P.E. La COTERUCA 96 MW, 16 molinos de 6 MW de 204m de altura,
promovido por Green Capital Development XVI, S.L.
NOTA DE PRENSA
04-12-2019
Plataforma para la
Defensa del Sur de Cantabria
Presentación de alegaciones al proyecto de P.E. La Coteruca y solicitud de
entrevista con la Ministra para la Transición Ecológica
Años actuando como pequeña organización social en
defensa del territorio, la inepta pasividad de los políticos regionales, la
falta de organizaciones que nos defiendan, la generalizada pérdida de respeto a
la Ley y la evidente competencia del Ministerio en la materia nos obligan a
ampliar el ámbito de nuestra actuación.
La Plataforma, como narra John Berger en Puerca tierra, entendió
hace años la urgente necesidad de servir -lealmente- a las personas en la
defensa del territorio en que viven.
Una actividad de años nos ha enseñado que
son parte de los más graves problemas la falta de una información objetiva y de
organizaciones sociales y políticas que hagan frente a aquellos problemas y, en
especial, una muy mala legislación y, aún más, una alarmante pérdida de respeto
a lo legislado, última y precaria trinchera que nos queda para hacer frente al
poder venal.
Una situación que permite, por ejemplo,
que no se informe y se debata sobre los parques eólicos industriales, que no
son, frente a lo que nos dicen, una “energía verde”, sino un medio para generar energía que
no ayuda en la lucha contra el cambio climático y enriquece al poder de
siempre, las grandes corporaciones en este caso y, lo más grave, también
permite que ni el Presidente del Gobierno ni el Consejero de Industria,
Miguel Ángel Revila y Francisco Martín, contesten siquiera a nuestras
reiteradas solicitudes de una entrevista para debatir sobre el caos de
ilegalidad en que tienen situada la posibilidad de desarrollo eólico en nuestra
región.
En la pelea eólica, conseguido que, desde
que empezamos hace diez años, no se haya tramitado un solo molino, ahora
estamos alegando frente a uno de los más de 40 parques, unos 1500 Mw -mientras
los oscurantistas no nos demuestren lo contrario- hay en tramitación, el P.E. La Coteruca, que promueve
Green Capital Power en territorio de Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera,
Bárcena de Pié de Concha, San Miguel de Aguayo y Molledo Portolín que se
superpone con el de otro parque que promueve Biocantaber/Iberdrola (hoy enfrentada, con el comisario
Villarejo por medio, a Florentino Pérez); uno superposición y otros defectos e
ilegalidades que explicamos en nuestro escrito adjunto.
Dado que la tramitación
del P.E. La Coteruca, 96 Mw, es
competencia del Ministerio para la Transición Ecológica, al tiempo que
formulamos las alegaciones que proceden para pedir la nulidad del expediente,
solicitamos una urgente entrevista con la Sra. Ministra y, como no puede
ser de otro modo, nos colocamos en nuestra habitual posición de espera.
Expedte.
SGEA/RDM/mllr/20190222
ASUNTO: “Contestación consulta alcance de
evaluación impacto ambiental proyecto 20190222/P.E. La Coteruca 96 Mw y su infraestructura de
evacuación en los TTMM Campoo Enmedio, Santiurde Reinosa, Pesquera, Bárcena Pie
de Concha, San Miguel Aguayo y Molledo (Cantabria)”
A
LA SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA.-
_______________________________________,
en nombre propio y en la representación que tengo acreditada ante ese Ministerio
de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR
DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº
____________, con domicilio a efectos de notificaciones en
______________________________________________________, comparezco y como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
Recibida el 12 de noviembre pasado consulta ambiental respecto al
expediente de referencia, promovido por Green Capital Power,
S.L. -o Green Capital
Development XVI, S.L.-, solicitando determinación del alcance del estudio de impacto
ambiental y, en concreto, "opinión sobre la
amplitud y nivel de detalles del estudio de impacto ambiental en función de sus
impactos significativos”, de “posibles
alternativas de actuación, informaciones o normas que deban ser especialmente
consideradas por el promotor”, procedemos a evacuar tal trámite con las siguientes ALEGACIONES:
PREVIA.1.-
Solicitud a la Consejería de Industria de Cantabria y a ese Ministerio de
paralización de todos los parques eólicos en tramitación en Cantabria.
El
12 de noviembre pasado presentábamos ante dichas Consejería y Ministerio sendos
escritos exigiendo la paralización de los trámites y anulación de los
expedientes de la totalidad de los parques eólicos en tramitación en Cantabria
por las razones que expresábamos en ambos, en especial por el caos creciente en
que se ha convertido la presentación de solicitudes de parques industriales
eólicos, cada día más incontrolados, grandes, agresivos y con mayores
aerogeneradores, sin ningún tipo de planificación previa ni, a consecuencia de
tal falta de planificación, haberse llevado a efecto la Evaluación Ambiental
Estratégica que exige la -cada día más laxa y jurídicamente insegura- normativa
vigente.
Efectivamente, se tramitan en Cantabria, sin
planificación -ni PROT, ni siquiera Plan Energético o, al menos, un Plan Eólico- y, más grave, sin la
cumplir la obligada información previa y, tras ella, la participación
ciudadana, que exigen el Convenio de
Aarhus, las Directivas que lo
desarrollan y la española Ley 27/2006, de
18 de julio para todas las iniciativas con relevancia medio-ambiental, solicitudes de un muy elevado y, en
especial ilógico e injustificado, número de cada día más agresivos parques
industriales eólicos que, dado el modo en que el órgano sustantivo -sea la
Consejería o el Ministerio de Industria-, sin comprobar formalmente, como razonamos
más abajo, su corrección (art. 34.2, último párrafo Ley 21/2013), las admite en
la arbitraria y caótica forma en que son presentadas por exclusiva iniciativa
privada -sin ninguna regulación previa-, con la apariencia -a tenor de la
información que exhiben los solicitantes en sus respectivos proyectos- de haber
sido todos ellos consensuados, con discreción privada, con las distintas
Administraciones, generando con ello la más evidente indefensión e inseguridad
jurídica tanto en afectados e interesados como en el propio órgano ambiental
que deberá tramitar las evaluaciones de los impactos, afectados, interesados y
órgano ambiental que no disponen de información esencial, lo que es evidente causa
de falta de validez jurídica -y, por tanto, de nulidad- de los expedientes
en tramitación.
Tales limitaciones son especialmente
graves cuando provienen, como ocurre en este caso, de una falta de
planificación e información -que ocultan dolosamente las reales pretensiones de
arbitraria implantación de ilimitadas fuentes de generación de energía eólica en
nuestro territorio- impidiéndose, con ello, valorar las muy graves y múltiples
interrelaciones entre los diversos impactos simultáneos que genera cada uno de
los parques, generadora de una acumulación sinérgica que, como todo bien
intencionado sabe, siempre es mayor que la simple suma de los impactos de
los distintos parques valorados aisladamente.
