Solicitud de paralización de parques eólicos presentada a la Consejería de Industria y al Ministerio de Transición Ecológica el 12-11-2019. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria


Asunto: Tramitación ilegal de los parques eólicos
AL SR. CONSEJERO DE INNOVACIÓN INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.- DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA.-

________________________________, Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ______________ y con domicilio a efectos de notificaciones en __________________________________________, en mi reiteradamente reconocida condición de interesado en todo lo que afecta a las iniciativas eólicas en Cantabria, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Se tramitan en Cantabria, sin planificación -PROT, Plan Energético o, al menos, Plan Eólico- y, más grave, sin la obligada información previa y, tras ella, participación ciudadana, solicitudes de un ilógico número de agresivos parques industriales eólicos que, dado el modo en que el órgano sustantivo -Consejería de Industria-, sin comprobar formalmente, como analizamos a continuación, su corrección (art. 34.2, último párrafo Ley 21/2013), las admite en la caótica forma en que son presentadas con la apariencia -a tenor de la información que manejan los solicitantes- de haber sido consensuadas con los solicitantes, generando con ello una evidente indefensión e inseguridad jurídica tanto en afectados e interesados como en el propio órgano ambiental del mismo gobierno, que no disponen de información esencial, lo que es evidente motivo de falta de validez jurídica en los expedientes en tramitación, a tenor de los siguientes

                  ARGUMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

PRIMERO.- Evaluación de impactos y estratégica. Concepto y protección del medio ambiente.-
Establece el Preámbulo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que "la evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente", y por ello, en los proyectos, "garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se pueden generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación" para garantizar que el desarrollo sea "sostenible e integrador", cumpliendo las exigencias del Convenio de Espoo, de 25 de febrero de 1991 y las Directivas 2001/42/CE y 2011/92/UE, como las del Convenio Europeo del Paisaje, de 26 de noviembre de 2007, traspuesto a la legislación estatal y regional, en este último caso mediante la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del paisaje.
El "medio ambiente" está constituido por todos los elementos biológicos, físicos y químicos en los que los seres vivos -entre ellos, el hombre- interactúan, incluyendo, además, en el caso concreto del ser humano todos los elementos culturales, sociales y algunos tan intangibles como las tradiciones que influyen en su vida, lo que permite hablar del medio ambiente natural, clima, geografía, fauna, flora y todo lo original y el cultural, generado por el hombre con su actividad socioeconómica.
Así pues, el medio ambiente lo forman elementos naturales que interrelacionan y se condicionan entre ellos y son, a su vez, modificados por la acción cultural del hombre de modo que, todos ellos a su vez, condicionan la forma de vida de éste.
Las últimas décadas, una excesiva y descontrolada actividad humana ha producido y produce en todo el mundo decisivas alteraciones en el medio ambiente, da lugar a la extinción de especies, traumáticos cambios de hábitos de vida, desplazamientos de poblaciones animales y humanas por alteración/destrucción de sus hábitats, incendios, deforestación, contaminación de las aguas, deshielos,..., siendo hoy, por ello, exigible una objetiva, jurídicamente segura, no meramente formulista, evaluación de los impactos generados por tal excesiva acción humana, algo que en el caso de las anárquicas solicitudes -no existe una planificación política previa y están plagadas de ilegalidades que afectan a proyectos y trámites- de parques industriales eólicos que sufrimos y la evidente colaboración no neutra de la Consejería de Industria, exige la mayor seriedad a la hora de evaluar los impactos, en especial al tomar en consideración las evidentes sinergias que generan las numerosas solicitudes, en la forma que analizamos a continuación.
Especial importancia tiene lo que también establece el Preámbulo de la citada Ley 21/2013 al decir que "la obligación principal que establece es la de someter a una adecuada evaluación todo plan, programa o proyecto que pueda tener efecto significativo sobre el medio ambiente", siendo fundamental que se haga "antes de su adopción, aprobación o autorización", señalando que, párrafo noveno, apartado II del Preámbulo, "la consecuencia jurídica del incumplimiento de esta obligación (...) es que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización (...)".
Ya hemos dicho que no existe PROT, ni Plan Energético, ni siquiera un mínimo Plan Eólico, siendo por ello que sin haberse llevado a efecto ningún planeamiento ni, por tanto, la imprescindible Evaluación Estratégica de tal ordenación prevista, resulta inadmisible que se pretenda autorizar una descontrolada implantación de industrias para la generación en todo nuestro territorio de más de 1.000 Mw de energía eléctrica eólica, sin que se haya tramitado, con todas sus garantías legales, la precisa Evaluación Estratégica que analice toda la actividad generadora, transformadora y de transporte que, de forma desordenada, se pretende implantar.
La mera inexistencia de de PROT, Plan Energético o Plan Eólico, motivo desencadenante de que no se haya realizado la obligada Evaluación Estratégica, es razón sobrada para que todo lo que -de forma tan maliciosamente irreflexiva- está intentando tramitar la Consejería de Industria carezca de cualquier tipo de validez jurídica.
Concluimos, pues, afirmando que será ineficaz, nula, toda actividad que pretenda implantar industrias -parques- para la generación energética eólica sin que se haya llevado a efecto la preceptiva Evaluación Estratégica conjunta que exigen los obligatorios -e inexistentes- planes que ordenen globalmente la actividad pretendida.

