La Plataforma exige al Ministerio y las consejerías la revisión de oficio y la nulidad, previo informe del Consejo de Estado, de todos los polígonos industriales eólicos en Cantabria. Nota de prensa 11 de junio de 2021. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

http://www.surdecantabrianatural.blogspot.com /

surdecantabrianatural@gmail.com

Nota de prensa 11 de junio de 2021

La Plataforma exige al Ministerio y las consejerías la revisión de oficio y la nulidad, previo informe del Consejo de Estado, de todos los polígonos industriales eólicos en Cantabria

Con fecha de hoy, hemos presentado ante el Ministerio para la Transición Ecológica y las Consejerías regionales de Medio Ambiente e Industria, sendos escritos solicitando que se proceda, en base a los artículos 106.1 y concordantes de la Ley 39/2015, a la REVISIÓN DE OFICIO de todos los expedientes en tramitación de polígonos industriales eólicos a fin de que, al concluirse tal revisión sean declarados TODOS ELLOS NULOS DE PLENO DERECHO, con los efectos derivados de tales revisión y declaración.

En el caso del Ministerio, nos referíamos exclusivamente al PE El Escudo, mientras que ante las Consejerías lo hacíamos a todos los polígonos en tramitación en la región y, entre otras, las razones que argumentamos para fundamentar nuestra solicitud son:

·        procedencia de, previo informe del Consejo de Estado, de la revisión de oficio por concurrir numerosas causas de nulidad de pleno derecho

·        falta de Evaluación Ambiental Estratégica del "caos eólico" de casi 2000 Mw con que los grandes promotores están "planificando" el territorio, algo que, hace más de 10 años, motivó la nulidad del "concurso eólico"

·        nulidad de la Declaración de Impacto al no existir Evaluación Ambiental

·        ilegalidades invalidantes en la tramitación de la Declaración nula

·        incumplimiento del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006

·        falta de valoración de los impactos sinérgicos de todo lo planificado por las empresas

·        todos los argumentos de nuestras anteriores solicitudes ante Consejerías y Ministerio de paralización de todo

·        falta de justificación del "recurso eólico"

·        el concepto jurídico de "parque eólico" y los diferentes criterios que, delictivamente, utiliza el gobierno de Cantabria, según los casos

·        atentados contra la Red Natura 2000, Zonas especiales de conservación (ZEC) y Zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y diferente criterio aplicado a los "valles de los nuevos -muy ricos- pasiegos"

·        superposición de proyectos, en especial con Green Capital y Koly Green

·        falta de alternativas

·        las exigencias derivadas de la actual situación de "emergencia climática". Debate entre la generación energética "concentrada" y la "distribuida"

Recordábamos, mediante otrosíes, a Ministerio y Consejerías, que siempre pero en especial ahora, aprovechando que no nos dejan hablar ni reunirnos, incumplen

·        que, art. 21.1 de la Ley 39/2015, tienen la obligación que, reiteradamente incumplen, de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su iniciación

·        que, párrafo 2º art. 21.4 de la misma Ley, “en todo caso, las Administraciones (...) informarán a los interesados del plazo máximo (...) para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio”, lo que deberán incluir “en la comunicación que se dirigirá al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud  iniciadora del procedimiento

·        que la “Sede electrónica”, “Página web” o como llamen al -supuesto- “portal de transparencia”, no cumple sus funciones pues, a través del mismo no se puede acceder a prácticamente ninguna parte de los documentos que dicen someter a tal “transparencia” político-administrativa, como ocurre, por ejemplo,  el del P.E. El Escudo

Si en 10 días hábiles, contados a partir de hoy, no hemos recibido las comunicaciones a que se refiere la Ley 39/2015, de forma inmediata iniciaremos las acciones que nos corresponden.

El informe de la Consejería de M.A. sobre Garma Blanca afirma quese tendrán en cuenta las determinaciones de las Directrices ambientales del PSEC", entre otras "evitar parques en espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000, y en su inmediato entorno (al menos 5Km)”, mientras que, al contrario , en la DIA del P.E. El Escudo, pág. 66681 BOE 31 de mayo 2021, pese a que "se encuentra emplazado en el límite sur de la ZEC 1300016 “Sierra del Escudo”, se dice que "si bien ningún aerogenerador se encuentra ubicado dentro de sus límites, parte del vuelo de algunos aerogeneradores así como partes de la línea eléctrica interna y de los viales de acceso se internan localmente en la ZEC ES 1300016 “Sierra del Escudo”. La DGBMACC en su informe de 7 de julio de 2020 considera adecuada la elección de esta alternativa y compatible con las directrices del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria”. ¿En qué quedamos?

No hay comentarios:

Publicar un comentario