Así pues la jurídica y prácticamente
insegura situación a que el órgano sustantivo está abocando a afectados e interesados
-como, insistimos, al órgano ambiental- al pretender que se lleven a efecto de
modo individual las evaluaciones de los impactos de cada proyecto industrial
-por desconocer los datos de todas las implantaciones a la hora de llevar a
cabo las evaluaciones- vicia de nulidad cada uno de los expedientes en trámite,
como lo hará también con todos los que -sin duda ya previstos en la sombra de
la negociación privada empresas-Administraciones- se pudieran intentar tramitar
en el futuro, sin que se pueda obviar que -a los fines de valorar los ya
citados y relevantes impactos sinérgicos- deberán tenerse en cuenta, lo que no
se hace, tanto los parques industriales que se tramiten por la Administración
regional, como los que se promuevan a través de la estatal y los que ya estén
implantados y/o se encuentren en tramitación en las comunidades limítrofes.
La oscurantista actitud de Consejería
y Ministerio, difícil de entender desde una elemental lógica, hace que desconozcamos
los datos reales de lo que empresas y Administraciones pretenden respecto a las
infraestructuras de generación eólica, por lo que los datos que detallamos a
continuación, heterogénea e insegura mezcla de la poco fiable información facilitada
por las citadas Consejería y Ministerio, de la actividad real de la Consejería
de Medio Ambiente y lo que se desprende de la lectura de los documentos
elaborados de las empresas -mejor informadas, sin duda, que el conjunto de los
interesados y afectados-, hace que la relación que, con muchas dificultades,
hemos elaboramos y reproducidos a continuación de parques industriales eólicos
actualmente "en movimiento administrativo" en Cantabria tenga
meros efectos indicativos, que no exhaustivos, debiendo recordar que tan
irracional y peligrosa actividad política de las dos Administraciones se
produce sin que exista PROT, un plan
regional que ordene las infraestructuras en el territorio, ni Plan Energético, ni siquiera un mínimo Plan
Eólico, que evitara el caos:
I.- Parques industriales de cuya solicitud ante la
Consejería de Industria tenemos constancia:
-
De Boreas Tecnología:
· Cerro Airo 6 Mw, 2
aerogeneradores (Campo Yuso),
- De Crossfield Engineering, S.L.
· P.E. Sierra de Zalama 49,5 Mw, 15 aerogeneradores (Soba),
-
De Green
Capital Power, S.L.:
· Bustafrades 36 Mw, 18
aerogeneradores (Luena y San Pedro del Romeral),
· Alsa 13,86 Mw, 4
aerogeneradores (San Miguel de Aguayo, Campoo de Yuso y Luena),
· Olea 31,185Mw, 9 aerogeneradores (Valdeolea, Campoo
de Suso y Campoo de Enmedio),
· Cotío 24,26 Mw, 7
aerogeneradores (Campoo de Enmedio,
Valdeolea),
· Henestrosas 13,86 Mw, 4
aerogeneradores (Valdeolea),
· Morosos 45,04 Mw, 13
aerogeneradores (Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible),
· Ornedo 13,86 Mw, 4
aerogeneradores (Campo de Enmedio y Valdeolea).
·
Amaranta, 18 Mw, 4 aerogeneradores (Liérganes, Penagos, Santa María de Cayón,
Entrambasaguas, Riotuerto).
II.- Parques de cuya solicitud ante el Ministerio
de Transición Ecológica, Madrid, tenemos constancia:
- De Biocantaber S.L.:
· P.E. El Escudo, 151 Mw, 36
aerogeneradores
-
De Green Capital Power, S.L.:
· Garma Blanca de 51 Mw,
17 aerogeneradores
· La Rasa de 51 Mw,
17 aerogeneradores, (Riotuerto, Arredondo, Miera, Ruesga, Entrambasaguas y
Solórzano),
· Maya de 51,975 Mw, 15 aerogeneradores,
(Guriezo, Castro Urdiales, Galdames, Muskiz, Abanto y Zierbana
· Cueto 84 Mw, 15 aerogeneradores, que sustancialmente
coincide en su ubicación con P.E. Cruz
del Marqués y Peñas Gordas, de Biocantaber (Iberdrola), ahora parte del P.E.
El Escudo, frente al que alegamos.
· Ribota, de 51 Mw,
17 aerogeneradores.
· El Acebo, 81,9 Mw, 39 aerogeneradores.
· P.E.Cildá, 66 Mw, 22 aerogeneradores, (Luena, Molledo y Corvera
de Toranzo).
· P.E. Bustatur 51 Mw, 17
aerogeneradores, (Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio y Valdeolea
·
P.E La Coteruca 96 Mw, 16 aerogeneradores de 6Mw, (Campoo
de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, Bárcena de Pie de Concha, San
Miguel de Aguayo y Molledo.
III.-
Parques que aparecen en la información que, tras numerosas solicitudes, fue
facilitada a la Plataforma por la
Consejería de Industria en marzo 2019, sin que tengamos constancia del estado
de tramitación de casi ninguna de ellas:
-
De Biocantaber S.L.
· Las Matas 30 Mw
-
De EDP Renovaveis España, S.L.
· Céspedes 15 Mw
· Somaloma Las Quemadas 45 Mw
· La Milla El Horno 33 Mw
- De Crossfield Engineering, S.L.
· Sierra de Zalama 22,4Mw
· Portillo de la Sía 33 Mw
· Matas del Pardo 39 Mw
· Collado de Maruya 39 Mw
· Cotero de Senantes 30 Mw
· Sierra de Mullir 36 Mw
· Portillo de Jano 48 Mw
-De
Viesgo Renovables, S.L.
· Quintanillas 27 Mw
-
De Boreas Tecnología, S.L.
· Cerro Airo 6 Mw
- De Green Capital Power, S.L.
· Bustafrades 36 Mw
· Alsa 14 Mw
· Olea 32 Mw
· Cotío 26 Mw
· Henestrosas 13,86 Mw
· Morosos 48 Mw
· Ornedo 18 Mw
· Amaranta, 18 Mw
Excluidos
los de Green Capital Power y Cerro Airo,
de Boreas, que apareen en anteriores relaciones, suman un total de 397,4 Mw
IV.- Parques provenientes del Plenercan 2006/2011
-
De Iniciativas Eólicas de Cantabria,
S.L.
· Lantueno
15 Mw
· Somballe 25,5 Mw
- De Boreas Tecnología, S.L.
