Alegaciones DIRECTRICES DEL PAISAJE DE CANTABRIA. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 06-02-2019

Asunto: Directrices del Paisaje de Cantabria
AL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

______________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efectos de notificaciones en____________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOC 242 de 13 de diciembre de 2018, se publica anuncio sometiendo a Información pública la aprobación inicial del borrador de anteproyecto de Decreto por el que se aprueban inicialmente las Directrices del Paisaje de Cantabria”, con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes  ALEGACIONES:

PRIMERA.- El procedimiento de tramitación de las Directrices es nulo de pleno derecho al no haber sido sometido a Consultas.- Convenio de Aarhus.-
Tal y como reconocen las propias Directrices del Paisaje en la página 8 de la Memoria del Análisis de impacto normativo, “Se ha omitido el trámite de consulta pública en los términos del art. 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por considerarse que la propuesta normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica y porque las directrices regulan aspectos parciales de una materia (en este caso, paisaje)".
Es lo anterior un grave incumplimiento, al margen de que, como se explica a continuación en el mismo texto, "no obstante, debe señalarse que la redacción de las Directrices se inició en 2016, a partir de una evolución de los borradores anteriores, que se sometió a consulta de los Ayuntamientos, de las Administraciones del Estado y de Cantabria y de los colectivos profesionales con competencias en la materia. También se recibieron aportaciones de otras organizaciones y representantes sociales durante el proceso de participación seguido para la elaboración del Plan Regional de Ordenación del Territorial. A partir de estas bases, y tras un trabajo técnico y jurídico final, la Consejería ha formulado el instrumento, tal y como estipula la Ley 4/2014 del Paisaje”.
Es evidente que el trámite de consultas no es algo que arbitrariamente puede o no llevar a cabo la Administración a tenor de que ella considere haber consultado en asuntos que ella juzga parecidos con ocasión de la tramitación de otros planes, programas, proyectos públicos o privados con repercusiones sobre el medio ambiente, sino que es de obligado y preceptivo cumplimiento tal y como recogen la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre , de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y  la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, que la transpone al ordenamiento interno, al decir que "el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa” y añadir en el art. 33.2.b) que "con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y consultas a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas.”
Insistimos también, una vez más, en que el Convenio de Aarhus y las normas que lo desarrollan, como la Ley española 27/2006, tratan de evitar que, como quiere hacerse en este caso, se intente una aparente y no real participación ciudadana.
Hay que insistir, pues, en la exigencia de una correcta y objetiva información previa, que potencie una real participación política ciudadana que se concrete en un eficaz debate público, poniendo sobre la mesa del mismo todas las razones e intereses en litigio. No puede dejarse todo ello para cuando ya estén tomadas las decisiones fundamentales. Pretender, luego, aprobar Directrices sin informar ahora de modo adecuado acerca de los mismos y a las poblaciones afectadas no genera otra cosa que desengaño y desafección social local hacia las actuaciones y la administración que debiera representarles.
La participación social en cuestiones de las que no se ha tenido conocimiento hasta ahora - exige facilitar a la población local y las entidades interesadas, de forma previa y durante el trámite, un conocimiento real y suficiente de lo que se propone, para, entre todos, decidir el mejor modelo de desarrollo territorial y socioeconómico para la región.


SEGUNDA.- Las Directrices son meras orientaciones sin una obligatoriedad jurídica, legal, de preceptivo cumplimiento, cuyo objetivo “es evitar que se frustren planes o proyectos por cuestiones derivadas del paisaje.-
El compendio de Directrices se reduce a una mera declaración de buenas intenciones (visibilizar, procurar conservar, preservar, potenciar, integrar, ocultar, mimetizar…), conceptos generales jurídicamente indeterminados, biensonantes, algunos incluso de difícil y subjetiva comprensión, como textura del territorio, atmósfera emocional, valor cromático
Las Directrices, que aparentan ser vinculantes para Administraciones Públicas y promotores de proyectos, llegado el caso se quedan en meras indicaciones de carácter orientativo, que se pueden cumplir o no, ya que aunque "la naturaleza jurídica de las Directrices del Paisaje es la propia de una norma reglamentaria aprobada por Decreto del Gobierno de Cantabria", "no obstante, su valor jurídico comprende el de unas estrategias u orientaciones generales y el de pautas o directrices propiamente dichas que requieren de una transposición o incorporación a través de la planificación territorial, urbanística o sectorial, según el caso".
De este modo podemos destacar incluso que en Áreas de Interés Paisajístico serán autorizables cualquier tipo de instalaciones de telecomunicaciones, de transporte y generación de energía,…, limitándose a recomendar que se acredite el menor impacto paisajístico, pero no la imposibilidad de llevarse a cabo la implantación por tal motivo.
En relación a esta misma idea aunque la valoración de los impactos se clasifica en: compatibles, moderados, severos, críticos e incompatibles y se definen estos últimos  como “aquellos que superan el límite tolerable y hacen desaconsejable la propuesta”, tal clasificación se reduce a mero consejo, no a obligación legal de prohibir tales actuaciones cuando estas realmente estén incursas en dicha categoría, por lo que, si bien se habla de alternativa 0, es decir, la no ejecución del proyecto o actuación, ésta en realidad no existe, es imposible.
Se recomienda del mismo modo elaborar “Guías de Buenas Prácticas de Integración Paisajística, en Agricultura y construcciones agrarias, áreas de actividad económica, infraestructuras de telecomunicaciones, Parques eólicos,…”, pero por lo visto quedarán del mismo modo en buenas intenciones si no se las dota de una correcta y garantista  regulación legal.

