P.E. EL ESCUDO, 151 Mw, 36 aerogeneradores de 150m. de altura,
promovido por Biocantaber, S.L. (Ocyener+Iberdrola)
ASUNTO: “Información pública de solicitud de autorización administrativa previa
y declaración impacto ambiental proyecto parque eólico El Escudo, 151,2 Mw e
infraestructuras evacuación -línea subterránea 30 kV, subestación 30/220 kV y
línea aérea 220 kV-, términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel
de Aguayo y Molledo, Cantabria, promovido por Biocantaber, S.L.”
AL
ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA.-
_________________________,
en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR
DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________
y con domicilio a efecto de notificaciones en_____________________________________________________,
comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Recibida con fecha 15 de noviembre de
2019 notificación en el expediente y asunto de referencia, desde nuestra
radical disconformidad con lo solicitado, procedemos a evacuar el trámite de
consulta ambiental efectuando las siguientes ALEGACIONES:
PREVIA.1.- Solicitud
a la Consejería y Ministerio de Industria de paralización de todos los parques
eólicos en tramitación en Cantabria.
Con fecha 12 de
noviembre pasado presentábamos escrito ante la Consejería y el Ministerio de
Industria, exigiendo la paralización de los trámites y anulación de los expedientes
de todos los parques eólicos en tramitación en Cantabria por las razones que se
expresaban en ambos escritos, en especial por el caos creciente en que se ha
convertido la presentación de solicitudes de parques industriales eólicos, cada
día más grandes y agresivos, sin ningún tipo de planificación previa ni, por
consiguiente, haberse llevado a efecto la Evaluación Ambiental Estratégica que
exige la -cada día más laxa- normativa vigente.
Efectivamente, se
tramitan en Cantabria, sin planificación -ni PROT, ni un Plan Energético o,
al menos, un Plan Eólico- y, más
grave, sin la obligada información previa y, tras ella, participación
ciudadana, que exigen el Convenio de
Aarhus, las Directivas que lo
desarrollan y la Ley 27/2006, de 18 de
julio para todas las iniciativas con relevancia medio-ambiental, solicitudes de un muy elevado e ilógico
número de cada día más agresivos parques industriales eólicos que, dado el modo
en que el órgano sustantivo -sea Consejería o Ministerio de Industria-, sin
comprobar formalmente, como razonamos a continuación, su corrección (art. 34.2,
último párrafo Ley 21/2013), las admite en la arbitraria y caótica forma en que
son presentadas por la iniciativa privada, con la apariencia -a tenor de la
información que manejan los solicitantes en sus proyectos- de haber sido todo
ello consensuado en privado con la Administración y generando con ello una
evidente indefensión e inseguridad jurídica tanto en afectados e interesados
como en el propio órgano ambiental, que no disponen de información esencial, lo
que constituye evidente causa de falta de validez jurídica en los
expedientes en tramitación.
Tales limitaciones son especialmente graves cuando
provienen, como ya hemos dicho que ocurre en este caso, de una falta de
planificación e información -que ocultan dolosamente las reales pretensiones de
implantación de ilimitadas instalaciones energéticas eólicas en nuestro
territorio- impidiendo valorar las muy graves y múltiples interrelaciones entre
los diversos impactos simultáneos que genera cada uno de los parques, lo que
supone una acumulación sinérgica que, como todo el mundo conoce, siempre
es mayor que la simple suma de los impactos de los distintos parques valorados
aisladamente.
Así pues la insegura situación a que el órgano sustantivo
aboca a interesados y afectados -como también al órgano ambiental- a la hora de
pretender que se lleven a efecto las evaluaciones de impactos de cada proyecto
industrial de modo individual -por falta de datos de todas las implantaciones a
la hora de llevar a cabo las evaluaciones- vicia de nulidad la totalidad de los
expedientes en trámite, como lo también todos los que -sin duda ya previstos en
la sombra- se pudiera intentar tramitar en el futuro, sin que podamos olvidar
que -a los fines de valorar los citados impactos sinérgicos- deberán tenerse en
cuenta, algo que no se hace, tanto los parques industriales que se tramiten por
la Administración regional, como los que se promuevan a través de la estatal y
los que ya estén implantados y/o tramitándose en comunidades limítrofes.
La oscurantista actitud en concreto de la Consejería
de Industria, difícil de entender desde una elemental lógica, hace que desconozcamos
los datos reales de lo que empresas y Administración pretenden respecto a las
infraestructuras de generación eólica, por lo que los datos que detallamos a
continuación, heterogénea e insegura mezcla de la poco fiable información facilitada
por la Consejería, de la actividad real de la de Medio Ambiente y lo que se
desprende de los documentos de las empresas -mejor informadas, al parecer, que
el conjunto de los interesados y afectados-, hace que la relación que, con
muchas dificultades, hemos elaboramos de parques industriales eólicos
actualmente "en movimiento administrativo" en Cantabria tenga
meros efectos indicativos, que no exhaustivos, debiendo recordar que tan
irracional y peligrosa actividad política/administrativo se produce sin que
exista PROT, un Plan Energético, ni
siquiera un Plan Eólico, que ordene
el caos:
I.- Parques
industriales de cuya solicitud ante la Consejería de Industria tenemos
constancia:
-
De Boreas Tecnología:
· Cerro Airo 6 Mw, 2 aerogeneradores (Campo
Yuso),
- De Crossfield Engineering, S.L.
