Alegaciones antena anemométrica en el Monte ORNEDO. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, Junio 2019

Recreación del Castro del Monte Ornedo


AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA

__________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOC 103, de 30/05/2019, se publica anuncio sometiendo a “información pública la solicitud de autorización para la instalación de una torre anemométrica en la parcela 60 del polígono 37 del término municipal de Valdeolea por la mercantil Green Capital Power S.L.U.", con relación a lo cual y dentro del plazo legal procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA.-La ubicación de la torre solicitada corresponde al llamado P.E.Ornedo, que podría considerarse un único parque unido al P.E Las Henestrosas, debiendo sumársele las sinergias negativas del denominado P.E.Siete Cruces, promovido por Viesgo Renovables S.L., proyecto muy próximo.-
La torre de Green Capital Power S.L.U. se encuentra en las cercanías de otras dos anteriormente solicitadas e instaladas por Eolican Innovación y Energía, S.L. en el Monte Siete Cruces y Peña Tabla; nadie puede negar que, en este momento y en el lugar citado, de la pretensión de instalar una torre anemométrica se infiere la posibilidad de que corresponda a trabajos previos de un proyecto de parque eólico que pudiera coincidir con el ahora denominado P.E.Ornedo, EOL/24-2018, 9 aerogeneradores de 2 Mw, 18 Mw, también promovido por Green Capital Power, S.L.U., cuyo Documento de Inicio está incompleto, existiendo la posibilidad de que constituya un único parque con el llamado P.E. Henestrosas, EOL/22-2018, respecto al que está en tramitación el cierre del expediente.

Hay que señalar también que, en las proximidades a la ubicación pretendida, ya se instalaron otras dos al servicio de un parque eólico adjudicado a Eolican, Innovación y Energía, S.L., adjudicación que, junto a todas las efectuadas en Cantabria, fue declarada nula por el TSJC y, posteriormente, por el Tribunal Supremo.

Eolican, Innovación y Energía, S.L. era titular en el anulado Concurso eólico de asignación de potencias de la zona C, que correspondía a Valdeolea y  Campoo de Enmedio, en donde tenía proyectados, al menos, dos parques eólicos en lugares en que, previamente, había instalado antenas, a saber:
·         P.E. C-1 CAPECAN 2009/Z-C/001, Reinosilla-Quintanillas, coincidente con la antena del monte Siete Cruces, nuevamente solicitada el pasado 11 de abril de 2018 por Viesgo Renovables S.L. (BOC 11/04/2018).
·         P.E. C-8 CAPECAN 2009/Z-C/002, Las Henestrosas de las Quintanillas, coincidente con la antena solicitada por Green Capital Power S.L.U. en el monte Peña Tabla.

Es obligado, pues, concluir que la instalación de la antena forma parte de un nuevo proyecto para implantar parques eólicos anulados del Concurso, en concreto, los anteriores proyectos de Eolican Innovación y Energía, S.L. llamados primero Siete Cruces-Peña Tabla, luego Siete Cruces-Pozazal, más tarde solicitados por Viesgo Renovables S.L. como Quintanillas-Las Quemadas y actualmente por Green Capital Power S.L.U. como P.E. Henestrosas y P.E. Ornedo.


SEGUNDA.- Falta de respuesta a alegaciones anteriores. Convenio de Aarhus. Incumplimiento de las Leyes del Suelo de Cantabria, de procedimiento administrativo e Impacto Ambiental.-
Como he dicho, ya alegamos anteriormente a las torres anemométricas ubicadas en las proximidades, solicitadas entonces por Eolican Innovación y Energía S.L., torres que llegaron a instalarse sin haberse dado respuesta a nuestras alegaciones, con lo que se incumplió la Ley 2/2001, 25 de junio, del Suelo de Cantabria, como la LPAC y el Convenio de AARHUS, que exige la participación en materia medio-ambiental.

Entre otras alegaciones, el 16 de octubre de 2010 las presentábamos contra la resolución de instalación de torre anemométrica en el M.U.P 243 monte Tabla, Brígido y Honajosa, solicitada por CEVEGA (BOC 30/08/2010), como el posterior 26/11/2010 a la misma torre, promovida entonces por Eolican Innovación y Energía S.L. (BOC 10/11/2010), cerca de la ahora solicitada por Green Capital Power S.L.U. en el polígono 37 y parcela 60 en el monte Otero-Ornedo, término municipal de Valdeolea.

El 25 de abril de 2018 alegábamos a otra torre meteorológica en la parcela 250 polígono 70, solicitada por Viesgo Renovables, S.L. (BOC 11/04/2018), en el monte Siete Cruces, muy próxima a la solicitada en la actualidad, alegación respecto a la que, como en los casos anteriores, no hemos recibido respuesta alguna.

El 7 de diciembre de 2018 volvíamos a alegar frente a otra torre anemométrica en la parcela 60 del polígono 70 del término municipal de Valdeolea en la localidad de Las Henestrosas de Las Quintanillas, solicitada por Green Capital Power, S.L.U., la misma mercantil que solicita la antena que ahora impugnamos, sin que tampoco hayamos recibido respuesta.

