DIA DESFAVORABLE P.E. CERRO AIRO
BOC 21 febrero de 2023
promovido por BOREAS NATURGY,
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=385806
Alegaciones de la Plataforma 26 07 2022 y arbitrariedad de las DIAs
En el BOC de 21 de febrero de 2023
se ha publicado “Resolución por la que se
formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque eólico CERRO AIRO,
…”; “En consecuencia, esta Dirección
General…, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto “Parque eólico CERRO AIRO, de 6 MW,
en el término municipal de Campo de Yuso”, promovido por Boreas Tecnología S.L.
La Plataforma y 282 alegaciones particulares, ya pidieron durante el periodo de información pública su nulidad radical por
graves ilegalidades: “se resuelva la radical nulidad del proyecto, como la
tenemos solicitada para el resto de los actualmente en tramitación en
Cantabria, por razones, fundamentalmente, de falta de información y debate
social previos, acumulación de proyectos, inexistencia
de evaluación ambiental estratégica, defectos invalidantes en el
trámite de la DIA, nulidad de PNIEC, falta de PROT, PSEC, Ley de Suelo, Plan
Eólico…, por suponer impactos significativos sobre el medio ambiente, la
actividad y salud de las personas.”; muchos de los cuales coinciden con los
que ya adelantaba la Plataforma en julio
de 2022 y entre los que podríamos destacar los siguientes:
SEXTA.1.- Fragmentación
de proyectos. El P.E. Cerro Airo puede
considerarse una parte de los PP.E.E.
Campo Alto y La Costana solicitados por Iniciativas
Eólicas de Cantabria a menos de 2 km, por lo que debieran evaluarse
conjuntamente.
Es
evidente que el P. E. Cerro Airo, en
realidad constituye un solo polígono industrial eólico con los PP.E. Campo Alto y La Costana, solicitados
por Iniciativas Eólicas de Cantabria,
S.L. ya que sus poligonales se encuentran a menos de 2 km. de distancia, "(...)
se encuentren a menos de 2 km. de otro parque eólico en funcionamiento, en
construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto
ambiental", lo que
implica que debiera tramitarse en conjunto para valorar adecuadamente las
sinergias e impactos acumulativos.
SEXTA 3.- Graves
afecciones a la salud de las poblaciones afectadas.-
El Parque eólico Cerro Airo se encuentra
proyectado a unos 500 m del pueblo de Aldueso,
a 900m de Villapaderne y a 1 km.
escaso del pueblo de Orzales.
El tamaño de los aerogeneradores proyectados de 180 m. de altura total
-110 m de buje más 70 m. de pala- y los graves efectos acreditados sobre la
salud han obligado a legislar en países como Alemania o Baviera, que como mínimo, para la instalación de
eólicos industriales se aplique con carácter obligatorio la Regla 10H (10 veces la altura total de un aerogenerador
incluidas las palas) en relación a las viviendas residenciales y
las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 y los parques
Nacionales…
La propia DIA recoge que según la zonificación ambiental del MITERD “la distancia a núcleos urbanos que delimita
la zona de sensibilidad ambiental máxima en el modelo para la instalación de
parques eólicos será de 1.000 m siguiendo el principio de precaución”. Las
propias Directrices ambientales del PSEC
2014-2020, recomiendan “que los
aerogeneradores se ubiquen a más de 1.000 m. de núcleos rurales o de suelos
clasificados como urbanos o urbanizables”.
El mismo criterio se debiera haber aplicado por lo tanto en el caso del
P.E. Bustatur, que se encuentra del proyectado
a una misma distancia del pueblo de La Aguilera,
lo que pone en evidencia la arbitrariedad
de la administración ambiental que, en base a unos mismos criterios, emite una
declaración favorable o desfavorable según interese.
SEXTA 4.-
No se han evaluado correctamente las sinergias con todos los proyectos eólicos
en tramitación al norte del embalse del Ebro. Sobresaturación inasumible de
proyectos energéticos en la zona.-
El Anexo 8 del EsIA no valora correctamente las sinergias de todos los
proyectos eólicos en tramitación al norte del embalse del Ebro; toma
como referencia los proyectos en un radio de 10km., pero no es suficiente para
evaluar correctamente las sinergias en esta zona, quedando sin evaluar
proyectos tan importantes, que ni siquiera se mencionan, como el del P.E. El Escudo, solicitado por Biocantaber, S.L., de 151 Mw y 36
aerogeneradores, u otros como el de Cildá (66 Mw, 22
molinos), Alsa (20 Mw, 4 molinos) o Bustafrades (49,5 Mw, 11 molinos), y mucho menos, con otros polígonos en tramitación
o ya instalados en el norte de Burgos.
Encontramos, hasta ahora, en la zona los siguientes proyectos en tramitación: De Green Capital Power y sus filiales: Cildá 66 Mw, Bustafrades, 49,5 Mw, Alsa, 20 Mw, Cuesta Mayor, 35 Mw, Lantueno, 45 Mw, La Coteruca, 51 Mw, Ebro Norte, 60 Mw, Cueto, 96 Mw, un subtotal de 504,26 Mw, a los que habría que sumar los promovidos por otras mercantiles: el presente de Cerro Airo, 6 Mw, de Boreas-Naturgy; El Escudo 151,2 Mw, de Biocantaber (Iberdrola + Ocyener); Campo Alto 32 Mw y La Costana 15,32 Mw, de Iniciativas eólicas de Cantabria.
Se trata, como hemos dicho, de un total de 13 proyectos y 708,78 Mw, a lo que habría que añadir la ampliación del Salto de Aguayo, Aguayo II, sobrepasando con exceso la capacidad de carga de cualquier territorio al pretender condenar esta zona a la casi exclusiva producción y evacuación de energía eléctrica causando un efecto acumulativo y sinérgico inasumible por ningún territorio…
SEXTA 6.- Ilegal afección a espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 y a
su entorno de protección.-
“Concretamente el aerogenerador más cercano se sitúa a 850m de la ZEPA ES 000052 “Embalse del Ebro” y a 880 m de la ZEC ES1300013 “Río y Embalse del Ebro” pág. 3 de la DIA.
Como ya adelantaba La Plataforma en sus alegaciones “El emplazamiento del PE se proyecta a escasos metros del Embalse del Ebro, ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro, por lo que incumple las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020 de Cantabria”, …pág 10 DIA
La Dirección General de Medio Ambiente en
informe de 20/04/2021 al EIA del P.E.
Garma Blanca, exigía, entre otras cosas que “se eviten parques en espacios
naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000” y “en su inmediato entorno (al menos 5 km)”. Según
este mismo criterio se debieran haber desestimado también los PPEE. de El Escudo y Bustatur pues se encuentran en la misma situación que Garma Blanca o Cerro Airo, lo que corrobora una vez más la arbitrariedad y
parcialidad en la interpretación de una misma norma, que se aplica en uno u
otro sentido según convenga.
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