· P.E. Sierra de Zalama 49,5 Mw, 15
aerogeneradores (Soba),
- De Green
Capital Power, S.L.:
· Bustafrades 36 Mw, 18 aerogeneradores (Luena y
San Pedro del Romeral),
· Alsa 13,86 Mw, 4 aerogeneradores (San
Miguel de Aguayo, Campoo de Yuso y Luena),
· Olea 31,185Mw, 9 aerogeneradores (Valdeolea, Campoo
de Suso y Campoo de Enmedio),
· Cotío 24,26 Mw, 7 aerogeneradores (Campoo de Enmedio, Valdeolea),
· Henestrosas 13,86 Mw, 4 aerogeneradores
(Valdeolea),
· Morosos 45,04 Mw, 13 aerogeneradores
(Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible),
· Ornedo 13,86 Mw, 4 aerogeneradores (Campo
de Enmedio y Valdeolea).
· Amaranta, 18 Mw, 4 aerogeneradores (Liérganes, Penagos, Santa María de Cayón,
Entrambasaguas, Riotuerto).
II.- Parques
de cuya solicitud ante el Ministerio de Transición Ecológica, Madrid,
tenemos constancia:
- De Biocantaber S.L.:
·
P.E. El
Escudo, 151 Mw, 36 aerogeneradores
- De Green Capital Power, S.L.:
·
Garma Blanca de 51 Mw,
17 aerogeneradores
·
La Rasa de 51 Mw,
17 aerogeneradores, (Riotuerto, Arredondo, Miera, Ruesga, Entrambasaguas y
Solórzano),
·
Maya de 51,975 Mw, 15 aerogeneradores,
(Guriezo, Castro Urdiales, Galdames, Muskiz, Abanto y Zierbana
·
Cueto 84 Mw, 15 aerogeneradores, que sustancialmente
coincide en su ubicación con P.E. Cruz
del Marqués y Peñas Gordas, de Biocantaber (Iberdrola), ahora parte del P.E.
El Escudo, frente al que alegamos.
·
Ribota, de 51 Mw,
17 aerogeneradores.
·
El Acebo,
81,9 Mw, 39 aerogeneradores.
·
P.E.Cildá, 66 Mw, 22 aerogeneradores, (Luena, Molledo y Corvera
de Toranzo).
·
P.E.
Bustatur 51 Mw, 17 aerogeneradores, (Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio y
Valdeolea
·
P.E La
Coteruca 96 Mw, 16 aerogeneradores de 6Mw, (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa,
Pesquera, Bárcena de Pie de Concha, San Miguel de Aguayo y Molledo.
III.-
Parques que aparecen en la información que, tras numerosas solicitudes, fue
facilitada a la Plataforma por la
Consejería de Industria en marzo 2019, sin que tengamos constancia del estado
de tramitación de casi ninguna de ellas:
-
De Biocantaber S.L.
·
Las
Matas 30 Mw
- De EDP Renovaveis España, S.L.
· Céspedes 15
Mw
· Somaloma Las Quemadas 45
Mw
· La Milla El Horno 33
Mw
-
De Crossfield Engineering, S.L.
· Sierra de Zalama 22,4Mw
· Portillo de la Sía 33
Mw
· Matas del Pardo 39
Mw
· Collado de Maruya 39
Mw
· Cotero de Senantes 30
Mw
· Sierra de Mullir 36
Mw
· Portillo de Jano 48
Mw
-De
Viesgo Renovables, S.L.
· Quintanillas 27
Mw
- De Boreas Tecnología, S.L.
· Cerro Airo 6
Mw
-
De Green Capital Power, S.L.
· Bustafrades 36 Mw
· Alsa 14 Mw
· Olea 32 Mw
· Cotío 26 Mw
· Henestrosas 13,86 Mw
· Morosos 48 Mw
· Ornedo 18 Mw
· Amaranta, 18 Mw
Excluidos los de Green Capital Power y Cerro Airo, de Boreas, que apareen en
anteriores relaciones, suman un total de 397,4 Mw
IV.-
Parques provenientes del Plenercan 2006/2011
- De Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L.
· Lantueno
15 Mw
· Somballe 25,5
Mw
-
De Boreas Tecnología, S.L.
· Campo Alto 25,5
Mw
· La Costana
15 Mw
Suman un total de 81
Mw y, sumados los apartados I, II, III y IV, resultaría una potencia total
(s. e. u o.) que se pretendería generar mediante los citados parques
industriales eólicos -que entendemos están- en tramitación de 1.464,84 Mw.
Sinergias
de parques eólicos previstos en Cantabria señaladas en el Documento de inicio
del P.E.Maya, de Green Capital Power, S.L. en agosto de 2019
PREVIA. 2.- Información
pública y consultas por la Administración sustantiva, Ministerio de Industria.-
Establecía en su redacción inicial el artículo 33.2.b), Ley 21/2013, 9 diciembre, de Evaluación Ambiental que "con carácter previo
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establece las
siguientes obligaciones": "b)
con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto,
realizará los trámites de información pública y de consultas a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", un
artículo -hoy formalmente modificado por razones no explicadas- que trasponía con rigor
jurídico las exigencias de información total, previa a cualquier actividad administrativa pública con repercusión ambiental -en este caso previas al inicio de las consultas sobre el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinario de un proyecto ya estudiado por el solicitante de
parque industrial eólico- que fijan, garantistas, el Convenio de Aarhus y las dos Directivas por las que se incorporan para el conjunto de la Unión Europea las
obligaciones que establecía aquel -Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 28 de
enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental, que
deroga la 90/313/CEE, del Consejo, y Directiva
2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo de 2003, sobre medidas
para la participación pública en determinados planes y
programas relacionados con el medio ambiente, modificando, en lo que se refiere
a la participación pública y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE.
