Asunto: Catálogo de Paisajes
Relevantes de Cantabria
AL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
_______________________________,
en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR
DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______
y con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________________________________,
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO que:
En el BOC 242 de 13 de
diciembre de 2018, se publica anuncio sometiendo a “Información pública la aprobación inicial
del borrador de anteproyecto de Decreto por el que se aprueba inicialmente el
Catálogo de Paisajes Relevantes de Cantabria”, con
relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar
las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- Simulacro de participación
política ciudadana: Convenio de Aarhus.-
Nos
ratificamos plenamente y damos por íntegramente reproducido el escrito
presentado el 7 de mayo de 2018 con motivo del Taller Campoo Los Valles sobre Paisajes Relevantes de Cantabria, celebrado
el 8 mayo 2018 en Polientes.
Insistimos, una vez más, en que el Convenio de Aarhus y las normas que lo
desarrollan, como la Ley española 27/2006,
tratan de evitar que, como quiere hacerse aquí, se intente llevar a efecto una
aparente y no real participación ciudadana, que afirma convocar a los agentes
implicados, pero que sólo se limita a dejarles opinar en los “criterios, acciones y recomendaciones a
preservar, proteger y poner en valor los Paisajes relevantes”, lo que en
realidad debiera corresponder a los técnicos, mientras que lo en verdad
importante, la elección misma de dichos paisajes, ya viene predeterminada, ya
están elegidos, con númerus clausus,
en una relación en la que no ha tenido posibilidad de participación, con
información real, ignorándose radicalmente de nuevo a los afectados directos, propietarios
privados, Concejos Abiertos/Juntas Vecinales propietarios de los terrenos
comunales, concejales, pedanías,...
Hay que insistir, pues, en la exigencia de
una correcta y objetiva información previa, que potencie una real participación
política ciudadana que se concrete en un eficaz debate público, poniendo sobre
la mesa del mismo todas las razones e intereses en litigio. No puede dejarse
todo ello para cuando ya estén tomadas las decisiones fundamentales. Pretender,
luego, aprobar catálogos sin informar ahora de modo adecuado acerca de los
mismos a las poblaciones afectadas no genera otra cosa que desengaño y
desafección social local hacia las actuaciones de la Administración que debiera
representarles.
La participación social exige facilitar a la población
local y las entidades interesadas, de forma previa y durante el trámite, un
conocimiento real y suficiente de lo que se propone, para, entre todos, decidir
el mejor modelo de desarrollo territorial y socioeconómico para la región.
SEGUNDA.- Paisajes culturales.-
No
se hace ninguna referencia a Paisajes Culturales,
tan sólo podrían entrar en tal consideración de modo aproximado los Paisajes urbano-históricos como el de la Villa de Comillas (039), de la Villa de
Santillana del Mar (050) y de la Puebla de Laredo (098).
En concreto en los
Valles del Sur de Cantabria tan solo
se incluyen 4 Paisajes relevantes, todos
en Valderredible y todos con una ya reconocida “relevancia” y protección previa,
como espacios naturales protegidos (LIC del Ebro, ZEPa,…), caso de los cuatro
paisajes citados:
062. Paisaje rural del Ebro entre Ruerrero y
Villanueva de La Nía.
066. Paisaje del Monte Hijedo.
067. Paisaje del embalse del Ebro.
069. Paisaje de La Lora y Cañón del Ebro.
No tiene
justificación objetiva y lógica que ninguno de los Paisajes relevantes elegidos
en estos Valles, esté en Valdeolea o Valdeprado del Río, ni recoja una de las
características más importantes desde el punto de vista paisajístico, además de
la naturalidad y ruralidad, como es su riquísimo valor de patrimonio cultural, románico y rupestre, plenamente integrado e
inseparable del entorno natural y con “una
especial interacción entre las
composiciones naturales y antrópicas”.
A modo de
ejemplo adjuntamos la imagen que fue votada, entre otras muchas de todos los
rincones de nuestra región, como la de mayor calidad paisajística de Cantabria,
precisamente por incluir los tres elementos natural, rural y cultural, en una
exposición celebrada en Santillana del Mar en el año 2008.
Santa
Leocadia, Castrillo de Valdelomar
Los Valles del Sur de Cantabria forman una
unidad paisajística cultural con la Montaña
del Norte de Palencia y norte de Burgos, el llamado País Románico, que
en la zona de Cantabria (el románico
del Sur) y por razones culturales el PLENERCAN 2006-2011 preservaba de la implantación
de instalaciones industriales eólicas.
Una
"Unidad de paisaje" es, a
tenor de Ley 4/2014, de 22 de diciembre,
del Paisaje de Cantabria, “(...) el
área del territorio que, como resultado de la combinación específica de
componentes paisajísticas de índole ambiental, cultural y estética y de
dinámicas históricas, posee un carácter particular, homogéneo, coherente y
diferenciado de sus colindantes”, pudiendo abarcar por tanto un vasto territorio, con un
verdadero Paisaje Románico, capaz de ser incluido en la categoría
de Paisaje Cultural Europeo en su
conjunto e incluso, tal y como afirma el -oculto en un cajón-borrador del PROT
de 2011, “debiera hacerse todo lo posible
para declarar esta zona Patrimonio de la Humanidad”.
Dicho paisaje románico, que nos permite
contemplar las iglesias tal y como cuando se erigieron, en su entorno natural
rural, posee además otros valores de gran interés histórico, arqueológico y
artístico como son la existencia de varios escenarios muy bien conservados
-hasta que empezaron los destrozos eólicos de Vestas y el gobierno de Cantabria
en el entorno de Celada Marlantes, Las Rabas, La Poza,..., que ahora se pretende
ampliar- de las guerras cántabras contra Roma y un gran número de iglesias
rupestres alto medievales.
En otros países europeos encontramos vastos
territorios calificados y protegidos por motivos similares: caso por ejemplo
del País de Los Cátaros en Francia, La Toscana, en Italia.
Un Paisaje Cultural
constituye un valioso e insustituible recurso como elemento revitalizador de un
territorio, especialmente necesario para el desarrollo de zonas periféricas y
afectadas por procesos de despoblación.
Los usos que se
esperan sean motores para esta revitalización territorial son los asociados a
actividades de ocio y turísticas, basadas en su excelencia paisajística del
territorio. En los últimos años el turismo se ha convertido en
una fuente de ingresos muy importante en el medio rural en esta zona mediante
la aparición de diversos establecimientos de restauración y alojamiento, de
modo que posadas, casas rurales, restaurantes,… suponen hoy una muy importante fuente de ingresos y uno de los
principales elementos fijadores de la
población en esta comarca.
Por todo ello,
SOLICITO DEL DIRECTOR
GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA DEL
GOBIERNO DE CANTABRIA que, teniendo por presentado este
escrito y por hechas las alegaciones que en el mismo se contienen, se admita y
dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, para que, a su
conclusión, se DENIEGUE LA APROBACIÓN y se comience de nuevo el Catálogo de Paisajes Relevantes de Cantabria,
atendiendo a nuestras sugerencias y el resto de las exigencias legales,
teniéndosenos por personados en el expediente como interesados y notificándosenos,
por tanto, cuanto en el mismo se acuerde.
En Valdeprado del Río, Cantabria, a ocho de
febrero de dos mil diecinueve.
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