AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTIURDE DE TORANZO.-
________________________________,
en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR
DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________
y con domicilio a efectos de notificaciones en
____________________________________________________, comparezco y, como mejor
proceda en Derecho, DIGO:
En el BOC 41, de 28/02/2020, se publica
anuncio sometiendo a “información pública
la solicitud de autorización para la instalación temporal de una antena
anemométrica de 99 metros de altura en parcela 318, polígono 8 de Vejorís, en
el término municipal de Santiurde de Toranzo, promovido por Green Capital Power, S.L.U., con relación a lo cual
y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA.- Ubicación de la
torre y Concurso eólico.-
Consideramos
evidente que la instalación y puesta en funcionamiento de la antena
anemométrica constituye uno de los trabajos previos de un proyecto concreto
de parque eólico.
Refuerza
la anterior convicción el hecho de que la zona elegida para la ubicación de
dicha torre coincide con la de alguno de los proyectos del Concurso eólico
anulado por el TSJC, luego, por el Tribunal Supremo, proyectos que la
hiperactiva -y hasta ahora aquí desconocida- mercantil Green Capital Power S. L.U parece
querer retomar de nuevo.
SEGUNDA.- Normativa urbanística,
utilidad pública y excepcionalidad.-
El suelo en que se pretende implantar la infraestructura
tiene la consideración de Suelo Rústico, por lo que la autorización frente a la
que alego incumpliría la normativa urbanística, toda vez que en suelos así clasificados,
sobre todo los de Protección Especial, están “prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la
transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como
la que aquí se pretende ocultar de los agresivos parques industriales
generadores de energía eólica no tiene, bajo ningún concepto y a tenor de la
normativa vigente, cabida en un suelo rústico de tales características.
De
acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la
excepción” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo y, ya que la
torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o
singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de
la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el
territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar
su autorización.
Existe, por otra parte, conflicto sobre la utilidad
pública e interés social del proyecto; la
primera y, por tanto, el interés social atribuido a torres anemométricas como
esta, no tiene -aún en el irreal supuesto de que tal reconocimiento resultara
ajustado a Derecho- soporte mínimo legal en este caso.
La declaración de utilidad pública se
tramita en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el
interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico
de las empresas promotoras, siendo por ello que la supuesta “utilidad pública”
o “interés social” de una antena anemométrica no puede resultar más ajena e
ineficaz a los fines pretendidos.
No es, pues, admisible que la
instalación de torres como ésta sea instrumento de interés general en el
desarrollo de las energías renovables y,
menos aún, que su instalación se pretenda llevar a efecto, como en este caso,
con ocultación y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin
atender a ninguna programación/planificación previa o, tan siquiera, al interés
general.
No se debe olvidar, por último, que la
supuesta y alegada “utilidad pública”
o “interés social” de la generación
de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros, en un estudio del Profesor Julio Lago, de la
Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética
crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no
coyunturales en el caso de una situación actual-, hasta el punto de poder
decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de
REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema
eléctrico está en torno a los 95.000 MW, la punta de demanda energética,
también máxima histórica, ha sido de unos 45.000 MW, siendo que, además,
nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras,
funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de
una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las
que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas constructoras
y eléctricas, que ahora aparece por detrás del injustificado “gigantismo
eólico” con que se amenaza el futuro de
nuestra región.
TERCERA.- No
existiendo ni el preceptivo PROT, ni
ningún Plan Eólico cántabro, no se
adecúa a ninguna planificación previa.-
En primer lugar y a consecuencia de su carácter exclusivamente dañino
para el interés general y la falta de justificación de cualquier tipo de
necesidad comunitaria o social de implantar tan agresivas y dañinas
infraestructuras como los parques industriales eólicos, reiteramos nuestra
permanente y frontal oposición a dicha implantación, en ningún caso, en suelo
rústico de tan alto valor paisajístico, cultural, histórico, social,
económico,… como es el de las montañas y valles de nuestra región, en concreto
las pasiegas afectadas por estos P.E.
