Alegaciones CATÁLOGO DE PAISAJES RELEVANTES DE CANTABRIA. Plataforma para la Defensa del sur de Cantabria, 08-02-2019

Asunto: Catálogo de Paisajes Relevantes de  Cantabria
AL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

_______________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______ y con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO que:

En el BOC 242 de 13 de diciembre de 2018, se publica anuncio sometiendo a “Información pública la aprobación inicial del borrador de anteproyecto de Decreto por el que se aprueba inicialmente el Catálogo de Paisajes Relevantes de Cantabria”,  con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA.- Simulacro de participación política ciudadana: Convenio de Aarhus.-
            Nos ratificamos plenamente y damos por íntegramente reproducido el escrito presentado el 7 de mayo de 2018 con motivo del Taller Campoo Los Valles sobre Paisajes Relevantes de Cantabria, celebrado el 8 mayo 2018 en Polientes.
Insistimos, una vez más, en que el Convenio de Aarhus y las normas que lo desarrollan, como la Ley española 27/2006, tratan de evitar que, como quiere hacerse aquí, se intente llevar a efecto una aparente y no real participación ciudadana, que afirma convocar a los agentes implicados, pero que sólo se limita a dejarles opinar en los “criterios, acciones y recomendaciones a preservar, proteger y poner en valor los Paisajes relevantes”, lo que en realidad debiera corresponder a los técnicos, mientras que lo en verdad importante, la elección misma de dichos paisajes, ya viene predeterminada, ya están elegidos, con númerus clausus, en una relación en la que no ha tenido posibilidad de participación, con información real, ignorándose radicalmente de nuevo a los afectados directos, propietarios privados, Concejos Abiertos/Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, concejales, pedanías,...
Hay que insistir, pues, en la exigencia de una correcta y objetiva información previa, que potencie una real participación política ciudadana que se concrete en un eficaz debate público, poniendo sobre la mesa del mismo todas las razones e intereses en litigio. No puede dejarse todo ello para cuando ya estén tomadas las decisiones fundamentales. Pretender, luego, aprobar catálogos sin informar ahora de modo adecuado acerca de los mismos a las poblaciones afectadas no genera otra cosa que desengaño y desafección social local hacia las actuaciones de la Administración que debiera representarles.
La participación social exige facilitar a la población local y las entidades interesadas, de forma previa y durante el trámite, un conocimiento real y suficiente de lo que se propone, para, entre todos, decidir el mejor modelo de desarrollo territorial y socioeconómico para la región.

SEGUNDA.- Paisajes culturales.-                  
            No se hace ninguna referencia a Paisajes Culturales, tan sólo podrían entrar en tal consideración de modo aproximado los Paisajes urbano-históricos como el de la Villa de Comillas (039), de la Villa de Santillana del Mar (050) y de la Puebla de Laredo (098).
En concreto en los Valles del Sur de Cantabria tan solo se incluyen 4 Paisajes relevantes, todos en Valderredible y todos con una ya reconocida “relevancia” y protección previa, como espacios naturales protegidos (LIC del Ebro, ZEPa,…), caso de los cuatro paisajes citados:
062. Paisaje rural del Ebro entre Ruerrero y Villanueva de La Nía.
066. Paisaje del Monte Hijedo.
067. Paisaje del embalse del Ebro.
069. Paisaje de La Lora y Cañón del Ebro.
No tiene justificación objetiva y lógica que ninguno de los Paisajes relevantes elegidos en estos Valles, esté en Valdeolea o Valdeprado del Río, ni recoja una de las características más importantes desde el punto de vista paisajístico, además de la naturalidad y ruralidad, como es su riquísimo valor de patrimonio cultural, románico y rupestre, plenamente integrado e inseparable del entorno natural y con “una especial interacción entre las composiciones naturales y antrópicas”.
A modo de ejemplo adjuntamos la imagen que fue votada, entre otras muchas de todos los rincones de nuestra región, como la de mayor calidad paisajística de Cantabria, precisamente por incluir los tres elementos natural, rural y cultural, en una exposición celebrada en Santillana del Mar en el año 2008.
Santa Leocadia, Castrillo de Valdelomar
Los Valles del Sur de Cantabria forman una unidad paisajística cultural con la Montaña del Norte de Palencia y norte de Burgos, el llamado País Románico, que en la zona de Cantabria (el románico del Sur) y por razones culturales el PLENERCAN 2006-2011 preservaba de la implantación de instalaciones industriales eólicas.
Una "Unidad de paisaje" es, a tenor de Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje de Cantabria, “(...) el área del territorio que, como resultado de la combinación específica de componentes paisajísticas de índole ambiental, cultural y estética y de dinámicas históricas, posee un carácter particular, homogéneo, coherente y diferenciado de sus colindantes”, pudiendo abarcar por tanto un vasto territorio, con un verdadero Paisaje Románico, capaz de ser incluido en la categoría de Paisaje Cultural Europeo en su conjunto e incluso, tal y como afirma el -oculto en un cajón-borrador del PROT de 2011, “debiera hacerse todo lo posible para declarar esta zona Patrimonio de la Humanidad”.
Dicho paisaje románico, que nos permite contemplar las iglesias tal y como cuando se erigieron, en su entorno natural rural, posee además otros valores de gran interés histórico, arqueológico y artístico como son la existencia de varios escenarios muy bien conservados -hasta que empezaron los destrozos eólicos de Vestas y el gobierno de Cantabria en el entorno de Celada Marlantes, Las Rabas, La Poza,..., que ahora se pretende ampliar- de las guerras cántabras contra Roma y un gran número de iglesias rupestres alto medievales.
En otros países europeos encontramos vastos territorios calificados y protegidos por motivos similares: caso por ejemplo del País de Los Cátaros en Francia, La Toscana, en Italia.
Un Paisaje Cultural constituye un valioso e insustituible recurso como elemento revitalizador de un territorio, especialmente necesario para el desarrollo de zonas periféricas y afectadas por procesos de despoblación.
Los usos que se esperan sean motores para esta revitalización territorial son los asociados a actividades de ocio y turísticas, basadas en su excelencia paisajística del territorio. En los últimos años el turismo se ha convertido en una fuente de ingresos muy importante en el medio rural en esta zona mediante la aparición de diversos establecimientos de restauración y alojamiento, de modo que posadas, casas rurales, restaurantes,… suponen hoy una muy importante fuente de ingresos y uno de los principales elementos  fijadores de la población en esta comarca.

Por todo ello,

SOLICITO DEL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las alegaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, para que, a su conclusión, se DENIEGUE LA APROBACIÓN y se comience de nuevo el Catálogo de Paisajes Relevantes de Cantabria, atendiendo a nuestras sugerencias y el resto de las exigencias legales, teniéndosenos por personados en el expediente como interesados y notificándosenos, por tanto, cuanto en el mismo se acuerde.


En Valdeprado del Río, Cantabria, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

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