SEGUNDO.- Sinergias e impactos sinérgicos. Concepto y obligación de valorarlos.-
Las sinergias son conceptuadas como causas múltiples asociadas a una incertidumbre futura que afecta a los distintos agentes involucrados en una actuación concreta y, por ello, el término impacto sinérgico se emplea para definir el resultado de múltiples interacciones entre los impactos simultáneos derivados de diversas actividades humanas sobre el medio ambiente, siendo siempre mayor el resultado global que la suma de los distintos impactos valorados aisladamente.
Es, pues, determinante la evaluación individual de los impactos que generan los distintos proyectos, pero lo es aún más, por su amplitud y efectos, la Evaluación Estratégica conjunta de los preceptivos planes y programas previos.
En el caso concreto de los proyectos para implantar agresivos Parques Industriales Eólicos, instalaciones industriales, es exigible, sin lugar a dudas y a tenor de reiterada, taxativa y pacífica normativa regional, española y, en especial, europea, una estratégica evaluación ambiental, que incluye, por supuesto, la de los impactos sinérgicos, resultando, por ello, inaceptables las limitaciones de cualquier tipo a la hora de conocer y valorar estos últimos.
Tales limitaciones son especialmente graves cuando provienen, como ocurre en este caso, de una falta de planificación e información -que ocultan dolosamente las pretensiones de implantar numerosas instalaciones energéticas eólicas en nuestro territorio- impidiendo valorar las muy graves y múltiples interrelaciones entre los diversos impactos simultáneos que genera cada uno de los parques, lo que supone una acumulación sinérgica siempre mayor que la simple suma de los impactos de los distintos parques valorados aisladamente.
Así pues la insoportable situación a que se está abocando a afectados e interesados -también al órgano ambiental- el órgano sustantivo a la hora de pretender que se lleven a efecto las evaluaciones de impactos de cada proyecto industrial de modo individual -por ineficacia a la hora de llevar a cabo las finalidades de las evaluaciones- vicia de nulidad la totalidad de los expedientes en trámite, como lo haría también respecto a todos los que -sin duda ya previstos en la sombra- se pudiera pretender tramitar en el futuro, sin que podamos olvidar que -a los fines de valorar los citados impactos sinérgicos- deberán tenerse en cuenta tanto los parque industriales que se tramiten por la Administración regional, como los que se promuevan a través de la estatal y los que ya estén implantados y/o tramitándose en comunidades limítrofes.

