El exconsejero delegado de Red Eléctrica asesoró a los interesados en su filial de fibra óptica
EDUARDO SEGOVIA OKDIARIO 27/12/2021
“Transición energética en Cantabria: retos y oportunidades para energías renovables” ATE, Santander 14/12/2021
14 de diciembre de 2021 Sede del Diario Montañés en
Santander
Objetivo: “Contribuir a la gestión de la aceptabilidad
social de la energía eólica en Cantabria”
Organiza: Asociación de Transición Energética (ATEnergetica):
Acceso mediante rigurosa invitación. Es imprescindible confirmar asistencia a: secretarias.dm@eldiariomontanes.es o en el 942 354 001
Programa
09:00 – 09:30 Bienvenida,
presentación y apertura de la Jornada
09:30 – 11:00 1ª Mesa de
debate: Descarbonización de la economía y transición
energética: un reto mundial con impacto local
Ponentes:
Modera: Javier Santacruz, economista
de la ATE
11:00 – 11:20 Pausa
11:20 – 12:30 2ª
Mesa de debate: El desarrollo de las energías renovables en Cantabria:
oportunidad y reto
Ponentes:
Modera: María Jesús González,
secretaria general de la ATE
12:35 – 13:35 3ª
Mesa de debate: Los actores de la transición energética en Cantabria:
expectativas y compromisos
Ponentes:
Modera: Miguel Aguado Arnáez,
socio director de B-Leaf, experto medioambiental
13:45 – 14:00 Clausura
Hugo Morán, secretario de Estado de Medio Ambiente
AL AREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL MITERD.
___________, Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______ y domicilio a efectos de notificaciones en __________________________, en mi reconocida condición de interesado en el concreto expediente administrativo a que se refiere el denominado P.E. El Escudo, comparezco tras haber efectuado las correspondientes comprobaciones sobre el territorio y, como mejor proceda en Derecho, formulo DENUNCIA referida a las actuaciones ilegales que relato, a tenor de las siguientes CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERA.- Tramitación del llamado P.E. El Escudo.-
Por resolución de 14 mayo 2021, hace ya seis meses, de la Dirección
General Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, MITERD, se formulaba "declaración
de impacto ambiental proyecto 'Parque Eólico El Escudo' de 151,2 Mw, en Campoo
de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
Tal declaración de impacto ambiental, en adelante DIA,
emanaba del órgano ambiental en el expediente -la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental de ese MITERD- y, como es sabido,
frente a ella no cabe recurso -art. 41.4, Ley 21/2013, de Evaluación
Ambiental- hasta tanto, en su caso, el órgano sustantivo -la Dirección
General de Política Energética y Minas, del mismo MITERD-, autorice
el proyecto que, cumpliendo la ley y en base a la DIA, deberá elaborar
el promotor, una autorización -o, previsiblemente, denegación- que sí admite
recursos administrativos y, en su caso, judiciales.
SEGUNDA.- Irregularidades en la DIA.-
Dicha DIA fue otorgada, entre otras muchas irregularidades
que conoce el MITERD, con apoyo en un ilegal informe de la Dirección
General de Medio Ambiente regional, que de modo injustificado
y malicioso contradecía frontalmente, al menos, otro anterior, ese sí legal, referido a polígonos eólicos ubicados
en los llamados “valles pasiegos”.
TERCERA.-
Situación actual.-
La
situación actual es que, transcurridos 6 meses desde que se formuló la DIA,
interesados y afectados ignoramos si el promotor ha redactado en forma legal el
proyecto adecuado a ella, redacción que, desde luego, no nos ha sido notificada
por ese MITERD, cuyo órgano sustantivo tampoco ha publicado el
pertinente otorgamiento de autorización -o denegación- de tal proyecto, momento
en que comenzarían a correr los plazos para los recursos y el resto de las
acciones legales que se pudieran iniciar, debiendo advertirse que -artículo
42, 1, Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental- el órgano sustantivo, “deberá
tener en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto (…), la
evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de
las consultas”, siendo evidente que, muy importante -art.42.3 de la
misma Ley-, podrá denegar la autorización, indicando “las principales
razones de la denegación”, lo que, sin duda, deberá ocurrir aquí.
CUARTA.-
Acciones de la Plataforma.-
Además
de las pertinentes alegaciones al polígono industrial, con mayor celeridad que
promotora y Administración, toda vez que la DIA, además de estar incursa
en muy graves incumplimientos formales en su trámite, no se ajusta a los hechos
ni al Derecho material aplicable a la solicitud de un polígono industrial como El
Escudo, vulnera en especial la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común, LPAC, y la 21/2013, de Evaluación Ambiental,
de modo gravemente perjudicial para el interés general y el de numerosos
particulares diversos, en base a los artículos 106.1 y concordantes de dicha LPAC,
el 10 de junio pasado, hace 5 meses, la Plataforma formulaba escrito, reiterado
el 1 de julio, para que, a nuestra solicitud y previo informe del Consejo de Estado,
se procediera a la REVISION DE OFICIO de la resolución por la que se formulaba
la DIA, para declarar ésta nula de pleno derecho con los efectos que
para otros actos conexos se deriven de tal revisión y declaración de nulidad
radical, escritos de los que, como es lógico, hemos dado traslado a la Dirección
General de Industria y la de Medio Ambiente regionales, sin que,
incumpliendo de forma evidentemente maliciosa la LPAC, ni las D.G. regionales,
ni el MITERD hayan siquiera acusado recibo de nuestra solicitud y
respondido a la misma en legal forma de ninguno de ellos.
