martes, 5 de marzo de 2024
El TSXG decreta la suspensión cautelar de 13 parques
eólicos tras la sentencia del Tribunal Supremo
Adapta sus
criterios al fallo del alto tribunal, lo que implica descartar la apariencia de
buen derecho respecto a los plazos de exposición pública y de acceso a los
informes sectoriales como motivo para paralizar las instalaciones. En los
autos, analiza los intereses en conflicto y, a la hora de evaluar los posibles
daños, tiene en cuenta información objetiva del Ministerio para la Transición
Ecológica
Autor
Comunicación Poder Judicial
El
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), tras la sentencia emitida por
el Tribunal Supremo (TS) el pasado mes de diciembre, ha adaptado los criterios
a la hora de decidir sobre medidas cautelares respecto a parques eólicos. Desde
esa resolución del alto tribunal, que ha rechazado dos de las causas que el
TSXG tuvo en cuenta para decretar la anulación de algunas instalaciones, ambas
relacionadas con el plazo del trámite de información pública en el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguido antes de dictarse la autorización
de los proyectos y del acceso a los informes sectoriales por el público
interesado en ese trámite, ha emitido hasta hoy 18 autos en los que decide
sobre la solicitud de suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas
y de construcción de 16 parques eólicos, de los cuales 13 han sido estimatorios
y, el resto (3), desestimatorios.
La
medida cautelar, tal y como recuerda la Sala en algunos de los autos, tiene una
vigencia temporal, “al ser la respuesta que el órgano judicial concede para evitar
que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento
judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso”. El tribunal
incide en que el presupuesto de la medida cautelar es la pérdida de la
finalidad legítima del recurso -efecto de la sentencia-, esto es, que la
tardanza en dictar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo pueda hacer
inoperante lo decidido.
La
sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, tras la resolución
del TS, rechaza como uno de los motivos para adoptar las medidas cautelares
demandadas respecto a los parques eólicos la apariencia de buen derecho -fumus
boni iuris- en lo que afecta a los plazos para someter el procedimiento de
evaluación del impacto ambiental al trámite de información pública y al momento
en que se deben recabar los informes sectoriales. El hecho de no apreciar el
fumus boni iuris en ese sentido no obsta a que la Sala analice en los autos,
tal y como ha hecho en otras resoluciones emitidas antes de la sentencia del Tribunal
Supremo, otros aspectos a la hora de pronunciarse sobre las medidas cautelares.
Entre
ellos, destaca la concurrencia o no del periculum in mora, el cual consiste en
tener en cuenta el riesgo de retrasar o no tomar la decisión cautelar, con el
objetivo de asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de
modo útil, así como la valoración de los daños que podría ocasionar la
construcción de los parques. “Es necesario tener en cuenta que no basta con
hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se deben singularizar
y acreditar, esto es, se debe pasar de la abstracción a la concreción”,
explican los magistrados en algunas de las resoluciones.
Además,
en los autos, los jueces tienen en cuenta, como requisito complementario al periculum
in mora, o pérdida de la finalidad legítima del recurso, la ponderación de los
intereses en conflicto -los particulares de la parte actora, los generales y
los de terceros- en cada caso concreto. En la ponderación de esos intereses
contrapuestos (público y privado), según explica el tribunal, debe prevalecer
el que resulte más digno de protección. En los autos, la Sala destaca la
prevalencia de los principios de cautela, prevención y precaución en materia
medioambiental, así como la preponderancia que tienen sobre la captación y
transporte de energía eléctrica, salvo que se acredite el interés general que
para el sistema eléctrico tenga la ejecución y funcionamiento del parque eólico
analizado en cada caso en concreto.
A
la hora de apreciar el periculum in mora, el tribunal tiene en cuenta
información objetiva proveniente del Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico, el cual ha delimitado áreas no recomendadas para la
instalación de la energía eólica, así como informes sobre hábitats prioritarios
y de interés comunitario.
En
concreto, el TSXG ha adoptado las medidas cautelares solicitadas respecto a los
siguientes parques eólicos: Monte Neme (Carballo y Malpica de Bergantiños);
Zamorra (Agolada); Touriñan III-2 (A Estrada, Cuntis y Campo Lameiro); Pico
Seco (Lalín y O Irixo); Figueiras (Mondoñedo, Alfoz y Valadouro); Reboiro
(Baralla, Castroverde y O Corgo); Rodeira (Vila de Cruces y Lalín); O
Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba); Chao do Marco
(Becerreá); Felga (Aranga, Coirós y Oza-Cesuras); Serra do Faro (Rodeiro,
Dozón, San Cristovo de Cea y Piñor); Monte Peón (A Lama); y As Encrobas
(Cerceda, Carral y Ordes).
El
alto tribunal ha desestimado las pretensiones de suspensiones cautelares de los
siguientes parques: Vilartoxo (A Baña y Val de Dubra); Neboada (A Rúa, A Pobra
de Trives, San Xoán de Río, Vilamartín de Valdeorras, Quiroga y Ribas de Sil);
y O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba).
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