Asunto: Documentos de Alcance PROT y PSEC
________________________, en
representación de la Plataforma para la
Defensa del Sur de Cantabria, con CIF ______________, inscrita en el
Registro Nacional de Asociaciones, nº ___________, con domicilio para
notificaciones en ________________________, comparezco y DIGO:
Tramitándose casi simultáneamente y de forma enmarañada el Plan Regional de Ordenación Territorial de Cantabria, en adelante PROT y el Plan de Sostenibilidad Energética 2021-2030, también de Cantabria, en adelante PSEC 2021-2030, ambos en la misma fase de formulación del Documento de Alcance para la evaluación de sus respectivos efectos en el medio ambiente, con relación a su dolosamente ilegal tramitación administrativa, formulo DENUNCIA que apoyo en los siguientes
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
PREVIO.- Situación actual.-
No es preciso desarrollar, por socialmente
aceptado de modo general, que vivimos unos momentos -salida de casi dos años de
recorte muy severo de libertades ciudadanas generador de indefensión, grave
riesgo que, para el futuro de la vida humana, supone lo que se denomina “emergencia climática”, vinculación de
ésta a la dañina, egoísta forma de generar la energía, caos en que Administraciones
y corporaciones eléctricas, en común, han convertido el agresivo desorden de
solicitudes eólicas en Cantabria, apoyo en el ilegal PNIEC 2021-2030 y su DAE, cuya revisión de oficio y nulidad de
pleno derecho tenemos solicitada al MITERD,
excesivo poder de las corporaciones en la generación y modulación del consumo, dando
forma, jurídica y en la práctica, a un muy peligroso y dañino oligopolio, una pobreza
y una desigualdad impropias de una sociedad que se dice avanzada,…- que nos exigen
ser muy reflexivos al adoptar decisiones que afectan seriamente a nuestro
futuro y, por ello, exceder incluso las -muy claras y terminantes- exigencias
legales en materia de información y participación política ciudadana, que en
España y, en concreto, en Cantabria, de forma clara y maliciosa, como veremos,
se incumplen.
Tal incumplimiento formal constituye una ilegalidad administrativa que define la nulidad de los importantes actos a que afecta, pero, además, da forma fáctica y jurídica a relevantes indicios de ilícitos penales, prevaricaciones, falsedades, delitos contra el medio ambiente, la Administración y los derechos constitucionales ciudadanos,…, algo que aquí ahora se produce, como razonaré donde sea preciso, con la ilegal, maliciosa tramitación del Plan Regional de Ordenación Territorial, PROT y el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, 2021-2030, PSEC, que analizamos a continuación
PRIMERO.- Qué es Plan Regional de Ordenación Territorial, PROT.-
Según
la propia Administración y la Ley 2/2001,
de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen del Suelo de Cantabria -su
Disposición final primera exigía que la aprobación inicial del PROT se produjera “en 9 meses (…) desde la entrada en vigor de la presente Ley“, o sea
en 2002-, dicho Plan tenía como funciones, ni más y ni menos, fijar
1)
las pautas generales de desarrollo regional,
2)
las directrices de ordenación del territorio,
3)
las prioridades económicas referidas a las infraestructuras y
4)
el modelo territorial a ofrecer al resto de las Administraciones.
Por
tan evidente trascendencia, el artículo 21 en relación con el 6 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental establece
la obligación de, a partir de un Borrador
del Plan y un Documento Inicial
Estratégico, DIE, tramitar una Evaluación
Ambiental Estratégica ordinaria, siendo la iniciativa de elaborar,
presentar y comprobar dichos documentos y solicitar la EAEo de la administración regional, pues la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y
Urbanismo, Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio es “promotor“ y, al tiempo, “órgano
sustantivo”.
Al
tratarse de un Plan de la relevancia citada, tanto el Convenio de Aarhus y las Directivas
comunitarias, como la Ley 27/2006, de
18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y
2003/35/CE) exigen una -incumplida- información y participación
pública a fin de fijar la necesidad y características fundamentales de dicho
Plan que aquí, insistimos, no han existido.