QUINTA.-
Solvencia de la promotora del polígono industrial El Escudo.-
Es
obligación legal de la Administración comprobar fehacientemente la solvencia y capacidad
empresarial de quien se postula para ejecutar una actuación industrial tan importante
y de tan graves repercusiones sociales como el P.E. El Escudo y, por
ello, suponemos que habrá comprobado que tal polígono industrial lo promueve Biocantaber,
S.L.,
con un capital social de 44.768 €, participada, al parecer al 50%, por Iberdrola
Renovables, de aparente solvencia y Ocyener, S.L., que es quien, a
través de Agustín Valcarce Polanco -administrador de ella y Biocantaber-,
lleva toda la gestión comercial y administrativa -pública-, con un
capital social de 12.500 €, con el mismo domicilio social que Biocantaber
y la misma nula/experiencia y sin la menor garantía de correcta ejecución
y gestión, en caso de autorizarse, del agresivo polígono industrial proyectado.
No
hemos podido ver en ningún punto del expediente análisis de la solvencia económica
y, sobre todo, experiencia empresarial para la ambiciosa -e ilegal- tarea que afirman
pretender llevar a la práctica Biocantaber, Ocyener y las personas que,
en el momento actual, las representan, que tienen toda la apariencia de meros
intermediarios, conseguidores locales que, posiblemente, se retirarían -previo
cobro de importantes cifras- como, a través de los Tribunales de Castilla y
León, empezamos a ver respecto a su -muy corrupto- desarrollo eólico, allí ya
consolidado.
SEXTA.-
Actuaciones ilegales que se están realizando en la zona.-
Vecinos, asociaciones y concejos nos denuncian que -tal como hemos comprobado sobre el terreno- existen pinturas, marcas y todo tipo de señales en el suelo -afectando incluso a lastras- de la Sierra del Escudo, indiciariamente realizadas por la promotora del polígono industrial citado, pues las mismas coinciden con la situación prevista para diversos aerogeneradores.
Toda vez que la DIA formulada por el MITERD constituye un simpe trámite -ilegal, además, en este caso- en el proceso hacia la autorización administrativa, Biocantaber no dispone de ningún tipo de autorización para actuar en un territorio, en especial si, como aquí ocurre, no dispone de la autorización de ninguno de los Concejos propietarios del suelo comunal sino, muy al contrario, la oposición expresa y frontal de la práctica totalidad de ellos, expresada unánimemente en distintas asambleas vecinales. Lo expresado constituye, sin duda, una evidente infracción legal administrativa que demanda, además de la restitución del territorio a la situación previa, la sanción de los responsables, previa incoación, que solicitamos del MITERD, del pertinente expediente.
Agrava
todo ello la evidente "preocupación” e “inseguridad jurídica”
que denuncian los vecinos, que, en algún indeseado caso, podría llegar a
provocar desagradables incidentes con las personas que, sin duda siguiendo las
instrucciones de la empresa, cometen materialmente las ilegalidades,
actuaciones e instrucciones que, sin duda, se pueden tipificar como, al menos,
coacciones penales que la Administración está obligada a evitar y, de ser
preciso, denunciar ante los Tribunales.
Denunciamos, pues, el lógicamente ilegal carácter de las obras señaladas, así como la, también racional, imposibilidad de que, por las reiteradas razones expresadas, se pueda autorizar la ejecución del proyecto de la aberración llamado P.E. El Escudo, motivo por el que insistimos en la urgencia de que, en Cantabria, epicentro hoy de un insoportable caos energético/eólico, se celebre un serio y profundo debate público con luz, taquígrafos, afectados, empresas y representantes políticos, al que agradeceríamos ser invitados y en el que, de serlo, muy gustosamente participaríamos.
Por
todo ello,
SOLICITO
que se tenga por presentado ESCRITO DE DENUNCIA, por efectuadas las
consideraciones de hecho y derecho que en el mismo se contienen y, a su tenor,
por solicitada la incoación de expediente en el que se determinen las
responsabilidades de todo tipo que concurren en los hechos denunciados, al
tiempo que por reiterado lo interesado en anteriores escritos respecto a la
nulidad de pleno derecho de la DIA correspondiente al denominado P.E.
El Escudo, dada su ilegalidad evidente y la alarma, indefensión e inseguridad
jurídica que todo ello causa en afectados y organizaciones de ámbito local que
defienden el territorio, considerándosenos parte en el expediente que se
tramite y notificándosenos, por ello, cuanto al respecto se acuerde, hasta
dictarse la resolución que más arriba señalamos de incoar expediente
sancionador respecto a los hechos denunciados y acordar la nulidad radical, de
pleno derecho, del expediente del llamado P.E. El Escudo íntegro.
