NOTA DE PRENSA y ALEGACIONES. 04-12-2019 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. alegaciones al P.E. La Coteruca y solicitud de entrevista con la Ministra para la Transición Ecológica.


P.E. La COTERUCA 96 MW, 16 molinos de 6 MW de 204m de altura,

 promovido por Green Capital Development XVI, S.L.




NOTA DE PRENSA
04-12-2019
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
Presentación de alegaciones al proyecto de P.E. La Coteruca y solicitud de entrevista con la Ministra para la Transición Ecológica
Años actuando como pequeña organización social en defensa del territorio, la inepta pasividad de los políticos regionales, la falta de organizaciones que nos defiendan, la generalizada pérdida de respeto a la Ley y la evidente competencia del Ministerio en la materia nos obligan a ampliar el ámbito de nuestra actuación.
La Plataforma, como narra John Berger en Puerca tierra, entendió hace años la urgente necesidad de servir -lealmente- a las personas en la defensa del territorio en que viven.

Una actividad de años nos ha enseñado que son parte de los más graves problemas la falta de una información objetiva y de organizaciones sociales y políticas que hagan frente a aquellos problemas y, en especial, una muy mala legislación y, aún más, una alarmante pérdida de respeto a lo legislado, última y precaria trinchera que nos queda para hacer frente al poder venal.

Una situación que permite, por ejemplo, que no se informe y se debata sobre los parques eólicos industriales, que no son, frente a lo que nos dicen, una “energía verde”, sino un medio para generar energía que no ayuda en la lucha contra el cambio climático y enriquece al poder de siempre, las grandes corporaciones en este caso y, lo más grave, también permite que ni el Presidente del Gobierno ni el Consejero de Industria, Miguel Ángel Revila y Francisco Martín, contesten siquiera a nuestras reiteradas solicitudes de una entrevista para debatir sobre el caos de ilegalidad en que tienen situada la posibilidad de desarrollo eólico en nuestra región.
En la pelea eólica, conseguido que, desde que empezamos hace diez años, no se haya tramitado un solo molino, ahora estamos alegando frente a uno de los más de 40 parques, unos 1500 Mw -mientras los oscurantistas no nos demuestren lo contrario- hay en tramitación, el P.E. La Coteruca, que promueve Green Capital Power en territorio de Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, Bárcena de Pié de Concha, San Miguel de Aguayo y Molledo Portolín que se superpone con el de otro parque que promueve Biocantaber/Iberdrola (hoy enfrentada, con el comisario Villarejo por medio, a Florentino Pérez); uno superposición y otros defectos e ilegalidades que explicamos en nuestro escrito adjunto.

Dado que la tramitación del P.E. La Coteruca, 96 Mw, es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica, al tiempo que formulamos las alegaciones que proceden para pedir la nulidad del expediente, solicitamos una urgente entrevista con la Sra. Ministra y, como no puede ser de otro modo, nos colocamos en nuestra habitual posición de espera.






Expedte. SGEA/RDM/mllr/20190222
ASUNTO: “Contestación consulta alcance de evaluación impacto ambiental proyecto 20190222/P.E. La Coteruca 96 Mw y su infraestructura de evacuación en los TTMM Campoo Enmedio, Santiurde Reinosa, Pesquera, Bárcena Pie de Concha, San Miguel  Aguayo y Molledo (Cantabria)
A LA SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.-

_______________________________________, en nombre propio y en la representación que tengo acreditada ante ese Ministerio de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº ____________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Recibida el 12 de noviembre pasado consulta ambiental respecto al expediente de referencia, promovido por Green Capital Power, S.L. -o Green Capital Development XVI, S.L.-, solicitando determinación del alcance del estudio de impacto ambiental y, en concreto, "opinión sobre la amplitud y nivel de detalles del estudio de impacto ambiental en función de sus impactos significativos”, de “posibles alternativas de actuación, informaciones o normas que deban ser especialmente consideradas por el promotor”, procedemos a evacuar tal trámite con las siguientes ALEGACIONES:

PREVIA.1.- Solicitud a la Consejería de Industria de Cantabria y a ese Ministerio de paralización de todos los parques eólicos en tramitación en Cantabria.
El 12 de noviembre pasado presentábamos ante dichas Consejería y Ministerio sendos escritos exigiendo la paralización de los trámites y anulación de los expedientes de la totalidad de los parques eólicos en tramitación en Cantabria por las razones que expresábamos en ambos, en especial por el caos creciente en que se ha convertido la presentación de solicitudes de parques industriales eólicos, cada día más incontrolados, grandes, agresivos y con mayores aerogeneradores, sin ningún tipo de planificación previa ni, a consecuencia de tal falta de planificación, haberse llevado a efecto la Evaluación Ambiental Estratégica que exige la -cada día más laxa y jurídicamente insegura- normativa vigente.
Efectivamente, se tramitan en Cantabria, sin planificación -ni PROT, ni siquiera Plan Energético o, al menos, un Plan Eólico- y, más grave, sin la cumplir la obligada información previa y, tras ella, la participación ciudadana, que exigen el Convenio de Aarhus, las Directivas que lo desarrollan y la española Ley 27/2006, de 18 de julio para todas las iniciativas con relevancia medio-ambiental, solicitudes de un muy elevado y, en especial ilógico e injustificado, número de cada día más agresivos parques industriales eólicos que, dado el modo en que el órgano sustantivo -sea la Consejería o el Ministerio de Industria-, sin comprobar formalmente, como razonamos más abajo, su corrección (art. 34.2, último párrafo Ley 21/2013), las admite en la arbitraria y caótica forma en que son presentadas por exclusiva iniciativa privada -sin ninguna regulación previa-, con la apariencia -a tenor de la información que exhiben los solicitantes en sus respectivos proyectos- de haber sido todos ellos consensuados, con discreción privada, con las distintas Administraciones, generando con ello la más evidente indefensión e inseguridad jurídica tanto en afectados e interesados como en el propio órgano ambiental que deberá tramitar las evaluaciones de los impactos, afectados, interesados y órgano ambiental que no disponen de información esencial, lo que es evidente causa de falta de validez jurídica -y, por tanto, de nulidad- de los expedientes en tramitación.
Tales limitaciones son especialmente graves cuando provienen, como ocurre en este caso, de una falta de planificación e información -que ocultan dolosamente las reales pretensiones de arbitraria implantación de ilimitadas fuentes de generación de energía eólica en nuestro territorio- impidiéndose, con ello, valorar las muy graves y múltiples interrelaciones entre los diversos impactos simultáneos que genera cada uno de los parques, generadora de una acumulación sinérgica que, como todo bien intencionado sabe, siempre es mayor que la simple suma de los impactos de los distintos parques valorados aisladamente.
Así pues la jurídica y prácticamente insegura situación a que el órgano sustantivo está abocando a afectados e interesados -como, insistimos, al órgano ambiental- al pretender que se lleven a efecto de modo individual las evaluaciones de los impactos de cada proyecto industrial -por desconocer los datos de todas las implantaciones a la hora de llevar a cabo las evaluaciones- vicia de nulidad cada uno de los expedientes en trámite, como lo hará también con todos los que -sin duda ya previstos en la sombra de la negociación privada empresas-Administraciones- se pudieran intentar tramitar en el futuro, sin que se pueda obviar que -a los fines de valorar los ya citados y relevantes impactos sinérgicos- deberán tenerse en cuenta, lo que no se hace, tanto los parques industriales que se tramiten por la Administración regional, como los que se promuevan a través de la estatal y los que ya estén implantados y/o se encuentren en tramitación en las comunidades limítrofes.
La oscurantista actitud de Consejería y Ministerio, difícil de entender desde una elemental lógica, hace que desconozcamos los datos reales de lo que empresas y Administraciones pretenden respecto a las infraestructuras de generación eólica, por lo que los datos que detallamos a continuación, heterogénea e insegura mezcla de la poco fiable información facilitada por las citadas Consejería y Ministerio, de la actividad real de la Consejería de Medio Ambiente y lo que se desprende de la lectura de los documentos elaborados de las empresas -mejor informadas, sin duda, que el conjunto de los interesados y afectados-, hace que la relación que, con muchas dificultades, hemos elaboramos y reproducidos a continuación de parques industriales eólicos actualmente "en movimiento administrativo" en Cantabria tenga meros efectos indicativos, que no exhaustivos, debiendo recordar que tan irracional y peligrosa actividad política de las dos Administraciones se produce sin que exista PROT, un plan regional que ordene las infraestructuras en el territorio, ni Plan Energético, ni siquiera un mínimo Plan Eólico, que evitara el caos:

