ALEGACIONES A LA CROTU PGOU de VALDERREDIBLE. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 11-06-2018




Asunto: Aprobación definitiva PGOU de Valderredible
A LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

___________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______________ y con domicilio a efectos de notifiaciones en _____________________________________________, EXPONGO:

El pasado 11 de mayo, supuestamente cumpliendo el art. 45 de la Ley 39/2015, se publicaba en el BOC anuncio del Ayuntamiento de Valderredible de "aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana y del Informe de Sostenibilidad Ambiental", para su remisión a la CROTU a los fines de su aprobación definitiva, anuncio respecto al que, por su irreversible relevancia, efectuamos las siguientes ALEGACIONES:


PREVIA.- Incumplimientos de la Ley 39/2015 y del del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006.-
A tenor de lo dispuesto en el apartado 1. b) del citado art. 45 de la Ley 39/2015, el anuncio en el BOC para conocimiento de una pluralidad indeterminada de personas, no exime a la Administración actuante de la obligación de notificar de forma personal a los que han acreditado su condición de interesados en el expediente, al tiempo que en su apartado 2 exige que "la publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo", exigencias sabidas por la Administración a que ahora nos dirigimos, por lo que aquí nos limitamos a constatar cómo el exiguo y ambiguo contenido del anuncio frente al que alegamos las incumple radicalmente, tal como ya decíamos en nuestro escrito de 4 de agosto de 2017, que deberá obrar en el expediente.

En aras de economizar en el trámite, por tenerlo explicado en anteriores escritos  y deber ser conocido y cumplido por todas las Administraciones, no desarrollamos el muy grave incumplimiento aquí producido de los citados Convenio de Aarhus y Ley 27/2006.


PRIMERA.- Irregularidades denunciadas en el expediente.-
Dadas las irregularidades ya denunciadas en la tramitación del citado PGOU y que deberán obrar en el expediente, las damos por íntegramente reproducidas, limitándonos a efectuar a continuación un breve resumen que facilite su análisis en el presente trámite, reiterando que aquí denunciamos el grave hecho de que la publicación del anuncio se lleve a efecto sin su previa notificación a los interesados, entre los que nos encontramos.

Así pues, parece ser  que lo ahora sometido a esa Comisión sería un documento aprobado por el Pleno Municipal de Valderredible y no notificado a nadie.


SEGUNDA.- Falta de PROT.-
Agrava lo anterior el hecho, que solo precisa una elemental valoración jurídica, de no existir una planificación previa que ordene las infraestructuras en el territorio, lo que lleva a situaciones como que los parques eólicos y sondeos previos al fracking previstos y que amenazan la zona se superponen entre ellos en el territorio, como ocurre, por ejemplo, en el caso de El Coto 2 en ese Ayuntamiento.

Sin ser exhaustivos en la exigencia para el Ayuntamiento de tener un PROT, previo al PGOU, basta ver que, hace ya dieciséis años, el artículo 10.1 de la Ley 2/2001, del Suelo de Cantabria, dice taxativamente que “la ordenación del territorio se llevará a cabo mediante el Plan Regional de Ordenación Territorial, las Normas Urbanísticas Regionales y los Proyectos Singulares de Interés Regional”, al tiempo que el 11.1 de la misma Ley impone al PROT “identificar las pautas generales del desarrollo de la Comunidad Autónoma, fijar las directrices para la ordenación del territorio, establecer las prioridades de la acción económica gubernamental en el ámbito de las infraestructuras y definir el modelo territorial" que facilite a todas las Administraciones Públicas el ejercicio de sus competencias, fijando en el apartado 2 del mismo artículo que son funciones concretas del PROT, entre otras, “a) enunciar con carácter global los criterios que orienten los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales en el marco, en su caso, de los ejes de desarrollo prioritarios derivados de la normativa de aplicación de los Fondos Europeos de cohesión y de otros Planes de Desarrollo Económico” y “b) establecer un marco de referencia para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno autónomo”.
Resulta evidente, pues, la obligatoriedad de la existencia de un PROT previo al PGOU.