TERCERO.- Gravedad de la situación en Cantabria.-
La oscurantista actitud de la consejería de Industria, difícil de entender desde una elemental lógica, hace que se desconozcan los datos reales de lo que empresas y Administración pretenden respecto a la generación eólica, por lo que los datos recogidos a continuación, heterogénea e insegura mezcla de la poco fiable información facilitada por la Consejería, la de la actividad real de la de Medio Ambiente y lo que se desprende de los documentos de las empresas -mejor informadas que los interesados y afectados-, hace que la relación que, con muchas dificultades, hemos elaboramos respecto a parques industriales eólicos actualmente "en movimiento administrativo" en Cantabria tenga meros efectos indicativos, que no exhaustivos, debiendo recordar que tan irracional y peligrosa actividad política/administrativo se produce sin que exista PROT, un Plan Energético, ni siquiera un Plan Eólico, que ordene el caos.

I.- Parques industriales de cuya solicitud ante la Consejería de Industria tenemos constancia:
              - De Boreas Tecnología:
· Cerro Airo 6 Mw, 2 aerogeneradores (Campo Yuso), S.L.
              - De Crossfield Engineering, S.L.
· P.E. Sierra de Zalama 49,5 Mw, 15 aerogeneradores (Soba),
              - De  Green Capital Power, S.L. :
· Bustafrades 36 Mw, 18 aerogeneradores (Luena y San Pedro del Romeral),
· Alsa 13,86 Mw, 4 aerogeneradores (San Miguel de Aguayo, Campoo de Yuso y Luena),
· Olea  31,185Mw, 9 aerogeneradores (Valdeolea, Campoo de Suso y Campoo de Enmedio),
· Cotío 24,26 Mw, 7 aerogeneradores (Campoo de Enmedio, Valdeolea),
· Henestrosas 13,86 Mw, 4 aerogeneradores (Valdeolea),
· Morosos 45,04 Mw, 13 aerogeneradores (Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible),
· Ornedo 13,86 Mw, 4 aerogeneradores (Campo de Enmedio y Valdeolea) .
· Amaranta, 18 Mw, 4 aerogeneradores (Liérganes, Penagos, Santa María de Cayón, Entrambasaguas, Riotuerto).

II.- Parques de cuya solicitadud ante el Ministerio de Transición Ecológica, Madrid, tenemos constancia:
              - De Green Capital Power, S.L.:
· Garma Blanca de 51 Mw, 17 aerogeneradores
· La Rasa de 51 Mw, 17 aerogeneradores, (Riotuerto, Miera, Arredondo, Ruesga, Entrambasaguas y Solórzano), de Green Capital Power, S.L.
· Maya de 51,975 Mw, 15 aerogeneradores, (Guriezo, Castro Urdiales, Galdames, Muskiz, Abanto y Zierbana, de Green Capital Power, S.L.
· Cueto  84 Mw, 15 aerogeneradores, de Green Capital Power, S.L., que sustancialmente coincide en su ubicación con P.E. Cruz del Marqués y Peñas Gordas, de Biocantaber (Iberdrola), sin que ésta haya renunciado.
· Ribota, de 51 Mw, 17 aerogeneradores.
· El Acebo, 81,9 Mw, 39 aerogeneradores.
· P.E.Cildá, 66 Mw,  22 aerogeneradores, (Luena, Molledo y Corvera de Toranzo).
· P.E. Bustatur 51 Mw, 17 aerogeneradores, (Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio y Valdeolea
Los apartado I y II supondrían, en total y hasta el momento, 18 parques eólicos, 239 aerogeneradores gigantes de 3 ó 4,5, 5,6 Mw, de 150 a 200 m. de altura, 739,44 Mw, que superarían los 707 que prevé el PSEC 2014-2020 para Cantabria.

III.- Parques que aparecen en la información que, tras numerosas solicitudes, fue facilitada a la Plataforma por la Consejería de Industria en marzo 2019, sin que tengamos constancia del estado de tramitación de casi ninguna de ellas:
              - De Biocantaber S.L.
· El Escuchadero 38 Mw
· Peñas Gordas 44Mw
· Cruz del Marqués 44 Mw
· Las Matas 30 Mw
              - De EDP Renovaveis España, S.L.
· Céspedes 15 Mw
· Somaloma Las Quemadas 45 Mw
· La Milla El Horno 33 Mw
              - De Crossfield Engineering, S.L.
· Sierra de Zalama 22,4Mw
· Portillo de la Sía 33 Mw
· Matas del Pardo 39 Mw
· Collado de Maruya 39 Mw
· Cotero de Senantes 30 Mw
· Sierra de Mullir 36 MW
· Portillo de Jano 48 Mw
              -De Viesgo Renovables, S.L.
· Quintanillas 27 MW
              - De Boreas  Tecnología, S.L.
· Cerro Airo 6 Mw