Tras
el trámite anterior, tan maliciosa como ilegalmente llevado a efecto contra los
muy numerosos requerimientos efectuados en sentido contrario por nuestra parte,
el promotor/órgano sustantivo debe remitir al “órgano ambiental”, Dirección
General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería,
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dicha documentación y solicitud a fin
de que inicie la EAEo elaborando el
correspondiente Documento de Alcance, DA,
trámite que, veremos se ha llevado a efecto de forma maliciosamente ilegal,
como el anterior.
Dice
expresamente el artículo 17.2 de la Ley
21/2013, de evaluación de impactos, que el órgano ambiental deberá “someter” el borrador y el documento
inicial citados, a que se refiere el
artículo 19 de la misma Ley “a consultas de las Administraciones públicas
afectadas y de las personas interesadas”, lo que, a tenor del penoso
resultado cuantitativo que recoge en el Documento
de Alcance, DA, no resulta
creible que se haya llevado a efecto, algo que, además, se trata de ocultar de forma maliciosa al afirmarse en el
penúltimo párrafo de los Antecedentes
del DA que “la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio
Climático, con fecha 25 de mayo de 2021 remite la citada documentación a las
Administraciones públicas y a las personas interesadas que pudieran estar
afectadas, solicitando sus sugerencias para la redacción del oportuno Documento
de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico para la evaluación del PROT, según
se indica en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el artículo
25 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre”, una remisión a la
que solamente habrían respondido, según el DA, la ridícula cantidad de 9 de los
161 Organismos, Administraciones y Asociaciones interesadas -supuestamente-
consultadas por el órgano ambiental,
dándose, además la circunstancia de que nuestra Plataforma, a la que se señala como “Sin contestación”, sí presentó alegaciones ante el promotor/órgano sustantivo, interesando,
como hacemos ahora, la nulidad de todo lo actuado
Añade dolo a la actuación incumplidora de la Administración el hecho de que
en el último párrafo de los Antecedentes
del DA se dice -con indiciaria
falsedad a tenor del gráfico7ridículo resultado de las referidas consultas para
un asunto de la relevancia del PROT-
que “el listado de Administraciones,
Organismos y Público Interesado consultados (…) se incluyen en el Anexo II”,
falsedad indiciaria que incluye los 161 consultados citados y, de confirmarse,
tendría indubitadas consecuencias penales.
A tenor de todo ello, solicitamos que nos sea facilitada, con la mayor
urgencia, copia documentada de los comprobantes de las consultas efectuadas a “las Administraciones, Organismos y Público
Interesado”, a fin de llevar a efecto las comprobaciones precisas y ejercitar,
en su caso y de forma inmediata, las acciones que nos correspondan en defensa
del interés general y exigencia de las responsabilidades que procedan.
En el colmo de la burla a Ley y ciudadanos se nos está diciendo que “durante el período 2015-2019 se elaboraron
un conjunto de estudios y documentos encaminados a la elaboración del PROT”,
cuyo “documento para aprobarse
inicialmente no obtuvo el consenso necesario” “desde el 24 de mayo hasta el 30 de junio de 2017 estuvo abierto un
PERIODO DE PARTICIPACIÓN del AVANCE del Plan Regional de Ordenación Territorial”,
con -hace casi 4 años y medio- “celebración
de Mesas Territoriales de Participación”, solo a partir de lo cual, con
malicioso incumplimiento flagrante de lo más elemental del procedimiento
administrativo, según su propia página “el
gobierno de Cantabria, desde la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del
Territorio y Urbanismo, se encuentra elaborando el PROT”, cuyos “trabajos de redacción ha sido encargados a la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio”; ellos mismos identifican, con
relevancia penal, a los responsables del ilegal atropello, afirmando por
escrito, incluso, que “en otoño de
2019 -en la más absoluta, ilegal y dolosa clandestinidad- la actual DGUyOT retomó los trabajos
de elaboración y tramitación del PROT”,
que, al parecer, concluye, como promotor
y órgano sustantivo, con la
presentación de -los impresentables y, repito, clandestinos- Borrador del Plan y Documento
Inicial Estratégico, DIE.
