Nota de
prensa
Plataforma
para la Defensa del Sur de Cantabria
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18/05/2021
Aspirar a ser un Estado de Derecho exige cumplir la Ley
De acuerdo con la Ley 7/1985, la Plataforma solicita que el Gobierno de
España disuelva el pleno
municipal de Valdeprado del Río
El artículo 61.1 de la Ley 7/1985, 2 abril, de las Bases del
Régimen Local dice que “el Consejo de
Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la
comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso,
previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante real decreto, a
la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de
gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga
incumplimiento de sus obligaciones constitucionales” y la Plataforma, en base a tal norma
trata de defender, el interés general, dado que la actividad cotidiana del
pleno de dicho ayuntamiento está marcada por una “gestión gravemente dañosa para los intereses generales que supone
incumplimiento de obligaciones constitucionales”, siendo urgente requerir
tanto de la corporación municipal como del consejo de gobierno de la comunidad
autónoma de Cantabria y, en especial al tratarse de su específica competencia,
del Consejo de Ministros de España que, tras los trámites precisos, por este
último se disuelva dicho pleno municipal con las actuaciones sucesivas que
procedan, todo ello en base a
Intento de disolución de tres Concejos abiertos, entre ellos el de
Arcera-Aroco.-
Actuación con apariencia cuantitativa,
quizás, poco relevante, pero cualitativamente antidemocrática, contraria al principio
constitucional que atribuye a los Concejos
la condición de núcleo de la estructura territorial de España, con el
añadido del hecho de que en Cantabria sean propietarios de gran parte del
territorio, los montes comunales.
En el BOC de 25 de
noviembre de 2020 el Ayuntamiento publicaba el anuncio de “expediente
de disolución de la Entidad Local Menor Concejo Abierto Arcera-Aroco”,
formulando la Plataforma alegaciones
previas referidas a
·
el abuso del "estado
de alarma" que, en un asunto basado en hechos falsos y sin ninguna
urgencia objetiva, genera indefensión, al limitarse actuar, desplazarse,
informarse, asistir al Concejo, al Pleno municipal o, simplemente, acceder
a las oficinas administrativas públicas.
·
basarse
en una asamblea del Concejo que es dudoso que se celebrase, de la que no hay borrador
del acta, ni relación nominal de asistentes/votantes y, que, de haberse celebrado,
no habría sido convocada como marcan la Ley y las costumbres del lugar, haciendo
que muchos vecinos no tuvieron
noticia de la -más que dudosa- convocatoria
·
que,
según el secretario municipal, tuvo lugar el 16 de octubre de 2020, a las 10:00
horas, día y hora en que a) él debía estar cumpliendo su jornada como
secretario municipal interino, b) por ancestral costumbre, los Concejos se celebran, salvo urgencia, en
fin de semana, festivo o puente, no en el día y hora laborables que interese al
secretario y, c) además de a todos en sus casas, se usan otros medios para
convocar, como las campanas, y no se hizo,
·
el
Ayuntamiento adeuda al Concejo 4.000
€ del IBI ilegalmente cobrado, cuya devolución le ha sido reclamada en diversas
ocasiones
·
los
bienes propiedad del Concejo son, sin
obstrucción municipal, más que sobrados para las necesidades comunes del pueblo
y sus vecinos,
·
el
Ayuntamiento obstaculiza la actividad del Concejo desde hace 15 años, motivo de
una querella admitida a trámite en los Juzgados de Reinosa,
·
Arcera-Aroco
tiene interés en garantizar que funcione su Concejo
y en las elecciones huba dos candidaturas, una de ellas con la sola idea,
impulsada por el ayuntamiento, de disolverlo,
·
el
Concejo ha sido, es y será el
instrumento que mejor defiende el territorio comunal de quienes lo usurpan para
su uso, como ganaderos o consorcios energéticos, del fracking y reyezuelos
locales de los grandes partidos, y
·
el
Concejo es patrimonio inmaterial,
institución histórica constitucional de la organización territorial del Estado,
democracia directa que molesta y debe ser defendida, siendo un delito intentar,
como aquí se hace, que desaparezca.
Es el último
reducto administrativo de la de la democracia directa, voz para los
interesados y voto para los empadronados y, a diferencia del Alcalde del
Ayuntamiento, sus Presidentes son elegidos de forma directa -no delegada- por
los vecinos para ejercer derechos y obligaciones, aquí regulados por la Ley 6/1994, que, en sus artículos 6, 7 y
8, atribuye en su territorio al Concejo
las funciones del Pleno municipal y al Presidente las del Alcalde.
Raymond
Carr explicó cómo, ya en 1830, “los propietarios acomodados trataban de
forzar la venta de los bienes comunales”, algo hoy devenido a ilegal
intento de impedir el control de la propiedad comunal por los vecinos, pese a
lo socialmente útiles que, en especial en la actual situación de turbulencia,
son los Concejos.
Además de Arcera-Aroco, el ayuntamiento
intenta disolver los Concejos abiertos
de Candenosa y Arroyal de los Carabeos.