A tenor de lo anterior, la redacción actualmente "consolidada" desde el 6
de diciembre pasado, inexplicablemente
más
ambigua -como todo ahora- que la original, en ningún
caso podrá interpretarse en el sentido de
eliminar la obligación de informar previamente a toda toma de decisión
sobre una actividad con repercusión ambiental -en este caso, la de tramitar
o no una solicitud de parque industrial eólico-, obligación que vincula, a partir
del Convenio de Aarhus, a la Administración sustantiva.
Por lo señalado y con la finalidad esencial de dotar a
interesados y afectados de elementos de juicio bastantes para manifestarse acerca de
las cuestiones que afectan a un expediente -en concreto, las que aquí nos
son consultadas- y, mucho más, para que esa Dirección General pueda
adoptar una determinación coherente en cada caso con repercusión
ambiental es obligado que el órgano sustantivo cumpla el garantista trámite de
información a que más arriba nos referimos, por lo que entendemos que en aquí
procede
devolver el expediente al órgano sustantivo a
fin de que, de modo obligatorio y previo, sustancie el referido trámite.
La
falta de participación social desde antes de iniciarse los trámites en
cuestiones ambientales o de especial relevancia -energía eólica, fracking,…-, a
tenor de tan citado Convenio de Aarhus,
vicia de nulidad todo lo pretendido, ya que éste, las Directivas comunitarias y
sus normas de desarrollo han sido redactados y aprobados para impedir que, como
ha sucedido en el caso del PROT (Plan
Regional de Ordenación del Territorio de Cantabria), la participación
política sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando
convocar a los agentes implicados, evita que participen en el mismo, desde su
inicio, los más afectados por grandes infraestructuras y proyectos: vecinos,
ayuntamientos, concejos, juntas vecinales,…, interesados directos, privándolos
de conocimiento y dificultando el debate público sobre todas las razones e
intereses en litigio, no facilitando a la población afectada y entidades
interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre
todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico -o el
proyecto en cada caso concreto- más adecuado.
PREVIA.3.-
Debate energético, evaluación y planificación previa.-
Resulta
insoportablemente llamativa la quiebra del principio de legalidad y, con ella,
del de seguridad jurídica de afectados e interesados que genera la -cuando
menos- negligente descoordinación que existe en la actuación de todas las
Administraciones vinculadas a la planificación y control del desarrollo
energético en general, falta de coordinación que se cimenta en la falta de un
debate energético -al menos regional- acerca de las demandas actuales a tenor
de la situación concreta que vivimos y, a partir de él, la plasmación expresa
de una política energética que sirva de guía a todas las actuaciones futuras.
Más
arriba hemos fijado, con el relativo detalle que es posible por la maliciosa
falta de información, la caótica, ilegal, nula técnicamente,... acumulación de
proyectos que están produciendo, con ánimo depredador ajeno al interés general,
las empresas,.
A
tenor de todo ello, señalamos que resulta precisa, legalmente obligatoria, una
evaluación y planificación previa de las afecciones de todas la
infraestructuras energéticas en conjunto (Anexo I de la Ley de
Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, RD 1/2008), no parque a
parque de forma independiente, a fin de evitar que se produzca el efecto
barrera, acumulativo y sinérgico de todos estos proyectos que, sin ningún tipo
de planeamiento global o programación que los justifique, pretenden arrasar
toda nuestra región.
Estamos
en un momento decisivo, vital en sentido estricto, de la transición hacia un
modelo energético que frene la irrecuperable destrucción del planeta producida
por el anterior -aún vigente y que las grandes
corporaciones quieren perpetuar en su exclusivo beneficio- lo que exige frenar
en seco las decisiones y abrir de modo urgente un debate socio-político,
con participación masiva de afectados e interesados, en el que se informe y
decida sobre las reales necesidades energéticas, la sostenibilidad y
conveniencia -para el interés general- de mantener la política de elefantiásicas
infraestructuras energéticas, como mega-parques industriales eólicos o
fotovoltaicos, tendidos de altísima tensión, dañinas subestaciones,
fracking,... o si, al contrario y como, sensata, exige Greta Tunberg, hay que
"cambiar el sistema", abandonar
el abusivo concentrado de las grandes corporaciones de siempre y caminar con
decisión y firmeza hacia la soberanía energética del pequeño consumidor, la
energía distribuida, con pequeña generación de proximidad,..., como ocurre, por
ejemplo, en Alemania, donde ayuntamientos, concejos, cooperativas,
asociaciones, ciudadanos,... generan el 47% de la energía verdaderamente
renovable nueva.
Se
trataría de determinar, sin la demagogia mediática que favorece al capital, si
debemos -y podemos- mantener el insostenible crecimiento actual, cuales son las
reales necesidades del consumo local, regional, estatal,... y, a partir de
ello, empezar a actuar alejados de la actual locura energética eólica que
amenaza arrasar Cantabria.
PREVIA.4.-
Falta de justificación suficiente de la ubicación por motivos de recurso eólico. Necesidad de un
estudio previo de viabilidad de un año a los fines pretendidos para cada
ubicación concreta.-
Los
datos que se aportan sobre el recurso
eólico se basan en una mera estimación de parte interesada a partir de
datos de hace muchos años, referidos a otros parques anulados y a otros modelos
de aerogeneradores más pequeños que, aunque
se pretenda decorar de diversos modos, utiliza datos que no sirven para
determinar el recurso eólico del concreto emplazamiento para los mega-aerogeneradores
que se pretenden implantar existiendo, por
tanto, "una alta
incertidumbre en cuanto a los resultados de producción estimada”.
Las
"Directrices técnicas y ambientales"
del PSEC 2014-2020, de Cantabria,
imponen en la "regulación del
desarrollo de los parques eólicos derivados del Plan", unas
directrices específicas para determinar el obligatorio "análisis de la Rentabilidad energética"
previo.