I.- Parques industriales de cuya solicitud ante la Consejería de Industria tenemos constancia:
              - De Boreas Tecnología:
·     Cerro Airo 6 Mw, 2 aerogeneradores (Campo Yuso),
              - De Crossfield Engineering, S.L.
·     P.E. Sierra de Zalama 49,5 Mw, 15 aerogeneradores (Soba),
              - De  Green Capital Power, S.L.:
·     Bustafrades 36 Mw, 18 aerogeneradores (Luena y San Pedro del Romeral),
·     Alsa 13,86 Mw, 4 aerogeneradores (San Miguel de Aguayo, Campoo de Yuso y Luena),
·     Olea  31,185Mw, 9 aerogeneradores (Valdeolea, Campoo de Suso y Campoo de Enmedio),
·     Cotío 24,26 Mw, 7 aerogeneradores (Campoo de Enmedio, Valdeolea),
·     Henestrosas 13,86 Mw, 4 aerogeneradores (Valdeolea),
·     Morosos 45,04 Mw, 13 aerogeneradores (Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible),
·     Ornedo 13,86 Mw, 4 aerogeneradores (Campo de Enmedio y Valdeolea).
·     Amaranta, 18 Mw, 4 aerogeneradores (Liérganes, Penagos, Santa María de Cayón, Entrambasaguas, Riotuerto).
II.- Parques de cuya solicitud ante el Ministerio de Transición Ecológica, Madrid, tenemos constancia:
- De Biocantaber S.L.:
·     P.E. El Escudo, 151 Mw, 36 aerogeneradores
              - De Green Capital Power, S.L.:
·     Garma Blanca de 51 Mw, 17 aerogeneradores
·     La Rasa de 51 Mw, 17 aerogeneradores, (Riotuerto, Arredondo, Miera, Ruesga, Entrambasaguas y Solórzano),
·     Maya de 51,975 Mw, 15 aerogeneradores, (Guriezo, Castro Urdiales, Galdames, Muskiz, Abanto y Zierbana
·     Cueto  84 Mw, 15 aerogeneradores, que sustancialmente coincide en su ubicación con P.E. Cruz del Marqués y Peñas Gordas, de Biocantaber (Iberdrola), ahora parte del P.E. El Escudo, frente al que alegamos.
·     Ribota, de 51 Mw, 17 aerogeneradores.
·     El Acebo, 81,9 Mw, 39 aerogeneradores.
·     P.E.Cildá, 66 Mw,  22 aerogeneradores, (Luena, Molledo y Corvera de Toranzo).
·     P.E. Bustatur 51 Mw, 17 aerogeneradores, (Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio y Valdeolea
·     P.E La Coteruca 96 Mw, 16 aerogeneradores de 6Mw, (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, Bárcena de Pie de Concha, San Miguel de Aguayo y Molledo.
III.- Parques que aparecen en la información que, tras numerosas solicitudes, fue facilitada a la Plataforma por la Consejería de Industria en marzo 2019, sin que tengamos constancia del estado de tramitación de casi ninguna de ellas:
              - De Biocantaber S.L.
·     Las Matas 30 Mw
              - De EDP Renovaveis España, S.L.
·     Céspedes 15 Mw
·     Somaloma Las Quemadas 45 Mw
·     La Milla El Horno 33 Mw
              - De Crossfield Engineering, S.L.
·     Sierra de Zalama 22,4Mw
·     Portillo de la Sía 33 Mw
·     Matas del Pardo 39 Mw
·     Collado de Maruya 39 Mw
·     Cotero de Senantes 30 Mw
·     Sierra de Mullir 36 Mw
·     Portillo de Jano 48 Mw
              -De Viesgo Renovables, S.L.
·     Quintanillas 27 Mw
              - De Boreas  Tecnología, S.L.
·     Cerro Airo 6 Mw
              - De Green Capital Power, S.L.
·     Bustafrades 36 Mw
·     Alsa 14 Mw
·     Olea  32 Mw
·     Cotío 26 Mw
·     Henestrosas 13,86 Mw
·     Morosos 48 Mw
·     Ornedo 18 Mw
·     Amaranta, 18 Mw
Excluidos los de Green Capital Power y Cerro Airo, de Boreas, que apareen en anteriores relaciones, suman un total de 397,4 Mw
IV.- Parques provenientes del Plenercan 2006/2011
              - De Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L.
·      Lantueno 15 Mw
·     Somballe 25,5 Mw
              - De Boreas Tecnología, S.L.
·     Campo Alto 25,5 Mw
·     La Costana 15 Mw

Suman un total de 81 Mw y, sumados los apartados I, II, III y IV, resultaría una potencia total (s. e. u o.) que se pretendería generar mediante los citados parques industriales eólicos -que entendemos están- en tramitación de 1.464,84 Mw.