En
Santander a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
Expdte. SGEA/ADE/rdip/20210373
Asunto: Consulta
sobre alcance EIA proyecto 20210373/Planta Campoo FV de 57,564 MWP e
infraestructuras de evacuación en Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y
Molledo
A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.- MITERD.-
____________________, en representación de
la Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria, con CIF ___________________, inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones, nº ______________, con domicilio para notificaciones en
___________________, comparezco
y DIGO:
Respecto a notificación sobre “Consulta para procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto Planta fotovoltaica Campoo FV de 57,564 MWP y sus infraestructuras de evacuación en los tt.mm. de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo. Cantabria” expediente 20210353, promovido EBRO H2 S.L., formulamos las siguientes CONSIDERACIONES:
PREVIA PRIMERA.- Nulidad de pleno derecho del PNIEC 2021-2030.- (…)
PREVIA SEGUNDA.- Debate energético,- (…)
PRIMERA.- Falta de planificación previa y Evaluación ambiental estratégica.- (…)
SEGUNDA.- Nulidad por incumplimiento del procedimiento. Información pública y consultas por la Administración sustantiva.- (…)
TERCERA.- Muy próximos a la ubicación del
proyecto los hay de mega-polígonos eólicos, sin haber evaluado la capacidad
de carga del territorio, las sinergias y efectos acumulativos con todos los polígonos
instalados o en tramitación en la zona.-
El EIA debe incorporar un “análisis específico de la capacidad de carga del territorio
entendida como la aptitud de un área determinada para soportar un nivel de
intensidad de usos, sin que se produzca un proceso de deterioro ambiental,
social o cultural …
Aquí, junto a la mega-instalación fotovoltaica existen, a menos de 5km, los siguientes PPEE en tramitación: La Costana, 15,32 Mw, 4 turbinas, Campo Alto, 32 Mw, 8 turbinas, de la misma mercantil Iniciativas Eólicas de Cantabria S.L., El Escudo, 151,2 Mw, 36 turbinas, de Biocantaber -Iberdrola+Ocyener-, Ebro Norte 60 Mw, 10 turbinas de Green Capital Development XXI, proyectado en le mismo lugar que el citado El Escudo, constituyendo todo ello un único mega-polígono eólico, de 200 Mw y 48 turbinas de 150/200 m de altura o de 107,32 MW y 22 turbinas, según se considere uno u otro. (…)
CUARTA.- Sobresaturación de LATs y SETs sin medir los dañinos y acumulativos
efectos de las ondas electromagnéticas en la zona de la subestación de Aguayo.-
1.- Sobresaturación de tendidos de alta
tensión y subestaciones transformadoras. “El EslA deberá incluir un
estudio sobre los corredores eléctricos existentes y los posibles ámbitos
territoriales para los que pudiera haberse superado su capacidad de carga en
términos energéticos o se encuentran sobresaturados de componentes energéticos,
como puede suceder en los entornos próximos a los grandes nodos de la red de
transporte y generación de energía de la región, como es el caso de la SET de
Aguayo”, toda vez que, a
consecuencia de la acumulación de polígonos de generación energética, se
produce una sobresaturación de LATs y
SETs … a las que hay que añadir las ya existentes y proyectadas para ampliar el salto de
Aguayo, …
A ello que habría que añadir la LAT propuesta en la alternativa elegida del proyecto solicitado, constituyendo todo ello una gran acumulación de torres, columnas y líneas entrecruzadas, de las que, a modo de ejemplo, citamos las siguientes: …,
QUINTA.- Afecta a espacios naturales
protegidos y de la Red Natura 2000 y
a su conectividad, corredor natural de fauna y a varios espacios de la Red Natura 2000: ZEPA, 23 IBA, ZEC, LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro y El Escudo ES1300016.-
El proyecto y su línea de evacuación se encuentran a menos de 5 km de la ZEPA ES0000252 “Embalse del Ebro”, Cantabria, e incumple la Directriz ambiental del PSEC de evitar estas instalaciones “en espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000, y en su inmediato entorno (al menos 5Km)”. …
SEXTA.- Afecta
a HICs, Hábitats de interés comunitario.-
El proyecto y la línea de evacuación afectan también a Hábitats de Interés Comunitario, algunos de interés prioritario, anexo I y II de la Directiva 92/43/CEE, Directiva Hábitats sobre conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres; se podrían destacar por su interés especial los siguientes..
SÉPTIMA.- Afección a flora y fauna del Catálogo de Especies Amenazadas.- …
OCTAVA.- Incumple las Directrices técnicas y ambientales del PSEC y las Leyes 7/2013, 25 noviembre y 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de Cantabria.- …
NOVENA.- Afección socioeconómica y
otras.-
… no es coherente ni justo permitir actuaciones de interés privado tan agresivas como los mega-polígonos industriales eólicos o fotovoltaicos, que en este caso ocupa 100 Has de terrenos agrícolas y de pasto, hoy en uso, a los que obliga a cesar en su actividad en favor de la nueva actividad energética, incompatibles con aquellos usos sostenibles, ya asentados en el territorio…
DÉCIMA.- La alternativa 0 se desecha con argumentos falaces.-…
UNDÉCIMA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
Por todo ello,
SOLICITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL MITERD que tenga por presentado este escrito y por
formuladas las CONSIDERACIONES que en el mismo se contienen respecto a la “Consulta sobre alcance de la EIA del
proyecto 20210373/ Planta fotovoltaica Campoo FV de 57,564 MWP y sus
infraestructuras de evacuación en los tt.mm. de Campoo de Yuso, San Miguel de
Aguayo y Molledo (Cantabria)”, expediente 20210353, promovido EBRO H2
S.L., admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a tenor de
lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental y otras se resuelva la radical
nulidad del proyecto, por razones, fundamentalmente, de falta de
información y debate social previos, acumulación de proyectos, inexistencia de
evaluación ambiental estratégica, nulidad del PNIEC, falta de PROT, PSEC, Ley del Suelo,…, por suponer impactos significativamente dañinos
sobre el medio ambiente, la actividad y salud de las personas, denegándose
lo solicitado y teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por
personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a
partir de este momento.