              - De Green Capital Power, S.L.
· Bustafrades 36 Mw
· Alsa 14 Mw
· Olea  32 Mw
· Cotío 26 Mw
· Henestrosas 13,86 Mw
· Morosos 48 Mw
· Ornedo 18 Mw
· Amaranta, 18 Mw
Excluidos los de Green Capital Power y Cerro Airo, de Boreas, que apareen en anteriores relaciones, suman un total de 523,4 Mw

IV.- Parque provenientes del Plenercan 2006/2011
              - De Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L.
·  Lantueno 15 Mw
· Somballe 25,5 Mw

              De Boreas Tecnología, S.L.
· Campo Alto 25,5 Mw
· La Costana 15 Mw

Suman un total de 81 Mw y, sumados los apartados I, II, III y IV, resultaría una potencia total (s. e. u o.)  que se pretendería generar mediante los citados parques industriales eólicos -que entendemos están- en tramitación de 1.343,84 Mw.

En medio del caos que generan la inseguridad jurídica y desmesuradamente ilegal potencia que se intenta autorizar, fuera de toda norma y lógica, la Consejería de Industria pretende realizar las tramitaciones -en concreto y en especial somete a Medio Ambiente, afectados e interesados la Evaluación de Impacto Ambiental- de las autorizaciones que se vayan produciendo una a una, solicitándolas, por separado, en un goteo ajeno a cualquier tipo de planificación conjunta e información global, lo que hace que no exista una Evaluación Estratégica previa del conjunto de la actividad pretendida.

 CUARTO.- Convenio de Aarhus y normas que lo desarrollan.-
Conoce el órgano sustantivo, la Consejería de Industria, que todo lo anterior aparece agravado por el radical incumplimiento del imperativo Convenio de Aarhus y las normas europeas, estatales y regionales que lo trasponen/desarrollan, a partir de su genérica obligación de cumplir los artículos 9.2 y -en el ámbito administrativo- 105 de la Constitución, así como su plena sujeción a lo exigido en los citados Convenio, Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y, en especial, Ley española 27/2006, de 18 de julio que protegen y alientan con rigor el derecho político ciudadano a la información, participación y acceso a la justicia cuando se afecte al medio ambiente, exigencias que, incluso de modo personal, vinculan a funcionarios y políticos.
Además de las más genéricas y elementales obligaciones sobre información y participación política ciudadana, se están obviando en este caso, de forma reiterada y con efectos anulatorios, las  exigencias de la antigua redacción del artículo 33.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que establece que "con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establecen las siguientes actuaciones: (...) b) Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", que no pueden solaparse ni ser sustituidas por las del art. 34.3 de la misma Ley, que exige que "para la elaboración del documento de alcance  del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", sin que la ambigua redacción de la inexplicada reforma llevada a efecto en aquel artículo pueda servir para que la Administración obligada -la Consejería de Industria- pretensa modificar, para reducirlas, sus claras obligaciones previas -nacidas directamente del fundamental Convenio de Aarhus- en materia de información y participación política ciudadana.

QUINTO.- Condición de interesada de la Plataforma.-
Conoce también dicho órgano sustantivo que, de forma fehacientemente indubitada, la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria tiene atribuida de modo genérico por el Convenio de Aarhus la condición de interesada en todo expediente ambiental que afecte a nuestro ámbito territorial y, de forma específica, lo que se refiere a la energía eólica, siendo además y que a dicho tenor tal Convenio reconoce a favor de los interesados un derecho cualificado a la información sobre la actividad medio ambiental, elemento preciso para poder intervenir con conocimiento en los asuntos públicos de tal naturaleza, como fundamento y pilar para unas eficaces participación y acceso a la justicia, en su caso.