· Campo Alto 25,5 Mw
· La Costana 15 Mw
Suman un total
de 81 Mw y, sumados los apartados I, II, III y IV, resultaría una
potencia total (s. e. u o.) que se pretendería generar mediante los citados parques
industriales eólicos -que entendemos están- en tramitación de 1.464,84 Mw.
Sinergias de parques eólicos previstos
en Cantabria señaladas en el Documento de inicio del P.E.Maya, de Green Capital
Power, S.L. en agosto de 2019
PREVIA.
2.- Información pública y consultas por la Administración sustantiva,
Ministerio de Industria.-
Establecía en
su redacción inicial el artículo 33.2.b), Ley 21/2013, 9 diciembre,
de Evaluación Ambiental que, "con carácter previo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinario se establece las siguientes obligaciones": "b) con carácter obligatorio, el órgano
sustantivo, dentro del procedimiento
sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información
pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas", un artículo -hoy formalmente modificado por razones no
explicadas aunque, desgraciadamente, fáciles de imaginar- que trasponía con rigor jurídico las exigencias de información total, previas a cualquier actividad administrativa con repercusión ambiental -en este
caso previas al inicio
de las consultas sobre el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinario de un proyecto ya estudiado por el solicitante de parque industrial
eólico- que en el ámbito comunitario fijan, garantistas, el Convenio
de Aarhus y las dos Directivas por las que se
incorporan para el conjunto de la Unión Europea las obligaciones que establecía aquel -Directiva
2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 28 de enero de 2003, sobre
el acceso del público a la información ambiental, que deroga la 90/313/CEE, del
Consejo, y Directiva 2003/35/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo de 2003, sobre medidas para la participación pública en determinados planes y programas
relacionados con el medio ambiente, modificando, en lo que se refiere a
la participación pública y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE.
A tenor de
lo anterior, la redacción actualmente "consolidada" desde el 6 de diciembre pasado, inexplicablemente más ambigua -como todo lo
"nuevo"- que la original, en ningún
caso podrá interpretarse en el sentido que parece pretenderse de eliminar la obligación de
informar previamente a toda toma de decisión sobre una actividad con repercusión
ambiental -en este
caso, la de tramitar o no una solicitud de parque industrial eólico-, obligación que
vincula, en
especial en la actual situación de caos planetario y a partir del Convenio de Aarhus insistimos, a la Administración sustantiva.
Por lo
señalado y con la finalidad esencial de dotar a
interesados y afectados -y a la propia administración ambiental- de elementos de juicio bastantes para
manifestarse acerca de las cuestiones que afectan a un expediente -en concreto, las que aquí nos son consultadas- en especial para dicho órgano ambiental consultado pueda adoptar una determinación y emitir una información coherente en cada caso con repercusión en
el muy dañado medio ambiente es obligado que el órgano sustantivo cumpla el garantista trámite de
información previa a que más
arriba nos referimos -que permita conocer el grado de planificación y todos
los expedientes que hay en trámite-, por lo que entendemos que en aquí procede devolver el expediente al órgano sustantivo a fin de
que, de modo obligatorio, sustancie el referido trámite previo.
La falta de participación social desde
propiamente antes de iniciarse los trámites en cuestiones ambientales o de
especial relevancia -energía eólica, fracking,…-, a tenor de tan citado Convenio de Aarhus, vicia de nulidad
todo lo pretendido en dichos trámites, ya que tal Convenio, las Directivas
comunitarias y sus normas de desarrollo comunitario y estatal han sido
redactados y aprobados para impedir que, como ha sucedido en el caso del
abortado PROT (Plan Regional de
Ordenación del Territorio) de
Cantabria, la participación política sea sustituida por el simulacro de un
confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados,
evite que estos participen en el mismo desde su inicio, privando a los más
afectados por grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, ayuntamientos, concejos,
juntas vecinales,…, interesados indirectos de un imprescindible conocimiento y,
con ello, dificultando el debate público sobre absolutamente todas las razones
e intereses en litigio, no facilitando a la población afectada y entidades
interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre
todos, elegir el modelo de desarrollo territorial socioeconómico, en concreto
el energético -y, tras ello, valorar cada proyecto concreto- más adecuado.
PREVIA.3.- Debate energético,
evaluación y planificación previa.-
Resulta insoportablemente llamativa la
quiebra del principio de legalidad y, con ella, del de seguridad jurídica de
afectados e interesados que genera la -cuando menos- negligente descoordinación
que existe en la actuación de todas las Administraciones vinculadas a la
planificación y control del desarrollo energético en general, falta de
coordinación que se cimenta en la falta de un debate energético -al menos
regional- acerca de las demandas actuales en función de la situación concreta
que vivimos y, a partir de él, la falta
de plasmación expresa de una política energética que sirva de guía a
todas las actuaciones futuras; todo ello en un ambiente de desconfianza
justificada y cierta en lo que se refiere a las relaciones entre las distintas
Administraciones y las grandes empresas del oligopolio energético eléctrico.
Más arriba hemos fijado con nuestra
lealtad y la relativa fiabilidad y detalle que posibilitan la falta de información,
la caótica, ilegal, nulamente técnica,... acumulación de proyectos que se está
produciendo en Cantabria, al tiempo de la llamada Cumbre del Clima de Madrid, con ánimo evidentemente depredador de
las empresas y pasividad político/administrativa, ajeno al interés general.
A tenor de todo ello, insistimos en que resulta
precisa, legalmente obligatoria, una evaluación y planificación previa de las
afecciones de todas la infraestructuras energéticas -en este caso eólicas- en
conjunto (Anexo I de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de
proyectos, RD 1/2008), no parque a parque de modo independiente, a
fin de evitar, entre otros, el efecto barrera, acumulativo y sinérgico de todos
los proyectos que, sin ningún tipo de planeamiento global o programación que
los justifique, pretenden arrasar todo nuestro territorio, nuestro principal
patrimonio, del que, como siempre ha hecho y hará si no se lo impedimos, el
gran capital, hoy de nuevo imperialista.
Estamos en un momento decisivo, vital en
sentido estricto, de la transición hacia un modelo energético que frene la
irrecuperable destrucción del planeta producida por el anterior -aún vigente y que
las grandes corporaciones quieren perpetuar, como vemos en una actual, ofensiva
y apabullante campaña publicitaria, en su exclusivo beneficio- modelo
energético que exige frenar en seco lo que estamos haciendo y abrir de modo
urgente un amplio y real debate socio-político, con la mayor participación
de afectados e interesados, en el que se informe y decida sobre las reales
necesidades energéticas y la sostenibilidad y conveniencia -para el interés
general- de mantener la actual política de infraestructuras, como mega-parques
industriales eólicos o fotovoltaicos, tendidos de altísima tensión, enormes y dañinas
subestaciones, fracking,... o si, al contrario y como insiste una niña sueca,
hay que ser radicales de verdad, ir a la raíz del problema, dejae el feo papel
de ser "progres", y "cambiar el sistema", abandonar el
concentrado de las grandes corporaciones de siempre y caminar con decisión y
firmeza hacia la soberanía energética del pequeño consumidor, la energía
distribuida, con generación reducida, de proximidad,..., como, por ejemplo, en
Alemania, donde ciudadanos, cooperativas, asociaciones, ayuntamientos,
concejos,... generan hoy más del 47% de la energía -de verdad- renovable nueva.
