ALEGACIONES ANTENA CELADA MARLANTES. PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA. 21-01-2019


AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDIO.-

______________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________ y con domicilio a efectos de notificaciones en____________________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

El BOC 14, de 21/01/2019, publica anuncio que somete a “información pública el expediente promovido por Green Capital Power, S.L.U. para instalación de torre anemométrica en Celada Marlantes, suelo rústico, parcela 39027A031000250000XK”, en ese término municipal, con relación a lo que, dentro del plazo concedido al efecto, procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:


PRIMERA.- La ubicación de la torre frente a la que alegamos coincide con la de otra antes solicitada e instalada por Vestas.- 
Es evidente que la instalación de una torre anemométrica obedece, entre otros posibles motivos, a trabajos previos de un proyecto concreto de parque eólico y la que se plantea en este caso corresponde con la hace años instalada para el único molino denominado "experimental" e implantado por Vestas -con toda  seguridad- en la misma parcela 25 del Polígono 31, en Quintanas, Campoo de Enmedio, ubicación que ahora trata de ocultarse tras la complicada referencia a que se nos remite en el anuncio del BOC, que esa Administración evita identificar por sus coordenadas o las referencias de polígono y parcela, que facilitarían el conocimiento a posibles afectados e interesados.


En la ubicación pretendida ahora ya existió, pues, otra antena, referida a un parque monoeólico ilegalmente adjudicado a Vestas, a la que, quizás por la novedad del tema no se imputaron las responsabilidades penales derivadas, sin duda, del destrozo causado en un escenario histórico del valor del afectado, que incluía, entre otros restos de gran relevancia, los campamentos de La Poza y El Pedrón, el castro de Las Rabas, una calzada romana,..., imputación que desde este momento anunciamos será solicitada por la Plataforma para los responsables de cualquier nueva intervención en la zona.

Es ya público y notorio que, con retraso procedimental, pues las mediciones debieran ser previas a la solicitud del parque, esta torre corresponde al denominado Parque Eólico Cotío, que promueve el mismo solicitante de aquella, Green Capital Power, S.L.U., que dirige la familia de Florentino Pérez y forma parte del fondo saudí Capital Energy, un parque que consta de 13 aerogeneradores gigantes, de 180 metros, equivalente a un edificio de 60 plantas, situados en línea desde el alto del Acebal, pasando por Pico Cotío, Peña Cutral, hasta La Poza, justo encima del enclave de los restos romanos del campamento de ese mismo nombre, ¡sería difícil proyectar un mayor destrozo, además de social y paisajístico, cultural e histórico!

Con fin informativo, con la eficacia jurídica respecto a posibles responsabilidades personales de todo tipo que se puedan derivar del conocimiento de lo pretendido, acompaño copia de plano detallando la pretendida ubicación del citado parque eólico Cotío y la destructiva forma en que afectaría a los citados castros y campamentos romanos de la zona.

Se plantea, además, en dicho parque la evacuación de la energía que se genere, al menos eso se dice, a través de una inexistente subestación de Olea, por lo que, además de su afán destructivo, exhibe el promotor una prepotencia que, por el conocimiento que exhibe de presuntos proyectos futuros de agresivas infraestructuras, colinda más que indiciariamente con la corrupción política.


SEGUNDA.- Falta de información personal a todos los afectados proximos.- Convenio de Aarhus.-
La falta de participación política en temas esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…- vicia de nulidad, a tenor del Convenio de Aarhus, todo lo pretendido.

El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido en el caso del PROT, la participación política ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita implicar en el trámite a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales,…, privándolos del conocimiento y debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, no facilitando, de modo previo y durante todo el trámite, a tales afectados e interesados, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.

TERCERA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
Siendo Campoo de Enmedio un municipio sin planeamiento definitivamente aprobado, entendemos que, en principio, el suelo en que se pretende implantar la infraestructura, al margen de sus valores histórico-culturales susceptibles de protección, debiera tener la consideración legal de Suelo Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización pretendida incumpliría la normativa urbanística general, ya que en tales suelos se prohíben, como es lógico, “construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como la que aquí se pretende ocultar, la implantación de un muy agresivo parques industrial eólico, bajo ningún concepto y, en especial, a tenor de la normativa vigente, puede tener cabida en un suelo rústico de tales características.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción,” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo y, ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización.

La declaración de utilidad pública de lo en realidad pretendido se tramitaría en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico de la empresa promotora, por lo que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una torre anemométrica no puede ser más ajena e ineficaz a los fines pretendidos.

No es admisible que la instalación de torres como ésta sea considerada de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y se lleve a efecto, como en este caso, con nocturnidad y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.

No se debe olvidar tampoco que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros, en un estudio del Prof. Julio Lago, Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de la situación actual,  hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 Mw, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido de unos 45.000 Mw, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico del capital, que ahora se evidencia en el injustificado “gigantismo eólico” que amenaza el futuro de nuestra región.

CUARTA.- Obligatoriedad del PROT.-
Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos genera la inexistencia del Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial torres como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo ya argumentado,  hasta tanto no sea aprobado el mismo no debe autorizarse su instalación en nuestra región.

El PROT debe ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos en toda Cantabria.

Tal como han publicitado los medios, el borrador de PROT aún no aprobado, ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico inicia acelerados trámites de diversos parques (por ejemplo, el de la antena y los otros muchos solicitados en toda Cantabria), mientras afectados e interesados sufren la indefensión e inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que -desinformados por la Administración y empresas- conocemos por los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretende implantar de nuevo “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que no es posible evaluar legalmente sus dañinos efectos y sinergias en territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

Respecto a la zonificación que, dicen, se propone, simplemente ha aparecido en los medios que las siete supuestas zonas estarían fijadas en el Documento de inicio; los muchos proyectos eólicos ya solicitados en Cantabria no están incluidos, pues, en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación energética territorial.

QUINTA.- Debate energético.-
Estamos en un momento decisivo de lo que debe ser la transición hacia un nuevo modelo energético, por lo que, previo a aprobar mega-infraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking,..., que nos perjudican y dañan nuestro territorio, se debata y elija nuestro modelo energético, concentrado, como el existente, o distribuido.

El debate fundamental previo a la instalación de estas mega-infraestructuras es si estas realmente responden a la necesidad eléctrica regional y local, incluso estatal, en especial cuando cae la demanda y la revolución de la generación distribuida y la acumulación eléctrica pensando en el simple interés privado es imparable; generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la soberanía energética pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos,... generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, para que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre meteorológica frente a la que alego, se nos tenga por personados en el expediente como interesados, notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

No hay comentarios:

Publicar un comentario