En
concreto la Directriz 4.2, exige como parte de los proyectos para tal
implantación -sin que hasta el día de hoy, y en concreto en este caso, se cumpla-
el suministro a la Administración que debe decidir sobre ella de unos "datos resumen sobre el régimen de vientos de
la zona de al menos un ciclo anual completo", con unas exigencias
mínimas que las propias Directrices
del PSEC fijan.
Lo
dicho hace que, previamente a toda solicitud -que no olvidemos se debería
iniciar, por imperativo del PSEC, con las mediciones de la torre anemométrica-
se exija, en el inadmisible supuesto de estimar viable la solicitud, realizar un
estudio para definir los posibles emplazamientos de las torres de medición, que
finalmente será argumento esencial para la implantación del hipotético parque
eólico, cuya solicitud -ilegal por no haber realizado el obligatorio "análisis de Rentabilidad energética"
a que nos referimos más arriba- se están tramitando con la dolosa permisividad
anti-garantista con que se viene actuando siempre, tanto por la Consejería de
Industria como, en este caso, por ese ineficiente Ministerio para la Transición
Ecológica, siguiendo la ilegal pauta marcada por la corrupta adjudicación de
potencias que, hace años, generó en Cantabria el llamado "Concurso eólico", anulado por el
TSJC en sentencia que confirmó el TS.
PRIMERA.-
El P.E. El Escudo utiliza
documentación de expedientes anteriores anulados, que no se refieren al
proyecto ahora presentado.
Biocantaber S.L.,
pretende utilizar el Documento de Inicio y la Fase de Consultas de tres
antiguos proyectos anulados de la misma mercantil en la misma zona: P.E. El Escuchadero, CAPECAN2009/Z-D/003, P.E. Cruz del Marqués, CAPECAN2009/Z-D/001 y P.E. Peñas Gordas,
CAPECAN2009/Z-D/002.
Recordamos que dichos proyectos eólicos fueron
anulados
por la sentencia de 15 de junio del Tribunal Supremo en el recurso de casación
108/2013, confirmando la nulidad de la resolución del Consejero de Industria y
Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria de 2 de junio de 2009 por la
que se convocaba concurso público para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma
de Cantabria, previamente declarada por el TSJC.
Con
posterioridad, el 16 de julio de 2015 la
Plataforma se vio forzada a presentar alegaciones al P.E. El Escuchadero EOL/1-2015, promovido por la misma mercantil,
alegaciones respecto a las que debemos señalar, a fin de poner evidencia el
permanente y reiterado incumplimiento por parte de la Administración de todas
las exigencias legales y, en especial, las del Convenio de Aarhus y la Ley
27/2006, de 18 de julio, el hecho de que aún no hemos tenido ningún
tipo de respuesta, hasta precisamente anteayer, día 26, cuando se nos
notificaba sorpresivamente -cuando el expediente en el que alegamos ya llevaba
meses en tramitación- por la Dirección General de Industria del Gobierno de
Cantabria el "archivo del expediente
del P.E. con nº de expediente EOL 1/2015, 'El Escuchadero' por desistimiento"
del solicitante, duplicidad y desistimiento sobre cuyas intenciones quizás
debiera actuar ese Ministerio.
Es,
a todas luces, evidente que nos encontramos ante un nuevo proyecto eólico
diferente, que no consiste en el sumatorio de los tres anteriores, puesto que
la ubicación y el tamaño de los aerogeneradores es diferente y por lo tanto no
han sido debidamente evaluados en las EIA anteriores, que ahora se pretenden
utilizar ilegalmente.
A
modo de ejemplo, señalamos que las carpetas que se presentan a información
pública los estudios de avifauna y murciélagos son del año 2011, por lo que las
mismas no están actualizadas ni respecto al nuevo proyecto ni, menos aún, a la
realidad actual.
SEGUNDA.-
La ubicación del P.E. El Escudo
coincide con la del proyecto eólico también en tramitación, P.E.Cueto, promovido por Green Capital
Power, S.L.
P.E. Cueto, 85Mw, 15 aerogeneradores de 5,6Mw, promovido por Green Capital Power, S.L.
P.E. EL ESCUDO, 151 Mw, 36 aerogeneradores, promovido por Biocantaber (Ocyener+Iberdrola)
Efectivamente,
la ubicación del P.E. EL Escudo coincide
con la de otro parque en tramitación, denominado P.E. Cueto, 85Mw, 15 aerogeneradores de 5,6Mw, promovido por Green Capital Power, S.L.
Se
trata de una circunstancia que, sin duda, conocen la mercantil solicitante del P.E. El Escudo y su consultora
medioambiental, ya que ésta, BHS Consultores,
que participa en la redacción del estudio firmado -ignoramos si también
elaborado- supuestamente en agosto de 2019, bajo la coordinación de la Fundación Torres Quevedo, figura también
en el equipo redactor que elabora el Documento de Inicio del P.E. Cueto, bajo la coordinación de Ambium, documento firmado también, de
forma sorprendente al tratarse de dos promotores diferentes, en agosto de 2019.
TERCERA.-
No está actualizada la valoración de las sinergias de proyectos eólicos
actualmente en tramitación en la zona.-
Del
mismo modo la carpeta de sinergias no tiene en cuenta el P.E.Cueto, ni el P.E.Alsa,
ni el P.E. Cildá, P.E.Ureño
(Boreas), P.E.La Coteruca,…,
entre otros.