En tal debate, se trataría de
determinar, sin la demagogia mediática que favorece al capital -que,
insistimos, es propietario de casi todos los medios-, si debemos -y se puede-
mantener el insostenible crecimiento actual, las necesidades reales de consumo
local, regional, estatal, mundial,... y, a partir de ello y sin necesidad de
carísimas y espectaculares cumbres, empezar a actuar alejados de la actual
locura eólica que, en nuestro caso concreto, amenaza arrasar Cantabria.
PRIMERA.- La empresa promotora es, en
la notificación, Green Capital Power,
S.L., mientras que en la memoria del documento sometido a consulta es Green Capital Development XVI, S.L., lo
que deberá ser aclarado, so causa de vicio de nulidad.-
Green
Capital Power, S.L.,
con una actividad previa conflictiva en Galicia, es una sociedad limitada unipersonal dirigida por Jesús Martín
Buezas, ex-yerno de Florentino Pérez, constituida el 2010 con un capital social
entre 10.000 y 50.000 €, que tiene como objeto social "la prestación de servicios de asesoramiento
técnico, financiero, contable, comercial y fiscal, así como servicios de mera
gestión administrativa, apoyo económico financiero a cualesquiera entidades
siempre respetando las limitaciones legales al efecto que en su caso pudieran
existir", objeto absolutamente ajeno a lo que aquí se solicita, controlada
por Capital Energy, creada en 2002, afirma
pretender pasar de ser un mero developer
-desarrollador, promotor, ¿conseguidor?- de proyectos eólicos, a construir,
financiar y explotar parques industriales e, incluso, quedarse en cartera con
algunos de ellos, habiendo aparecido en Cantabria en 2017, tratando de apoyarse
en la muy permisiva y generadora de inseguridad jurídica Ley de Cantabria 7/2013, para regular el aprovechamiento eólico,
con un todavía no definitivo número de proyectos que suponen una elevada
cantidad de Mw, aerogeneradores y demás dañinas infraestructuras (pistas,
líneas de alta tensión, subestaciones, zapatas gigantes de hormigón armado,...)
para el medio ambiente y la actividad social en el territorio, todo ello ilegal
por muy diversos motivos.
Por su parte, Green Capital Development, S.L., con Green Capital Power, S.L. como único socio y el mismo Administrador
que ésta, Jesús Martín Buezas, fue constituida hace cuatro meses, el 23/07/2019
con un capital social de 3.000,00 €, manifiestamente inadecuado por
insuficiente para lo que se afirma pretender, que tiene por objeto social
"la generación de energía eléctrica
a partir de la explotación de fuentes de energía renovables, mediante la
explotación de las instalaciones correspondientes, por sí o por otras
sociedades de las que mantenga participación en su capital", cuya
apariencia y medios tampoco se adecúan a los fines que se afirma pretender.
Resulta, pues, imprescindible acreditar
con carácter previo a cualquier actividad administrativa en este expediente qué
empresa pretende llevar a efecto el proyecto solicitado, así como conocer sus
medios, objeto social, solvencia y adecuación a lo que se afirma pretender.
SEGUNDA.- La ubicación del P.E. La Coteruca coincide con la del proyecto
eólico en tramitación EOL/4-2015. P.E.
Las Matas, promovido por Biocantaber
S.L.-
La ubicación del P.E. La Coteruca coincide, efectivamente, con la de otro parque actualmente
en tramitación, el denominado EOL/4-2015.
P.E. Las Matas, 30 Mw, Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa (Cantabria), promovido por Biocantaber S.L. (Iberdrola
y otros), que en el propio Documento de Inicio aquí presentado incluye en la
relación de parques eólicos construidos o en tramitación.
Tal inclusión anula la posibilidad de
que la mercantil Biocantaber S.L. haya
desistido del emplazamiento o de que la Administración haya caducado
expresamente el expediente, toda vez que, además, con fecha 4 de marzo pasado
la Consejería de Industria nos notificaba, a petición nuestra, la relación de
parques eólicos entonces en tramitación en Cantabria, en la que se encontraba
incluido el P.E. Las Matas, sin que
nos haya notificado nada en sentido contrario a partir de aquel momento, por lo
que es evidente que en un mismo emplazamiento se solapan dos proyectos con dos promotores
diferentes.
Justifica ello nuestra anterior queja referida
a la total indefensión que genera la falta de planificación, ordenación, que
hace que ni afectados, ni interesados, ni la propia Administración pueden
valorar en su real medida los impactos sinérgicos por seguirse la política de
informar acerca de un proyecto eólico nuevo cada cierto tiempo, sin visión
conjunta territorial y temporal.
La única planificación existente
estribaría en el acuerdo que pudiera existir entre, al menos, las empresas
promotoras para repartirse las mejores zonas desde el punto de vista eólico o
de cualquier otro tipo, llegando a afirmar que “se descartaron poligonales de escaso recurso y las ocupadas por
proyectos de otros promotores”, así como que “(...) se ha procedido a promocionar proyectos en emplazamientos (…)
ocupados desde hace años por promotores que no han continuado el desarrollo de
los proyectos”.
TERCERA.- Falta de justificación
suficiente de la ubicación por motivos de "recurso eólico". Necesidad de un estudio previo de viabilidad
durante un año para cada ubicación concreta.-
Los datos que aporta el Documento de Inicio sobre la elección de
la ubicación en base al recurso eólico
se apoyan en una mera estimación de parte interesada que, aun decorada con una rosa de los vientos o con
fórmulas matemáticas, ha utilizado datos simplemente estimados ya que, como
expresamente se admite, “no hay ninguna
torre de medición instalada en el emplazamiento. Se han usado datos de
reanálisis y/o mástiles virtuales para realizar esta evaluación", queriendo
justificarlo con la técnica y jurídicamente inane afirmación de
que se han tomado datos de la estación meteorológica más cercana -la de
Reinosa- lo que, como del mismo modo reconocen, no sirve para fijar el recurso
eólico del emplazamiento, pues “el
análisis de los datos de las estaciones meteorológicas demuestra que las
variaciones en la velocidad media del viento pueden ser bastante elevadas aun
cuando hablemos de distancias sobre el terreno relativamente pequeñas” y, además, “el viento, al
considerarlo recurso energético tiene sustanciales variaciones específicas ya
que es una fuente con sustanciales variaciones temporales, a pequeña y gran escala de tiempo, y espaciales, tanto
en superficie como en altura, contando además con una componente aleatoria que
afecta en gran parte a su variación total”, concluyendo tan inane información afirmando que "existe una alta incertidumbre en cuanto a los
resultados de producción estimada” para las diferentes ubicaciones
analizadas.