A partir de ello y
aún siendo innecesario cualquier argumento al respecto, además, la situación actual evidencia la
pretensión de ir aprobando una a una cualesquiera infraestructuras eólicas sin
planificar y ordenar previamente, estas son modificación no justificada de
otras anteriores tampoco justificadas por el promotor, lo que, en todo caso,
constituye un manifiesto fraude de ley, pues no se puede autorizar ninguna
nueva instalación sin aprobar antes el preceptivo PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio),
obligatorio desde la vigencia en 2001 de la Ley del Suelo cántabra (ver la
Disposición Final primera de la misma) y un Plan
Eólico que específica y debidamente valore los dañinos impactos sinérgicos
o acumulados de todas estas infraestructuras en Cantabria y regiones
limítrofes.
De momento y, a modo de ejemplo, la misma mercantil, Green Capital Power S.L.U., al margen del inexistente PROT y Plan Eólico, ha
solicitado otros Parques Eólicos en
nuestra región, varios en los valles pasiegos, unos ante la Consejería
autonómica y otros ante ese Ministerio, peculiaridad que responde, de forma
evidente y exclusiva, al interés del solicitante y parece indicar la
acumulación de proyectos eólicos en la zona.
Obligatoriedad del PROT.-
Sin necesidad de entrar
a valorar la indefensión que nos genera la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio,
PROT, que regule con seguridad
jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial
torres como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo ya argumentado, hasta tanto no sea aprobado el mismo no debe
autorizarse su instalación en nuestra región.
El PROT debe ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras
tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de
energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones
individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos en toda Cantabria.
Tal y como han
publicitado los medios, el borrador de PROT,
aún no aprobado, ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados
Mw eólicos propuestos en el Plenercan
2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico inicia acelerados trámites
de diversos parques (por ejemplo, el de la antena y los otros muchos solicitados
en toda Cantabria), mientras afectados e interesados sufren la indefensión e inseguridad
jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.
Lo que- desinformados
por la Administración y empresas- conocemos por los medios de comunicación
sobre el Documento de inicio del PROT
es que se pretende implantar de nuevo “una
zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que no es posible
evaluar legalmente sus dañinos efectos y sinergias en territorio, población,
patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…
Respecto a la
zonificación que, dicen, se propone, simplemente ha aparecido en los medios que
las siete supuestas zonas estarían fijadas en el Documento de inicio; los muchos
proyectos eólicos ya solicitados en Cantabria no están incluidos, pues, en el PROT, ni sometidos a ninguna otra
planificación energética territorial.
CUARTA.- Afectaría
agresiva y negativamente a los trámites para declarar Reserva de la Biosfera o
Patrimonio de la Humanidad de las Montañas Pasiegas.
Los proyectos eólicos
propuestos supondrían la imposibilidad práctica del reconocimiento
internacional como Reserva de la Biosfera o
Patrimonio de la humanidad, cuyos procesos ya
están en marcha, para la Montaña
pasiega.
QUINTA.- Convenio de Aarhus y
participación ciudadana.-
La falta de participación social sobre
cuestiones esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico,
zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…-,
vicia de nulidad según el Convenio de Aarhus,
todo lo actuado.
El Convenio de Aarhus, las Directivas
comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha
sucedido, en el caso del PROT, la participación ciudadana sea sustituida por un
confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados,
evita en el trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por
las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales
propietarios de los terrenos comunales, … , privándolos del obligado
conocimiento y el debate público acerca de todas las razones e intereses en
litigio, para facilitar de modo previo y durante todo el trámite, en especial a
la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de
lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial
y socioeconómico más adecuado para la región.
SEXTA.-
Afección paisajística.-
Se incumplen, en primer lugar, la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del paisaje (BOC
de 29 de diciembre de 2014) y el Convenio
Europeo del Paisaje de Florencia, aprobado en el marco del Consejo de
Europa, y firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.000, que tiene
por objetivo “promover la protección,
gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea
en este campo”, reconociendo a los paisajes como “elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de
su patrimonio cultural y natural y como fundamento de su identidad”, por lo que
las partes firmantes se comprometen a “definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la
protección, gestión y ordenación del paisaje e integrar el paisaje e integrar el
paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus
políticas de materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica,
así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o
indirecto sobre el paisaje”.
Se incumple también el Plan Especial Pasiego, pues el área en que se pretende actuar con
estos parques eólicos está incluida en el actual Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego
como Zona de protección paisajística, de
alta fragilidad y de muy alta calidad, lo que implica las
máximas consideraciones en cuanto a valores paisajísticos y exige su especial
protección, atendiendo al “valor
sobresaliente y característico del paisaje pasiego”.