Sinergias de parques eólicos previstos en Cantabria señaladas en el Documento de inicio del P.E.Maya, de Green Capital Power, S.L. en agosto de 2019

PREVIA. 2.- Información pública y consultas por la Administración sustantiva, Ministerio de Industria.-
Establecía en su redacción inicial el artículo 33.2.b), Ley 21/2013, 9 diciembre, de Evaluación Ambiental que, "con carácter previo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establece las siguientes obligaciones": "b) con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", un artículo -hoy formalmente modificado por razones no explicadas aunque, desgraciadamente, fáciles de imaginar- que trasponía con rigor jurídico las exigencias de información total, previas a cualquier actividad administrativa con repercusión ambiental -en este caso previas al inicio de las consultas sobre el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinario de un proyecto ya estudiado por el solicitante de parque industrial eólico- que en el ámbito comunitario fijan, garantistas, el Convenio de Aarhus y las dos Directivas por las que se incorporan para el conjunto de la Unión Europea las obligaciones que establecía aquel -Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental, que deroga la 90/313/CEE, del Consejo, y Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo de 2003, sobre medidas para la participación pública en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, modificando, en lo que se refiere a la participación pública y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE.

A tenor de lo anterior, la redacción actualmente "consolidada" desde el 6 de diciembre pasado, inexplicablemente más ambigua -como todo lo "nuevo"- que la original, en ningún caso podrá interpretarse en el sentido que parece pretenderse de eliminar la obligación de informar previamente a toda toma de decisión sobre una actividad con repercusión ambiental -en este caso, la de tramitar o no una solicitud de parque industrial eólico-, obligación que vincula, en especial en la actual situación de caos planetario y a partir del Convenio de Aarhus insistimos, a la Administración sustantiva.

Por lo señalado y con la finalidad esencial de dotar a interesados y afectados -y a la propia administración ambiental- de elementos de juicio bastantes para manifestarse acerca de las cuestiones que afectan a un expediente -en concreto, las que aquí nos son consultadas- en especial para dicho órgano ambiental consultado pueda adoptar una determinación y emitir una información coherente en cada caso con repercusión en el muy dañado medio ambiente es obligado que el órgano sustantivo cumpla el garantista trámite de información previa a que más arriba nos referimos -que permita conocer el grado de planificación y todos los expedientes que hay en trámite-, por lo que entendemos que en aquí procede devolver el expediente al órgano sustantivo a fin de que, de modo obligatorio, sustancie el referido trámite previo.
La falta de participación social desde propiamente antes de iniciarse los trámites en cuestiones ambientales o de especial relevancia -energía eólica, fracking,…-, a tenor de tan citado Convenio de Aarhus, vicia de nulidad todo lo pretendido en dichos trámites, ya que tal Convenio, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo comunitario y estatal han sido redactados y aprobados para impedir que, como ha sucedido en el caso del abortado PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio) de Cantabria, la participación política sea sustituida por el simulacro de un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evite que estos participen en el mismo desde su inicio, privando a los más afectados por grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, ayuntamientos, concejos, juntas vecinales,…, interesados indirectos de un imprescindible conocimiento y, con ello, dificultando el debate público sobre absolutamente todas las razones e intereses en litigio, no facilitando a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial socioeconómico, en concreto el energético -y, tras ello, valorar cada proyecto concreto- más adecuado.

PREVIA.3.- Debate energético, evaluación y planificación previa.-
Resulta insoportablemente llamativa la quiebra del principio de legalidad y, con ella, del de seguridad jurídica de afectados e interesados que genera la -cuando menos- negligente descoordinación que existe en la actuación de todas las Administraciones vinculadas a la planificación y control del desarrollo energético en general, falta de coordinación que se cimenta en la falta de un debate energético -al menos regional- acerca de las demandas actuales en función de la situación concreta que vivimos y, a partir de él, la falta  de plasmación expresa de una política energética que sirva de guía a todas las actuaciones futuras; todo ello en un ambiente de desconfianza justificada y cierta en lo que se refiere a las relaciones entre las distintas Administraciones y las grandes empresas del oligopolio energético eléctrico.
Más arriba hemos fijado con nuestra lealtad y la relativa fiabilidad y detalle que posibilitan la falta de información, la caótica, ilegal, nulamente técnica,... acumulación de proyectos que se está produciendo en Cantabria, al tiempo de la llamada Cumbre del Clima de Madrid, con ánimo evidentemente depredador de las empresas y pasividad político/administrativa, ajeno al interés general.
A tenor de todo ello, insistimos en que resulta precisa, legalmente obligatoria, una evaluación y planificación previa de las afecciones de todas la infraestructuras energéticas -en este caso eólicas- en conjunto (Anexo I de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, RD 1/2008), no parque a parque de modo independiente, a fin de evitar, entre otros, el efecto barrera, acumulativo y sinérgico de todos los proyectos que, sin ningún tipo de planeamiento global o programación que los justifique, pretenden arrasar todo nuestro territorio, nuestro principal patrimonio, del que, como siempre ha hecho y hará si no se lo impedimos, el gran capital, hoy de nuevo imperialista.
Estamos en un momento decisivo, vital en sentido estricto, de la transición hacia un modelo energético que frene la irrecuperable destrucción del planeta producida por el anterior -aún vigente y que las grandes corporaciones quieren perpetuar, como vemos en una actual, ofensiva y apabullante campaña publicitaria, en su exclusivo beneficio- modelo energético que exige frenar en seco lo que estamos haciendo y abrir de modo urgente un amplio y real debate socio-político, con la mayor participación de afectados e interesados, en el que se informe y decida sobre las reales necesidades energéticas y la sostenibilidad y conveniencia -para el interés general- de mantener la actual política de infraestructuras, como mega-parques industriales eólicos o fotovoltaicos, tendidos de altísima tensión, enormes y dañinas subestaciones, fracking,... o si, al contrario y como insiste una niña sueca, hay que ser radicales de verdad, ir a la raíz del problema, dejae el feo papel de ser "progres", y "cambiar el sistema", abandonar el concentrado de las grandes corporaciones de siempre y caminar con decisión y firmeza hacia la soberanía energética del pequeño consumidor, la energía distribuida, con generación reducida, de proximidad,..., como, por ejemplo, en Alemania, donde ciudadanos, cooperativas, asociaciones, ayuntamientos, concejos,... generan hoy más del 47% de la energía -de verdad- renovable nueva.
En tal debate, se trataría de determinar, sin la demagogia mediática que favorece al capital -que, insistimos, es propietario de casi todos los medios-, si debemos -y se puede- mantener el insostenible crecimiento actual, las necesidades reales de consumo local, regional, estatal, mundial,... y, a partir de ello y sin necesidad de carísimas y espectaculares cumbres, empezar a actuar alejados de la actual locura eólica que, en nuestro caso concreto, amenaza arrasar Cantabria.

