AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO
_______________________________,
en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR
DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número___________
y con domicilio a efectos de notificaciones en________________________________________________,
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
En el BOC 16, de 23/01/2019, se publica
anuncio sometiendo a “información pública
la solicitud de autorización para
la instalación de torre meteorológica en parcela 449 del polígono 5” solicitada
por Ibernenova Promociones, S.A.U., en el término municipal de San Miguel
de Aguayo, con relación a lo cual y dentro del plazo concedido
al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- La ubicación
de la torre frente a la que alegamos coincide con la de otra anteriormente solicitada
e instalada por Biocantaber S.L. (Iberdrola Renovables).-
Es evidente que la
instalación de una torre anemométrica obedece, entre otros posibles, a trabajos
previos de un proyecto concreto de parque eólico, que en este caso pudiera ser alguno
de los propuestos por Biocantaber S.L. en
la zona D del anulado por ilegal Concurso eólico.
En la ubicación pretendida
ahora ya existió otra antena, referida a un parque eólico ilegalmente
adjudicado a Biocantaber S.L. en el Concurso eólico, adjudicación que, junto
a un total de 1.400 Mw, fue anulada por el TSJC y, posteriormente, por el TS.
A Biocantaber S.L. le fue adjudicada en el ilegal Concurso eólico de asignación de
potencias, sin explicación lógica razonable, la zona D en la que proyectó parques
eólicos en distintos lugares en que previamente
se habían solicitado e instalado antenas. Es, pues, más que posible que el objeto
de la instalación de esta nueva antena sea el intento de retomar lo caducado y
anulado de tan citado ilegal Concurso
eólico.
SEGUNDA.- Falta de
respuesta a nuestras alegaciones previas. Incumplimiento de la Ley del Suelo de
Cantabria, la LPA, de la Ley de Impacto ambiental y el Convenio de Aarhus.-
Como hemos dicho, ya alegamos
en su día, en tiempo y forma, a los agresivos
proyectos industriales eólicos de Biocantaber,
S.L. en el mismo lugar de la antena ahora solicitada, alegaciones a las que
no hemos llegado a tener respuesta, con grave incumplimiento, entre otras, de
la Ley 2/2001, 25 de junio, del Suelo de
Cantabria, que lo mismo que la LPA
y el Convenio de AARHUS, que regula
la participación en materia medio-ambiental exige dar respuesta razonada a
todas las alegaciones.
La falta de
participación política en temas esenciales -desarrollo eólico, fracking,
viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras
competencia del Estado,…- vicia, a tenor del Convenio de Aarhus, de nulidad todo lo pretendido.
El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de
desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido en el caso del PROT, la participación política
ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando
convocar a los agentes implicados, evita implicar en el trámite a los
interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y
proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos
comunales,…, privándolos del conocimiento y debate público acerca de todas las
razones e intereses en litigio, no facilitando, de modo previo y durante todo
el trámite, a tales afectados e interesados, un conocimiento real bastante de
lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial
y socioeconómico más adecuado para la región.
TERCERA.-
Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
Siendo
San Miguel de Aguayo un municipio sin
planeamiento, el suelo en que se pretende implantar la infraestructura, monte
de utilidad pública, tiene la consideración de Suelo Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización
pretendida incumple la normativa urbanística, ya que en suelos así clasificados
se prohíben “construcciones, actividades
y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente
que una actividad como la que aquí se pretende ocultar, la implantación de
parques industriales eólicos, bajo ningún concepto y a tenor de la normativa
vigente tiene cabida en un suelo rústico de tales características.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo,
la autorización debiera tener “en cuenta
el carácter tasado de la excepción,” que pudiera permitir actuar en este
tipo de suelo, y ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no
constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal
consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada
de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe
excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización.
Existiendo
conflicto sobre la utilidad pública y el interés social del
proyecto; la primera y, por tanto,
el interés social atribuido a torres anemométricas no tiene -aún en el irreal
supuesto de que su aprobación resultara ajustada a Derecho- ningún soporte
legal.