Reiteramos,
pues, nuestra queja por la total indefensión que genera la falta de
planificación y ordenación, la improvisación maliciosa con que todo se está
tramitando, puesto que ni afectados, ni interesados, ni ninguna administración
pueden valorar en su real medida los impactos acumulativos, toda vez que se
está siguiendo la política de obligar a informar de un proyecto eólico nuevo
cada cierto tiempo, parque a parque, sin
una visión conjunta territorial y temporal general de todos ellos.
Sinergias de parques eólicos en
tramitación en la zona de El Escudo.
Elaboración propia según la información
disponible hasta la fecha 18 noviembre 2019
CUARTA.-
Sobresaturación inasumible de proyectos eólicos en la zona.-
Debido
a tan citada falta de planificación y ordenación previa en el territorio de
todos los proyectos, en especial por la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, o siquiera de un Plan
Eólico o una zonificación orientativa y limitativa como la que establecía
el anterior Plenercan 2006-2014, los
ilegales y agresivos proyectos de parques industriales eólicos generan una
caótica sobresaturación y acumulación de proyectos de todo tipo en las
distintas zonas, coincidentes incluso, en algunos casos, con pretendidas y amenazantes actuaciones de fracking, o también incluso con situaciones
tan esperpénticas como la antes citada coincidencia de varios proyectos de
diferentes mercantiles en un mismo lugar: por ejemplo, el P.E.Cueto (Green Capital
Power) coincidente en gran parte con P.E.
El
Escudo (Biocantaber-Iberdrola).
Se
trata de una sobresaturación inasumible de proyectos que generaría una barrera
lineal de más de 50 km desde el Pico Ropero al Zalama, en el límite con el País
Vasco, mucho mayor, si se tiene en cuenta la orientación de la orografía y las
diferentes alineaciones y baterías de molinos, de modo que, de oeste a este,
llegaríamos a encontrar una continuidad ininterrumpida de todos los siguientes
parques industriales eólicos, tanto por el Norte como por el sur del
ambientalmente muy protegido Embalse del Ebro:
La Coteruca
(96Mw, 16 molinos de 6 Mw),Las
Matas (30 Mw., 18 molinos), Portillo
de Jano (34 Mw), Los Campíos (33,6 Mw, 6 molinos), Molledo (30 Mw, 6 molinos), Los Vallados (28Mw, 5 molinos), Lantueno (15 Mw.,10 molinos), Somballe (25,5 Mw. 16 molinos), Cerro Airo (6 Mw, 2 molinos), Campoo Alto (25,6 Mw., 16 molinos), Alsa (13,86 Mw, 4 molinos), La Costana (15,4 Mw, 10 molinos.), Cueto (84 Mw, 15 molinos), El Escudo (151 Mw, 36 molinos), El Escuchadero (38 Mw., 19 molinos), Cruz del marqués (44 Mw., 22 molinos); Peñas Gordas (44 Mw., 22 molinos,
4,811m); Cildá (66 Mw, 22
molinos); Olea ( 31,185 Mw, 9 aerogeneradores); Celada Marlantes experimental (3Mw, 1 aerogenerador), Cotío (24,26 Mw, 7 aerogeneradores),
Bustatur (51 Mw, 17 molinos), Montejo I y
ampliación (38 Mw), La Magdalena
(25,2 Mw., 14 molinos,4,3 Km.); Bustafrades (36 Mw, 18 molinos), El Coterón (18 Mw), Collado
de Marulla, Matas del Pardo, La Maza, Valdeporres, La Peñuca, La Engaña (30
Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los
Castríos, Carrascosa, La Imunia, La Sía I y II, Montija, Portillo de la Sía (33 Mw), Cañoneras I y II, Zalama (21Mw), lo que significaría
la generación de gravísimas afecciones 1) ambientales, a partir en especial
del efecto barrera, inasumible por ningún territorio, 2) socioeconómicas,
al sacrificar en todas las zonas a la generación eléctrica el uso del
territorio, en detrimento de otras actividades tradicionales de desarrollo más
propias y con menos impacto sobre el mismo,
3) de la ocupación territorial
que supone la salvaje utilización de muchos miles de Has. de montes de
gran valor social y ambiental y usos tradicionales radicalmente ajemos al
pretendido, 4) de la sobresaturación que se genera desde el punto de
vista humano, medioambiental, paisajístico, social...
Sinergias con los parques industriales eólicos del
Norte de Burgos
QUINTA.-
No existiendo ni el preceptivo PROT,
ni ningún Plan Eólico en Cantabria,
lo sometido a consultas no se adecúa a ninguna planificación previa.-
Tal
como todo lo genéricamente referido a la falta de planificación y política
previa para la implantación de cualquier tipo de infraestructuras, es evidente
y denunciable la inseguridad e indefensión jurídica que, en lo que se refiere a
la planificación energética y en concreto eólica, genera el hecho de que no
exista un Plan Regional de Ordenación del
Territorio, PROT, que regule la
forma en que se desarrolle la posibilidad de instalar en suelo rústico parques
industriales eólicos, pareciéndonos lógico defender que, además de por lo antes
argumentado, no procede autorizar su implantación en ningún punto de nuestras región,
en su caso al menos hasta tanto no se elabore una política respecto a nuestro
futuro energético y, en tal caso a partir de ese momento, se apruebe el PROT, que deberá regular y ordenar
previamente los impactos de infraestructuras tan agresivas como las implantadas
para generar, transportar y distribuir el suministro de energía eléctrica de
procedencia eólica en este caso concreto, atendiendo, además de a las
repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de
proyectos que, injustificadamente, ahora se pretende en Cantabria.