En Valdeprado del Río, Cantabria a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.
P.E. CARABEOS (Pozazal) 54 MW,
9 turbinas de 6 MW de 200m. de altura
TTMM de Campoo de Enmedio, Valdeolea y Valdeprado del Río
La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha presentado las siguientes consideraciones a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Política energética y minas del Ministerio para la Transición Ecológica al anuncio de “Solicitud de determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental de proyecto de Parque eólico “CARABEOS” de 54 MW, en los TTMM de Campoo de Enmedio, Valdeolea y Valdeprado del Río (Cantabria)” Expediente 202110226, promovido por FRV Solarcuatro Hispania, S.L., y ha solicitado que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y otras se resuelva la radical nulidad del proyecto, como la que tenemos solicitada para el resto de los actualmente en tramitación en Cantabria, por razones, fundamentalmente, de falta de información y debate social previos, acumulación de proyectos, inexistencia de evaluación ambiental estratégica, nulidad del PNIEC, falta de PROT, PSEC, Ley del Suelo, Plan Eólico,… y por suponer impactos significativamente dañinos sobre el medio ambiente, la actividad y salud de las personas.
Habiendo encontrado por casualidad en la página del MITERD anuncio de “Solicitud de determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental de proyecto de Parque eólico “CARABEOS” de 54 MW, en los TTMM de Campoo de Enmedio, Valdeolea y Valdeprado del Río (Cantabria)” Expediente 202110226, promovido por FRV Solarcuatro Hispania, S.L. y viendo que figuramos en el listado de consultados y no habiendo recibido consulta alguna por ningún medio procedemos a efectuar las siguientes CONSIDERACIONES,(Extracto de las consideraciones más relevantes):
PREVIA PRIMERA.- Nulidad de pleno derecho del PNIEC 2021-2030. (…)
PREVIA SEGUNDA.- Requerimiento a la Consejería de Industria y al MITERD de la nulidad de los trámites de todos los parques eólicos en tramitación.- (…)
PREVIA TERCERA.- Debate energético, (…)
PRIMERA.- Falta de planificación previa y Evaluación ambiental estratégica.- (…)
SEGUNDA.- Fraccionamiento de proyectos: el P.E. Los Carabeos constituye por proximidad un único mega-polígono con, al menos, P.E. Somaloma-las Quemadas, P.E. Ornedo y P.E. Olea. (…)
TERCERA.- Sobresaturación de LATs y SETs.- Sobresaturación de tendidos de alta tensión y subestaciones tranformadoras. (…)
CUARTA.- Afección a la salud, ruido e infrasonidos, luminarias.(…) El PE Carabeos y sus infraestructuras de evacuación se proyectan a muy escasa distancia de viviendas aisladas y diversos pueblos: Fombellida, San Martín de Hoyos, Hoyos, Olea,…, no habiéndose valorado que el enorme tamaño de los aerogeneradores …
QUINTA.- Falta de justificación de la ubicación a tenor del "recurso eólico". (…)
SEXTA.- Afecta a la
conectividad de espacios protegidos y de la Red
Natura 2000.
La zona de ubicación del PE está próxima al área de protección y expansión del oso pardo cantábrico en Alto Campoo, que a su vez está biológicamente conectada a la zona osera de la Sierra del Cordel. Dos hechos ahondan en la posibilidad de que en sus grandes desplazamientos estén cerca de la zona de ubicación de las turbinas: el hecho de que el área de referencia osera haya aumentado por tres su tamaño en los últimos 30 años; estimaciones que señalan que el tamaño real de la superficie osera sea un 70% más grande del área de referencia actual. A estos dos razonamientos, se añade un tercero, en fechas recientes la presencia de oso en el Monte del Bardal.
En rojo islas Red Natura, en verde corredor natural que une diferentes espacios protegidos
SÉPTIMA.- Afección al Corredor de la Cordillera Cantábrica, Gran Corredor Ecológico del Sur de Europa: Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales.(…)
OCTAVA.- La Zonificación ambiental para la implantación
de energías renovables propuesta por el MITERD está mal elaborada y no
identifica correctamente los indicadores de afección en el territorio, en
concreto, en la ubicación del P.E. Los
Carabeos.