TERCERA.- Alegación al sector industrial de San Andrés de Valdelomar.-
Tal como hemos alegado en el expediente, dicho sector industrial no es sostenible económica ni medioambientalmente y, por ello, pese a que las alegaciones anteriores por si solas implican la nulidad de lo tramitado, por su repercusión en el municipio, procede efectuar las siguientes consideraciones:
  
          1) hay alternativa en el propio municipio, pues, históricamente, la industria de Valderredible se ha instalado en Polientes, donde está  previsto un sector industrial de 13 Has., bien comunicado con la autovía de la meseta mediante la carretera CA-272, en buen estado de uso,

          2) también hay alternativas en municipios cercanos, pues a 7 y 25 Km del sector, en Aguilar de Campoo y Reinosa hay sendos polígonos industriales con buenas conexiones con la A67 y abundante suelo disponible, urbanizado y listo para implantar nuevas empresas,
          3) el propuesto sería polo de atracción de industrias peligrosas, que pueden convertir San Andrés, por la proximidad a Reinosa y Aguilar, en sede de este tipo de actividades,
          4) constituye una agresión al modo de vida de la zona, en la que una buena parte de su población vive de un sector agroalimentario fuerte y consolidado, siendo un peligro la posible implantación de actividades que dañen el medio natural en que se basa en buena medida el prestigio de ese municipio,
         
          5) es un ataque a otra importante fuente de actividad local, el turismo en base a las riquezas natural y cultural; la aparición de industrias en ese lugar es una mala presentación del Valle, dañando el paisaje y el atractivo patrimonio paisajístico y cultural de la iglesia de Cezura, declarada BIC, en uno de los principales accesos,
          
          6) la población más cercana, Cezura, municipio de Pomar de Valdivia, no tiene una red de saneamiento capaz para dar servicio al nuevo uso propuesto y exigiría instalar una depuradora, incrementando en exceso el coste de la obra de urbanización, frenando su realización por los propietarios y la posibilidad de atraer a otras actividades más deseables para la zona,

          7) a escasa distancia están el Cuevatón de Cezura y la  iglesia románica de Cezura, ambos BIC y carta de presentación del románico y el rupestre de Valderredible, propuesto como Paisaje Cultural Europeo por la alta concentración de monumentos y por poderse contemplar los mismos tal y como fueron construidos en el siglo XII en uno de los lugares de mayor calidad paisajística de Cantabria y el norte de Castilla,

          8) a menos de 2 kms. está el Centro de Interpretación del Rupestre, muy costoso, con muchos visitantes y turistas y, como lo anterior, estratégicamente situado a la puerta de la ruta del románico y rupestre que baja hacia Polientes y, por último,

          9) es un Suelo hoy catalogado como Rústico de Especial protección, lo que hace que el propio arquitecto redactor del PGOU lo destaque  como uno de los principales valores de Valderredible. 


CUARTA.- Exigencia de ampliar la prohibición de instalar infraestructuras eólicas y actividad vinculada al fracking a todo el ámbito de Valderredible o, al menos, al del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Monte Hijedo y Bigüenzo (en tramitación).-
El Documento II, Normas Urbanísticas del PGOU, de aprobación provisional, de mayo de 2017, en el Capítulo XIII-8 Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica (pág. 210), el art. 506. Régimen del Ámbito del Bosque del Monte Hijedo establece que
"1. En todo el ámbito del bosque del Monte Hijedo no se permite la instalación de aerogeneradores aislados ni de parques eólicos para la producción de energía.
2. La producción de uso señalado en el punto anterior se extenderá en una franja de 500 metros paralela a la línea exterior de delimitación del ámbito de Especial Protección de Protección Ecológica que afecta al bosque.
3. Tampoco se permitirá la realización de conducciones (aéreas o soterradas) para el transporte de la energía que discurran por el interior del ámbito de Espacial Protección de Protección Ecológica anterior".

