrimonio
natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…
Ahora mismo a punto de pretenderse concluir el
determinante- en la práctica irreversible- trámite de la aprobación inicial, ni
siquiera conocemos el mínimo detalle de la zonificación que se propone, pues
simplemente aparece en los medios que las siete zonas estarían fijadas en el
Documento de inicio…
OCTAVA.- Convenio de Aarhus y participación
ciudadana.-
La falta de participación social sobre cuestiones esenciales
-desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo
industrial, infraestructuras competencia del Estado,…-, vicia de nulidad según
el Convenio de Aarhus, todo lo actuado.
El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias
y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido, en el caso
del PROT, la participación ciudadana sea sustituida por un confuso trámite
burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita en el
trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por las grandes
infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios
de los terrenos comunales, … , privándolos del obligado conocimiento y el
debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, para
facilitar de modo previo y durante todo el trámite, en especial a la población
afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se
propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y
socioeconómico más adecuado para la región.
NOVENA.- Debate energético.-
Nos encontramos en un
momento decisivo de la transición hacia otro modelo energético, por lo que es
urgente que, previo a la instalación de megainfraestructuras energéticas
innecesarias de todo tipo, parques industriales eólicos, tendidos de alta
tensión, fracking, que malgastan nuestro dinero y territorio se debata y decida
qué modelo energético queremos, si uno concentrado, como el que ya existe, u
otro distribuido.
El debate
fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si
realmente cubren las necesidades eléctricas regionales y locales y si su
elevadísimo coste es asumible y necesario en un momento de caída de la demanda
y en el que debe ser imparable revolución de la generación distribuida y la acumulación eléctrica: generar la electricidad que
consumimos es el único camino hacia la Soberanía energética, pues, por ejemplo,
en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos, generan ya el 47% de la electricidad
renovable nueva.
Por todo ello,
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito
y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se dé a todo
ello la tramitación ajustada a Derecho a fin de que, a su conclusión, se
deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre meteorológica
a que me refiero en el encabezamiento, se nos tenga, en nuestra condición de
interesados, por personados en el expediente, notificándose cuanto en el mismo
se acuerde
En Valdeprado del Río, a veinticinco de abril de 2018
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