El MITERD ha elaborado
una Zonificación ambiental que permite identificar las áreas del territorio
nacional que presentan mayores condicionantes ambientales para la implantación
de los proyectos eólicos y fotovoltaicos, mediante un modelo territorial que
agrupa los principales factores ambientales, cuyo resultado es una zonificación
de la sensibilidad ambiental del territorio.
La herramienta de
zonificación ambiental consiste en dos capas, una para energía eólica y otra
para fotovoltaica, que muestran el valor del índice de sensibilidad ambiental
existente en cada punto del mapa y los indicadores ambientales asociados a ese
punto.
Pues bien, gran parte
de las cuadrículas del territorio nacional no incluyen datos de biodiversidad o
no están actualizados, por lo que la sensibilidad ambiental de los puntos
no está bien elaborada, ni se basa en datos reales, ante lo cual se debiera
aplicar el principio de precaución.
Según esa clasificación
los aerogeneradores del PE Los Carabeos
se situarían en un territorio de sensibilidad baja habiendo tenido en cuenta
únicamente los indicadores de ponderación de Visibilidad y Montes de Utilidad
Pública.
Sin embargo, no se han tenido en cuenta los indicadores de biodiversidad de flora y fauna y, tal y como se demuestra a continuación, tanto la ubicación de los aerogeneradores como sus infraestructuras de evacuación suponen impactos significativos sobre la fauna y flora no recogidos en la zonificación ni en el Documento Inicial de dicho polígono eólico.
NOVENA.- Afecta a HICs, Hábitats de interés prioritario. La
zona afectada por el proyecto posee una importancia única para la conservación
de la flora de Cantabria.-
Como el mismo Documento de Inicio reconoce el P.E. Carabeos y su línea de evacuación afectan a Hábitats de Interés Comunitario, algunos
de interés prioritario, anexo I y II de la Directiva
92/43/CEE, Directiva
Hábitats sobre conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora
silvestres; (…)
En dichos hábitats se encuentran especies de flora en grave peligro y de extrema rareza en Cantabria, como la presencia de Narcissus asturiensis. La de Pozazal es una de las 12 poblaciones descritas en Cantabria. Su estado de conservación se ha diagnosticado como DESCONOCIDO y se han establecido, en el Marco de Acción Prioritaria (MAP) para Natura 2000 en Cantabria para el periodo 2021-2027. Marzo 2021, como medidas necesarias para su conservación, mejorar su conocimiento y el aumento de sus poblaciones.
El proyecto provocaría además impactos ambientales significativos que podrían hacer desaparecer alguna de las poblaciones de plantas, únicas en Cantabria, que se recogen a continuación:
(*)
para que las especies marcadas con asterisco sigan formando parte del
patrimonio florístico de Cantabria es vital su conservación (…) ya que o la
totalidad de sus efectivos se encuentran dentro de él o lo están en su gran
mayoría, o es compartido un status de extrema rareza de la planta con algún
otro municipio campurriano.
(*)
Adonis aestivalis L. subsp. Aestivalis: Planta muy rara en Cantabria y no muy
citada en el conjunto de la Península Ibérica. Solo en Pozazal y en dos puntos
de Valdeolea. Cf. asimismo AEDO & al. (1993: 355).
(*)
Adonis flammea Jacq.: Muy rara en Cantabria. Tan solo en dos puntos de
Valdeolea y en los alrededores de Pozazal: la Cabra. Cf. también LAÍNZ (1957:
149)
Allium
guttatum Steven subsp. sardoum (Moris) Stearn: Rarísima en Cantabria. Tan solo
2 poblaciones, muy pequeñas, encontradas en un punto cercano a Mataporquera y
en otro al sur de Pozazal (en el término de Valdeolea). Se publicará
próximamente como novedad para Cantabria.
Alyssum
simplex Rudolphi: Especie rara en Cantabria. Únicamente en Valderredible y
cercanías de Pozazal, puerto que llega a trasponer. Cf. también PEREDA SÁEZ
[1960: 290, sub A. minus (L.) Rothm.].
Asphodelus
serotinus Wolley-Dod: Rara en Cantabria. Aparte de la Lora, sus únicas
poblaciones están en torno a Pozazal y Los Carabeos. Cf. también AEDO & al.
(1984: 138, sub A. aestivus Brot.).
Aster
aragonensis Asso: Muy rara en Cantabria. Escasas colonias con pocos ejemplares;
una en Valderredible, otra en Valdeolea y una más en Valdeprado del Río:
vallejo de Valcabao. Cf. También AEDO & al. (1985: 207).
Astragalus
incanus L. subsp. nummularioides (Desf.) Maire: Rara en Cantabria donde se
acantona al sur de Pozazal: Valdeolea, la Lora y Valdeprado del Río –en Pozazal
y la Fábrica de Arcera–. Cf. también AEDO & al. [1997: 332, sub A. incanus
subsp. macrorhizus (Cav.) M. Laínz].
Astragalus
monspessulanus L. subsp. gypsophilus Rouy: Rara en Cantabria. Valderredible,
Valdeolea; sobrepasa Pozazal y llega por el norte hasta las calizas abrigadas
de Lantueno. Las mejores colonias que hemos visto –de la típica forma de flores
amarillentas– están en Valdeprado del Río: Pozazal, el Cabrito –donde la planta
forma llamativos corros en la paramera calcárea– y la Fábrica de Arcera. Cf.
