DIA DESFAVORABLE P.E. MAYA BOE 30
enero de 2023
https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/30/pdfs/BOE-A-2023-2437.pdf
y Alegaciones de la Plataforma para
la Defensa del Sur de Cantabria 02/09/2021
En
el BOE de 30 de enero de 2023 se ha publicado la “Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental desfavorable a la
realización del proyecto “Parque eólico Maya de 51,975 MW, y su infraestructura
de evacuación, en Guriezo y Castro-Urdiales (Cantabria) y Sopuerta, Galdames,
Muskiz y Abanto Zierbena (Bizkaia)” promovido por Green Capital Power, S.L., “concluyendo
que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos
sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y
compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para
la adecuada protección del medio ambiente”.
La
Plataforma durante el periodo de información pública ya pidió su nulidad
radical en septiembre de 2021 por “la inexistencia de una imprescindible
Evaluación Ambiental Estratégica, al no existir en Cantabria PROT,
PSEC, ni un mínimo Plan eólico, por no consultar a todas las personas
interesadas, concejos y juntas vecinales, faltar información y un debate social
previos sobre el futuro de la generación y el consumo energéticos y por generar
insostenibles impactos sobre el medio ambiente, sobre hábitats y ecosistemas de
la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red Natura 2000 así como
sobre especies amenazadas y muy graves daños a la salud y forma de vida de la
población asentada en su entorno y su posible futuro desarrollo, sobre
importantes valores patrimoniales, así como valores ganaderos, agrícolas,
culturales, turísticos… todo ello inasumible y no evitable con modificaciones
cosméticas del proyecto”.
Aunque en
la DIA se silencian expresamente las alegaciones de la Plataforma los motivos por los que se dice emitir la declaración
desfavorable coinciden con los que ya adelantaba la Plataforma en septiembre de
2021. De entre ellas, además de la nulidad radical anteriormente mencionada por
graves ilegalidades en el procedimiento y sin ninguna planificación podríamos
destacar las siguientes:
TERCERA.- Nulidad por falta de contestación a las alegaciones
presentadas en la fase de consultas por la
Plataforma y no haberlas incorporado al expediente, como tampoco se ha
hecho con las demás administraciones e interesados consultados; y por no haber sometido, ni el Documento de alcance, ni el expediente
completo a información pública.-
La Plataforma, pese a haber realizado alegaciones/consideraciones con
fecha 19/08/2019 durante la fase de consultas previas, no ha recibido respuesta
ni han sido incorporadas al expediente las contestaciones a dichas consultas,
lo que por sí solo vicia de nulidad todo el procedimiento.
No se adjunta en los documentos expuestos a información pública, ni en la memoria, ni en el EIA, ni en los anexos, la contestación a las Consultas presentadas por las diferentes administraciones tanto estatales como autonómicas, o locales, Ayuntamientos, ni por las diferentes asociaciones y personas interesadas lo que del mismo modo vicia de nulidad el expediente.
CUARTA.- La ubicación del parque eólico Maya, no se encuentra entre
las “zonas potencialmente aptas” para la ubicación de P.E en Cantabria e
incumple el POL.
(…)
QUINTA.- No está incluido en ninguna planificación energética ni
territorial de la CAPV. Obligatoriedad del PTS eólico.-
(…)
OCTAVA.- Afecta
a espacios naturales protegidos y de la Red
Natura 2000 y a su conectividad.-
Se
incumplen “las determinaciones de las Directrices ambientales del PSEC", entre otras "evitar parques
en espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura
2000, y en su inmediato entorno (al menos 5Km)”.
Afecta a
varios espacios de la Red Natura 2000
y a su conectividad: ZEC
ES2130001 Armañón, ZEC ES1300012 Río
Agüera, ZEC ES2130003 Ría del
Barbadún, que la atraviesa de parte a parte. Afecta gravemente también al
área de amortiguación del corredor de enlace
“R3-Armañón-Ganekogorta” de la Red de
Corredores Ecológicos de la CAPV.
(…)
El P.E. Maya y su línea de evacuación afectan también a Hábitats de Interés Comunitario, algunos de interés prioritario, anexo I y II de la Directiva 92/43/CEE, Directiva Hábitats sobre conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres …
NOVENA.- Afecta
a numerosas especies incluidas en el Catálogo
de Especies Amenazadas.-
El P.E. Maya afectaría a especies incluidas
en el CREAC, Catálogo Regional de especies amenazadas de Cantabria (Decreto 120/2008, 4 diciembre) y de la
CAPV e incumpliría la obligación expresa de protegerlas así como a sus
hábitats.
Con
carácter indicativo, no exhaustivo, se verían afectadas numerosas especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de
conservación de las aves silvestres, Directiva
Aves, y diversas aves migratorias y acuáticas por la cercanía de estuarios y marismas
costeras. Como hemos dicho anteriormente afecta a la ZEC Ría Barbadún, pero también a zonas
litorales como Mioño, Castro Urdiales
e incluso a las poblaciones de las Marismas
de Santoña y Joyel.
Afecta del mismo modo a la IBA (Área
Importante para las Aves) de la Montaña
Oriental Costera, y a varias colonias cercanas de aves rupícolas como Peña Candina y Peñas de Sámano, entre
las que se vería afectada de un modo especial el alimoche.
(…)
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