PRIMERA.- La empresa promotora es, en la notificación, Green Capital Power, S.L., mientras que en la memoria del documento sometido a consulta es Green Capital Development XVI, S.L., lo que deberá ser aclarado, so causa de vicio de nulidad.-
Green Capital Power, S.L., con una actividad previa conflictiva en Galicia, es una sociedad limitada unipersonal dirigida por Jesús Martín Buezas, ex-yerno de Florentino Pérez, constituida el 2010 con un capital social entre 10.000 y 50.000 €, que tiene como objeto social "la prestación de servicios de asesoramiento técnico, financiero, contable, comercial y fiscal, así como servicios de mera gestión administrativa, apoyo económico financiero a cualesquiera entidades siempre respetando las limitaciones legales al efecto que en su caso pudieran existir", objeto absolutamente ajeno a lo que aquí se solicita, controlada por Capital Energy, creada en 2002, afirma pretender pasar de ser un mero developer -desarrollador, promotor, ¿conseguidor?- de proyectos eólicos, a construir, financiar y explotar parques industriales e, incluso, quedarse en cartera con algunos de ellos, habiendo aparecido en Cantabria en 2017, tratando de apoyarse en la muy permisiva y generadora de inseguridad jurídica Ley de Cantabria 7/2013, para regular el aprovechamiento eólico, con un todavía no definitivo número de proyectos que suponen una elevada cantidad de Mw, aerogeneradores y demás dañinas infraestructuras (pistas, líneas de alta tensión, subestaciones, zapatas gigantes de hormigón armado,...) para el medio ambiente y la actividad social en el territorio, todo ello ilegal por muy diversos motivos.
Por su parte, Green Capital Development, S.L., con Green Capital Power, S.L. como único socio y el mismo Administrador que ésta, Jesús Martín Buezas, fue  constituida hace cuatro meses, el 23/07/2019 con un capital social de 3.000,00 €, manifiestamente inadecuado por insuficiente para lo que se afirma pretender, que tiene por objeto social "la generación de energía eléctrica a partir de la explotación de fuentes de energía renovables, mediante la explotación de las instalaciones correspondientes, por sí o por otras sociedades de las que mantenga participación en su capital", cuya apariencia y medios tampoco se adecúan a los fines que se afirma pretender.
Resulta, pues, imprescindible acreditar con carácter previo a cualquier actividad administrativa en este expediente qué empresa pretende llevar a efecto el proyecto solicitado, así como conocer sus medios, objeto social, solvencia y adecuación a lo que se afirma pretender.


SEGUNDA.- La ubicación del P.E. La Coteruca coincide con la del proyecto eólico en tramitación EOL/4-2015. P.E. Las Matas, promovido por Biocantaber S.L.-
La ubicación del P.E. La Coteruca coincide, efectivamente, con la de otro parque actualmente en tramitación, el denominado EOL/4-2015. P.E. Las Matas, 30 Mw, Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa (Cantabria), promovido por Biocantaber S.L. (Iberdrola y otros), que en el propio Documento de Inicio aquí presentado incluye en la relación de parques eólicos construidos o en tramitación.
Tal inclusión anula la posibilidad de que la mercantil Biocantaber S.L. haya desistido del emplazamiento o de que la Administración haya caducado expresamente el expediente, toda vez que, además, con fecha 4 de marzo pasado la Consejería de Industria nos notificaba, a petición nuestra, la relación de parques eólicos entonces en tramitación en Cantabria, en la que se encontraba incluido el P.E. Las Matas, sin que nos haya notificado nada en sentido contrario a partir de aquel momento, por lo que es evidente que en un mismo emplazamiento se solapan dos proyectos con dos promotores diferentes.
Justifica ello nuestra anterior queja referida a la total indefensión que genera la falta de planificación, ordenación, que hace que ni afectados, ni interesados, ni la propia Administración pueden valorar en su real medida los impactos sinérgicos por seguirse la política de informar acerca de un proyecto eólico nuevo cada cierto tiempo, sin visión conjunta territorial y temporal.
La única planificación existente estribaría en el acuerdo que pudiera existir entre, al menos, las empresas promotoras para repartirse las mejores zonas desde el punto de vista eólico o de cualquier otro tipo, llegando a afirmar que “se descartaron poligonales de escaso recurso y las ocupadas por proyectos de otros promotores”, así como que “(...) se ha procedido a promocionar proyectos en emplazamientos (…) ocupados desde hace años por promotores que no han continuado el desarrollo de los proyectos”.