Llega en tal burla a afirmar por escrito el promotor y órgano sustantivo que “la finalidad del DIE, así como la del Borrador del Plan, conforme establece el artículo 19 de la Ley 21/2013 -que conocen, pues, perfectamente- es la de facilitar las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la elaboración por parte del órgano ambiental del Documento de Alcance que deberá tener el Estudio Ambiental Estratégico del PROT”, consultas que, insisto de forma, indiciaria, no se habrían efectuado y que en todo caso han tenido el reconocido y sonrojante resultado de solamente 9 respuestas entre de los 161 Organismos, Administraciones y Asociaciones interesadas a las que -supuestamente- habría consultado el órgano ambiental; algo que, por lo vergonzosamente ridículo de los resultados, exige una aclaración urgente y la posterior depuración de las responsabilidades que correspondan.
SEGUNDO.- Qué es Plan de Sostenibilidad Energética, PSEC
2021-2030.-
Según el anterior PSEC 2014-2020,
fenecido virgen de (in)actividad, sin pena ni gloria, “la planificación energética en Cantabria se enfrenta a un cambio de
ciclo histórico marcado por la necesidad a nivel global de hacer frente de
manera urgente y resolutiva al desafío que plantea abordar un suministro de
calidad, seguro y suficiente de energía, sin generar desequilibrios en el
ecosistema global, especialmente los asociados al gran reto que plantea el
cambio climático”, buscando “producir
un cambio cultural en la sociedad con respecto al modelo energético a seguir”,
todo ello en base a una normativa que tiene como pilares más sólidos el Convenio de Aarhus, de 25 de junio de
1998, las correspondientes Directivas
Europas que lo sustentan y desarrollan y la Ley
27/2006, del derecho a la información y participación pública, española, pudiendo
afirmarse que lo que aquí ahora se hace al respecto incumple, además
de la citadas, normas esenciales emanadas del artículo 45 CE, entre
otras, la Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la
21/2013, de evaluación ambiental, a tenor de las cuales no se puede sostener con un mínimo de lógica
jurídica que a otras Administraciones e interesados llegue, sin debate previo ni
información del órgano sustantivo -que, en este caso, es además promotor-
de un Plan tan relevante como el PSEC 2021-2030, la inapelable decisión
política de elaborar tal PSEC en este momento concreto, con normas tan
condicionantes para el futuro como son las de los denominados Documento
Inicial y Borrador del PSEC 2021-2030, sin información ni
participación acerca de su conveniencia o necesidad.
Que el promotor y las Administraciones sustantiva y ambiental conocían con precisión las
exigencias legales que les vinculan se evidencia en la página 17 del llamado Documento
inicial que, en el apartado 5. primer y segundo párrafo, Desarrollo
previsible del Plan, dice que, al estar sometido a la Ley 21/2013,
de Evaluación Ambiental, “estos documentos -Inicial Estratégico y Borrador
del PSEC- serán aportados al órgano sustantivo para su análisis y
aprobación inicial”,
paso previo que, sin duda, no se ha dado, no conociendo, pues, la Plataforma tal
-supuesto- acto en que “el órgano sustantivo lo remite al órgano
ambiental”, que, “en un plazo de veinte días hábiles desde la
recepción de esos documentos podrá resolver su inadmisión, con previo aviso al
promotor y al órgano sustantivo por un plazo de diez días”, actuaciones
todas ellas no recogidas en el expediente que se habría sometido -supuestamente-
a información, por lo que falta, evidentemente, el conocimiento previo por otras
Administraciones y personas interesadas de la conveniencia estratégica, la
orientación y el alcance de la política energética que propone el Plan,
carencias que determinan la nulidad absoluta de todo lo tramitado.
Además de tal nulidad
intrínseca, el hecho de basar el PSEC 2021-2030 en el PNIEC2021-2030 provoca,
por la ilegalidad de éste y su DAE -cuya revisión de oficio y
nulidad de pleno derecho tiene solicitada ante el MITERD la Plataforma-
también la nulidad de pleno derecho de aquel.