Al basarse la elección de la ubicación
en simples estimaciones del recurso eólico,
no en mediciones reales sobre el terreno durante al menos un año, estamos
ante una simulación de cumplir las exigencias que las "Directrices técnicas y ambientales"
del PSEC 2014-2020, de Cantabria,
imponen en la "regulación del
desarrollo de los parques eólicos derivados del Plan", en especial la Directriz
4.2, que fija las que corresponden al "análisis
de la Rentabilidad energética".
Efectivamente, dicha Directriz 4.2, exige
como parte de los proyectos para tal implantación -sin que hasta el día de hoy,
y en concreto en este caso, se cumpla- el suministro a la Administración que
debe decidir sobre ella de unos "datos
resumen sobre el régimen de vientos de la zona de al menos un ciclo anual
completo", con unas exigencias mínimas que las propias Directrices del PSEC fijan.
Lo dicho hace que, previamente a toda
solicitud -que insistimos se debe iniciar con las mediciones de una torre
anemométrica- se tenga que exiji realizar un estudio de viabilidad para definir
los posibles emplazamientos de las torres de medición, que finalmente será argumento
esencial para la implantación del pretendido parque eólico, cuya solicitud
-ilegal al no haber realizado el obligatorio "análisis de Rentabilidad energética" a que nos referimos más
arriba- se está tramitando en nuestra región, este como en el resto de los
casos, con la dolosa permisividad anti-garantista con que viene actuando
siempre, en general la Consejería de
Industria y, en este caso, ese ineficiente Ministerio para la Transición Ecológica, que parecen seguir la
ilegal pauta marcada por la adjudicación de potencias que, hace años, generó en
Cantabria el llamado "Concurso
eólico", anulado por el TSJC en sentencia que confirmó el TS.
CUARTA.- Sobresaturación inasumible
de proyectos eólicos en la zona.-
Debido
a la alegada falta de planificación y ordenación previa de todos los proyectos,
en especial por inexistencia de Plan
Regional de Ordenación del Territorio, PROT,
o siquiera de un mínimo Plan Eólico o
una zonificación orientativa/limitativa como la que establecía el anterior Plenercan, los ilegales proyectos de
parques industriales eólicos generan una caótica sobresaturación y acumulación
de proyectos de todo tipo en todo el territorio, que coinciden incluso con la amenaza
de pretendidas actuaciones de fracking
y situaciones tan esperpénticas como la citada coincidencia de varios proyectos
de diferentes empresas en un mismo lugar.
Se trata de una inasumible sobresaturación
de proyectos que constituirían una barrera lineal de más de 50 km desde el Pico
Ropero al Zalama, en el límite con el País Vasco, mucho más impactante a tenor
de la orografía y las diferentes alineaciones en que se pretenden implantar las
baterías de molinos, de modo que, de oeste a este, llegaríamos a encontrar la
continuidad ininterrumpida de parques industriales eólicos, en el entorno Norte
y Sur del ambientalmente muy protegido Embalse del Ebro:
Las Matas (30 Mw., 18 molinos), La Coteruca (96 Mw, 16 molinos), Portillo de Jano (34 Mw), Los Campíos
(33,6 Mw, 6 molinos), Molledo (30 Mw,
6 molinos), Los Vallados (28 Mw, 5 molinos), Lantueno (15 Mw, 10 molinos),
Somballe (25,5 Mw, 16 molinos), Cerro
Airo (6 Mw, 2 molinos), Campoo Alto
(25,6 Mw, 16 molinos), Alsa (13,86
Mw, 4 molinos), La Costana (15,4 Mw,
10 molinos), Cueto (84 Mw, 15
molinos) El Escuchadero (38 Mw., 19
molinos), Cruz del marqués (44 Mw.,
22 molinos); Peñas Gordas (44 Mw, 22
molinos); Cildá (66 Mw, 22
molinos); Olea (31,185 Mw, 9 molinos); Celada
Marlantes experimental (3Mw, 1 molino), Cotío
(24,26 Mw, 7 molinos), Bustatur (51 Mw, 17 molinos), Montejo I y ampliación (38 Mw), La
Magdalena (25,2 Mw, 14 molinos); Bustafrades (36 Mw, 18 molinos), El Coterón (18 Mw), Collado de Marulla, Matas del Pardo, La Maza, Valdeporres, La Peñuca,
La Engaña (30 Mw), Los Tréboles, Los
Brezos, Los Castríos, Carrascosa, La Imunia, La Sía I y II, Montija, Portillo
de la Sía (33 Mw), Cañoneras I y II, Zalama (21 Mw).
Sinergias
con los parques industriales eólicos del Norte de Burgos
Todo ello implicaría gravísimas
afecciones:
1) ambientales, a partir del, inasumible
para ningún territorio, efecto barrera,
2) socioeconómicas, al sacrificar
estas zonas solo a la generación eléctrica, en detrimento de otras actividades tradicionales
de desarrollo más propias y con menos impacto sobre el territorio,
3) de la ocupación territorial que supone la salvaje ocupación de muchos
miles de Has. de montes de gran valor social y ambiental,
4) de sobresaturación desde el
punto de vista humano, medioambiental, social, paisajístico,...
QUINTA.- No existiendo ni el
preceptivo PROT, ni ningún Plan Eólico en Cantabria, lo sometido a
consultas no se adecúa a ninguna planificación previa.-
Tal y como en todo caso genérico, la
evidente falta de planificación y política energética previa hace denunciable la
inseguridad e indefensión jurídica que nos genera el hecho de que, como ya
hemos dicho, no exista un Plan Regional
de Ordenación del Territorio, PROT,
que regule la posibilidad de instalar en concreto en suelo rústico parques
industriales eólicos, nos parece lógico defender que, además de por todo lo ya
argumentado, no debe autorizarse su instalación en nuestra región, en su caso
al menos hasta tanto no se apruebe el PROT
que deberá regular y ordenar previamente los impactos de infraestructuras tan
agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía
eléctrica generada eólicamente, atendiendo, además de a las repercusiones
individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos que,
injustificadamente, ahora se pretende en Cantabria.