TERCERA.- Falta de justificación suficiente de la ubicación por motivos de "recurso eólico". Necesidad de un estudio previo de viabilidad durante un año para cada ubicación concreta.-
Los datos que aporta el Documento de Inicio sobre la elección de la ubicación en base al recurso eólico se apoyan en una mera estimación de parte interesada que, aun decorada con una rosa de los vientos o con fórmulas matemáticas, ha utilizado datos simplemente estimados ya que, como expresamente se admite, “no hay ninguna torre de medición instalada en el emplazamiento. Se han usado datos de reanálisis y/o mástiles virtuales para realizar esta evaluación", queriendo justificarlo con la técnica y jurídicamente inane afirmación de que se han tomado datos de la estación meteorológica más cercana -la de Reinosa- lo que, como del mismo modo reconocen, no sirve para fijar el recurso eólico del emplazamiento, pues “el análisis de los datos de las estaciones meteorológicas demuestra que las variaciones en la velocidad media del viento pueden ser bastante elevadas aun cuando hablemos de distancias sobre el terreno relativamente pequeñas y, además, “el viento, al considerarlo recurso energético tiene sustanciales variaciones específicas ya que es una fuente con sustanciales variaciones temporales, a pequeña  y gran escala de tiempo, y espaciales, tanto en superficie como en altura, contando además con una componente aleatoria que afecta en gran parte a su variación total”, concluyendo tan inane información afirmando que "existe una alta incertidumbre en cuanto a los resultados de producción estimada” para las diferentes ubicaciones analizadas.
Al basarse la elección de la ubicación en simples estimaciones del recurso eólico, no en mediciones reales sobre el terreno durante al menos un año, estamos ante una simulación de cumplir las exigencias que las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020, de Cantabria, imponen en la "regulación del desarrollo de los parques eólicos derivados del Plan", en especial la Directriz 4.2, que fija las que corresponden al "análisis de la Rentabilidad energética".
Efectivamente, dicha Directriz 4.2, exige como parte de los proyectos para tal implantación -sin que hasta el día de hoy, y en concreto en este caso, se cumpla- el suministro a la Administración que debe decidir sobre ella de unos "datos resumen sobre el régimen de vientos de la zona de al menos un ciclo anual completo", con unas exigencias mínimas que las propias Directrices del PSEC fijan.
Lo dicho hace que, previamente a toda solicitud -que insistimos se debe iniciar con las mediciones de una torre anemométrica- se tenga que exiji realizar un estudio de viabilidad para definir los posibles emplazamientos de las torres de medición, que finalmente será argumento esencial para la implantación del pretendido parque eólico, cuya solicitud -ilegal al no haber realizado el obligatorio "análisis de Rentabilidad energética" a que nos referimos más arriba- se está tramitando en nuestra región, este como en el resto de los casos, con la dolosa permisividad anti-garantista con que viene actuando siempre, en general la Consejería de Industria y, en este caso, ese ineficiente Ministerio para la Transición Ecológica, que parecen seguir la ilegal pauta marcada por la adjudicación de potencias que, hace años, generó en Cantabria el llamado "Concurso eólico", anulado por el TSJC en sentencia que confirmó el TS.

CUARTA.- Sobresaturación inasumible de proyectos eólicos en la zona.-
Debido a la alegada falta de planificación y ordenación previa de todos los proyectos, en especial por inexistencia de Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, o siquiera de un mínimo Plan Eólico o una zonificación orientativa/limitativa como la que establecía el anterior Plenercan, los ilegales proyectos de parques industriales eólicos generan una caótica sobresaturación y acumulación de proyectos de todo tipo en todo el territorio, que coinciden incluso con la amenaza de pretendidas actuaciones de fracking y situaciones tan esperpénticas como la citada coincidencia de varios proyectos de diferentes empresas en un mismo lugar.
Se trata de una inasumible sobresaturación de proyectos que constituirían una barrera lineal de más de 50 km desde el Pico Ropero al Zalama, en el límite con el País Vasco, mucho más impactante a tenor de la orografía y las diferentes alineaciones en que se pretenden implantar las baterías de molinos, de modo que, de oeste a este, llegaríamos a encontrar la continuidad ininterrumpida de parques industriales eólicos, en el entorno Norte y Sur del ambientalmente muy protegido Embalse del Ebro:

Las Matas (30 Mw., 18 molinos), La Coteruca (96 Mw, 16 molinos), Portillo de Jano (34 Mw), Los Campíos (33,6 Mw, 6 molinos), Molledo (30 Mw, 6 molinos), Los Vallados (28 Mw, 5 molinos), Lantueno (15 Mw, 10 molinos), Somballe (25,5 Mw, 16 molinos), Cerro Airo (6 Mw, 2 molinos), Campoo Alto (25,6 Mw, 16 molinos), Alsa (13,86 Mw, 4 molinos), La Costana (15,4 Mw, 10 molinos), Cueto (84 Mw, 15 molinos) El Escuchadero (38 Mw., 19 molinos), Cruz del marqués (44 Mw., 22 molinos); Peñas Gordas (44 Mw, 22 molinos); Cildá (66 Mw, 22 molinos);  Olea (31,185 Mw, 9 molinos); Celada Marlantes experimental (3Mw, 1 molino), Cotío (24,26 Mw, 7 molinos), Bustatur (51 Mw, 17 molinos), Montejo I y ampliación (38 Mw), La Magdalena (25,2 Mw, 14 molinos);  Bustafrades (36 Mw, 18 molinos), El Coterón (18 Mw), Collado de Marulla, Matas del Pardo, La Maza, Valdeporres, La Peñuca, La Engaña (30 Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los Castríos, Carrascosa, La Imunia, La Sía I y II, Montija, Portillo de la Sía (33 Mw), Cañoneras I y II, Zalama (21 Mw).
Sinergias con los parques industriales eólicos del Norte de Burgos
Todo ello implicaría gravísimas afecciones:
1) ambientales, a partir del, inasumible para ningún territorio, efecto barrera,
2) socioeconómicas, al sacrificar estas zonas solo a la generación eléctrica, en detrimento de otras actividades tradicionales de desarrollo más propias y con menos impacto sobre el territorio,
3) de la ocupación territorial  que supone la salvaje ocupación de muchos miles de Has. de montes de gran valor social y ambiental,
4) de sobresaturación desde el punto de vista humano, medioambiental, social, paisajístico,...