Los parques industriales propuestos supondrían, sin
duda, el fin de un área
paisajísticamente bien conservada, con las implicaciones ecológicas y de
pérdida de calidad de vida que, para sus habitantes, ello conlleva.
Por último, la enorme concentración de proyectos
eólicos en la zona supondría una sobresaturación visual de hasta el cien por
cien (100%) del horizonte, sin que se haya valorado la intervisibilidad
de los parques en la zona, ni la capacidad de acogida de ellos en el
territorio, ni las percepciones visuales, sociales,…, todo ello dañando a
lugares de gran valor cultural, paisajístico, etnográfico,… A fin de valorar lo
anterior, se se recomienda el análisis de la "Guide
de l´étude d´impact sur l´environnement des parcs éoliens”.
Ministère de Écologie. Francia.
SÉPTIMA.- Afección socioeconómica:
rehabilitación de cabañas pasiegas, turismo rural.
Son, sin necesidad de desarrollo en este momento,
otras afecciones que debieran haberse valorado entre ellas, la socioeconómica,
la de la rehabilitación de las cabañas pasiegas, la del turismo rural,…
Las propuestas de
acción del Plan Especial Pasiego, se
apoyan en dos premisas: preservar el singular paisaje pasiego y reutilizar
las cabañas, para así conseguir su conservación.
Los usos que se
plantean como motores para tal revitalización territorial son los asociados a
una regulación adecuada y, en especial, referida a actividades de ocio y
turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.
También se quiere
apoyar en la aportación de importantes ayudas económicas, fijadas en 40 millones de euros de inversión en la zona, planteando la
disposición de ayudas para la rehabilitación de las cabañas.
Tal esfuerzo se ve evidentemente impedido por los parques
eólicos, que hacen que las posibilidades
de rehabilitación y recuperación de las cabañas, a causa de las alteraciones
que suponen las actividades industriales de los parques en las cimas de las
montañas, sean nulas, al hacer que todo esfuerzo para rehabilitar el territorio
resulte ineficaz, llevando, además, a una segura e importante pérdida cultural
y patrimonial.
El citado plan exige un
enorme esfuerzo de los habitantes de los valles pasiegos para conseguir la
preservación del paisaje y patrimonio edificado, las cabañas, de modo que en
sus determinaciones obliga incluso a enterrar las conducciones eléctricas, a no
abrir nuevas pistas de acceso a las cabañas, lo que en muchos casos obliga a un
acceso solo peatonal, a mantener la estructura de las edificaciones, incluida
su rehabilitación con técnicas tradicionales de construcción, más caras y
complicadas,…
No parece coherente, ni
justo, por tanto, permitir actuaciones industriales de interés privado en
contra de las determinaciones para la conservación de los valles.
Nuevas actividades socioeconómicas, como el turismo
rural, de gran importancia en
estos momentos y con elevadas cotas de desarrollo, también se verán
imposibilitadas.
En los últimos años el turismo se ha convertido en
una fuente de ingresos muy importante en el medio rural en gran parte de
Cantabria, así como en uno de los principales elementos fijadores de la
población en estas comarcas, a través de, en la mayoría de los casos, pequeños
emprendedores locales que, si bien no genera un muy elevado nivel de creación
de empleo, sí ofrecen una plena integración en la sociedad local, contribuyendo
a promocionar el patrimonio natural y cultural de la zona.
OCTAVA.- Debate
energético.-
Estamos en un momento
decisivo de lo que debe ser la transición hacia un nuevo modelo energético, por
lo que es urgente que, previo a aprobar mega-infraestructuras energéticas
innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking,...,
que nos perjudican y dañan nuestro territorio, se debata y elija nuestro modelo
energético, concentrado, como el que existente, o distribuido.
El debate
fundamental previo a la instalación de estas mega-infraestructuras es si estas realmente
responden a la necesidad eléctrica regional y local, incluso estatal, en
especial cuando cae la demanda y la revolución de la generación distribuida y
acumulación eléctrica pensando en el simple interés privado es imparable;
generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la soberanía energética pues, por ejemplo,
en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos,... generan ya el 47% de la
electricidad renovable nueva.
Por todo ello,
SOLICITO que, teniendo
por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se
contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho,
para que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la
instalación de la antena anemométrica frente a la que alego, se nos tenga por
personados en el expediente como interesados, notificándosenos cuanto en el
mismo se acuerde.
En Valdeprado del Río, Cantabria,
a once de marzo de dos mil veinte
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