Asunto: Aprobación definitiva PGOU de
Valderredible
A LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE LA
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO
DE CANTABRIA.-
___________________________, en nombre propio y en representación de la
PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro
Nacional de Asociaciones con el número _______________ y con domicilio a
efectos de notifiaciones en _____________________________________________, EXPONGO:
El pasado 11 de mayo, supuestamente cumpliendo el art. 45 de la Ley 39/2015, se publicaba en el BOC
anuncio del Ayuntamiento de Valderredible de "aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana y del Informe
de Sostenibilidad Ambiental", para su remisión a la CROTU a los fines
de su aprobación definitiva, anuncio respecto al que, por su irreversible
relevancia, efectuamos las siguientes ALEGACIONES:
PREVIA.- Incumplimientos de la Ley
39/2015 y del del Convenio de Aarhus
y la Ley 27/2006.-
A tenor de lo dispuesto en el apartado 1. b) del citado art. 45 de la Ley 39/2015, el anuncio en el BOC para
conocimiento de una pluralidad indeterminada de personas, no exime a la Administración actuante de la
obligación de notificar de forma personal a los que han acreditado su condición
de interesados en el expediente, al tiempo que en su apartado 2 exige que
"la publicación de un acto deberá
contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las
notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el
apartado 3 del mismo artículo", exigencias sabidas por la
Administración a que ahora nos dirigimos, por lo que aquí nos limitamos a
constatar cómo el exiguo y ambiguo contenido del anuncio frente al que alegamos
las incumple radicalmente, tal como ya decíamos en nuestro escrito de 4 de
agosto de 2017, que deberá obrar en el expediente.
En aras de economizar en el trámite,
por tenerlo explicado en anteriores escritos
y deber ser conocido y cumplido por todas las Administraciones,
no desarrollamos el muy grave incumplimiento aquí producido de los citados Convenio de Aarhus y Ley 27/2006.
PRIMERA.- Irregularidades denunciadas en el expediente.-
Dadas las irregularidades ya denunciadas en la tramitación del citado PGOU
y que deberán obrar en el expediente, las damos por íntegramente reproducidas,
limitándonos a efectuar a continuación un breve resumen que facilite su
análisis en el presente trámite, reiterando que aquí denunciamos el grave hecho
de que la publicación del anuncio se lleve a efecto sin su previa notificación
a los interesados, entre los que nos encontramos.
Así pues, parece ser que lo
ahora sometido a esa Comisión sería un documento aprobado por el Pleno
Municipal de Valderredible y no notificado a nadie.
SEGUNDA.- Falta de
PROT.-
Agrava lo anterior el hecho, que solo precisa una
elemental valoración jurídica, de no existir una planificación previa que
ordene las infraestructuras en el territorio, lo que lleva a situaciones como
que los parques eólicos y sondeos previos al fracking previstos y que amenazan
la zona se superponen entre ellos en el territorio, como ocurre, por ejemplo,
en el caso de El Coto 2 en ese Ayuntamiento.
Sin ser exhaustivos en
la exigencia para el Ayuntamiento de tener un PROT, previo al PGOU, basta ver
que, hace ya dieciséis años, el artículo 10.1 de la Ley 2/2001, del Suelo de Cantabria, dice taxativamente que “la ordenación del territorio se llevará a
cabo mediante el Plan Regional de Ordenación Territorial, las Normas
Urbanísticas Regionales y los Proyectos Singulares de Interés Regional”,
al tiempo que el 11.1 de la misma Ley impone al PROT “identificar las pautas generales del desarrollo de la Comunidad
Autónoma, fijar las directrices para la ordenación del territorio,
establecer las prioridades de la acción económica gubernamental en el ámbito
de las infraestructuras y definir el modelo territorial" que facilite a todas las Administraciones
Públicas el ejercicio de sus competencias, fijando en el apartado 2 del mismo
artículo que son funciones concretas del PROT, entre otras, “a) enunciar con carácter global los
criterios que orienten los procesos de asentamiento en el territorio de las
distintas actividades económicas y sociales en el marco, en su caso, de los
ejes de desarrollo prioritarios derivados de la normativa de aplicación de los
Fondos Europeos de cohesión y de otros Planes de Desarrollo Económico” y “b) establecer un marco de referencia para
la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno
autónomo”.
