A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA
Y MINAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
_______________________________________, con DNI _________________________, en nombre propio y en
representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita
en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________________ y con domicilio a
efectos de notificaciones en _________________________________________________, con
domicilio a efectos de notificaciones ordinarias en ________________________________________________, EXPONGO:
En el BOE nº 84, 6 de abril de 2018 se ha publicado la "Orden ETU/357/2018, de 22 de marzo, por la
que se declara la suspensión de los permisos de investigación de hidrocarburos
denominados "Bezana" y "Bigüenzo"", con relación a
la cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a formalizar, con
carácter potestativo previo al contencioso administrativo, el presente RECURSO
DE REPOSICIÓN, que fundamento en las siguientes CONSIDERACIONES DE HECHO Y
DERECHO:
PREVIA.- El 2 de diciembre de
2009 se publicaba en el BOE el Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por
el que se otorgaban a Petroleum Oil &
Gas España, S.A., los permisos de investigación de hidrocarburos
denominados «Bezana» y «Bigüenzo», estableciendo para ambos
permisos una vigencia de seis años, o sea, hasta el 2 de diciembre de 2015.
Dicho permiso Bezana-Bigüenzo, otorgado en 2009 cuando
en España nadie había oído ni siquiera hablar de lo que era el fracking, algo
que se presentaba como un simple permiso más para la extracción de
hidrocarburos y sin que, además, en ningún sitio se explicaba/indicaba que se
tratara de tan agresiva técnica de extracción de gas,.
En base al mismo se solicitaron,
en agresiva cascada, ocho sondeos de investigación, del BB1 al BB8, en
Valdeprado del Río y varios más de exploración en Valderredible, Bricia-1
(Burgos), Cadialso-2, El Coto-2, El Sestero-1, que ya incluyen la expresa utilización
del fracking y de los cuales aún está en marcha El Sestero-1.
PRIMERA.- La Orden que se recurre es ilegal y pretende,
irregularmente, una suspensión, en vez de la pertinente extinción del permiso.-
La "suspensión",
además de ser ilegal y muy favorable para las empresas, bien leída implica que,
además, "se habilita a la Dirección
General de Política Energética y Minas para levantar, mantener y modificar la
suspensión de los permisos de investigación (...)", generándose con
ello la más absoluta y evidente inseguridad jurídica generadora de una gravísima
devaluación del valor de un territorio ¡¡equivalente a la tercera parte de
Cantabria!!, pues lo que "se
suspende" afecta a 180.000 Ha del territorio del norte de Burgos y
Palencia y el sur Cantabria, gravando en este segundo caso a muy amplias zonas
de Campoo, Valderredible y Valdeprado del Río que, en la práctica, quedarían
hipotecadas de por vida por tan agresiva pretensión.
No procede, por lo alegado y por el resto de las razones legales, la
"suspensión", sino la
"definitiva extinción"
de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Bezana y Bigüenzo, así como de cualquier tipo de derechos que de los mismos
se pudieran derivar.
SEGUNDA.- Nuestros anteriores escritos.-
Mediante escrito de fecha 22/12/2016 tenemos solicitada la extinción
expresa del referido permiso por caducidad al vencimiento de sus plazos,
conforme a lo que establece el artículo 34 de la Ley 34/1998 de Hidrocarburos, escrito al que aún no hemos tenido
respuesta.
De igual modo, mediante escritos de 06/02 y 05/07/2014 tenemos solicitada la nulidad radical de los
Reales Decretos por los que se otorgaban los citados permisos de investigación Bezana-Bigüenzo, fundamentalmente por
incumplimiento del Convenio de Aarhus,
que garantiza los derechos a la información y participación política de
afectados e interesados, respecto a los que tampoco hemos recibido siquiera
respuesta, pese a tener la condición de parte interesada, condición que nos
atribuye la ley y, además, hemos reivindicado por escrito.
TERCERA.- Convenio
de Aarhus y participación política ciudadana.-
La referida falta de
repuesta a los escritos anteriormente enviados y la falta, también, de
participación vician de nulidad según el Convenio de Aarhus y la normativa
comunitaria y española que lo desarrolla, todo lo actuado.
Efectivamente, el Convenio de Aarhus, las Directivas
comunitarias y la Ley española para su desarrollo tratan de impedir que la
participación ciudadana sea sustituida por un confuso y difuso trámite
burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evite de facto que puedan intervenir en el
trámite esencial los más afectados y los interesados directos en tan citados
permisos/sondeos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los
terrenos comunales,…, al privarlos del obligado conocimiento y el debate
público acerca de todas las razones e intereses en litigio, de modo que se les facilite,
previamente y durante todo el trámite, un conocimiento real bastante de lo que
se propone.
Por todo ello, en
nombre propio y en la representación alegada,
SOLICITO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
TURISMO, que tenga por presentado este escrito, por formulado RECURSO de
REPOSICIÓN potestativo, previo a la interposición, en su caso, del
correspondiente recurso contencioso-administrativo, por efectuadas las
manifestaciones que en el mismo se contienen y por reiterados los razonamientos
que se contenían en los anteriores escritos a que más arriba me refiero,
dándose a todo ello el trámite ajustado a Derecho, hasta declarar, no la
suspensión, sino la extinción definitiva de los permisos denominados Bezana y Bigüenzo, así como de cualquier tipo de derechos que de los mismos
se pudieran derivar y, por ende, de todos los sondeos que aún pudiera permanecer en -o
pendientes de- tramitación.
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