P.E. La Coteruca, 96 Mw, 16 molinos de 6Mw de 204m de altura
Expte. SGEA/RDM/mllr/20190222
A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
_______________________________________, con DNI ____________, y domicilio a efectos de notificaciones en_______________________________________________________,
en relación al expediente de referencia, “Contestación a consulta de alcance de evaluación de impacto ambiental proyecto 20190222/P.E. 'La Coteruca' 96 Mw y su infraestructura de evacuación en los TTMM Campoo Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, Bárcena Pie de Concha, San Miguel Aguayo y Molledo (Cantabria)”, promovido por la empresa Green Capital Developmet XVI, S.L.”, comparezco y formulo las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- No se cumplen las obligatorias exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, sobre información y participación política, impidiéndose que ayuntamientos, juntas vecinales, concejos abiertos, vecinos afectados y asociaciones interesadas conozcan y aleguen.
SEGUNDA.- La ubicación del P.E. LA COTERUCA coincide con la de otro proyecto eólico denominado, P.E. Las Matas, promovido por Biocantaber, S.L., lo que, por razones obvias, hace imposibles la concurrencia de ambos.
TERCERA.- Los aerogeneradores de 6Mw y 204 m. de altura exigen enormes pistas de acceso y desmontes, del mismo modo que enormes zapatas, con más de 40 Tm de hormigón y plataformas gigantes para su instalación, lo que suponen un insoportable impacto a tenor de la enorme ocupación de suelo y el destrozo ambiental que se ocasiona.
CUARTA.- No existe un PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio) o siquiera un Plan Eólico que planifique y permita evaluar en Cantabria adecuadamente los efectos acumulativos sinérgicos que ocasionan tan enormes infraestructuras y, en concreto, la sobresaturación de proyectos eólicos que existe en la zona de la Sierra del Escudo y cabeceras del Saja-Nansa.
QUINTA.- Afecta al “Parque Natural Saja-Besaya”, al ZEC-ZEPA “Sierras del Cordel y Cabeceras del Saja y Nansa y Sierra de Híjar”, ZEC y LIC ES1300013 “Río y Embalse del Ebro” y al de El Escudo ES1300016, por lo que su implantación incumpliría las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria, así como la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que imposibilita, por ilegal, autorizar lo solicitado.
SEXTA.- Ejerce una severa afección sobre los pueblos de los TTMM de Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, Bárcena Pie de Concha, San Miguel Aguayo y Molledo, incluso sobre el de Reinosa, su población y la autovía de La Meseta, incumpliendo, además, la Ley 4/2014, de 22 de diciembre del Paisaje de Cantabria, paisaje de alta fragilidad y calidad.
SÉPTIMA.- Afecta a varios senderos señalizados, GR74 Corredor Oriental de Cantabria Ramales-Reinosa y, por tanto, dañaría al turismo deportivo, perjudicando con ello las posibilidades de desarrollo social y económico de la zona.
OCTAVA.- Afecta a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria y a hábitats de interés comunitario, impidiendo su autorización.
Por todo ello, SOLICITO de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica que, tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones anteriores contrarias a lo consultado, dándole la tramitación ajustada a Derecho, denegando la tramitación interesada por ser ilegal su autorización final, teniéndoseme por personado e interesado en el expediente y notificándoseme cuanto en él se acuerde.
En _________________________ a ___________________________________
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