AEDO & al. (2001: 42; 1997: 332).
Conringia
orientalis (L.) Dumort. Muy rara especie; tan solo en Pozazal, en dos puntos de
Valdeolea y en la Lora. Cf. también LAINZ (1958: 433).
Consolida
orientalis (J. Gay) Schrödinger: Solo citada de Mataporquera y entre Pozazal y
Los Carabeos. Muy rara, por tanto. Cf. LAÍNZ [1958: 432, sub Delphinium
orientale Gay var. hispanicum (Wk.) Huth.].
Consolida
pubescens (DC.) Soó. Muy rara. Solo en dos puntos de Valdeolea y en Pozazal;
consigue sobrepasar el puerto y llega hasta Cervatos. Cf. también LAÍNZ (1962:
9, sub Delphinium pubescens DC.).
Convolvulus
cantabrica L. En Cantabria poco frecuente especie, con la que hemos dado
solamente en Valderredible, Valdeolea y Valdeprado del Río: Pozazal.
Crepis
foetida L. subsp. Foetida. Rarísima en Cantabria. Hasta ahora solo encontrada
en Pozazal y en Mataporquera. Cf. también LAÍNZ (1962: 33).
Crepis
pulchra L. Como la anterior. Únicamente encontrada en Pozazal y Mataporquera.
Cf. LAÍNZ (1973: 196).
Evax
lasiocarpa Lange ex Cutanda. Rara en Cantabria. Solo en Valderredible y
Pozazal. Cf. también AEDO & al. (1990:157). Fumaria vaillantii Loisel. Rara
en Cantabria. Solo la conocemos de tres localidades de Valderredible, de dos de
Valdeolea y de Pozazal. Cf. también LAÍNZ (1970: 20) y AEDO & al. (1986:
59).
Lathyrus
cicera L. Muy rara en Cantabria. Solo dos localidades cántabras: Bercedo y
Pozazal. Cf. También AEDO & al. (1990: 152).
(*)
Lathyrus filiformis (Lam.) J. Gay Rara
en Cantabria. Valdeprado del Río: Pozazal, la Cabra. También en Mataporquera
(LAÍNZ, 1961: 167).
Lathyrus
inconspicuus L. Rarísima en Cantabria. Cerca de Pozazal (pero en término de
Valdeolea). Única localidad conocida en Cantabria. Cf. AEDO & al. (2001:
47).
(*)
Lathyrus tuberosus. Muy raro en Cantabria. Pozazal y Sotillo; también en
Espinilla. Cf. LAÍNZ (1955: 220).
Melilotus
sulcatus Desf. Rara en Cantabria. Solo encontrada en Pozazal (LAÍNZ, 1973:
181), Villaescusa de Ebro, Rasgada y Celada Marlantes.
(*)
Rhagadiolus stellatus (L.) Gaertner. Rarísima en Cantabria pues tan solo se ha
citado de Pozazal (LAÍNZ, 1963: 70); LAÍNZ & LORIENTE (1983: 412).
(*) Salvia aethiopis L. Quizás la especie más
representativa del municipio. Esta llamativa planta es muy rara en Cantabria.
En Valdeolea, hasta ahora, solo hemos visto contados ejemplares. En Valdeprado
del Río aparece dispersa, aquí y allá, en la paramera caliza. Ya WOOD (1858:
121) informó sobre su presencia en Pozazal.
Saxifraga
dichotoma Willd. Cerca de la Fábrica de Arcera (Valdeprado del Río); Pozazal
–el Berezal– (Campoo de Enmedio). Especie muy rara en Cantabria. Pequeñas
poblaciones encontradas aquí y en la Lora y Bricia. Cf. AEDO & al. (2001:
27).
(*) Scorzonera hirsuta (Gouan) L. Especie
rarísima en Cantabria. Pozazal y la Fábrica de Arcera son las únicas
localidades que conocemos. Cf. LAÍNZ (1961: 178); AEDO & al. (2001: 87).
(*)
Scorzonera hispanica L. var. crispatula DC. Muy rara. Tan solo en
Valderredible: la Lora, Villaverde del Hito y San Andrés de Valdelomar; y en
las cercanías de Pozazal. Cf. AEDO & al. (2001: 87-88, sub S.hispanica L.).
(*)
Serratula pinnatifida (Cav.) Gaertn. Las mejores colonias de esta rara y bella
centaurea –en Cantabria, solo existente en Valdeolea y Valdeprado del Río–
están en este último municipio: el Cantero, Peñota, la Fábrica de Arcera, el
Picón, las Mazuelas. Cf. AEDO & al. (2001: 84).
Sideritis
hirsuta L. Rara en Cantabria. En Valderredible, Valdeolea y Valdeprado del Río:
Pozazal, el Picón, la Fábrica de Arcera. Cf. también BORJA (1953: 408);
LORIENTE & al. (1989).
Spiraea hypericifolia L. subsp. obovata (Waldst. & Kit. ex Willd.) Huber. Arbusto
raro en Cantabria; las colonias más nórdicas están en Valdeprado del Río: en
torno a las Mazuelas y Pozazal. También crece en la Lora y Bricia. Cf.,
asimismo, LAÍNZ (1979: 38-39).