Resulta evidente, pues,
la obligatoriedad de la existencia de un PROT previo al PGOU.
TERCERA.- Alegación
al sector industrial de San Andrés de Valdelomar.-
Tal como hemos alegado
en el expediente, dicho sector industrial no es sostenible económica ni
medioambientalmente y, por ello, pese a que las alegaciones anteriores por si
solas implican la nulidad de lo tramitado, por su repercusión en el municipio, procede
efectuar las siguientes consideraciones:
1) hay alternativa en el propio municipio,
pues, históricamente, la industria de Valderredible se ha instalado en
Polientes, donde está previsto un sector
industrial de 13 Has., bien comunicado con la autovía de la meseta mediante la
carretera CA-272, en buen estado de uso,
2) también hay alternativas en
municipios cercanos, pues a 7 y 25
Km del sector, en Aguilar de Campoo y Reinosa hay sendos
polígonos industriales con buenas conexiones con la A67 y abundante suelo
disponible, urbanizado y listo para implantar nuevas empresas,
3) el propuesto sería polo de
atracción de industrias peligrosas, que pueden convertir San Andrés, por la
proximidad a Reinosa y Aguilar, en sede de este tipo de actividades,
4) constituye una agresión al modo de
vida de la zona, en la que una buena parte de su población vive de un sector
agroalimentario fuerte y consolidado, siendo un peligro la posible implantación
de actividades que dañen el medio natural en que se basa en buena medida el
prestigio de ese municipio,
5) es un ataque a otra importante fuente
de actividad local, el turismo en base a las riquezas natural y cultural; la
aparición de industrias en ese lugar es una mala presentación del Valle,
dañando el paisaje y el atractivo patrimonio paisajístico y cultural de la
iglesia de Cezura, declarada BIC, en uno de los principales accesos,
6) la población más cercana, Cezura,
municipio de Pomar de Valdivia, no tiene una red de saneamiento capaz para dar
servicio al nuevo uso propuesto y exigiría instalar una depuradora,
incrementando en exceso el coste de la obra de urbanización, frenando su
realización por los propietarios y la posibilidad de atraer a otras actividades
más deseables para la zona,
7) a escasa distancia están el Cuevatón
de Cezura y la iglesia
románica de Cezura, ambos BIC y carta de presentación del
románico y el rupestre de Valderredible, propuesto como Paisaje Cultural
Europeo por la alta concentración de monumentos y por poderse contemplar los
mismos tal y como fueron construidos en el siglo XII en uno de los lugares de
mayor calidad paisajística de Cantabria y el norte de Castilla,
8) a menos de 2 kms. está el Centro
de Interpretación del Rupestre, muy costoso, con muchos
visitantes y turistas y, como lo anterior, estratégicamente situado a la puerta
de la ruta del románico y rupestre que baja hacia Polientes y, por último,
9) es un Suelo hoy catalogado como Rústico
de Especial protección,
lo que hace que el propio arquitecto redactor del PGOU lo destaque
como uno de los principales valores de Valderredible.
CUARTA.- Exigencia
de ampliar la prohibición de instalar infraestructuras eólicas y actividad
vinculada al fracking a todo el ámbito
de Valderredible o, al menos, al del Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales del Monte Hijedo y Bigüenzo (en
tramitación).-
El Documento II, Normas
Urbanísticas del PGOU, de aprobación provisional, de mayo de 2017, en el
Capítulo XIII-8 Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica (pág. 210), el art. 506. Régimen del Ámbito del Bosque del
Monte Hijedo establece que
"1. En todo el ámbito del bosque del Monte Hijedo no se permite la
instalación de aerogeneradores aislados ni de parques eólicos para la
producción de energía.
2.
La producción de uso señalado en el punto anterior se extenderá en una franja
de 500 metros paralela a la línea exterior de delimitación del ámbito de
Especial Protección de Protección Ecológica que afecta al bosque.
3.
Tampoco se permitirá la realización de conducciones (aéreas o soterradas)
para el transporte de la energía que discurran por el interior del ámbito
de Espacial Protección de Protección Ecológica anterior".