El
antiguo borrador del PROT –-hoy
abandonado- no planificaba ni ordenaba en el territorio los Mw eólicos
arbitrariamente y sin ordenación propuestos en el Plenercan 2014-2020, mientras el oligopolio eléctrico iniciaba
aceleradamente, de forma masiva y desordenada, los trámites de numerosos
parques -son muchas ya las antenas de medición y proyectos solicitados por diferentes
empresas en toda Cantabria-, mientras afectados e interesados sufren las
alegadas indefensión e inseguridad jurídica derivadas de no saber qué se
pretende hacer.
A
partir de ello, aun siendo innecesario argumentar al respecto, la situación actual evidencia también la pretensión de ir aprobando una a una
numerosas infraestructuras eólicas, sin planificar ni ordenar previamente tal
actuación, lo que, en todo caso, es un manifiesto fraude de ley, no debiéndose
autorizar ninguna nueva instalación sin aprobar antes el citado PROT, obligatorio desde la entrada en
vigor en 2001 de la Ley del Suelo
(Disposición Final primera) o un Plan
Eólico que valore eficazmente los impactos individuales y sinérgicos de todo
ello en Cantabria y regiones limítrofes.
Como
hemos dicho, hasta el momento, además de no haber PROT, ni Plan Eólico e
incluso contra el PSEC 2014-2020 se
están tramitando en nuestra región, al menos, 43 parques industriales eólicos,
unos 400 aerogeneradores de 3,5, 4,5 o 6MW, un total de 1.464,84 Mw, que
duplican los 707,04 del PSEC 2014-2020
y superan incluso la potencia adjudicada en el anulado concurso eólico, tal
como acreditamos más arriba en la relación orientativa de parques eólicos de
que tenemos constancia hasta la fecha.
SEXTA.-
Afección a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies
amenazadas de Cantabria.-
Este parque afectaría de un modo importante al
aguilucho cenizo, si bien, para llevar a cabo una evaluación adecuada
sobre tal afección a las poblaciones de esta especie se debería conocer
previamente el resto de ubicaciones de parques eólicos en las zonas
colindantes, ya que en estas zonas radica, según nuestros datos, el 80% de su
población nidificante en Cantabria, por lo que la masificación de proyectos,
podría llegar a afectar seriamente a su población, no sólo por colisión
directa, sino también por la pérdida de sus hábitats de cría, alimentación y
campeo; del mismo modo, sería preciso conocer también sus poblaciones, pues no
existe un censo oficial, ni tampoco la obligatoria aprobación de su Plan de conservación y de protección de
su hábitat.
Las
carpetas del EIA que se presentan a información pública referentes a Avifauna y
Quirópteros son de noviembre del año 2011, por lo que no están actualizados ni
al nuevo proyecto ni a la realidad actual.
Puesto
que en dicho informe que no ha encontrado ni una pareja nidificante de
aguilucho pálido o cenizo, pues las visitas, como advierte el propio estudio,
se han realizado de forma tardía y escasa, es evidente que no permiten evaluar
la afección real sobre dichas especies por no haberse recabado la información
de forma adecuada.
También afectaría al aguilucho pálido (Circus cyaneus), en especial la
población invernante y el alimoche (Neophron
percnopterus), por tratarse de una zona habitual de alimentación y campeo
del mismo.
Hay
que señalar, además, que no se puede evaluar adecuadamente la afección a
dichas poblaciones de aves incluidas en el Catálogo de Especies amenazadas de
Cantabria (Decreto 120/2008, de 4 de diciembre. Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Cantabria) por no conocerse las ubicaciones del resto parques eólicos en
las zonas limítrofes y sus efectos sinérgicos.
También
se verían afectadas especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, relativa
a la conservación de las aves silvestres (directiva aves) y del anexo II de la
Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y la flora silvestres (directiva hábitats), así como
numerosas aves
migratorias y acuáticas debido a la cercanía de los embalses de Alsa y Ebro.
SÉPTIMA.-
Afecta al ZEC y LIC ES1300013 Río y
Embalse del Ebro y al de El Escudo
ES1300016.-
Motivo
sobrado para motivar su denegación, incumpliendo tambien las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC
2014-2020 de Cantabria, así como la
Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico
en la Comunidad Autónoma de Cantabria, imposibilitando de modo radical, por
ilegal, su implantación.
OCTAVA.- Afección paisajística severa.-
También
se incumple la Ley 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de
Cantabria, (BOC 29 diciembre 2014) y el Convenio
Europeo del Paisaje de Florencia, aprobado en el marco del Consejo de
Europa y firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.000, que tiene
por objeto “promover la protección,
gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea
en este campo” y reconoce los paisajes como “elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de
su patrimonio cultural y natural y como fundamento de su identidad”, por lo
que las partes firmantes están comprometidas a “definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la
protección, gestión y ordenación del paisaje e integrar el paisaje e integrar
el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus
políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica,
así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o
indirecto sobre el paisaje”.
El
propio informe reconoce que el proyecto genera un impacto severo y crítico
sobre el paisaje, en especial severo para los pueblos de los ayuntamientos
de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo, Luena y San Pedro del Romeral, por lo
que supondría sin
duda la destrucción de un área
paisajísticamente muy bien conservada, con graves implicaciones
ambientales, ecológicas y, en especial, de pérdida de calidad de vida para los
habitantes derivadas de la pretendida implantación.
La enorme concentración de
proyectos eólicos en la zona supone, por otra parte, una sobresaturación
visual, de hasta el cien por cien (100%) del horizonte, no habiendo sido
valorada la intervisibilidad de los parques en la zona, ni la capacidad
de acogida del territorio, ni las percepciones visuales, sociales, …, todo
ello dañando lugares de gran valor paisajístico, etnográfico,…; al respecto,
recomendamos analizar "Guide
de l´étude d´impact sur l´environnement des parcs éoliens”,
Ministère de Écologie de Francia.