La declaración de
utilidad pública se tramita en un expediente mucho más garantista y complejo,
mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del
interés económico de la empresa promotora, por lo que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de
una torre anemométrica no puede resultar más ajena ineficaz a los fines
pretendidos.
No es admisible que la
instalación de torres como ésta sea considerada de interés general en el
desarrollo de las energías renovables, y,
se lleve a efecto, como en este caso, con nocturnidad y en base a los
arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.
No se debe olvidar, por
último, que la supuesta y alegada “utilidad
pública” o “interés social” de la
generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros, en un estudio del Prof. Julio Lago, de la
Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética
crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no
coyunturales en el caso de una situación actual, hasta el punto de poder decir, con base
exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras
la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a
los 95.000 Mw, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido de unos
45.000 Mw, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, en
especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo
que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una
de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés
económico del capital, que ahora aparece se evidencia en el injustificado
“gigantismo eólico” que amenaza el futuro de nuestra región.
CUARTA.- Obligatoriedad
del PROT.-
Sin necesidad de entrar
a valorar la indefensión que nos genera la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio,
PROT, que regule con seguridad
jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial
torres como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo ya argumentado, hasta tanto no sea aprobado el mismo no debe
autorizarse su instalación en nuestra región.
El PROT debe ordenar previamente los efectos individuales de
infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y
suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas
repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de
proyectos en toda Cantabria.
De momento y, a modo de
ejemplo, la misma mercantil Iberenova
Promociones S.A.U. ha solicitado otra torre anemométrica (BOC 249 de
24/12/2018) no muy lejos de la ahora solicitada e incluso en este mismo Ayto.
de San Miguel de Aguayo y también en las cercanías otra mercantil, Green Capital Power S.L.U., ha
solicitado a su vez otra antena (BOC 227
de 21/11/2018), lo que parece indicar la acumulación de proyectos eólicos en la
zona.
Tal y como han
publicitado los medios, el borrador de PROT,
aún no aprobado, ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados
Mw eólicos propuestos en el Plenercan
2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico inicia acelerados trámites
de diversos parques (por ejemplo, el de la antena y los otros muchos solicitados
en toda Cantabria), mientras afectados e interesados sufren la indefensión e inseguridad
jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.
Lo que- desinformados
por la Administración y empresas- conocemos por los medios de comunicación
sobre el Documento de inicio del PROT
es que se pretende implantar de nuevo “una
zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que no es posible
evaluar legalmente sus dañinos efectos y sinergias en territorio, población,
patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…
Respecto a la
zonificación que, dicen, se propone, simplemente ha aparecido en los medios que
las siete supuestas zonas estarían fijadas en el Documento de inicio; los muchos
proyectos eólicos ya solicitados en Cantabria no están incluidos, pues, en el PROT, ni sometidos a ninguna otra
planificación energética territorial.
QUINTA.- Debate
energético.-
Estamos en un momento
decisivo de lo que debe ser la transición hacia un nuevo modelo energético, por
lo que es urgente que, previo a aprobar mega-infraestructuras energéticas
innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking,...,
que nos perjudican y dañan nuestro territorio, se debata y elija nuestro modelo
energético, concentrado, como el que existente, o distribuido.
El debate
fundamental previo a la instalación de estas mega-infraestructuras es si estas realmente
responden a la necesidad eléctrica regional y local, incluso estatal, en
especial cuando cae la demanda y la revolución de la generación distribuida y
acumulación eléctrica pensando en el simple interés privado es imparable;
generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la soberanía energética pues, por ejemplo,
en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos,... generan ya el 47% de la
electricidad renovable nueva.
Por todo ello,
SOLICITO que, teniendo
por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se
contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho,
para que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación
de la torre meteorológica frente a la que alego, se nos tenga por personados en
el expediente como interesados, notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde.
En Valdeprado del Río, Cantabria,
a treinta de enero de dos mil diecinueve.
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