Stachys
heraclea All. Rara en Cantabria; solo contadas colonias en Valderredible,
Valdeolea y Valdeprado del Río: en Pozazal y en Arroyal. Cf. también WOOD
(1858: 121).
Trigonella
gladiata Steven ex M. Bieb. Rara en Cantabria. Cerca de Arroyal de los Carabeos
y de Sotillo (Valdeprado del Río). Solo 2 estaciones más, en Valderredible y
Valdeolea. Cf. también AEDO & al. (1993:360).
Turgenia
latifolia (L.) Hoffm. Rara. Solo encontrada en Pozazal. Citada por GUINEA
(1953: 320, sub Caucalis latifolia L.) de Mataporquera.
(*)
Valerianella eriocarpa var. muricata (Steven ex M. Bieb.) Krok. Muy rara.
Exclusivamente en las cercanías de Mataporquera y de San Andrés y Pozazal. Cf.
también AEDO & al. [1994: 87, sub V. eriocarpa Desv. subsp. truncata
(Rchb.) Briq. & Cavill.].
Veronica
praecox All. Muy rara en Cantabria. Solo en un punto de Valderredible, en
Valdeolea y en Valdeprado del Río: cercanías de Hormiguera. Sobrepasa un poco
el puerto para encontrarse entre Pozazal y Fombellida (LAÍNZ, 1964: 201).
Vicia
onobrychioides L. Rara en Cantabria. En la Lora, Bricia, Concejo de Valdeolea,
Pozazal y Celada Marlantes. Cf. también LAÍNZ (1959: 683).
Vulpia
unilateralis (L.) Stace. Muy rara. Solo en Valderredible –Santa María del Hito–
y al E de Pozazal [LAÍNZ, 1963: 77, sub Nardurus maritimus (L.) Murb.].
de “Delimitación del área de mayor riqueza
florística del municipio de Valdeprado del Río (Cantabria)” Santander, 25
de marzo de 2010. GONZALO MORENO MORAL & ÓSCAR SÁNCHEZ PEDRAJA.
Todo ello, hábitats de máxima prioridad de conservación como flora única y amenazada, con lo que su sola existencia son motivos más que suficientes para desestimar el proyecto por sus impactos significativos.
DÉCIMA.- En el lugar del proyecto se encuentra el lepidóptero EN PELIGRO, Parnassius apollo pozazalensis,
La Parnassius apollo pozazalensis (G.Bustillo y F.Rubio 1971), es la única subespecie de mariposa reconocida como realmente cántabra, muy sensible a la alteración de sus hábitats, lo que podría conllevar su total desaparición. Esta subespecie es muy interesante debido a que es la Apollo, que habita en una zona a más baja altitud y por lo tanto algo más térmica en la península, debido a la tendencia del cambio climático a subir la temperatura podría tratarse de una especie de gran valor.
Pablo Sanz Román y Juan Manuel Marcos Gómez en el libro “Mariposas y ecosistemas cántabros” 2004 describen que “debe considerarse una reliquia de la época glacial, existiendo en las localidades actuales desde la glaciación Würn.”; Plantas nutricias: Sedum album, S. telephium, Sempervivum arachnoideum, S.arboreum, S.tectorum, Bryophylum.
Se encuentra EN PELIGRO según la UICN: especies cuya supervivencia es poco probable si los factores que originan su actual situación siguen actuando.
El proyecto P.E. Los Carabeos se ubica en el lugar donde se encuentra su única población conocida, lo que supondría su total desaparición.
UNDÉCIMA.- Afecta a otras especies protegidas y Amenazadas.-
Con carácter indicativo,
no exhaustivo, se verían afectadas numerosas especies incluidas en el CREAC, Decreto 120/2008 Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria,
RD 139/2011 para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial (LESPRE), del Catálogo Español de Especies Amenazadas, de
la Directiva 2009/147/CE de Aves y de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats e incumpliría
la obligación expresa de protegerlas, águila real, alimoche, milano real, aves
necrófagas, aguilucho pálido y cenizo, aguililla calzada, murciélagos …) y sus hábitats: “La catalogación de una especie, subespecie o población como
“vulnerable”, exigirá la aprobación de un Plan de Recuperación, y en su caso,
de la protección de su hábitat”. (Decreto
120/2008, 4 diciembre, BOC 249, de 26 de diciembre 2008):
MILANO REAL (Milvus milvus). EN PELIGRO DE EXTINCIÓN…
ALIMOCHE (Neophron percnopterus)2,
VULNERABLE. Zona de alimentación
habitual de alimoche, Zona C UNICAN, lugar de sensibilidad potencial extrema
según el criterio “laderas con más de un
pase de alimoche al día a baja altura en busca de alimento”: Celada Marlantes y
Monte Cotío, Somaloma Peña Alta Campo Linares. La presencia de estos lugares de alimentación han sido criterio para su
inclusión como áreas de exclusión eólica en la “Propuesta de zonificación en Cantabria de áreas de exclusión eólica en
relación con la Biodiversidad”, realizada por la FNyH (Fundación Naturaleza
y Hombre), Febrero 2011, en cumplimiento de las Recomendaciones 4.310 y 4.315 y
de la Resolución 4.061 de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza (UICN).
