P.E.CUETO, 84Mw, 15 aerogeneradores, 200m Green Capital Power
P.E.EL ESCUDO, 151 Mw, 36 aerogeneradores de 150m, Biocantaber (Ocyener+Iberdrola)
Expte. AD/JLS IGE
1-19 P.E. EL ESCUDO
Al
ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE CANTABRIA
_______________________________________,
con DNI ____________, y domicilio a
efectos de notificaciones en_______________________________________________________,
en
relación al “Anuncio del Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información
pública respecto a la solicitud de autorización administrativa previa y
declaración de impacto ambiental del proyecto del parque Eólico El Escudo de 151,2 MW y sus infraestructuras de
evacuación -líneas subterráneas a 30 kV, subestación 30/220 kV y línea aérea a
220 kV-, en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de
Aguayo y Molledo, provincia de Cantabria, promovido por la empresa Biocantaber,
S.L.”, comparezco y formulo las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- No
se cumplen las obligatorias exigencias del Convenio
de Aarhus y la Ley 27/2006, sobre
información y participación pública, impidiéndose que ayuntamientos, juntas
vecinales, concejos abiertos, vecinos afectados y asociaciones interesadas lo
conozcan y aleguen.
SEGUNDA.- La ubicación del P.E. EL
ESCUDO coincide con la de otro proyecto eólico en tramitación denominado, P.E. CUETO, promovido por Green Capital
Power, S.L., lo que hace imposibles los dos.
TERCERA.- No existe un PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio)
o un Plan Eólico en Cantabria que
planifique y permita evaluar adecuadamente los efectos acumulativos sinérgicos que
ocasiona, concretamente, la sobresaturación de proyectos eólicos en la
zona de la Sierra del Escudo.
CUARTA.- Afecta al ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro
y al de El Escudo ES1300016, por lo
que incumple las Directrices Técnicas y
ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria, así como la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que
se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria,
lo que imposibilita, por ilegal, su implantación.
QUINTA.- Tiene una afección
paisajística severa, reconocida en el EIA, sobre los Ayuntamientos de Campoo de
Yuso, Luena, San Pedro del Romeral, San Miguel de Aguayo y Molledo; incumple la Ley 4/2014, de 22 de diciembre del Paisaje
de Cantabria y el Plan Especial de
Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego, que califica la zona de
protección paisajística de alta fragilidad
y de muy alta calidad.
SEXTA.- Afecta al GR74 Corredor Oriental de Cantabria Ramales-Reinosa y por tanto, al
turismo deportivo, perjudicando también las posibilidades de desarrollo social
y económico de la zona.
SÉPTIMA.- Afecta a numerosas especies incluidas
en el Catálogo de especies amenazadas de
Cantabria. El EIA, en general y especialmente al menos en lo que se refiere
a avifauna y murciélagos, está desfasado, por ser de hace años.
Por todo lo anterior,
SOLICITO del ÁREA DE INDUSTRIA Y
ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE CANTABRIA, que, tenga por presentado
este escrito y por formuladas las alegaciones que él se contienen, se dé a todo
ello la tramitación ajustada a Derecho, hasta concluir con la denegación de la autorización que se
pretende tramitar, teniéndoseme, al tiempo, por personado e interesado
en el expediente y notificándoseme cuanto en el mismo se acuerde.
En
_________________________ a ___________________________________
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