SEXTO.- El concepto jurídico de información ambiental.-
No debe ignorar tampoco la Administración que el de la información ambiental es un derecho importante y amplio, el más amplio, tanto desde el punto de vista de la forma como del propio objeto, un concepto que incluso fija una idea extensiva de la autoridad pública, hasta el punto de entender que la obligación de suministrar información ambiental no deriva del ejercicio de una competencia sustantiva en materia de medio ambiente, sino del simple hecho de que la información solicitada obra en su poder, lo que le genera la obligación de difundirla, en una  doble vertiente, 1) la difusión pasiva, con solicitud previa, y 2) la activa, proactiva, que no necesita solicitud previa, por lo que, en aras del más correcto cumplimiento de la fundamental obligación de informar de modo eficaz y, en especial, legalmente, entendemos que, salvo que por la Administración se  justifique en Derecho lo contrario, nuestra Plataforma está legitimada para  que, en todos los expedientes con incidencia ambiental se le notifique, además de la que expresamente solicite, cuanta información se pueda generar en los expedientes administrativos que esa Consejería, concretamente, tramite respecto a la solicitud de autorizaciones para la generación de energía eólica, pues mantener la postura contraria, como hasta ahora, sería vulnerar de forma voluntaria la Ley, al situarnos de forma dolosa en la indefensión.

Por todo ello,

SOLICITO DEL SR. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.- DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA que tenga por presentado este escrito y por hechas las anteriores manifestaciones y, a tenor de la evidente ilegalidad con que se vienen tramitando la totalidad de los expedientes referidos a solicitudes de generación de energía de origen eólico, dada 1) a falta de una política energética razonable que defina nuestras reales necesidades energéticas, 2) la falta de una planificación que evite despilfarros en la generación y proteja al territorio frente a los abusos del poder real, 3) la falta, también, de información y participación política ciudadana previa al inicio de la tramitación de cada parque industrial por el órgano sustantivo -Ley 21/2013-, de modo que permita establecer la legalidad, necesidad y/o conveniencia de establecer dichos trámites, evitando pérdidas de tiempo, energías y dinero y 4) la imposibilidad, en el caótico modo en que se vienen tramitando los expedientes, de valorar correctamente los impactos, especialmente los sinérgicos entre distintos parques, por lo que entendemos que, a su tenor, se deben realizar con la máxima urgencia lo preciso a fin de adoptar las medidas necesarias para declarar la nulidad de todos los trámites realmente desarrollados, hasta tanto se tramiten en debida forma los que garanticen 1) una política energética, 2) su correcta planificación, 3) la participación en ello de todos los interesados y afectados y 4) la posibilidad de una correcta valoración de todos los impactos -especialmente los sinérgicos- que la actividad futura derivada de tal política energética pueda generar.
En Santander a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

OTROSI DIGO que dado la urgencia que genera el grave riesgo que para el medio ambiente en nuestra región suponen los destrozos y alteraciones en la vida tradicional derivados del caos de los parques eólicos que -con dolosa falta de información y ninguna planificación previa ni evaluación ambiental de los proyectos, ni menos aún estratégica- pretende tramitar y autorizar el órgano sustantivos, la Consejería de Industria, interesa a nuestros -por ella- ignorados derechos que, cumpliendo con la máxima urgencia los plazos y formas que fija la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP y en especial los artículos 21 y concordantes de dicha Ley, referidos a la obligación de resolver, plazos, notificaciones que se deben realizar a los interesados al iniciarse un expediente, responsabilidades en la tramitación,..., a fin de que se nos facilite, en el improbable supuesto de no estimarse nuestras solicitudes respecto a la falta de validez -la nulidad- de todo lo tramitado a que nos referimos en el cuerpo de este escrito y lo que, con idénticos criterios, se pretenda tramitar en el futuro respecto a la generación eólica de energía eléctrica, podamos acudir en el plazo de tiempo legal para defender ante los Tribunales el interés general, por lo que

SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos, actuándose en consecuencia. Lugar y fecha anterior.

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