Entendemos que tal
prohibición debiera ser ampliada a los límites territoriales del municipio o,
cuando menos, a los propuestos en el Anexo 2 de la Orden MED/6/2016, 5 de
febrero, por la que se acuerda la iniciación del proceso de elaboración y
aprobación del Plan de Ordenación de los
Recursos naturales del Monte Hijedo y Bigüenzo (BOC núm. 32, 17/02/2016),
que abarcan una superficie de 3.706,86 Has. dentro del mismo término municipal
de Valderredible, referencia que, de modo sorprendente, no se cita en ningún
lugar del Documento de Aprobación inicial de ese PGOU.
Es objetivo principal
de dicha Orden y la Ley 4/2006, de
Conservación de la Naturaleza de Cantabria, que crea la Red de Espacios Naturales Protegidos,
configurar un conjunto coherente de sistemas naturales interconectados que
asegure de modo bastante la conservación de los recursos naturales y de la
diversidad, siendo evidente además que, en el caso del Monte Hijedo, si la
prohibición de implantar parques industriales eólicos (y fracking) se limita,
como aquí se quiere, a los 500 m. propuestos no sería suficiente para asegurar
su conservación, pues tal conservación sólo es posible si garantiza la
conectividad ecológica con otros espacios naturales protegidos próximos,
como el LIC ES1300013 Rio y Embalse del
Ebro y la ZEPA ES0000253 Hoces del
Ebro, siendo evidente que la implantación de tan agresivas infraestructuras
- fracking y parques industriales
eólicos- en su entorno cercano crearía un efecto barrera insalvable, que
rompería la conectividad necesaria para la correcta conservación de los
ecosistema forestales.
La conservación de
masas boscosas de la relevancia del Monte Hijedo sólo es posible si forma parte
de un corredor forestal tan amplio que asegure el intercambio genético de las
especies de flora y fauna y permita la regeneración y extensión natural a lo
que antaño fue el conocido como Gran
Hijedo, que no sólo abarcaba los límites propuestos por el PORN, sino que
llegaban incluso hasta el Ebro por el oeste y por el sur, motivo que justifica
sobradamente nuestra propuesta de ampliación protectora a todo el territorio de
Valderredible.
A tales argumentos,
suficientes por sí, se une el hecho sabido de que la zona es, además, parte a
una escala geográfica más amplia del Gran
Corredor Ecológico del Sur de Europa: Sierras del norte de Portugal-Cordillera
Cantábrica-Pirineos- Macizo Central-Alpes Occidentales, en cuyo Plan Estratégico y Directrices se citan
como grandes amenazas a su conectividad la pérdida de la diversidad de paisajes
y el efecto barrera que suponen los parques industriales eólicos, el fracking y sus infraestructuras de
acceso, transformación y transporte de la energía generada.
Tiene todo lo anterior
una importancia tal que exige, por sí solo, una nueva tramitación, con la más
amplia información y debate público, a los fines de determinar y decidir acerca
de lo solicitado por nosotros.
QUINTA.- Efectos de
la implantación de grandes parques eólicos industriales en el territorio.-
En la pág. 132 del Doc.
1 de la Memoria del PGOU se dice que “la
posible implantación de un parque eólico en Valderredible generaría importantes
beneficios sociales, empleo, desarrollo del tejido industrial en el municipio e
inversiones indirectas”, afirmación que es de todo punto falsa, ya que los
parques industriales eólicos, no generan ninguno de tales efectos en la zona en
que son implantados y, por el contrario, conllevan negativos impactos
socioeconómicos y la destrucción del territorio.
Tan contundente
afirmación del PGOU es gratuita, sin ninguna razón que la apoye y constituye
una falsedad mecánicamente utilizada por las corporaciones para intentar
justificar y dulcificar los dañinos impactos de las muy agresivas
infraestructuras eólicas,
mostrando una seria tesis realizada en Galicia que tales instalaciones
industriales no generan desarrollo rural sino, al contrario, gran daño
socioeconómico sobre el territorio en que se implantan, limitando las
posibilidades de otras actividades en el mismo, como la agrícola, ganadera,
cultural, deportiva,... o el turismo rural, con lo
que se anula tan falsa y dolosa publicidad, lo que no ha sido evaluado ni en el PGOU de Valderredible, ni en el PSECantandria 2014-2020 ni, aún menos,
en el inexistente PROT, que debiera
haber sido la base de la planificación regional desde hace dieciséis años.