El antiguo borrador del PROT -hoy abandonado- no planificaba ni
ordenaba en el territorio los Mw eólicos arbitrariamente propuestos en el Plenercan 2014-2020, mucho menos la muy
superior cantidad que ahora solicitan las empresas del oligopolio eléctrico al iniciar
desordenada y aceleradamente, de forma masiva, los trámites de diversos parques
-siendo muchas ya las antenas anemométricas y proyectos solicitados, entre
otros, por Green Capital Power, S.L. en
Cantabria-, mientras interesados/afectados sufren las alegadas indefensión e inseguridad
jurídica que nacen de no saber qué se pretende hacer.
A partir de ello, aun siendo innecesario
cualquier argumento al respecto, la
situación actual evidencia la descabellada e ilícita pretensión de ir aprobando
una a una numerosas y agresivas infraestructuras eólicas, sin planificar ni
ordenar previamente tal actuación, lo que, en cualquier caso, constituye un
manifiesto fraude de ley, pues no se debe autorizar ninguna nueva instalación
sin aprobar antes el citado preceptivo PROT,
obligatorio desde la entrada en vigor en 2001 de la Ley del Suelo (Disposición
Final primera de la misma) o un Plan
Eólico específico que valore eficazmente los impactos individuales y
sinérgicos de todas estas infraestructuras en Cantabria y regiones limítrofes
y, a partir de ello se lleve a efecto, con las garantías legales, la
obligatoria Evaluación Ambiental
Estratégica que evitaría la nulidad radical de origen en que, en este
momento y situación, incurren todos los proyectos presentados.
A modo meramente indicativo, remitimos a la
alegación Previa.1, para ver la
relación de parques industriales eólicos actualmente en trámite en nuestra
región,
al margen del inexistente PROT y Plan Eólico.
SEXTA.- Afección a numerosas especies
incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria y a hábitats de
interés comunitario.-
El pretendido P.E. La Coteruca afectaría, de llevarse a efecto, a numerosas
especies incluidas en el Catálogo de
especies amenazadas de Cantabria (Decreto
120/2008, de 4 de diciembre. Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Cantabria), así como a Hábitats de Interés Comunitario, lo que obliga a
proteger de modo expreso dichas especies (águila real, alimoche, milano real, aves
necrófagas, aguilucho pálido y cenizo, aguililla calzada, murciélagos,…) y sus
hábitats.
Hay que señalar que, como ya hemos
indicado anteriormente respecto a otros nocivos efectos de la falta de
planificación, no es posible evaluar adecuadamente la afección a dichas
poblaciones incluidas en el Catálogo de
Especies amenazadas de Cantabria al no conocerse las ubicaciones del resto
parques eólicos en las zonas limítrofes y sus efectos sinérgicos.
Se verían afectadas especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE,
relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) y del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de
mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
la flora silvestres (Directiva Hábitats), así como numerosas aves migratorias y acuáticas debido a la cercanía de
los embalses de Alsa y Ebro.
Este
parque afectaría de un modo importante al aguilucho cenizo, si bien,
para llevar a cabo una evaluación adecuada sobre tal afección a las poblaciones
de esta especie se debería conocer previamente el resto de ubicaciones de
parques eólicos en las zonas colindantes, ya que en estas zonas radica, según
nuestros datos, el 80% de su población nidificante en Cantabria, por lo que la
masificación de proyectos, podría llegar a afectar seriamente a su población,
no sólo por colisión directa, sino también por la pérdida de sus hábitats de
cría, alimentación y campeo; del mismo modo, sería preciso conocer también sus
poblaciones, pues no existe un censo oficial, ni tampoco la obligatoria
aprobación de su Plan de conservación
y de protección de su hábitat.
También
afectaría al aguilucho pálido (Circus
cyaneus), en especial la población invernante y al alimoche (Neophron percnopterus), por tratarse de
una zona habitual de alimentación y campeo del mismo.
En
relación a los hábitats afecta a Hábitats de Interés Comunitario, algunos de
interés prioritario, anexo
I de la Directiva 92/43/CEE.
-Robledales de roble melojo oligótrofos, 9430 y 9230, bosques de Quercus pyrenaica y
Quercus robur, hayedos éutrofos eurosiberianos, (Fagus sylvatica), hayedos
acidófilos atlánticos (código 9120 de la Directiva 92/43/CEE) sobre sustratos
silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de Europa continental);
-Brezales secos europeos (código 4030 de
la Directiva 92/43/CEE); Brezales húmedos atlánticos (código 4020 hábitat prioritario según la Directiva 92/43/CEE); Matorrales
pulvinulares orófilos europeos meridionales (código 4090 de la Directiva
92/43/CEE); pastizales y prados xerofiticos basofilos (código 6212 de la
Directiva 92/43/CEE).
Tanto el emplazamiento de los aerogeneradores como el
trazado de la línea de evacuación afectan a una gran superficie arbolada de
Roble rebollo (Quercus pyrenaica),
Roble pedunculado (Quercus robur) y
Haya (Fagus sylvatica) todos ellos
recogidos como hábitats de interés comunitario e incluidos en el Plenercan
2014-2020, en las “Directrices Técnicas y
Ambientales para la implantación de parques eólicos en Cantabria”, idéntica
razón a la que, previamente, hizo que también el antes referido Estudio de la Universidad considerara a
las Formaciones vegetales de interés
(bosques planocaducifolios autóctonos), como lugares en los que no ubicar
parques eólicos.
SÉPTIMA.- Afecta a varios espacios de
la Red Natura 2000: la ZEPA, 23 IBA, ZEC y LIC ES1300013 Río y
Embalse del Ebro y a la ZEC-ZEPA
“Sierras del Cordel y Cabeceras del Saja
y Nansa” y “Sierra de Híjar” y a la IBA22-ZEPA
ES0000251 Peña Labra y Sierra del Cordel
El P.E. colinda en varios sectores tanto
con el Parque Natural Saja-Besaya,
como con la ZEC Valles Altos del Saja y
Nansa y Alto Campoo, incumpliendo los perímetros de protección necesarios
para la correcta conservación de estos lugares así calificados.
Además, gran parte del parque se sitúa
sobre una amplia zona protegida mediante la Orden GAN 36/2011.
Son motivos sobrados para motivar su denegación,
al incumplir tanto las Directrices
Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria, como la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que
se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, vetando
radicalmente, su ilegal implantación.
OCTAVA.- Afección
al Corredor de la Cordillera Cantábrica, Gran Corredor Ecológico del Sur de
Europa: Norte de Portugal-Cordillera
Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales.-
La
ubicación del P.E. imposibilitaría la ampliación de la Red Natura a esta zona y
asegurar así la interconectividad -rota en la zona sur de Cantabria- entre
espacios de la Red Natura y espacios protegidos dentro del gran proyecto de corredor ecológico
del Sur de Europa, pese a tener valores sobrados para su inclusión.