Hay que recordar -e
insistir- en que, además y por similares razones, la Plataforma tiene solicitada la anulación por la Consejería y el MITERD de los procedimientos de todos los PP.EE. tramitados en Cantabria sin PSEC 2021-2030, pues
incluso el apartado 7. De lo poco sabido de éste, Incidencias
previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes,
página 45 del Documento Inicial, dice que el PSEC
2021-2030 “afectará a elementos estratégicos de la comunidad”,
en especial “las infraestructuras”, por lo que “debe estar
en sintonía con lo establecido en otros planes de Cantabria”, señalando
el más arriba analizado PROT que -dicen- esta “en fase de redacción”
y al tener gran “influencia en la definición de las zonas de implantación de
las instalaciones contempladas en el PSEC”, exige “una coordinación
entre ambos planes, con el objetivo de atender al conjunto de las necesidades
territoriales y energéticas de la región”, algo que, de estarse
haciendo, lo sería en el más absoluto e ilegal secreto, al menos en lo que
afecta a la Plataforma.
Insisto en que, vinculado
a la inexplicable falta de planificación y evaluación de impactos de la
actividad energética en nuestra región, ya el 12 de noviembre de dos mil
diecinueve, hace casi dos años y de acuerdo con lo exigido por TSJC y
TS al anular el ilegal “concurso eólico”,
la Plataforma presentaba ante la Consejería regional y
el MITERD –sin haber tenido hoy
siquiera respuesta- sendos escritos exigiendo la nulidad -no una inane
moratoria- de todos los expedientes de polígonos eólicos en trámite en
Cantabria, a causa, en especial, del caos creciente en la presentación sin
control de solicitudes de dañinos proyectos industriales eólicos con turbinas
cada día mayores, sin previa planificación ni que, por tal falta de ella, se hubiera
llevado a efecto la Evaluación Ambiental estratégica, EAE que exige
la normativa vigente.
Es escandaloso que se
tramiten en Cantabria, sin Ley del Suelo, ni PSEC, ni PROT,
ni Plan Eólico, y, más grave, sin la información previa y
la participación ciudadana que el Convenio de Aarhus,
las Directivas que lo desarrollan y, en España, la Ley
27/2006 exigen para iniciativas con la incidencia ambiental de los
proyectos de un muy elevado, ilógico e injustificado número de polígonos
industriales eólicos cada día más dañinos que, dado el modo en que son
presentadas por iniciativa privada, de facto ejercen una
espuria función planificadora, causando indefensión e inseguridad jurídica y,
por ello, la nulidad de los expedientes en trámite y, en su
consecuencia, de PROT y PSEC.
Así pues, en un
momento que exige virar hacia un modelo energético que frene la imparable destrucción
de la vida humana en el planeta con el actual modelo energético concentrado de
las grandes corporaciones, en lugar de uno distribuido que no busque solo el
particular beneficio, es inaplazable la exigencia esencial de frenar lo
que se está haciendo y abrir un debate socio-político en que participen
afectados e interesados; informar, discutir y decidir sobre las reales necesidades
energéticas y la sostenibilidad y conveniencia -o no- para el interés general
de la actual dañina política de concentración de mega-polígonos -aquí- eólicos,
tendidos de altísima tensión, subestaciones enormes y dañinas, fracking,... o
si, por el contrario, hay que ir a la raíz del problema y "cambiar
el sistema", anular el concentrado, imponer la soberanía
energética del pequeño consumidor, la generación distribuida, de proximidad, la
reducción del consumo,... y que vecinos, concejos, ayuntamientos,
asociaciones,... generen la mayor parte de una nueva energía de verdad
renovable, fijando si se pueda mantener el insostenible crecimiento actual o
si, tras fijar nuestras reales necesidades, abandonar la locura eólica con que,
aquí ahora, nos quieren arrasar.