Cinco alimoches alimentándose en Pozazal 6-7-2011
Los pastizales con abundante
presencia de ganado extensivo tanto bovino como ovino, caprino y caballar, de
los pueblos de Celada Marlantes, Hoyos, San Martín de Hoyos, Fombellida, Castrillo
del Haya, El Haya, Matarrepudio, Los Carabeos, Sotillo-San Vitores, Hormiguera,
son zonas de presencia habitual, de alimentación y campeo del alimoche, por lo
que podrían verse afectadas las poblaciones nidificantes próximas de Las Loras y Los Cañones del Ebro, que se desplazan a estos lugares a
alimentarse.
A escasos dos kilómetros existe un nido documentado de alimoche y uno de los dormideros en migración más importantes de Cantabria.
Afección a rapaces forestales: En las proximidades existen extensas masas boscosas, rebollares de Monte Ornedo, Peña Tabla, Siete Cruces, hayedo del Monte Matanzas, hayedo-robledal de El Bardal, hábitat de rapaces forestales protegidas incluidas en la zona del proyecto, como son: Hieraaetus pennatus (Águila calzada) … AnexoI/LESPRE; Pernis apivorus (Abejero europeo)…, Anexo I/LESPRE; …
Del mismo modo se hayan presentes especies incluidas en el ANEXO I DE LA DIRECTIVA DE AVES 2009/147/CE. (ANEXO I. Especies con medidas especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución.)- ÁGUILA CULEBRERA (Circaetus gallicus), … HALCÓN PEREGRINO (Falco peregrinus), …
Afección a colonias de
aves: …
Afección a rapaces protegidas de espacios abiertos:
AGUILUCHO CENIZO (Circus pygargus) 1y2 VULNERABLE. …
AGUILUCHO
PÁLIDO (Circus cyaneus)1,2
VULNERABLE: …
Es manifiestamente
insuficiente para evaluar la afección o impacto sobre especies amenazadas,
clasificadas como Vulnerables en el CREAC, como el aguilucho pálido y cenizo, pues no se tienen en cuenta las
sinergias con otros polígonos industriales eólicos. Hay que señalar, además,
que la zona de mayor distribución de estas especies, en el sur de Cantabria,
coincide con la mayor concentración actual de proyectos industriales eólicos,
que prácticamente afectarían a la totalidad de sus poblaciones.
No puede, por otra parte,
valorarse adecuadamente el impacto sobre las poblaciones de estas especies
amenazadas, aguilucho pálido y cenizo,
al no existir un censo oficial en Cantabria; el censo de 2017 de SEO/Birdlife, no ha efectuado la
prospección adecuada de ambas especies, adaptadas en estas zonas de montaña a
hábitats de pastizal con matorrales y brezales, por lo que no han sido
localizadas muchas de las parejas existentes. No existe por lo tanto el obligatorio censo
sistemático de tales poblaciones de aguiluchos
pálido y cenizo, cuya elaboración corresponde a la Administración, con
responsabilidad de su personal, no siendo aceptable, a tenor de la actual
situación socioeconómica de nuestra región, que se pretenda cubrir el
expediente con muy caras consultoras "de
cámara" o los ecologistas subvencionados de siempre, que realizan el
trabajo con "voluntarios",
sin personal profesional adecuado que permita llegar a unos resultados fiables.
Transcurridos 12 años desde la aprobación del Catálogo de Especies Amenazadas de
Cantabria, CREAC, no se han aprobado tampoco los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies Amenazadas
que exige la Ley 4/2006, de 19 de mayo,
de conservación de la naturaleza y el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, aprobado por el gobierno
regional por Decreto 120/2008, de 4 de
diciembre, que regula el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Cantabria,
lo que, sin duda posible, es exigible a la Dirección
General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que, con su
poca responsable actitud, además de incumplir la legalidad, se convierte en una
grave amenaza para la conservación de las especies en “peligro de extinción” o “vulnerables”,
como el Milano real, Alimoche, Águila
Real, Aguilucho pálido y cenizo,…
Hay que insistir, pues, en que, tal como hemos indicado en otros aspectos, la falta de planificación impide evaluar adecuadamente la afectación a las poblaciones incluidas en el Catálogo de Especies amenazadas de Cantabria, al desconocerse las ubicaciones del resto parques eólicos en zonas limítrofes y sus efectos sinérgicos.
La densidad de rapaces incluidas en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Cantabria y los efectos significativos sobre la avifauna con la
consiguiente obligación legal de tomar medidas especiales para la protección de
sus hábitats son motivos suficientes la denegación del proyecto en dicho lugar.
DATOS: 1“Atlas de las aves reproductoras de España”
SEO/BIRDLIFE. Ministerio de Medio Ambiente, Madrid 2003. Fichas de campo
cuadrículas VN0040 (año 2000) y programa SACRE VN0040, VN0050, VN1040.
2 Censo de rapaces forestales de España. SEO/BIRDLIFE 2009/2010
DUODÉCIMA.- Afección socioeconómica. …
DÉCIMOTERCERA.- No hay alternativa 0, …
DÉCIMOCUARTA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad. …