Ocultación de la documentación del
Concejo.-
En especial grave, por su valor material
y simbólico/histórico, es la negativa de alcalde y secretario a entregar al Concejo copia de su documentación, en
poder -no sabemos si bien custodiada- del secretario municipal, interino el actual, concejal de Aguilar de
Campoo, y políticamente vinculado al mismo partido que gobierna en Valdeprado
del Río, que, pese a los
requerimientos realizados, se ha negado a exhibirla y entregar copia a los
representantes de Arcera-Aroco, impidiendo la correcta gestión y defensa de
sus bienes, derechos e intereses, en especial, la del territorio comunal
Es
causa -no justificación legal- de la ilógica actuación el hecho de que el Concejo de Arcera-Aroco y, obligada por el bloqueo de éste, la Plataforma,
nacida en dicho pueblo, hayan tenido que defender la legalidad respecto a
cientos de hectáreas de territorio comunal y al valioso patrimonio
socio-cultural del Concejo, frente a) el ilícito abuso de las ayudas
de la PAC, Política Agraria Común de la UE, con apoyo municipal, por parte
de un ganadero, y b) al ilegal intento de implantar en el territorio comunal aerogeneradores
gigantes, líneas de alta tensión, subestaciones, pistas de rodadura,...
Legalidad, racionalidad y sostenibilidad
de la Administración Local.-
Además de estar
sometido al principio de legalidad, desde la reforma del artículo 135 de la
Constitución, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, exige la estabilidad
presupuestaria que busca, entre otras cosas, 1) racionalizar
la estructura organizativa de la Administración local cumpliendo los principios
de eficiencia, sostenibilidad y estabilidad, y 2) un riguroso control
financiero y presupuestario, pues, desde la L.O.
2/2012, 27 abril, las entidades locales no pueden asumir competencias sin
la financiación adecuada, que pongan en riesgo su sostenibilidad financiera, al
tiempo que se las exige fijar el coste efectivo de los servicios a fin de que,
la publicidad de esos costes ayude a cumplir el principio de eficiencia y facilite
las auditorías de la Intervención General.
Además, para reforzar su independencia, en el caso de
funcionarios con habilitación de carácter nacional, como los secretarios, realice
el Estado su selección, formación y habilitación así como que ejerza la potestad
sancionadora de infracciones graves e impida “interinidades políticas”, como la de Valdeprado, aumentando la
transparencia y mejorando la toma de decisiones que a los cargos electos atribuye
la Constitución.
En este caso es, en especial vergonzoso, el oficio del
alcalde dirigido el pasado 11 de setiembre de 2020 por a todos cada uno de los
concejos abiertos -prototipo de lo que se ha dado en llamar la “España vaciada”- con el impuesto "revolucionario" de una “colaboración económica de 300 euros”
para sufragar gastos frente a los que el ayuntamiento expresamente reconoce “la insuficiencia de medios económicos que
sufre”, originada “principalmente
por la falta de ingresos patrimoniales al no poseer propiedad sobre los montes
de utilidad pública, ya que son titularidad de los concejos”,
explicación implícita, quizás, de los motivos por los que Valdeprado del Río
pretende disolver Concejos y
adueñarse de la gestión de sus bienes.
Resumen que justifica la solicitud de
disolución del Pleno municipal.-
De forma sucinta, son causas de la
solicitud de incoar expediente de disolución del Pleno municipal del
ayuntamiento de Valdeprado del Río, las siguientes:
1) vulneración sistemática de la legalidad por la actual mayoría del PP
-6 de los 7 concejales- en la corporación municipal, que ignora las razonadas
advertencias del único concejal opositor, Agrupación
Independiente de Valdeprado del Río. AIVA,
en continuos actos viciados de nulidad, seriamente perjudiciales para el
interés comunal,
2) desatención durante años por el ayuntamiento a las reiteradas
denuncias, a la que ni responde, frente a la vulneración de la legalidad,
formuladas por los vecinos, el Concejo
abierto de Arcera-Aroco, el concejal de AIVA
y la Plataforma,
3) indefensión generada a los Concejos
y vecinos propietarios del territorio comunal o privado, al no informarles,
ocultar las ilegales solicitudes de las corporaciones eléctricas, a las que, en
secreto, se otorga la “compatibilidad
urbanística” para sus agresivas y dañinas actuaciones, al tiempo que, por
el contrario, se intentan disolver dichas Entidades
Locales Menores,
4) incapacidad económico-financiera para hacer frente a la gestión legal
del interés general -deuda de más de 4.000 euros con el Concejo de Arcera-Aroco y petición de 300 euros a cada Concejo abierto del municipio- e
5) ilegal “interinidad política” del secretario municipal, concejal en Aguilar
de Campoo, del mismo partido político, PP, de la mayoría “histórica” en la corporación municipal en Valdeprado, que daña la transparencia en la actuación municipal.
Todo ello genera, agravado por la imposibilidad material de transmitirlo a la opinión pública, evidentes perjuicios materiales y morales para los vecinos, sentimiento de reproche en los afectados directos que conocen -y sufren- la realidad, escándalo de abuso político, alarma social y desconfianza por descrédito de la democracia municipal que, al ocultar las pretensiones de las corporaciones eólicas, además daña gravemente el interés general de toda la comunidad autónoma, afectado por dichas pretensiones.
Solicitud.-
Que por el Consejo de ministros se lleve a efecto la disolución del pleno municipal de Valdeprado del Río, Cantabria, con todos sus efectos legales.
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