Argumentada la
vinculación exigible entre PSEC y PROT y dado que
-dicen que- el PROT “identifica
las pautas generales del desarrollo de Cantabria, fija los criterios para la
ordenación del territorio, establece las prioridades económicas, sociales y
ambientales, y define el modelo territorial deseable”, debiera aprobarse
éste -global, general- previamente al -sectorial, energético- PSEC,
sabiendo que el antiguo borrador del PROT -que sus redactores tiraron
a la basura por los gravísimos defectos legales denunciados por la Plataforma,
que lo hacían, además de sospechoso, nulo de pleno derecho e ineficaz, al no
planificar o siquiera ordenar en el territorio los Mw eólicos del PSEC
2014-2020, poco más de 700, o la cantidad que ahora, de modo desordenado,
hay solicitada -unos 2.000, más de los 1.400 del ilegal/anulado Concurso
eólico, causando, insisto, indefensión e inseguridad jurídica en
interesados/afectados, a los que no permite conocer todo lo que se pretende,
haciendo, pues, legalmente imposible plantearse, como se hace, aprobar el PSEC
2021-2030.
Aun siendo innecesario
argumentar la ilegalidad material del contenido de PROT y PSEC, dada su
nulidad por razones formales, su objetivo se ha fijado sin información ni
participación, mostrando que ni siquiera los ignorados redactores de ambos
documentos tienen idea de qué pretenden y llaman en especial la atención los
datos de la generación eólica terrestre, 700 Mw, citados a bulto, de
forma tan ambigua que genera sospechas y dudas y los 1.500 Mw
hidroeléctricos, cuya generación nos privaría de agua para el consumo individual
e industrial, facilitando un gran negocio a empresas que, de modo habitual,
visitan los despachos de la Administración regional.
Hay que analizar
también la vinculación evidente que existe entre la Administración y las
tradicionales, caducas entidades ecologistas que, a cambio de subvenciones no
objetivadas, dicen en la misma frase y día una cosa y la contraria, siempre
ambiguas y a favor de quien financia sus informes "justificando" las atrocidades que nos han traído aquí -por
ejemplo SEO Birdlife en el panfleto
conocido como "de la universidad" que justificó los 1.400 Mw
del ilegal "concurso eólico"- y, sin pedir perdón, ahora, con
la boca pequeña, dicen otra cosa, siendo urgente conocer el detalle de las
subvenciones pagadas a las ONGs
ecológicas, su cuantía, justificación, motivos, destino,..., información
con que se las dotaría -o privaría- de
credibilidad, aclarando los porqués de muchas de sus opiniones.
Para acabar, desde el
punto de vista jurídico, establecida la nulidad por razones formales de todo lo
tramitado, en lo que afecta al contenido "sustancial", dejamos
constancia de lo inane, poco indicativos, sospechosos y peligrosos que son los
-pocos- datos concretos -exceptuados los interesados que amasan las
corporaciones sobre los millones de los fondos que pagaremos todos...- que
recogen ambos documentos.
Por afectar en especial al PSEC, reproducimos la relación, hoy sin duda más amplia, que, de forma fragmentaria y tras solicitudes de años, nos facilitó la Administración:
1. El número
de parques solicitados en Cantabria, repetimos, con los datos de la
Consejería de Industria -10/2020- y el MITERD -07/2018-, treinta y seis (36),
con una potencia eólica total de 1.595,295 Mw, además de los que ya están
en funcionamiento y los -que dicen- caducados o desistidos por el promotor.
Según la Consejería de Industria, tramitados por ella, habría los
siguientes P.E.:
A) En funcionamiento:
- P.E. Cañoneras
Fase I. 17,85 Mw (Soba)
- P.E.
Cañoneras. Fase II. 14,85 Mw (Soba)
- P.E.