En azul Red Natura Cordillera Cantábrica.
En rojo pérdida de conectividad en la zona sur de Cantabria
Con la
autorización se incumpliría el Plan Estratégico y las Directrices del Gran
Corredor ecológico del sur de Europa:
Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo
Central-Alpes Occidentales.
Dichas
Directrices en las que interviene la Fundación Biodiversidad (Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y ha participado el Comité Español
de la UICN y su homólogo francés, constituyen un documento que servirá de apoyo
a futuros planes de gestión y proyectos de conservación y participación pública
y definen las líneas de actuación para conservar la funcionalidad de los
ecosistemas de montaña y preservar el patrimonio natural y cultural, los
servicios ambientales proporcionados y la conectividad ecológica.
Siendo
muy amplio el ámbito geográfico del corredor, actuaciones como la pretendida, con
el efecto barrera de las infraestructuras de transporte y energía construidas o
en construcción, se estaría amenazando la diversidad de paisajes.
NOVENA.- Afección
paisajística.-
También incumple la solicitud el Convenio
Europeo del Paisaje de Florencia, aprobado en el marco del Consejo de
Europa y firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.00 y la Ley 4/2014, 22 diciembre, del paisaje (BOC
29 diciembre 2014), que tiene por objeto “promover
la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la
cooperación europea en este campo” y reconoce los paisajes como “elemento fundamental del entorno humano,
expresión de la diversidad de su patrimonio cultural y natural y como
fundamento de su identidad”, por lo que las partes firmantes se han
comprometido a “definir y aplicar en materia
de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del
paisaje e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y
urbanística y en sus políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola,
social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener
un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”.
La implantación del parque industrial eólico frente al que alegamos
supondría la destrucción de un
área paisajísticamente muy bien conservada, importantes secuelas ecológicas
y, en especial, pérdida de posibilidades y calidad de vida para los habitantes.
La enorme concentración de proyectos eólicos en la zona supone, por
otra parte, una sobresaturación visual, de hasta el cien por cien (100%) del
horizonte, no habiendo sido valorada la "intervisibilidad" de los parques en la zona, ni
la "capacidad de acogida del
territorio", ni las percepciones visuales, sociales, …, dañando
lugares de gran valor paisajístico, etnográfico,…; al respecto, conviene analizar
"Guide de l´étude d´impact sur l´environnement de s parcs éoliens”, Ministère de
Écologie de Francia.
DÉCIMA.-
No se propone y analiza una alternativa 0 real, ni alternativas ciertas de
emplazamiento del parque y el trazado de la línea de evacuación, limitándose a cambiar
el número y el tamaño de los aerogeneradores.-
La alternativa 0, la no realización del
proyecto, se despacha con una apología genérica de las ventajas de esta forma
de generación de electricidad llena de lugares comunes y falsedades sobre la
riqueza que genera en la zona, lo limpia y barata que es, el empleo -casi nulo-
que crea,…, así como datos, también falsos, sobre el incremento de la demanda e
importación, por lo que les remitimos a la alegación undécima sobre excepcionalidad
y utilidad pública, así como, en especial, la previa.3 sobre el debate
energético.
No habiendo alternativas reales de
diferentes emplazamientos, no es excusa legal el argumento de que las mismas
atienden y se adecúan al viento; las alternativas planteadas se reducen a un
mayor o menor número de aerogeneradores, en el segundo caso de mayor tamaño,
pareciendo querer indicarse que de este modo generarían menor impacto, algo
totalmente falso, pues suponen la misma ocupación territorial total y un daño,
por su tamaño e inadecuada ubicación, mayor.
UNDÉCIMA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
El suelo en que se pretende implantar la dañina infraestructura, monte de
utilidad pública, tendría la consideración de Suelo no Urbanizable o Rústico
y la autorización solicitada incumpliría la correspondiente normativa
urbanística, que en tales suelos prohíbe, sin razones debidamente argumentadas
que justifiquen la excepción, usos, construcciones y actividades que impliquen
la transformación de su naturaleza y usos, siendo evidente que la actividad de
generación industrial eólica no tiene cabida, salvo muy detallada necesidad y
justificación, en un suelo rústico de tales característica.
Ello
es así porque, además, el artículo 112 de la Ley del Suelo de Cantabria exige que la autorización debería tener,
en su caso, “en cuenta el carácter tasado
de la excepción”, de modo que, de así pretenderse, permitiera actuar tan
agresivamente en tal tipo de suelo y, ya que este parque eólico no constituye
una excepción o singularidad que por sí justifique tal actuación, sino que, muy
al contrario, forma parte de la evidente pretensión generalizada de, sin
acreditar la necesidad, ni planificar, ni evaluar estratégicamente los impactos
de todo tipo que se podrían generar, implantar tan agresivas infraestructuras
industriales en todo el territorio de Cantabria, no constituye excepción que
justifique otorgar su autorización.
Al valorar tal implantación se
plantea, evidentemente, un conflicto entre la utilidad pública e interés social
del uso tradicional del territorio y la supuesta utilidad y, el también
supuesto, interés social que se quiere atribuir a los parques industriales
eólicos, siendo jurídicamente nula la práctica de que, tal como se viene
haciendo en Cantabria, tal conflicto se resuelva siempre "de oficio"
y a favor del capital.
A
tenor de ello, el proyecto exige, en primer lugar, una autorización de uso
excepcional, que, en cada caso, debería otorgar la Comisión Regional de
Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), toda vez que, en este caso y a
tal fin, la declaración de utilidad pública no se justifica en la documentación
presentada, al no argumentar, fuera de los falsos lugares comunes de siempre,
reales beneficios para el territorio, inversiones acreditadas, puestos de
trabajo también reales, fijos y permanentes, mejora de infraestructuras,
medidas correctoras, indemnizaciones compensatorias,... que paliaran, al menos,
el dañino impacto de la infraestructura en el territorio, no analizando
siquiera la afección socio-económica en actividades asentadas de naturaleza turística,
cultural, agrícola, ganadera, deportiva, hostelería,... que supondría para
dicho territorio.
En todo caso, la declaración de utilidad
pública exigiría tramitar un expediente mucho más garantista, participativo y
complejo del que aquí se pretende, mientras el interés social debe ser, por
supuesto, analizado como algo radicalmente superior al mero interés económico
empresarial, siendo, por otra parte, evidente que la “utilidad pública” y el “interés
social” de un parque industrial eólico no pueden analizarse en abstracto,
de modo ajeno a la realidad práctica.
Constituye, por otra parte, un burla que
la instalación de parques industriales eólicos tan agresivos y dañinos para lo
existente como es el de La Coteruca
se quiera presentar como elemento de interés general en el desarrollo de las
energías renovables, y, al tiempo, su
instalación se lleve a efecto, como estamos viendo aquí, con todo el
oscurantismo posible y, obviando el interés general, solo atendiendo al
arbitrario criterio del de las empresas.
