Recurso de Reposición Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Orden ETU/357/2018, de 22 de marzo, por la que se declara la suspensión de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Bezana" y "Bigüenzo". 02-05-2018



A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

_______________________________________, con DNI _________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones ordinarias en ________________________________________________, EXPONGO:

En el BOE nº 84, 6 de abril de 2018 se ha publicado la "Orden ETU/357/2018, de 22 de marzo, por la que se declara la suspensión de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Bezana" y "Bigüenzo"", con relación a la cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a formalizar, con carácter potestativo previo al contencioso administrativo, el presente RECURSO DE REPOSICIÓN, que fundamento en las siguientes CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO:


PREVIA.- El 2 de diciembre de 2009 se publicaba en el BOE el Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgaban a Petroleum Oil & Gas España, S.A., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Bezana» y «Bigüenzo», estableciendo para ambos permisos una vigencia de seis años, o sea, hasta el 2 de diciembre de 2015.

Dicho permiso Bezana-Bigüenzo, otorgado en 2009 cuando en España nadie había oído ni siquiera hablar de lo que era el fracking, algo que se presentaba como un simple permiso más para la extracción de hidrocarburos y sin que, además, en ningún sitio se explicaba/indicaba que se tratara de tan agresiva técnica de extracción de gas,.
En base al mismo se solicitaron, en agresiva cascada, ocho sondeos de investigación, del BB1 al BB8, en Valdeprado del Río y varios más de exploración en Valderredible, Bricia-1 (Burgos), Cadialso-2, El Coto-2, El Sestero-1, que ya incluyen la expresa utilización del fracking y de los cuales aún está en marcha El Sestero-1.

PRIMERA.- La Orden que se recurre es ilegal y pretende, irregularmente, una suspensión, en vez de la pertinente extinción del permiso.-
La "suspensión", además de ser ilegal y muy favorable para las empresas, bien leída implica que, además, "se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para levantar, mantener y modificar la suspensión de los permisos de investigación (...)", generándose con ello la más absoluta y evidente inseguridad jurídica generadora de una gravísima devaluación del valor de un territorio ¡¡equivalente a la tercera parte de Cantabria!!, pues lo que "se suspende" afecta a 180.000 Ha del territorio del norte de Burgos y Palencia y el sur Cantabria, gravando en este segundo caso a muy amplias zonas de Campoo, Valderredible y Valdeprado del Río que, en la práctica, quedarían hipotecadas de por vida por tan agresiva pretensión.

No procede, por lo alegado y por el resto de las razones legales, la "suspensión", sino la "definitiva extinción" de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Bezana y Bigüenzo, así como de cualquier tipo de derechos que de los mismos se pudieran derivar.


SEGUNDA.- Nuestros anteriores escritos.-
Mediante escrito de fecha 22/12/2016 tenemos solicitada la extinción expresa del referido permiso por caducidad al vencimiento de sus plazos, conforme a lo que establece el artículo 34 de la Ley 34/1998 de Hidrocarburos, escrito al que aún no hemos tenido respuesta.

De igual modo, mediante escritos de 06/02 y 05/07/2014  tenemos solicitada la nulidad radical de los Reales Decretos por los que se otorgaban los citados permisos de investigación Bezana-Bigüenzo, fundamentalmente por incumplimiento del Convenio de Aarhus, que garantiza los derechos a la información y participación política de afectados e interesados, respecto a los que tampoco hemos recibido siquiera respuesta, pese a tener la condición de parte interesada, condición que nos atribuye la ley y, además, hemos reivindicado por escrito.


TERCERA.- Convenio de Aarhus y participación política ciudadana.-
La referida falta de repuesta a los escritos anteriormente enviados y la falta, también, de participación vician de nulidad según el Convenio de Aarhus y la normativa comunitaria y española que lo desarrolla, todo lo actuado. 

Efectivamente, el Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y la Ley española para su desarrollo tratan de impedir que la participación ciudadana sea sustituida por un confuso y difuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evite de facto que puedan intervenir en el trámite esencial los más afectados y los interesados directos en tan citados permisos/sondeos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales,…, al privarlos del obligado conocimiento y el debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, de modo que se les facilite, previamente y durante todo el trámite, un conocimiento real bastante de lo que se propone.

Por todo ello, en nombre propio y en la representación alegada,

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO, que tenga por presentado este escrito, por formulado RECURSO de REPOSICIÓN potestativo, previo a la interposición, en su caso, del correspondiente recurso contencioso-administrativo, por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen y por reiterados los razonamientos que se contenían en los anteriores escritos a que más arriba me refiero, dándose a todo ello el trámite ajustado a Derecho, hasta declarar, no la suspensión, sino la extinción definitiva de los permisos denominados Bezana y Bigüenzo, así como de cualquier tipo de derechos que de los mismos se pudieran derivar y, por ende, de todos  los sondeos que aún pudiera permanecer en -o pendientes de- tramitación



En Valdeprado del Río, Cantabria, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

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