Experimental VESTAS 3Mw (Campoo de
Enmedio)
B) Desistidos por el promotor:
- P.E. Somballe
26 Mw (Santiurde de Reinosa, Campoo de Yuso)
- P.E. Lantueno
16 Mw (BOREAS, Santiurde de Reinosa, Campoo de Enmedio)
- P.E. Zalama
21 Mw (BOREAS, Soba)
- P.E. El
Escuchadero 38Mw (Luena, San Miguel de Aguayo, Molledo)
- P.E. Peñas Gordas 44Mw (Luena, Campoo Yuso,
San Miguel dAguayo, Molledo)
- P.E. Cruz del
Marqués 44Mw (Idem)
C) Caducados:
- P.E. Campo
Alto 26,72Mw (Campoo de Yuso)
- P.E. La
Costana 16,70Mw (Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo)
- P.E. Las Matas
30Mw (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Reinosa)
- P.E. Céspedes 15Mw (Valdeprado del Río)
- P.E. La
Milla-El Horno 33Mw (Valderredible)
D) En diferentes situaciones de tramitación:
1. Somaloma-Las
Quemadas 45Mw (Valdeprado, Campoo de Enmedio, Valdeolea)
2. Sierra de
Zalama 22,4Mw (Soba)
3. Portillo de
la Sía 33Mw (Soba, Ramales, Voto, Rasines, Ruesga, B. Cicero)
4. Matas del
Pardo 39Mw (Vega de Pas)
5. Collado de
Marruya 39Mw (San Pedro del Romeral, Vega de Pas)
6. Cotero de
Senantes 30Mw (Vega Pas,Arenas, Corvera, Luena Molledo, S.Pedro)
7. Sierra de
Mullir 36Mw (Voto, Ruesga, Solózan)
8. Portillo de
Jano 48Mw (Molledo, Bárcena P. Concha, Pesquera, S.Migu Ag.)
9. Quintamillas
27,5Mw (Valdeolea) Viesgo Renovables,S.L.
10. Cerro Airo
6Mw (Campoo de Enmedio)
11. Bustafrades
36Mw (Luena, San Pedro del Romeral)
12. Alsa 13,86Mw
(San Miguel de Aguayo, Campoo de Yudo)
13. Olea 31,18Mw
(Valdeolea, Campoo de Enmedio, Campoo de Suso)
14. Cotío
24,26Mw (Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Valdeolea)
15. Henestrosas
13,86Mw (Valdeolea)
16. Morosos, 45,05Mw
(Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible)
17. Ornedo, 13,86Mw
(Valdeolea)
18. Amaranta, 18
Mw (Penagos, Liérganes)
19. Quebraduras 18Mw
(Solórzano, Bárcena de Cicero, Hazas de Cesto)
20. Cuesta Mayor
24,25Mw (Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo)
21. P.E.
Lantueno 36 Mw Green Capital D.54 (San M. Aguayo, Molledo…)
22. P.E. Aguayo 1, 50
Mw (Las Rozas de Valdearroyo, Valdeprado, Valderredible)
23. P.E. Aguayo
2, 50 Mw (Idem)
24. P.E. Aguayo
3, 50 Mw (Idem)
25. P.E. Aguayo
4, 50 Mw (Idem)
En total, el Gobierno de Cantabria habría tramitado y tendría en tramitación 800,22 Mw eólicos, a los que habría que añadir que "en julio de 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica informó de la existencia de 21 expedientes de parques eólicos adicionales tramitados por dicho organismo, de los cuales uno de ellos se ubicará íntegramente en Cantabria y el resto solo parcialmente. No obstante, no consta en esta Dirección el estado de tramitación actual, puesto que no se ha recibido más información al respecto y tampoco se ha recibido solicitud de informe relativo al trámite ambiental ni a las autorizaciones administrativas de ellos", no incluidos en la relación anterior.
2. Según el MITERD, él estaría tramitando:
26. El Escudo
151,2 Mw (Campoo Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo, Luena)
27. Ribota,
51 Mw (Villacarriedo, San Roque de Riomiera, Selaya)
28. Garma Blanca,
51 Mw (Riotuerto, Arredondo, Miera)
29. La Rasa
51 Mw (Arredondo, Ruesga, Solórzano, Entrambasaguas)
30.Bustatur
51 Mw (Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio, Valdeolea)
31. Cildá 66
Mw, (Luena, Molledo, Corvera de Toranzo)
32. Acebo
81,9 Mw (Santiurde, Villafufre, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo)
33. Maya
51,975 Mw (Abanto, Ciérvana, Muskiz, Castro, Guriezo, Trucíos)
34. Cueto 84
Mw (Campoo de Suso, San Miguel de Aguayo),
35. La Coteruca
96 Mw (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera)
36. Ebro Norte 60 Mw, Green Capital Development XXI S.L.
En total, estarían en tramitación por el MITERD 795,075 Mw.