NOVENA.-
Afección socioeconómica: cabañas pasiegas y turismo rural.
Son, sin ánimo exhaustivo,
otras afecciones que debieran valorarse en el conjunto de todos los parques
previstos: la socioeconómica, la de la rehabilitación de las cabañas pasiegas,
la del turismo rural, la del GR74 Corredor Oriental de Cantabria
Ramales-Reinosa, el Plan Especial
Pasiego.
Se incumple también el Plan Especial Pasiego, pues el área en
que se pretende actuar con estos parques eólicos está incluida en el actual Plan Especial de Ordenación y Conservación
del Territorio Pasiego como Zona de
protección paisajística, de alta fragilidad y de muy alta
calidad, lo que implica las máximas consideraciones en
cuanto a valores paisajísticos y exige su especial protección, atendiendo al “valor sobresaliente y característico del
paisaje pasiego”.
Las
propuestas de acción del Plan Especial
Pasiego, se apoyan en dos premisas: preservar el singular paisaje
pasiego y reutilizar las cabañas, para así conseguir su
conservación.
Los
usos que se plantean como motores para tal revitalización territorial son los
asociados a una regulación adecuada y, en especial, referida a actividades de
ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.
También
se quiere apoyar en la aportación de importantes ayudas económicas, fijadas en 40 millones de euros de inversión en la zona, planteando la
disposición de ayudas para la rehabilitación de las cabañas.
Tal
esfuerzo se ve evidentemente impedido
por los parques eólicos, que hacen que
las posibilidades de rehabilitación y recuperación de las cabañas, a causa de
las alteraciones que suponen las actividades industriales de los parques en las
cimas de las montañas, sean nulas, al hacer que todo esfuerzo para rehabilitar
el territorio resulte ineficaz, llevando, además, a una segura e importante
pérdida cultural y patrimonial.
El
citado plan exige un enorme esfuerzo de los habitantes de los valles pasiegos
para conseguir la preservación del paisaje y patrimonio edificado, las cabañas,
de modo que en sus determinaciones obliga incluso a enterrar las conducciones
eléctricas, a no abrir nuevas pistas de acceso a las cabañas, lo que en muchos
casos obliga a un acceso solo peatonal, a mantener la estructura de las edificaciones,
incluida su rehabilitación con técnicas tradicionales de construcción, más
caras y complicadas,…
No
parece coherente, ni justo, por tanto, permitir actuaciones industriales
de interés privado en contra de las determinaciones para la conservación de los
valles.
Nuevas actividades
socioeconómicas, como el turismo rural, de gran importancia en estos momentos y con elevadas cotas de
desarrollo, también se verán imposibilitadas.
En los últimos años el
turismo se ha convertido en una fuente de ingresos muy importante en el medio
rural en gran parte de Cantabria, así como en uno de los principales elementos
fijadores de la población en estas comarcas, a través de, en la mayoría de los
casos, pequeños emprendedores locales que, si bien no genera un muy elevado
nivel de creación de empleo, sí ofrecen una plena integración en la sociedad
local, contribuyendo a promocionar el patrimonio natural y cultural de la zona.
DÉCIMA.-
No se tiene en cuenta una alternativa real 0, ni se plantean alternativas también
reales de emplazamiento del parque y el trazado de la línea de evacuación, limitándose
a alternar el número y tamaño de los aerogeneradores.-
La
alternativa 0, la no realización del proyecto, se despacha con una apología
genérica de las ventajas de esta forma de generación de electricidad llena de lugares
comunes y falsedades sobre lo limpia y barata que es, el empleo -casi nulo- que
crea,…, así como datos, también falsos, sobre el incremento de la demanda e
importación, por lo que les remitimos a nuestra alegación undécima sobre excepcionalidad
y utilidad pública, así como, en especial, la previa.2) sobre el debate
energético,...
No
hay alternativas reales de diferentes emplazamientos, sin que sea excusa legal el
argumento de que se adecúan al viento; las alternativas planteadas se reducen a
un mayor o menor número de aerogeneradores, estos de mayor tamaño, pareciendo
querer indicarse que de este modo generan un menor impacto, algo totalmente falso,
pues suponen la misma ocupación territorial total y un daño, por tamaño y
ubicación, mayor.
UNDÉCIMA.-
Normativa urbanística, utilidad pública y
excepcionalidad.-
El suelo en que se pretende
implantar la infraestructura, monte de utilidad pública, tendría la
consideración de Suelo no Urbanizable o Rústico y la autorización solicitada
incumple la normativa urbanística, que en tales suelos prohíbe, sin razones
debidamente argumentadas que justifiquen la excepción, construcciones,
actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza y usos, siendo
evidente que la actividad de generación industrial eólica no tiene cabida en un
suelo rústico de tales característica.
Ello es así porque,
además, el artículo 112 de la Ley del
Suelo de Cantabria exige que, en su caso, la autorización deberá tener “en cuenta el carácter tasado de la
excepción” que, de así pretenderse, permitiera actuar tan agresivamente en
tal tipo de suelo y, ya que este parque eólico no constituye una excepción o
singularidad que por sí justifique tal actuación sino que forma parte de la evidente
pretensión generalizada de implantar tan agresivas infraestructuras industriales
en todo el territorio de Cantabria, no constituye excepción alguna que
justifique otorgar su autorización.
Al tratar de implantarlas se plantea, por otra
parte, conflicto entre la utilidad pública e interés social del uso tradicional
del territorio y la supuesta utilidad y, también supuesto,
interés social que se quiere atribuir a los parques industriales eólicos,
siendo jurídicamente nulo que, tal como se viene haciendo en Cantabria, tal
conflicto se resuelva siempre "de oficio" y a favor del capital.