Entendemos que tal prohibición debiera ser ampliada a los límites territoriales del municipio o, cuando menos, a los propuestos en el Anexo 2 de la Orden MED/6/2016, 5 de febrero, por la que se acuerda la iniciación del proceso de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos naturales del Monte Hijedo y Bigüenzo (BOC núm. 32, 17/02/2016), que abarcan una superficie de 3.706,86 Has. dentro del mismo término municipal de Valderredible, referencia que, de modo sorprendente, no se cita en ningún lugar del Documento de Aprobación inicial de ese PGOU.

Es objetivo principal de dicha Orden y la Ley 4/2006, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, que crea la Red de Espacios Naturales Protegidos, configurar un conjunto coherente de sistemas naturales interconectados que asegure de modo bastante la conservación de los recursos naturales y de la diversidad, siendo evidente además que, en el caso del Monte Hijedo, si la prohibición de implantar parques industriales eólicos (y fracking) se limita, como aquí se quiere, a los 500 m. propuestos no sería suficiente para asegurar su conservación, pues tal conservación sólo es posible si garantiza la conectividad ecológica con otros espacios naturales protegidos próximos, como el LIC ES1300013 Rio y Embalse del Ebro y la ZEPA ES0000253 Hoces del Ebro, siendo evidente que la implantación de tan agresivas infraestructuras - fracking y parques industriales eólicos- en su entorno cercano crearía un efecto barrera insalvable, que rompería la conectividad necesaria para la correcta conservación de los ecosistema forestales.

La conservación de masas boscosas de la relevancia del Monte Hijedo sólo es posible si forma parte de un corredor forestal tan amplio que asegure el intercambio genético de las especies de flora y fauna y permita la regeneración y extensión natural a lo que antaño fue el conocido como Gran Hijedo, que no sólo abarcaba los límites propuestos por el PORN, sino que llegaban incluso hasta el Ebro por el oeste y por el sur, motivo que justifica sobradamente nuestra propuesta de ampliación protectora a todo el territorio de Valderredible.

A tales argumentos, suficientes por sí, se une el hecho sabido de que la zona es, además, parte a una escala geográfica más amplia del Gran Corredor Ecológico del Sur de Europa: Sierras del norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos- Macizo Central-Alpes Occidentales, en cuyo Plan Estratégico y Directrices se citan como grandes amenazas a su conectividad la pérdida de la diversidad de paisajes y el efecto barrera que suponen los parques industriales eólicos, el fracking y sus infraestructuras de acceso, transformación y transporte de la energía generada.

Tiene todo lo anterior una importancia tal que exige, por sí solo, una nueva tramitación, con la más amplia información y debate público, a los fines de determinar y decidir acerca de lo solicitado por nosotros.


QUINTA.- Efectos de la implantación de grandes parques eólicos industriales en el territorio.-
En la pág. 132 del Doc. 1 de la Memoria del PGOU se dice que “la posible implantación de un parque eólico en Valderredible generaría importantes beneficios sociales, empleo, desarrollo del tejido industrial en el municipio e inversiones indirectas”, afirmación que es de todo punto falsa, ya que los parques industriales eólicos, no generan ninguno de tales efectos en la zona en que son implantados y, por el contrario, conllevan negativos impactos socioeconómicos y la destrucción del territorio.

Tan contundente afirmación del PGOU es gratuita, sin ninguna razón que la apoye y constituye una falsedad mecánicamente utilizada por las corporaciones para intentar justificar y dulcificar los dañinos impactos de las muy agresivas infraestructuras eólicas, mostrando una seria tesis realizada en Galicia que tales instalaciones industriales no generan desarrollo rural sino, al contrario, gran daño socioeconómico sobre el territorio en que se implantan, limitando las posibilidades de otras actividades en el mismo, como la agrícola, ganadera, cultural, deportiva,... o el turismo rural, con lo que se anula tan falsa y dolosa publicidad, lo que no ha sido evaluado ni en el PGOU de Valderredible, ni en el PSECantandria 2014-2020 ni, aún menos, en el inexistente PROT, que debiera haber sido la base de la planificación regional desde hace dieciséis años.

