Asunto: Directrices del Paisaje de
Cantabria
AL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
______________________________, en
nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE
CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________
y con domicilio a efectos de notificaciones en____________________________________________,
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
En el BOC 242 de 13
de diciembre de 2018, se publica anuncio
sometiendo a “Información pública la aprobación inicial del
borrador de anteproyecto de Decreto por el que se aprueban inicialmente las
Directrices del Paisaje de Cantabria”, con relación a lo cual
y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- El procedimiento de tramitación
de las Directrices es nulo de pleno derecho al no haber sido sometido a Consultas.-
Convenio de Aarhus.-
Tal y como reconocen las propias Directrices
del Paisaje en la página 8 de la Memoria del Análisis de impacto normativo, “Se ha omitido el trámite de consulta pública
en los términos del art. 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, por considerarse que la propuesta normativa no tiene un impacto
significativo en la actividad económica y porque las directrices regulan
aspectos parciales de una materia (en este caso, paisaje)".
Es lo anterior un grave incumplimiento, al
margen de que, como se explica a continuación en el mismo texto, "no obstante, debe señalarse que la redacción
de las Directrices se inició en 2016, a partir de una evolución de los borradores
anteriores, que se sometió a consulta de los Ayuntamientos, de las
Administraciones del Estado y de Cantabria y de los colectivos profesionales
con competencias en la materia. También se recibieron aportaciones de otras
organizaciones y representantes sociales durante el proceso de participación
seguido para la elaboración del Plan Regional de Ordenación del Territorial. A
partir de estas bases, y tras un trabajo técnico y jurídico final, la
Consejería ha formulado el instrumento, tal y como estipula la Ley 4/2014 del
Paisaje”.
Es
evidente que el trámite de consultas no es algo que arbitrariamente puede o no
llevar a cabo la Administración a tenor de que ella considere haber consultado en
asuntos que ella juzga parecidos con ocasión de la tramitación de otros planes,
programas, proyectos públicos o privados con repercusiones sobre el medio
ambiente, sino que es de obligado y preceptivo cumplimiento tal y como recogen
la Directiva 2011/92/UE, de 13 de
diciembre , de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos
públicos y privados sobre el medio ambiente y la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, que la transpone al
ordenamiento interno, al decir que "el
órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental
estratégico y el borrador del plan o programa” y añadir en el art. 33.2.b)
que "con carácter obligatorio, el
órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del
proyecto, realizará los trámites de información pública y consultas a las
Administraciones afectadas y a las personas interesadas.”
Insistimos también, una vez más, en que el Convenio de Aarhus y las normas que lo
desarrollan, como la Ley española 27/2006,
tratan de evitar que, como quiere hacerse en este caso, se intente una aparente
y no real participación ciudadana.
Hay que insistir, pues, en la exigencia de
una correcta y objetiva información previa, que potencie una real participación
política ciudadana que se concrete en un eficaz debate público, poniendo sobre
la mesa del mismo todas las razones e intereses en litigio. No puede dejarse
todo ello para cuando ya estén tomadas las decisiones fundamentales. Pretender,
luego, aprobar Directrices sin
informar ahora de modo adecuado acerca de los mismos y a las poblaciones
afectadas no genera otra cosa que desengaño y desafección social local hacia
las actuaciones y la administración que debiera representarles.
La participación social en cuestiones de las
que no se ha tenido conocimiento hasta ahora - exige facilitar a la población
local y las entidades interesadas, de forma previa y durante el trámite,
un conocimiento real y suficiente de lo que se propone, para, entre todos,
decidir el mejor modelo de desarrollo territorial y socioeconómico para la
región.
SEGUNDA.-
Las Directrices son meras orientaciones sin una obligatoriedad jurídica,
legal, de preceptivo cumplimiento, cuyo objetivo “es evitar que se frustren planes o proyectos por cuestiones derivadas
del paisaje”.-
El
compendio de Directrices se reduce a una mera declaración de buenas intenciones
(visibilizar, procurar conservar,
preservar, potenciar, integrar, ocultar, mimetizar…), conceptos generales
jurídicamente indeterminados, biensonantes, algunos incluso de difícil y
subjetiva comprensión, como textura del
territorio, atmósfera emocional, valor cromático…
Las
Directrices, que aparentan ser vinculantes para Administraciones Públicas y
promotores de proyectos, llegado el caso se quedan en meras indicaciones de
carácter orientativo, que se pueden cumplir o no, ya que aunque "la naturaleza jurídica de las Directrices
del Paisaje es la propia de una norma reglamentaria aprobada por Decreto del
Gobierno de Cantabria", "no
obstante, su valor jurídico comprende el de unas estrategias u orientaciones
generales y el de pautas o directrices propiamente dichas que requieren de una
transposición o incorporación a través de la planificación territorial,
urbanística o sectorial, según el caso".
De este
modo podemos destacar incluso que en Áreas
de Interés Paisajístico serán autorizables cualquier tipo de instalaciones
de telecomunicaciones, de transporte y generación de energía,…, limitándose a
recomendar que se acredite el menor impacto paisajístico, pero no la
imposibilidad de llevarse a cabo la implantación por tal motivo.