QUINTA.- No existiendo ni el preceptivo PROT, ni ningún Plan Eólico en Cantabria, lo sometido a consultas no se adecúa a ninguna planificación previa.-
Tal y como en todo caso genérico, la evidente falta de planificación y política energética previa hace denunciable la inseguridad e indefensión jurídica que nos genera el hecho de que, como ya hemos dicho, no exista un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule la posibilidad de instalar en concreto en suelo rústico parques industriales eólicos, nos parece lógico defender que, además de por todo lo ya argumentado, no debe autorizarse su instalación en nuestra región, en su caso al menos hasta tanto no se apruebe el PROT que deberá regular y ordenar previamente los impactos de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica generada eólicamente, atendiendo, además de a las repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos que, injustificadamente, ahora se pretende en Cantabria.
El antiguo borrador del PROT -hoy abandonado- no planificaba ni ordenaba en el territorio los Mw eólicos arbitrariamente propuestos en el Plenercan 2014-2020, mucho menos la muy superior cantidad que ahora solicitan las empresas del oligopolio eléctrico al iniciar desordenada y aceleradamente, de forma masiva, los trámites de diversos parques -siendo muchas ya las antenas anemométricas y proyectos solicitados, entre otros, por Green Capital Power, S.L. en Cantabria-, mientras interesados/afectados sufren las alegadas indefensión e inseguridad jurídica que nacen de no saber qué se pretende hacer.
A partir de ello, aun siendo innecesario cualquier argumento al respecto, la situación actual evidencia la descabellada e ilícita pretensión de ir aprobando una a una numerosas y agresivas infraestructuras eólicas, sin planificar ni ordenar previamente tal actuación, lo que, en cualquier caso, constituye un manifiesto fraude de ley, pues no se debe autorizar ninguna nueva instalación sin aprobar antes el citado preceptivo PROT, obligatorio desde la entrada en vigor en 2001 de la Ley del Suelo (Disposición Final primera de la misma) o un Plan Eólico específico que valore eficazmente los impactos individuales y sinérgicos de todas estas infraestructuras en Cantabria y regiones limítrofes y, a partir de ello se lleve a efecto, con las garantías legales, la obligatoria Evaluación Ambiental Estratégica que evitaría la nulidad radical de origen en que, en este momento y situación, incurren todos los proyectos presentados.
A modo meramente indicativo, remitimos a la alegación Previa.1, para ver la relación de parques industriales eólicos actualmente en trámite en nuestra región, al margen del inexistente PROT y Plan Eólico.

SEXTA.- Afección a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria y a hábitats de interés comunitario.-
El pretendido P.E. La Coteruca afectaría, de llevarse a efecto, a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria (Decreto 120/2008, de 4 de diciembre. Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria), así como a Hábitats de Interés Comunitario, lo que obliga a proteger de modo expreso dichas especies (águila real, alimoche, milano real, aves necrófagas, aguilucho pálido y cenizo, aguililla calzada, murciélagos,…) y sus hábitats.
Hay que señalar que, como ya hemos indicado anteriormente respecto a otros nocivos efectos de la falta de planificación, no es posible evaluar adecuadamente la afección a dichas poblaciones incluidas en el Catálogo de Especies amenazadas de Cantabria al no conocerse las ubicaciones del resto parques eólicos en las zonas limítrofes y sus efectos sinérgicos.
Se verían afectadas especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) y del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres (Directiva Hábitats), así como numerosas aves migratorias y acuáticas debido a la cercanía de los embalses de Alsa y Ebro.
Este parque afectaría de un modo importante al aguilucho cenizo, si bien, para llevar a cabo una evaluación adecuada sobre tal afección a las poblaciones de esta especie se debería conocer previamente el resto de ubicaciones de parques eólicos en las zonas colindantes, ya que en estas zonas radica, según nuestros datos, el 80% de su población nidificante en Cantabria, por lo que la masificación de proyectos, podría llegar a afectar seriamente a su población, no sólo por colisión directa, sino también por la pérdida de sus hábitats de cría, alimentación y campeo; del mismo modo, sería preciso conocer también sus poblaciones, pues no existe un censo oficial, ni tampoco la obligatoria aprobación de su Plan de conservación y de protección de su hábitat.
También afectaría al aguilucho pálido (Circus cyaneus), en especial la población invernante y al alimoche (Neophron percnopterus), por tratarse de una zona habitual de alimentación y campeo del mismo.
En relación a los hábitats afecta a Hábitats de Interés Comunitario, algunos de interés prioritario, anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
     -Robledales de roble melojo oligótrofos, 9430 y 9230, bosques de Quercus pyrenaica y Quercus robur, hayedos éutrofos eurosiberianos, (Fagus sylvatica), hayedos acidófilos atlánticos (código 9120 de la Directiva 92/43/CEE) sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de Europa continental);
-Brezales secos europeos (código 4030 de la Directiva 92/43/CEE); Brezales húmedos atlánticos (código 4020 hábitat prioritario según la Directiva 92/43/CEE); Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales (código 4090 de la Directiva 92/43/CEE); pastizales y prados xerofiticos basofilos (código 6212 de la Directiva 92/43/CEE).
Tanto el emplazamiento de los aerogeneradores como el trazado de la línea de evacuación afectan a una gran superficie arbolada de Roble rebollo (Quercus pyrenaica), Roble pedunculado (Quercus robur) y Haya (Fagus sylvatica) todos ellos recogidos como hábitats de interés comunitario e incluidos en el Plenercan 2014-2020, en las “Directrices Técnicas y Ambientales para la implantación de parques eólicos en Cantabria”, idéntica razón a la que, previamente, hizo que también el antes referido Estudio de la Universidad considerara a las Formaciones vegetales de interés (bosques planocaducifolios autóctonos), como lugares en los que no ubicar parques eólicos.

SÉPTIMA.- Afecta a varios espacios de la Red Natura 2000: la ZEPA, 23 IBA, ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro y a la ZEC-ZEPASierras del Cordel y Cabeceras del Saja y Nansa” y “Sierra de Híjar” y a la  IBA22-ZEPA ES0000251 Peña Labra y Sierra del Cordel
El P.E. colinda en varios sectores tanto con el Parque Natural Saja-Besaya, como con la ZEC Valles Altos del Saja y Nansa y Alto Campoo, incumpliendo los perímetros de protección necesarios para la correcta conservación de estos lugares así calificados.
Además, gran parte del parque se sitúa sobre una amplia zona protegida mediante la Orden GAN 36/2011.
Son motivos sobrados para motivar su denegación, al incumplir tanto las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria, como la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, vetando radicalmente, su ilegal implantación.