Sin ánimo exhaustivo,
entre tales dañinos impactos, podemos destacar:
1. Ocupación
y deterioro de gran superficie del territorio con mamotretos de 175 m de
altura, kms. de pistas, líneas de alta tensión, subestaciones transformadoras,…
2. Injustificada
e injusta usurpación de montes comunales por consorcios eléctricos, impidiendo
los usos tradicionales.
3.
Devaluación
del territorio, que sentencias judiciales en Francia y Países Bajos han
evaluado entre el 28 y el 46 %, según la cercanía de los parques, llegándose
incluso a imposibilitar de venta de las viviendas situadas en la zona.
4.
Desmoronamiento
de los ingresos locales de la Administración por la citada devaluación, la no
rehabilitación de lo construido y la falta de nueva edificación.
5.
Descenso
del turismo, estimado en los estudios en un 15-20%,
6.
Creación
de muy poco empleo -sólo temporal para la implantación- y ocupado por personas
generalmente ajenas al territorio dañado.
El atropello eólico no hace, pues, que crezcan empleo,
tecnología, calidad de vida,…, pues se trata de una industria agresiva con la
que las grandes corporaciones se limitan a generar -para venderla cara en su
beneficio- energía eléctrica que, diga lo que diga el reclamo, además no es
“energía verde limpia”.
Rechazamos tan
nocivas estructuras industriales porque 1) son ilegales, 2) es falso su disfraz
de “verdes”, 3) es incontrolado el poder
de grandes multinacionales, bancos e intermediarios especuladores que las
manipulan, 4) los proyectos nos son impuestos, sin información ni debate previo
y 5) el ciclo de vida de tal energía -insegura y, por ello, exigente de una
doble generación de garantía- usa recursos no renovables, como hormigón, estructuras metálicas, cobre, lantánidos,
aceite,…, lo que, junto a los daños que causan los molinos, pistas, líneas de
alta tensión, subestaciones,…, aniquila la vida en el territorio afectado.
Por ello y por lo argumentado en anteriores escritos, nos
oponemos incluso a la mínima posibilidad de implantar infraestructuras eólicas
en el territorio de Valderedible.
SEXTA.- Intervención
del Arquitecto Leopoldo Arnaiz Eguren en la redacción del PGOU.-
Especial y más que
grave, indiciaria de posible corrupción, es la participación, en esta y otras normas
del planeamiento regional -participación que pedimos se investigue en el fono y
las formas- del Arquitecto Leopoldo Arnaiz Eguren que, como es muy fácil
comprobar, está sólidamente unido a actividades muy dudosas, en trámite
judicial de investigación, de "la
trama Gürtel" en la Ciudad Financiera del Banco Santander en Boadilla
del Monte, Centro Botín,...), actividades que demandan ser investigadas por sus
más que posibles repercusiones penales, siendo, por otra parte, innecesario
recordar la importante presencia de dicho Banco Santander -directa y
financiera- en el pretendido -y hasta ahora ilegal- desarrollo eólico en
Cantabria, habiendo llegado a ser beneficiario de un lote en el, reiteramos,
ilegal Concurso eólico.
Todo ello exige, por sí
solo, el reinicio del trámite del PGOU, más información y debate público, a los
fines de determinar y decidir acerca de lo señalado, por lo que,
Por todo ello,
SOLICITO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
URBANISMO DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y por
formuladas las alegaciones que, con relación a la aprobación definitiva del PGOU de Valderredible, en él se
efectúan, dándose a todo ello una tramitación ajustada a Derecho y teniendo por
pedido que, por las razonas expresadas y, en especial, poe sus irreversibles
consecuencias, NO SE TRATE o, de modo alternativo, SE DENIEGUE SU
APROBACIÓN DEFINITIVA, teniéndosenos por parte en el expediente y
notificándosenos, por tanto, cuanto al respecto en el mismo se acuerde.
En Valdeprado del Río, Cantabria, a once de junio de dos mil dieciocho.
OTROSI DIGO que interesa a nuestro mejor derecho que sea entregada una
copia de este escrito a todos y cada uno de los miembros de esa Comisión, por
lo que,
SOLICITO que se lleve a efecto dicha entrega de una copia de este
escrito a todos y cada uno de los miembros de esa Comisión. Lugar y fecha
anteriores.
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