No se debe olvidar que la alegada -y
falsa- “utilidad pública” o “interés social” y la supuesta urgente necesidad
de generación energética choca, entre otros, con el viejo estudio de la Universidad
de León que acredita que en España la generación eléctrica ha crecido a un
ritmo muy superior al del consumo -regido hoy por decrementos no coyunturales-,
dado que, a tenor exclusivamente de los datos de las Memorias anuales de REE, la capacidad máxima de generación
de nuestro sistema eléctrico estaría en torno a los 100.000 Mw, mientras la
punta de demanda, también máxima, ha sido de unos 45.000, siendo, además, que
nuestras fuentes de generación eléctrica funcionan muy por debajo de su
capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación masiva eléctrica
mediante instalaciones industriales controladas por el oligopolio es una de las
muchas falacias con las que se trata de enmascarar el exclusivo interés
económico de las empresas eléctricas, aquí ahora evidenciado por el agresivo
“gigantismo eólico” con que, so pretexto de poner fin a la destrucción del
planeta de la que ellos son primeros fundamentales causantes, amenazan a
nuestra región, tratando de mantener en todo su egoísta monopolio la generación
concentrada de la que continuarían siendo únicos beneficiarios.
DUODÉCIMA.- Respuesta a la consulta.-
A tenor de lo razonado más arriba, damos
la siguiente respuesta a la consulta:
1.- Deberá devolverse, sin más trámites, el expediente al órgano
sustantivo, a fin de que, si a pesar de lo más arriba argumentado desea
continuar con la tramitación ilegal, lleve a efecto, con carácter ptevio a
todo, la información pública y las consultas que exige el artículo 33 de la Ley 21/2013.- Por incumplimiento de
dicha Ley y, en especial, de las exigencias del imperativo Convenio de Aarhus y las
Directivas que lo desarrollan, por vulnerarse el artículo 33.3 y, en especial en
su primera redacción el artículo 33.2.b) de la citada Ley, que no puede ser
desvirtuado con una lectura laxa e interesada del actual texto consolidado.
2.- Incluso si se obviara, como no debe hacerse, la respuesta anterior,
es evidente que el P.E. La Coteruca, genera
impactos significativos, inasumibles y no evitables con cosméticas modificaciones
del proyecto, pues causa muy graves daños, además de a la población asentada en
su territorio, a la que frena su posible
futuro desarrollo, a importantes valores medioambientales de fauna y flora, su
ecosistema y sus actividad ganadera, agrícola, cultural, turística,... lo que
obliga a rechazar de plano tan descabellada pretensión.
Por todo ello,
SOLICITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL que tenga por presentado este escrito y por hechas las
manifestaciones que en el mismo se contienen, admita y dé a todo ello la
tramitación precisa para que, a su conclusión, se devuelva el expediente a
la Administración sustantiva a fin de que cumpla, en legal forma, las
exigencias del artículo 33 de la Ley21/2013,
denegándose en todo caso todo lo solicitado, por inasumible,
teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el
expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este
momento.
En Valdeprado del Río, Cantabria a dos de diciembre de dos mil diecinueve.
OTROSI DIGO que, supliendo a los dolosamente burocratizados Concejos Abiertos, que se
mantienen agónicos, desde hace diez años la Plataforma
se fatiga, como organización social -no meramente ecologista- sin ánimo de
lucro ni subvención alguna, en mantener
vivo, activo y en toda su belleza el territorio de todos, nuestro mejor y casi
único patrimonio comunal; somos políticos no adscritos, amamos lo eco/lógico y luchamos
para evitar a nuestras familias la zozobra permanente del injusto abuso
concertado del capital y política profesional.
Gente de pueblo, además de
pequeñas cuestiones de nuestro estricto ámbito territorial, hemos reivindicado
la revitalización democrática de los Concejos Abiertos, denunciado la PAC y
algunos abusos que la rodean, nos hemos enfrentado al fracking, cuya amenaza
permanece latente, uno lucha en la que hemos llegado a intervenir en el
Parlamento Europeo, que se nos ha evidenciado muy ineficaz; en la actualidad
estamos centrados fundamentalmente en la lucha contra el ilegal atropello
eólico que lleva diez años intentando arrasar Cantabria, empezando con un
"concurso" que adjudicó unos
salvajes 1400 Mw en las partes más hermosas del territorio y que por, entre
otras causas, la falta de Evaluación Ambiental Estratégica del conjunto fue
declarado nulo, primero por el TSJC y luego por el TS.
Ahora se nos está
bombardeado con más de 40 proyectos de parques, sin información ni
participación política ciudadana -incumpliendo el Convenio de Aarhus y la Ley
27/2006 y sin haber llevado a efecto, de nuevo, ningún tipo de
planificación previa ni, por consiguiente Evaluación
Ambiental Estratégica de los efectos sinérgicos del conjunto de decenas de
proyectos eólicos, entre los que se encuentra el que es objeto del presente
escrito.
Desde hace años, pretendemos
entrevistarnos con el Consejero -hoy de Industria y antes de Medio Ambiente-
Francisco Martín, si haber obtenido ni siquiera respuesta a nuestras peticiones,
por lo que hace casi tres meses solicitábamos hacerlo con el Presidente, Miguel
Angel Revilla, tan amigo de hablar con todo el mundo, sin haber tenido tampoco
contestación a nuestra razonable e indignada petición, reiterada, verbalmente y
por escrito, varias veces.
Ante la grave amenaza de los
numerosos, sin planificar e incontrolados proyectos, las permanentes
ilegalidades con que se pretenden tramitar los expedientes que, si no están
inmersos, lindan con tipificaciones de Derecho penal y la falta de información
y participación política ciudadana, por medio de este escrito y entendiendo que
la forma en que se produzca el futuro desarrolla de la generación energética
colaborará a mejorar -o empeorar- la grave situación de nuestro planeta,
aprovechamos para interesar la celebración, con la mayor urgencia, de una
reunión con la Sra. Ministra para la Transición Ecológica, a fin de,
estando ello en el ámbito de sus competencias, ponerla en antecedentes de la
alarmantemente ilegal situación del desarrollo de la generación energética
eléctrica -en concreto la eólica- y el transporte y transformación de dicha
energía en Cantabria, así como nuestros planteamientos al respecto.
Por todo ello,
SOLICITO que se tengan por
efectuadas las anteriores manifestaciones y, a su tenor, a la mayor brevedad posibles se nos señale día y hora para la
entrevista que deseamos celebrar con la Sra. Ministra para la Transición
Ecológica.
Lugar y fecha anteriores.