Sin ánimo exhaustivo, entre tales dañinos impactos, podemos destacar:

1.      Ocupación y deterioro de gran superficie del territorio con mamotretos de 175 m de altura, kms. de pistas, líneas de alta tensión, subestaciones transformadoras,…

2.      Injustificada e injusta usurpación de montes comunales por consorcios eléctricos, impidiendo los usos tradicionales.

         
3.      Devaluación del territorio, que sentencias judiciales en Francia y Países Bajos han evaluado entre el 28 y el 46 %, según la cercanía de los parques, llegándose incluso a imposibilitar de venta de las viviendas situadas en la zona.

4.      Desmoronamiento de los ingresos locales de la Administración por la citada devaluación, la no rehabilitación de lo construido y la falta de nueva edificación.

5.      Descenso del turismo, estimado en los estudios en un 15-20%,

6.      Creación de muy poco empleo -sólo temporal para la implantación- y ocupado por personas generalmente ajenas al territorio dañado.

El atropello eólico no hace, pues, que crezcan empleo, tecnología, calidad de vida,…, pues se trata de una industria agresiva con la que las grandes corporaciones se limitan a generar -para venderla cara en su beneficio- energía eléctrica que, diga lo que diga el reclamo, además no es “energía verde limpia.

Rechazamos  tan nocivas estructuras industriales porque 1) son ilegales, 2) es falso su disfraz de “verdes”, 3) es incontrolado el poder de grandes multinacionales, bancos e intermediarios especuladores que las manipulan, 4) los proyectos nos son impuestos, sin información ni debate previo y 5) el ciclo de vida de tal energía -insegura y, por ello, exigente de una doble generación de garantía- usa recursos no renovables, como hormigón,  estructuras metálicas, cobre, lantánidos, aceite,…, lo que, junto a los daños que causan los molinos, pistas, líneas de alta tensión, subestaciones,…, aniquila la vida en el territorio afectado.

Por ello y por lo argumentado en anteriores escritos, nos oponemos incluso a la mínima posibilidad de implantar infraestructuras eólicas en el territorio de Valderedible.


SEXTA.- Intervención del Arquitecto Leopoldo Arnaiz Eguren en la redacción del PGOU.-
Especial y más que grave, indiciaria de posible corrupción, es la participación, en esta y otras normas del planeamiento regional -participación que pedimos se investigue en el fono y las formas- del Arquitecto Leopoldo Arnaiz Eguren que, como es muy fácil comprobar, está sólidamente unido a actividades muy dudosas, en trámite judicial de investigación, de "la trama Gürtel" en la Ciudad Financiera del Banco Santander en Boadilla del Monte, Centro Botín,...), actividades que demandan ser investigadas por sus más que posibles repercusiones penales, siendo, por otra parte, innecesario recordar la importante presencia de dicho Banco Santander -directa y financiera- en el pretendido -y hasta ahora ilegal- desarrollo eólico en Cantabria, habiendo llegado a ser beneficiario de un lote en el, reiteramos, ilegal Concurso eólico.

Todo ello exige, por sí solo, el reinicio del trámite del PGOU, más información y debate público, a los fines de determinar y decidir acerca de lo señalado, por lo que,


Por todo ello,



SOLICITO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que, con relación a la aprobación definitiva del PGOU de Valderredible, en él se efectúan, dándose a todo ello una tramitación ajustada a Derecho y teniendo por pedido que, por las razonas expresadas y, en especial, poe sus irreversibles consecuencias, NO SE TRATE o, de modo alternativo, SE DENIEGUE SU APROBACIÓN DEFINITIVA, teniéndosenos por parte en el expediente y notificándosenos, por tanto, cuanto al respecto en el mismo se acuerde.
En Valdeprado del Río, Cantabria, a once de junio de dos mil dieciocho.


OTROSI DIGO que interesa a nuestro mejor derecho que sea entregada una copia de este escrito a todos y cada uno de los miembros de esa Comisión, por lo que,



SOLICITO que se lleve a efecto dicha entrega de una copia de este escrito a todos y cada uno de los miembros de esa Comisión. Lugar y fecha anteriores.

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