En
relación a esta misma idea aunque la valoración de los impactos se clasifica en:
compatibles, moderados, severos, críticos
e incompatibles y se definen estos últimos
como “aquellos que superan el
límite tolerable y hacen desaconsejable la propuesta”, tal clasificación se
reduce a mero consejo, no a obligación legal de prohibir tales actuaciones
cuando estas realmente estén incursas en dicha categoría, por lo que, si bien
se habla de alternativa 0, es decir, la no ejecución del proyecto o actuación,
ésta en realidad no existe, es imposible.
Se
recomienda del mismo modo elaborar “Guías
de Buenas Prácticas de Integración Paisajística, en Agricultura y construcciones agrarias, áreas de actividad económica,
infraestructuras de telecomunicaciones, Parques eólicos,…”, pero por lo
visto quedarán del mismo modo en buenas intenciones si no se las dota de una
correcta y garantista regulación legal.
TERCERA.- No se incluyen directrices ni
medidas relacionadas con la sinergia o acumulación de impactos de
infraestructuras de todo tipo sobre el paisaje.-
Tal carencia es especialmente grave en estos
momentos, en que nuestro paisaje está seriamente amenazado, entre otras
actuaciones, por una descontrolada implantación de infraestructuras para la
generación de energía eólica y el transporte y la transformación de la energía
generada.
Acumulación de proyectos de parques industriales eólicos en el sur de Cantabria
CUARTA.- No se incluyen directrices ni
medidas de ningún tipo (preservación, conservación, afección, potenciación,…)
sobre "paisajes culturales".-
No se hace
ninguna referencia a Paisajes Culturales
y por lo tanto tampoco a directrices para su conservación, potenciación etc.
Un ejemplo de Paisaje cultural sería, los Valles del
Sur de Cantabria, que desde el punto de vista paisajístico, además de la naturalidad y ruralidad, poseen un riquísimo patrimonio
cultural, románico y rupestre, plenamente integrado e inseparable del
entorno natural en el que se encuadran y con “una especial
interacción entre las composiciones naturales y antrópicas”.
Por este motivo
el PLENERCAN
2006-2011 ya establecía directrices de conservación y protección de este
paisaje que “preservaba de la instalación
de parques industriales eólicos la zona del románico del sur por motivos
culturales”.
Los Valles del
Sur de Cantabria forman una unidad paisajística cultural con la Montaña del
Norte de Palencia y norte de Burgos, el llamado País Románico.
“1. Se entiende por unidad de paisaje el
área del territorio que, como resultado de la combinación específica de
componentes paisajísticas de índole ambiental, cultural y estética y de
dinámicas históricas, posee un carácter particular, homogéneo, coherente y
diferenciado de sus colindantes”. (Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje de Cantabria).
Una unidad de paisaje puede abarcar por lo tanto
un vasto territorio, un verdadero PAISAJE
ROMÁNICO, capaz de incluirse en la categoría de PAISAJE CULTURAL EUROPEO,
en su conjunto e incluso, tal y como afirma, el borrador del PROT del 2011, que
“debiera hacerse todo lo posible para
declarar esta zona PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD”.
Dicho paisaje románico, que nos permite
contemplar las iglesias tal y como cuando se erigieron, posee además otros
valores de gran interés histórico, arqueológico y artístico como son la
existencia de varios escenarios muy bien conservados de las guerras cántabras
contra Roma y un gran número de iglesias rupestres alto medievales.
En otros países europeos encontramos vastos
territorios calificados y protegidos por motivos similares: caso por ejemplo
del País de Los Cátaros en Francia, La Toscana, en Italia;
Un Paisaje Cultural
constituye un valioso e insustituible recurso como elemento revitalizador de un
territorio, especialmente necesario para el desarrollo de territorios
periféricos y afectados por procesos de despoblación.
Los usos que se
esperan ser motores para esta revitalización territorial, son los asociados a
actividades de ocio y turísticas, basadas en su excelencia paisajística del
territorio.
En los últimos años el turismo se ha convertido en
una fuente de ingresos muy importante en el medio rural en esta zona mediante
la aparición de diversos establecimientos de restauración y alojamiento,
Posadas, Casas Rurales, Restaurantes,… suponen
hoy una muy importante fuente de ingresos y uno de los principales
elementos fijadores de la población en
esta comarca.
Por todo ello,
SOLICITO DEL DIRECTOR
GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRIORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA DEL
GOBIERNO DE CANTABRIA que, teniendo por
presentado este escrito y por hechas las alegaciones que en el mismo se
contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho,
para que, a la conclusión del expediente, se deniegue la aprobación y sean
sometidas a Consultas previas las Directrices
del Paisaje de Cantabria, teniéndosenos por personados en
el expediente como interesados y notificándosenos, a su tenor, cuanto en el
mismo se acuerde.
En Valdeprado del Río, Cantabria, a seis
de febrero de dos mil diecinueve
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