A tenor de ello,
el proyecto exige, en primer lugar, una autorización de uso excepcional, que,
en su caso, debería otorgar la Comisión
Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), siendo que, en este caso y a tal fin, la declaración de
utilidad pública no está justificada en la documentación presentada, que no
justifica beneficios para el territorio, inversiones reales, puestos de trabajo
también reales, fijos y permanentes, mejora de infraestructuras, medidas
correctoras, indemnizaciones compensatorias,... que paliaran, al menos, el
dañino impacto de la infraestructura en el territorio, no analizando siquiera
la afección socio-económica en actividades asentadas, turística, cultural,
agrícola, ganadera, deportiva, hostelería,... que supondría para dicho
territorio.
En
todo caso, la declaración de utilidad pública exige el trámite de un expediente
mucho más garantista y complejo del que aquí se pretende, mientras el interés
social debe ser, por supuesto, analizado como algo radicalmente ajeno al
interés económico de la empresa, siendo, por otra parte, evidente que la “utilidad pública” e “interés social” de un parque industrial
eólico no pueden analizarse en abstracto, de modo ajeno a la realidad práctica.
Constituye,
por otra parte, un burla que la implantación de parques industriales eólicos
como el de El Escudo se quiera
presentar como elemento de interés general en el desarrollo de las energías
renovables y, al tiempo, su
instalación se lleve a efecto, como estamos viendo aquí, sin informar a
interesados, afectados, concejos, juntas vecinales,... y solo atendiendo al
arbitrario criterio e interés de cada empresa concreta.
No
se debe olvidar que la alegada -y falsa- “utilidad
pública” o “interés social” y la urgente
necesidad de generación energética choca, entre otros, con el estudio de la
Universidad de León que acredita que en España la generación eléctrica crece a
un ritmo muy superior al consumo -regido por decrementos no coyunturales hoy-, dado
que, a tenor exclusivamente de los datos de las Memorias anuales de REE, la capacidad máxima de generación
de nuestro sistema eléctrico estaría en torno a los 95.000 Mw, mientras la
punta de demanda, también máxima, ha sido de unos 45.000, siendo, además, que
nuestras fuentes de generación eléctrica funcionan muy por debajo de su
capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación eléctrica
es una de las muchas falacias con las que se enmascara el exclusivo interés
económico de las empresas eléctricas, ahora evidenciado por el agresivo
“gigantismo eólico” con que, so pretexto de poner fin a la destrucción del
planeta de que son primeros causantes, amenazan a nuestra región, manteniendo
en todo su egoísmo la generación concentrada de la que continuarían siendo
únicos beneficiarios.
DUODÉCIMA.-
Resumen de la conclusión de nuestras alegaciones.-
A
tenor de lo razonado más arriba, concluimos nuestras alegaciones en el ilegal
trámite -por falta de información y participación pública previa- de referencia
en la siguiente forma resumida:
1.- Deberá devolverse el expediente al
órgano sustantivo, a fin de que lleve a efecto el obligatorio trámite previo de
información pública y consultas que exige el artículo 33 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.-
Por incumplimiento de dicha Ley y, en especial, de las exigencias del esencial Convenio de Aarhus, las Directivas que
lo desarrollan y la Ley 27/2006, por
vulnerarse el artículo 33.3 y, en especial en su primera redacción el artículo
33.2.b) de la citada Ley 21/2013,
que no puede ser desvirtuado con una lectura interesada del actual texto
consolidado.
2.- Igualmente deberá devolverse por
incumplimiento de todo lo preceptuado en los artículo 6, 17 y concordantes de
la misma Ley 21/2013, referidos a la
obligatoriedad de haber llevado una evaluación ambiental estratégica de las
pretendidas -y agresivas- actuaciones de generación industrial eólica
previamente a la iniciación de los trámites para solicitar la agresiva
actividad de implantación de infraestructuras que se pretende llevar a efecto.
3.- Aun obviando, como no debe hacerse, los
dos apartados anteriores, es evidente que el P.E. El Escudo, genera impactos significativos, inasumibles y no
evitables con cosméticas modificaciones del proyecto, pues causaría muy graves
daños, además de a la población asentada en su territorio, a la que frenaría todo
posibilidad de desarrollo futuro, atentaría contra la biodiversidad de la zona,
dañando importantes valores medioambientales de su ecosistema, habitantes de la
zona, fauna, flora,... y destruyendo irremediablemente sus tradicionales valores
ganaderos, agrícolas, culturales, turísticos,... lo que, en su conjunto, obliga
a rechazar de plano la descabellada pretensión.
Por
todo ello,
SOLICITO
DEL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE CANTABRIA, que
tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones y
alegaciones que en el mismo se contienen dentro del expediente de referencia, admita
y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a la conclusión de ésta, se
devuelva el expediente a la Administración sustantiva a fin de que cumpla,
en legal forma y en concreto, las exigencias de, entre otros, los artículos 6,
17, 33 y concordantes de la Ley21/2013,
denegándose en todo caso a la mercantil Biocantaber,
S.L. todo lo solicitado, por inasumible, ilegal y dañino para interés
general, teniéndosenos, en todo caso y en nuestra condición de interesados,
por personados y parte en el expediente y notificándosenos, cumpliéndose
todas las exigencias del Convenio de
Aarhus y la Ley 27/2006, cuanto
en dicho expediente se actúe y, en especial, se acuerde a partir de este
momento.
En
Valdeprado del Río, Cantabria a veintiocho
de noviembre de dos mil diecinueve.
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