DIA DESFAVORABLE P.E. CERRO AIRO BOC 21 febrero de 2023 promovido por BOREAS NATURGY, alegaciones de la Plataforma 26 07 2022 y arbitrariedad de las DIAs

DIA DESFAVORABLE P.E. CERRO AIRO

 BOC  21 febrero de 2023

promovido por BOREAS NATURGY,

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=385806

Alegaciones de la Plataforma 26 07 2022 y arbitrariedad de las DIAs   

    En el BOC de 21 de febrero de 2023 se ha publicado “Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque eólico CERRO AIRO, …”; “En consecuencia, esta Dirección General…, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto “Parque eólico CERRO AIRO, de 6 MW, en el término municipal de Campo de Yuso”, promovido por Boreas Tecnología S.L.

La Plataforma y 282 alegaciones particulares, ya pidieron durante el periodo de información pública su nulidad radical por graves ilegalidades: “se resuelva  la radical nulidad del proyecto, como la tenemos solicitada para el resto de los actualmente en tramitación en Cantabria, por razones, fundamentalmente, de falta de información y debate social previos, acumulación de proyectos, inexistencia de evaluación ambiental estratégica, defectos invalidantes en el trámite de la DIA, nulidad de PNIEC, falta de PROT, PSEC, Ley de Suelo, Plan Eólico…, por suponer impactos significativos sobre el medio ambiente, la actividad y salud de las personas.”; muchos de los cuales coinciden con los que ya adelantaba la Plataforma en julio de 2022 y entre los que podríamos destacar los siguientes:

SEXTA.1.- Fragmentación de proyectos. El P.E. Cerro Airo puede considerarse una parte de los PP.E.E. Campo Alto y La Costana solicitados por Iniciativas Eólicas de Cantabria a menos de 2 km, por lo que debieran evaluarse conjuntamente.

Es evidente que el P. E. Cerro Airo, en realidad constituye un solo polígono industrial eólico con los PP.E. Campo Alto y La Costana, solicitados por Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L. ya que sus poligonales se encuentran a menos de 2 km. de distancia, "(...) se encuentren a menos de 2 km. de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental", lo que implica que debiera tramitarse en conjunto para valorar adecuadamente las sinergias e impactos acumulativos.

SEXTA 3.- Graves afecciones a la salud de las poblaciones afectadas.-

El Parque eólico Cerro Airo se encuentra proyectado a unos 500 m del pueblo de Aldueso, a 900m de Villapaderne y a 1 km. escaso del pueblo de Orzales.

El tamaño de los aerogeneradores proyectados de 180 m. de altura total -110 m de buje más 70 m. de pala- y los graves efectos acreditados sobre la salud han obligado a legislar en países como Alemania o Baviera,  que como mínimo, para la instalación de eólicos industriales se aplique con carácter obligatorio la Regla 10H (10 veces la altura total de un aerogenerador incluidas las palas) en relación a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 y los parques Nacionales…

La propia DIA recoge que según la zonificación ambiental del MITERD “la distancia a núcleos urbanos que delimita la zona de sensibilidad ambiental máxima en el modelo para la instalación de parques eólicos será de 1.000 m siguiendo el principio de precaución”. Las propias Directrices ambientales del PSEC 2014-2020, recomiendan “que los aerogeneradores se ubiquen a más de 1.000 m. de núcleos rurales o de suelos clasificados como urbanos o urbanizables”.

El mismo criterio se debiera haber aplicado por lo tanto en el caso del P.E. Bustatur, que se encuentra del proyectado a una misma distancia del pueblo de La Aguilera, lo que pone en evidencia la arbitrariedad de la administración ambiental que, en base a unos mismos criterios, emite una declaración favorable o desfavorable según interese.

SEXTA 4.- No se han evaluado correctamente las sinergias con todos los proyectos eólicos en tramitación al norte del embalse del Ebro. Sobresaturación inasumible de proyectos energéticos en la zona.-

El Anexo 8 del EsIA no valora correctamente las sinergias de todos los proyectos eólicos en tramitación al norte del embalse del Ebro; toma como referencia los proyectos en un radio de 10km., pero no es suficiente para evaluar correctamente las sinergias en esta zona, quedando sin evaluar proyectos tan importantes, que ni siquiera se mencionan, como el del P.E. El Escudo, solicitado por Biocantaber, S.L., de 151 Mw y 36 aerogeneradores, u otros como el de Cildá (66 Mw, 22 molinos), Alsa (20 Mw, 4 molinos) o Bustafrades (49,5 Mw, 11 molinos), y mucho menos, con otros polígonos en tramitación o ya instalados en el norte de Burgos.

Encontramos, hasta ahora, en la zona los siguientes proyectos en tramitación: De Green Capital Power y sus filiales: Cildá 66 Mw, Bustafrades, 49,5 Mw, Alsa, 20 Mw, Cuesta Mayor, 35 Mw, Lantueno, 45 Mw, La Coteruca, 51 Mw, Ebro Norte, 60 Mw, Cueto, 96 Mw, un subtotal de 504,26 Mw, a los que habría que sumar los promovidos por otras mercantiles: el presente de Cerro Airo, 6 Mw, de Boreas-Naturgy; El Escudo 151,2 Mw, de Biocantaber (Iberdrola + Ocyener); Campo Alto 32 Mw y La Costana 15,32 Mw, de Iniciativas eólicas de Cantabria.

Se trata, como hemos dicho, de un total de 13 proyectos y 708,78 Mw, a lo que habría que añadir la ampliación del Salto de Aguayo, Aguayo II, sobrepasando con exceso la capacidad de carga de cualquier territorio al pretender condenar esta zona a la casi exclusiva producción y evacuación de energía eléctrica causando un efecto acumulativo y sinérgico inasumible por ningún territorio…

SEXTA 6.- Ilegal afección a espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 y a su entorno de protección.-

“Concretamente el aerogenerador más cercano se sitúa a 850m de la ZEPA ES 000052 “Embalse del Ebro” y a 880 m de la ZEC ES1300013 “Río y Embalse del Ebro” pág. 3 de la DIA.

Como ya adelantaba La Plataforma en sus alegaciones “El emplazamiento del PE se proyecta a escasos metros del Embalse del Ebro, ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro, por lo que incumple las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020 de Cantabria”, …pág 10 DIA

La Dirección General de Medio Ambiente en informe de 20/04/2021 al EIA del P.E. Garma Blanca, exigía, entre otras cosas que “se eviten parques en espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000” y “en su inmediato entorno (al menos 5 km)”. Según este mismo criterio se debieran haber desestimado también los PPEE. de El Escudo y Bustatur pues se encuentran en la misma situación que Garma Blanca o Cerro Airo, lo que corrobora una vez más la arbitrariedad y parcialidad en la interpretación de una misma norma, que se aplica en uno u otro sentido según convenga.

No hay comentarios:

Publicar un comentario