OCTAVA.- Afección al Corredor de la Cordillera Cantábrica, Gran Corredor Ecológico del Sur de Europa: Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales.-
La ubicación del P.E. imposibilitaría la ampliación de la Red Natura a esta zona y asegurar así la interconectividad -rota en la zona sur de Cantabria- entre espacios de la Red Natura y espacios protegidos  dentro del gran proyecto de corredor ecológico del Sur de Europa, pese a tener valores sobrados para su inclusión.


En azul Red Natura Cordillera Cantábrica.
En rojo pérdida de conectividad en la zona sur de Cantabria



Con la autorización se incumpliría el Plan Estratégico y las Directrices del Gran Corredor ecológico del sur de Europa: Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales.
Dichas Directrices en las que interviene la Fundación Biodiversidad (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y ha participado el Comité Español de la UICN y su homólogo francés, constituyen un documento que servirá de apoyo a futuros planes de gestión y proyectos de conservación y participación pública y definen las líneas de actuación para conservar la funcionalidad de los ecosistemas de montaña y preservar el patrimonio natural y cultural, los servicios ambientales proporcionados y la conectividad ecológica.
Siendo muy amplio el ámbito geográfico del corredor, actuaciones como la pretendida, con el efecto barrera de las infraestructuras de transporte y energía construidas o en construcción, se estaría amenazando la diversidad de paisajes.

NOVENA.- Afección paisajística.-
También incumple la solicitud el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, aprobado en el marco del Consejo de Europa y firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.00 y la Ley 4/2014, 22 diciembre, del paisaje (BOC 29 diciembre 2014), que tiene por objeto “promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en este campo” y reconoce los paisajes como “elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio cultural y natural y como fundamento de su identidad”, por lo que las partes firmantes se han comprometido a “definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”.
La implantación del parque industrial eólico frente al que alegamos supondría la destrucción de un área paisajísticamente muy bien conservada, importantes secuelas ecológicas y, en especial, pérdida de posibilidades y calidad de vida para los habitantes.
La enorme concentración de proyectos eólicos en la zona supone, por otra parte, una sobresaturación visual, de hasta el cien por cien (100%) del horizonte, no habiendo sido valorada la "intervisibilidad" de los parques en la zona, ni la "capacidad de acogida del territorio", ni las percepciones visuales, sociales, …, dañando lugares de gran valor paisajístico, etnográfico,…; al respecto, conviene analizar "Guide de l´étude d´impact sur l´environnement  de s parcs éoliens”, Ministère de Écologie de Francia.

DÉCIMA.- No se propone y analiza una alternativa 0 real, ni alternativas ciertas de emplazamiento del parque y el trazado de la línea de evacuación, limitándose a cambiar el número y el tamaño de los aerogeneradores.-
La alternativa 0, la no realización del proyecto, se despacha con una apología genérica de las ventajas de esta forma de generación de electricidad llena de lugares comunes y falsedades sobre la riqueza que genera en la zona, lo limpia y barata que es, el empleo -casi nulo- que crea,…, así como datos, también falsos, sobre el incremento de la demanda e importación, por lo que les remitimos a la alegación undécima sobre excepcionalidad y utilidad pública, así como, en especial, la previa.3 sobre el debate energético.
No habiendo alternativas reales de diferentes emplazamientos, no es excusa legal el argumento de que las mismas atienden y se adecúan al viento; las alternativas planteadas se reducen a un mayor o menor número de aerogeneradores, en el segundo caso de mayor tamaño, pareciendo querer indicarse que de este modo generarían menor impacto, algo totalmente falso, pues suponen la misma ocupación territorial total y un daño, por su tamaño e inadecuada ubicación, mayor.

UNDÉCIMA.-  Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
El suelo en que se pretende implantar la dañina infraestructura, monte de utilidad pública, tendría la consideración de Suelo no Urbanizable o Rústico y la autorización solicitada incumpliría la correspondiente normativa urbanística, que en tales suelos prohíbe, sin razones debidamente argumentadas que justifiquen la excepción, usos, construcciones y actividades que impliquen la transformación de su naturaleza y usos, siendo evidente que la actividad de generación industrial eólica no tiene cabida, salvo muy detallada necesidad y justificación, en un suelo rústico de tales característica.
Ello es así porque, además, el artículo 112 de la Ley del Suelo de Cantabria exige que la autorización debería tener, en su caso, “en cuenta el carácter tasado de la excepción”, de modo que, de así pretenderse, permitiera actuar tan agresivamente en tal tipo de suelo y, ya que este parque eólico no constituye una excepción o singularidad que por sí justifique tal actuación, sino que, muy al contrario, forma parte de la evidente pretensión generalizada de, sin acreditar la necesidad, ni planificar, ni evaluar estratégicamente los impactos de todo tipo que se podrían generar, implantar tan agresivas infraestructuras industriales en todo el territorio de Cantabria, no constituye excepción que justifique otorgar su autorización.
Al valorar tal implantación se plantea, evidentemente, un conflicto entre la utilidad pública e interés social del uso tradicional del territorio y la supuesta utilidad y, el también supuesto, interés social que se quiere atribuir a los parques industriales eólicos, siendo jurídicamente nula la práctica de que, tal como se viene haciendo en Cantabria, tal conflicto se resuelva siempre "de oficio" y a favor del capital.
A tenor de ello, el proyecto exige, en primer lugar, una autorización de uso excepcional, que, en cada caso, debería otorgar la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), toda vez que, en este caso y a tal fin, la declaración de utilidad pública no se justifica en la documentación presentada, al no argumentar, fuera de los falsos lugares comunes de siempre, reales beneficios para el territorio, inversiones acreditadas, puestos de trabajo también reales, fijos y permanentes, mejora de infraestructuras, medidas correctoras, indemnizaciones compensatorias,... que paliaran, al menos, el dañino impacto de la infraestructura en el territorio, no analizando siquiera la afección socio-económica en actividades asentadas de naturaleza turística, cultural, agrícola, ganadera, deportiva, hostelería,... que supondría para dicho territorio.
En todo caso, la declaración de utilidad pública exigiría tramitar un expediente mucho más garantista, participativo y complejo del que aquí se pretende, mientras el interés social debe ser, por supuesto, analizado como algo radicalmente superior al mero interés económico empresarial, siendo, por otra parte, evidente que la “utilidad pública” y el “interés social” de un parque industrial eólico no pueden analizarse en abstracto, de modo ajeno a la realidad práctica.
Constituye, por otra parte, un burla que la instalación de parques industriales eólicos tan agresivos y dañinos para lo existente como es el de La Coteruca se quiera presentar como elemento de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y, al tiempo, su instalación se lleve a efecto, como estamos viendo aquí, con todo el oscurantismo posible y, obviando el interés general, solo atendiendo al arbitrario criterio del de las empresas.
No se debe olvidar que la alegada -y falsa- “utilidad pública” o “interés social” y la supuesta urgente necesidad de generación energética choca, entre otros, con el viejo estudio de la Universidad de León que acredita que en España la generación eléctrica ha crecido a un ritmo muy superior al del consumo -regido hoy por decrementos no coyunturales-, dado que, a tenor exclusivamente de los datos de las Memorias anuales de REE, la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico estaría en torno a los 100.000 Mw, mientras la punta de demanda, también máxima, ha sido de unos 45.000, siendo, además, que nuestras fuentes de generación eléctrica funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación masiva eléctrica mediante instalaciones industriales controladas por el oligopolio es una de las muchas falacias con las que se trata de enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas eléctricas, aquí ahora evidenciado por el agresivo “gigantismo eólico” con que, so pretexto de poner fin a la destrucción del planeta de la que ellos son primeros fundamentales causantes, amenazan a nuestra región, tratando de mantener en todo su egoísta monopolio la generación concentrada de la que continuarían siendo únicos beneficiarios.