Es sabido que la falta de participación social sobre cuestiones esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…-, vicia de nulidad, según el Convenio de Aarhus,  todos los trámites.

El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido en el paradigmático caso del PROT, se quiera sustituir la participación política ciudadana por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, impide intervenir en el trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales,…, privándolos del necesario y obligado conocimiento y debate público sobre las razones e intereses en litigio, al facilitar a la población afectada y entidades interesadas, de modo previo al trámite, un conocimiento real de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y social más adecuado.


TERCERA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
Siendo el suelo en que se pretende implantar la infraestructura monte de utilidad pública, tiene la consideración de Suelo Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización frente a la que alego es ilegal, al estar “prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, al ser evidente que una actividad como la que aquí se pretende ocultar de los parques industriales eólicos no tiene bajo ningún concepto cabida en un suelo rústico de tales características.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, una autorización excepcional debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción,” que permitiera actuar en tal tipo de suelo y pues la torre anemométrica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que justifique tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización.

Existe, además, conflicto entre la utilidad pública e interés social del proyecto; la primera y, por tanto, el segundo atribuido a torres como esta, no tiene -aún en el irreal supuesto de que el reconocimiento fuera ajustado a Derecho- soporte legal en este caso.

La declaración de utilidad pública se debería tramitar en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser valorado como muy distinto al interés económico de las empresas promotoras, siendo así que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una torre anemométrica no puede ser en este caso más ajena e ineficaz a los fines pretendidos.

No es, pues, admisible que la instalación de torres sea supuesta actividad de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y, al tiempo, se lleve a efecto con nocturnidad y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.

No hay que olvidar, por último, que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros,  en un estudio del Profesor Julio Lago, de la Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -con decrementos no coyunturales en el caso de una situación actual-,  hasta el punto de que, con base exclusiva en los datos de las Memorias anuales de REE, mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 Mw, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido de unos 45.000 Mw, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas constructoras y eléctricas, que ahora aparece por detrás del injustificado “gigantismo eólico” con que  se amenaza el futuro de nuestra región.


CUARTA.- La torre y el parque eólico proyectado en su lugar afectan al BIC Castro Monte Ornedo.-
La torre anemométrica y, por ello, el posterior parque industrial eólico afectarían a uno de los castros cántabros más grandes e importantes, incumpliendo la Ley de Patrimonio de Cantabria, en especial los perímetros de protección de tal patrimonio.


QUINTA.- Afecta a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria y a hábitats de interés comunitario.-
Tal hecho obliga de un modo expreso a la protección de dichas especies (Milano real, Aguilucho pálido y cenizo, Aguililla calzada…) y a la de sus hábitats.

Además afecta a la conservación y protección de hábitats de interés comunitario gravemente afectados: 4030/ 4090/ 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.


SEXTA.- Posible competencia del Estado.-
La consideración de que el P.E. Henestrosas y el P.E. Ornedo puedan ser un solo parque eólico y la cercanía a Castilla y León obliga a que tales torres meteorológicas, como las demás infraestructuras necesarias para la instalación de tales parques industriales, deban ser tramitadas y autorizadas por el Ministerio de Industria y el de Transición Ecológica, que son quienes tienen las competencias y no la Comunidad autónoma ni, mucho menos, el Ayuntamiento.


SÉPTIMA.- Obligatoriedad del PROT.-
Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que genera la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regulara con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial torres como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo ya argumentado,  no debe autorizarse su instalación en nuestra región, hasta tanto no se apruebe tal PROT, que debiera ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la pretendida acumulación de proyectos en la zona Sur de Cantabria.

Tal y como hemos visto en los medios, el borrador de PROT ni planifica ni ordena en el territorio los Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico intenta iniciar de forma masiva los trámites de parque,  mientras los afectados sufren la indefensión/inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que -desinformados por la Administración y empresas- difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretendería de nuevo implantar “una zonificación eólica", aún hoy desconocida por nosotros, siendo por ello imposible evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en el territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

Ahora mismo, ni siquiera conocemos el mínimo detalle de la zonificación que se propone, pues simplemente apareció en los medios que habría siete zonas fijadas en el Documento de inicio; los proyectos eólicos solicitados en Cantabria por la mercantil de la torre que impugnamos no estarían, pues, en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación energética ni territorial,…


OCTAVA.- Debate energético.-
Nos encontramos en un momento decisivo de la transición hacia otro modelo energético, por lo que es urgente que, previo a la instalación de megainfraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking, que malgastan nuestro dinero y territorio se debata y decida qué modelo energético queremos, si uno concentrado, como el que ya existe, u otro distribuido.

El debate fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si realmente cubren las necesidades eléctricas regionales y locales y, en especial, si su elevadísimo coste es asumible y necesario en un momento de caída de la demanda y en el que debe ser imparable la revolución de la generación distribuida y la acumulación eléctrica: generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la Soberanía energética, pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos, generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en él se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación ajustada a Derecho, a fin de que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre anemométrica a que me refiero en el encabezamiento, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente, notificándose cuanto en el mismo se acuerde.


En Valdeprado del Río, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

No hay comentarios:

Publicar un comentario