TERCERA.- No se incluyen directrices ni medidas relacionadas con la sinergia o acumulación de impactos de infraestructuras de todo tipo sobre el paisaje.-
Tal carencia es especialmente grave en estos momentos, en que nuestro paisaje está seriamente amenazado, entre otras actuaciones, por una descontrolada implantación de infraestructuras para la generación de energía eólica y el transporte y la transformación de la energía generada.

Acumulación de proyectos de parques industriales eólicos en el sur de Cantabria

CUARTA.- No se incluyen directrices ni medidas de ningún tipo (preservación, conservación, afección, potenciación,…) sobre "paisajes culturales".-
No se hace ninguna referencia a Paisajes Culturales y por lo tanto tampoco a directrices para su conservación, potenciación etc.
Un ejemplo de Paisaje cultural sería, los Valles del Sur de Cantabria, que desde el punto de vista paisajístico, además de la naturalidad y ruralidad, poseen un riquísimo patrimonio cultural, románico y rupestre, plenamente integrado e inseparable del entorno natural en el que se encuadran y con “una especial interacción entre las composiciones naturales y antrópicas”.
Por este motivo el PLENERCAN 2006-2011 ya establecía directrices de conservación y protección de este paisaje que “preservaba de la instalación de parques industriales eólicos la zona del románico del sur por motivos culturales”.
Los Valles del Sur de Cantabria forman una unidad paisajística cultural con la Montaña del Norte de Palencia y norte de Burgos, el llamado País Románico.
“1. Se entiende por unidad de paisaje el área del territorio que, como resultado de la combinación específica de componentes paisajísticas de índole ambiental, cultural y estética y de dinámicas históricas, posee un carácter particular, homogéneo, coherente y diferenciado de sus colindantes”. (Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje de Cantabria).
Una unidad de paisaje puede abarcar por lo tanto un vasto territorio, un verdadero PAISAJE ROMÁNICO, capaz de incluirse en la categoría de PAISAJE CULTURAL EUROPEO, en su conjunto e incluso, tal y como afirma, el borrador del PROT del 2011, que “debiera hacerse todo lo posible para declarar esta zona PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD”.
Dicho paisaje románico, que nos permite contemplar las iglesias tal y como cuando se erigieron, posee además otros valores de gran interés histórico, arqueológico y artístico como son la existencia de varios escenarios muy bien conservados de las guerras cántabras contra Roma y un gran número de iglesias rupestres alto medievales.
En otros países europeos encontramos vastos territorios calificados y protegidos por motivos similares: caso por ejemplo del País de Los Cátaros en Francia, La Toscana, en Italia;
Un Paisaje Cultural constituye un valioso e insustituible recurso como elemento revitalizador de un territorio, especialmente necesario para el desarrollo de territorios periféricos y afectados por procesos de despoblación.
Los usos que se esperan ser motores para esta revitalización territorial, son los asociados a actividades de ocio y turísticas, basadas en su excelencia paisajística del territorio.
En los últimos años el turismo se ha convertido en una fuente de ingresos muy importante en el medio rural en esta zona mediante la aparición de diversos establecimientos de restauración y alojamiento, Posadas, Casas Rurales, Restaurantes,… suponen hoy una muy importante fuente de ingresos y uno de los principales elementos  fijadores de la población en esta comarca.

Por todo ello,

SOLICITO DEL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRIORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las alegaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, para que, a la conclusión del expediente, se deniegue la aprobación y sean sometidas a Consultas previas las Directrices del Paisaje de Cantabria, teniéndosenos por personados en el expediente como interesados y notificándosenos, a su tenor, cuanto en el mismo se acuerde.


En Valdeprado del Río, Cantabria, a seis de febrero de dos mil diecinueve

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