DUODÉCIMA.- Respuesta a la consulta.-
A tenor de lo razonado más arriba, damos la siguiente respuesta a la consulta:
     1.- Deberá devolverse, sin más trámites, el expediente al órgano sustantivo, a fin de que, si a pesar de lo más arriba argumentado desea continuar con la tramitación ilegal, lleve a efecto, con carácter ptevio a todo, la información pública y las consultas que exige el artículo 33 de la Ley 21/2013.- Por incumplimiento de dicha Ley y, en especial, de las exigencias del imperativo Convenio de Aarhus  y las Directivas que lo desarrollan, por vulnerarse el artículo 33.3 y, en especial en su primera redacción el artículo 33.2.b) de la citada Ley, que no puede ser desvirtuado con una lectura laxa e interesada del actual texto consolidado.
     2.- Incluso si se obviara, como no debe hacerse, la respuesta anterior, es evidente que el P.E. La Coteruca, genera impactos significativos, inasumibles y no evitables con cosméticas modificaciones del proyecto, pues causa muy graves daños, además de a la población asentada en su territorio,  a la que frena su posible futuro desarrollo, a importantes valores medioambientales de fauna y flora, su ecosistema y sus actividad ganadera, agrícola, cultural, turística,... lo que obliga a rechazar de plano tan descabellada pretensión.

Por todo ello,

SOLICITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL que tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a su conclusión, se devuelva el expediente a la Administración sustantiva a fin de que cumpla, en legal forma, las exigencias del artículo 33 de la Ley21/2013, denegándose en todo caso todo lo solicitado, por inasumible, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.

En Valdeprado del Río, Cantabria a  dos de diciembre de dos mil diecinueve.

OTROSI DIGO que, supliendo a los dolosamente burocratizados Concejos Abiertos, que se mantienen agónicos, desde hace diez años la Plataforma se fatiga, como organización social -no meramente ecologista- sin ánimo de lucro ni subvención alguna,  en mantener vivo, activo y en toda su belleza el territorio de todos, nuestro mejor y casi único patrimonio comunal; somos políticos no adscritos, amamos lo eco/lógico y luchamos para evitar a nuestras familias la zozobra permanente del injusto abuso concertado del capital y política profesional.
Gente de pueblo, además de pequeñas cuestiones de nuestro estricto ámbito territorial, hemos reivindicado la revitalización democrática de los Concejos Abiertos, denunciado la PAC y algunos abusos que la rodean, nos hemos enfrentado al fracking, cuya amenaza permanece latente, uno lucha en la que hemos llegado a intervenir en el Parlamento Europeo, que se nos ha evidenciado muy ineficaz; en la actualidad estamos centrados fundamentalmente en la lucha contra el ilegal atropello eólico que lleva diez años intentando arrasar Cantabria, empezando con un "concurso" que adjudicó unos salvajes 1400 Mw en las partes más hermosas del territorio y que por, entre otras causas, la falta de Evaluación Ambiental Estratégica del conjunto fue declarado nulo, primero por el TSJC y luego por el TS.
Ahora se nos está bombardeado con más de 40 proyectos de parques, sin información ni participación política ciudadana -incumpliendo el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006 y sin haber llevado a efecto, de nuevo, ningún tipo de planificación previa ni, por consiguiente Evaluación Ambiental Estratégica de los efectos sinérgicos del conjunto de decenas de proyectos eólicos, entre los que se encuentra el que es objeto del presente escrito.
Desde hace años, pretendemos entrevistarnos con el Consejero -hoy de Industria y antes de Medio Ambiente- Francisco Martín, si haber obtenido ni siquiera respuesta a nuestras peticiones, por lo que hace casi tres meses solicitábamos hacerlo con el Presidente, Miguel Angel Revilla, tan amigo de hablar con todo el mundo, sin haber tenido tampoco contestación a nuestra razonable e indignada petición, reiterada, verbalmente y por escrito, varias veces.
Ante la grave amenaza de los numerosos, sin planificar e incontrolados proyectos, las permanentes ilegalidades con que se pretenden tramitar los expedientes que, si no están inmersos, lindan con tipificaciones de Derecho penal y la falta de información y participación política ciudadana, por medio de este escrito y entendiendo que la forma en que se produzca el futuro desarrolla de la generación energética colaborará a mejorar -o empeorar- la grave situación de nuestro planeta, aprovechamos para interesar la celebración, con la mayor urgencia, de una reunión con la Sra. Ministra para la Transición Ecológica, a fin de, estando ello en el ámbito de sus competencias, ponerla en antecedentes de la alarmantemente ilegal situación del desarrollo de la generación energética eléctrica -en concreto la eólica- y el transporte y transformación de dicha energía en Cantabria, así como nuestros planteamientos al respecto.
Por todo ello,

SOLICITO que se tengan por efectuadas las anteriores manifestaciones y, a su tenor, a la mayor brevedad posibles se nos señale día y hora para la entrevista que deseamos celebrar con la Sra. Ministra para la Transición Ecológica.

Lugar y fecha anteriores.

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