3. Sería, pues, total en tramitación en Cantabria 800,22+795,075= 1595,295 Mw, que duplican con exceso los 700 Mw que preveía el caducado PSEC y superan, incluso, los 1.400 Mw del ilegal/anulado Concurso eólico.
A tenor de todo ello, no se entiende bien, salvo desde una actitud maliciosa, la finalidad de publicar en el BOC de 20.10.2021, del anuncio del Documento de Alcance, DA, del EAE para la Evaluación de los Efectos en el Medio Ambiente del PSEC 2021-2030. Expediente EAE-ORD.00002-2021, con tan vergonzosa, escasa y sospechosa participación como en el caso del PROT.
TERCERO.- Debate energético,
Ante unos hechos que, como he dicho, exigen virar hacia un modelo energético que frene la imparable, evidente destrucción de la vida humana en el planeta a causa del modelo energético que las grandes corporaciones imponen mediante un abrumador control de los medios, uno nuevo que no actúe en exclusivo beneficio del capital, causante de que, pese a los aparatosos, carísimos e inanes acuerdos mundiales -el último el de París- no se impida que según, poco sospechoso de revolucionario antisistema, El País, 20/10/2021, “la concentración de gases efecto invernadero marca otro récord”, como consecuencia de lo cual, 27/10/2021 “la ONU insta a duplicar los objetivos climáticos de los países para evitar la catástrofe” que significaría un calentamiento de más de 2,7 grados, no pudiéndose consentir que la criminalmente destructiva Iberdrola, presidida por el peligroso penalmente investigado Ignacio Sánchez Galán, alardee en sus medios de comunicación del alarmante hecho de que será principal patrocinador de la inmediata -nueva- cumbre de Glasgow, COP26,
organizada en colaboración con Italia, que se iniciará el domingo, resultando inaplazable frenar en seco y abrir un debate socio-político en que puedan participar afectados e interesados de forma que se informe, discuta y decida sobre necesidades energéticas y la sostenibilidad/conveniencia -para el interés general- de mantener -o no- la actual dañina política de concentración de mega-polígonos -aquí- eólicos, tendidos de altísima tensión, enormes subestaciones dañinas, fracking,... o si, por contra, hay que, atacar la raíz del problema, "cambiar el sistema", acabar con el concentrado de las grandes corporaciones e ir decididos hacia la soberanía energética del pequeño consumidor, la generación distribuida de proximidad, al tiempo que reducir el consumo de energía,... y que vecinos, concejos, ayuntamientos, asociaciones,... generen la mayor parte de una nueva energía -de verdad- renovable.
En tal debate, que políticos y capital -y muchos otros- temen, se determinaría, sin (ab)uso de los medios -de ese capital-, si debemos/podemos mantener el insostenible crecimiento actual o si, por contra, debemos fijar nuestras reales necesidades y, a partir de ellas, decidir si abandonamos -aquí- la locura eólica con que quieren arrasarnos.
CUARTO.- Responsabilidades.-
Sin necesidad de entrar aquí en las
exigencias penales respecto al fondo de los asuntos que, en especial, vinculan
a las autoridades responsables, dice el artículo 20 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo que “1. Los
titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las
Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho
de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las
medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o
retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a
sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda
anormalidad en la tramitación de procedimientos” y añade que “2. Los interesados
podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración
Pública de que dependa el personal afectado”, responsabilidad que, por supuesto
y en su caso, llegará a ser patrimonial, todo ello con la finalidad de imprimir
celeridad y remover obstáculos en los procedimientos, debiendo identificarse a
los responsables de la tramitación y despacho de estos, a partir del artículo
41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, puntualizando el artículo
21.6 LPAC que “el
personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el
despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos
competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el
ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar
resolución expresa en plazo”, así como que “el incumplimiento de dicha
obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin
perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable”.
Vinculado a lo anterior está el
ineludible deber de resolver de la Administración, en especial fijado en
el artículo 21 LPA ,
con una serie de normas como, por ejemplo, que la Administración está obligada
a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos,
cualquiera que sea su forma de iniciación, no como mera cuestión de cortesía ni,
menos aún, de actuación “graciable”
de la Administración; no responder es reprochable incumplimiento de las
obligaciones legales de la Administración, sin que el silencio y las resoluciones tardías puedan tomarse como algo “normal” en la actuación administrativa,
siendo una práctica patológica, un flagrante incumplimiento de la obligación de
responder, una censurable y perniciosa praxis, que no puede ignorarse mirando
hacia otro lado, siendo, en resumidas cuentas, muestra de mala administración y
para que tal patología no devenga en rutina se prevén en la propia LPAC medidas terapéutica, a algunas de las cuales
me he referido.
Cuestión importante son los plazos
para resolver, que están fijados en la propia normativa sectorial, fijando al
respecto el apartado 4 del artículo 21 LPAC, el deber de
informar acerca de los plazos máximos de los procedimientos, así
como de los efectos del silencio, al decir que “las Administraciones Públicas deben publicar y mantener
actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de
procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de
duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio
administrativo” y añadiendo taxativo que “en todo caso, las Administraciones
Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la
resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les
pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio
administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o
publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se
dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la
recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro
electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En
este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud
ha sido recibida por el órgano competente”.
Es, pues, innecesario señalar que,
transcurridos los perentorios plazos citados, sin tener legal respuesta a
nuestros importantes y claros requerimientos, además de las responsabilidades,
en especial penales, que sin duda son exigibles a autoridades y altos
funcionarios, exigiremos las imputables, especialmente patrimoniales por los
perjuicios que se nos ocasionan, a todos los funcionarios implicados.
QUINTO.- Tramitación de este expediente de denuncia.-
A tenor de la confusión e inseguridad jurídica que genera el hecho de que coincidan en el mismo Gobierno regional el promotor de las iniciativas y el órgano sustantivo responsable de las mismas -Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el caso del PROT y Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el del PSEC 2021-2030-, siendo órgano ambiental, entendemos, en todos los casos la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático- responsabilizamos a las tres Direcciones Generales a que remitimos la presente DENUNCIA, autoridades y funcionarios, de su correcto trámite en tiempo y forma, con notificación a la denunciante, en tiempo y forma, de cuanto se acuerde.
Por todo ello,
SOLICITO A LAS DIRECCIONES GENERALES de ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA, de INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS y de BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO, respectivamente de las CONSEJERÍAS de OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, de INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO y de DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, que tenga n por presentado este escrito y por formulada la DENUNCIA que en el mismo se contiene respecto a la radicalmente ilegal tramitación del Plan Regional de Ordenación Territorial de Cantabria, PROT y el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, PSEC 2021-2030, referida a la nulidad de pleno derecho, reiteradamente exigida por nosotros, de ambos Planes, interesando, además, en este caso, la incoación del pertinente expediente de investigación en que se determinen, fijen y exijan las responsabilidades de la muy irregular tramitación de ambos, cumpliendo, en primer lugar, lo establecido en el artículo 21.4 LPAC y estableciendo, al final, quienes son los responsables personales de las ilegalidades y sus consecuencias dañinas, la valoración de estas y la exigencia de, además del resto de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido dichos responsables, la obligación de indemnizar patrimonialmente por los daños y perjuicios ocasionados, considerándonos parte interesada en el expediente que, a todos los efectos citados, se tramite y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde, con entrega, en su caso, de copia de los documentos que en el mismo podamos solicitar.
En Valdeprado del Río, Cantabria a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
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