El Tribunal Superior de Galicia decreta la suspensión cautelar de 13 parques eólicos tras la sentencia del Tribunal Supremo. 05/03/2024


martes, 5 de marzo de 2024

El TSXG decreta la suspensión cautelar de 13 parques eólicos tras la sentencia del Tribunal Supremo

Adapta sus criterios al fallo del alto tribunal, lo que implica descartar la apariencia de buen derecho respecto a los plazos de exposición pública y de acceso a los informes sectoriales como motivo para paralizar las instalaciones. En los autos, analiza los intereses en conflicto y, a la hora de evaluar los posibles daños, tiene en cuenta información objetiva del Ministerio para la Transición Ecológica

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Comunicación Poder Judicial

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) el pasado mes de diciembre, ha adaptado los criterios a la hora de decidir sobre medidas cautelares respecto a parques eólicos. Desde esa resolución del alto tribunal, que ha rechazado dos de las causas que el TSXG tuvo en cuenta para decretar la anulación de algunas instalaciones, ambas relacionadas con el plazo del trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguido antes de dictarse la autorización de los proyectos y del acceso a los informes sectoriales por el público interesado en ese trámite, ha emitido hasta hoy 18 autos en los que decide sobre la solicitud de suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas y de construcción de 16 parques eólicos, de los cuales 13 han sido estimatorios y, el resto (3), desestimatorios.

La medida cautelar, tal y como recuerda la Sala en algunos de los autos, tiene una vigencia temporal, “al ser la respuesta que el órgano judicial concede para evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso”. El tribunal incide en que el presupuesto de la medida cautelar es la pérdida de la finalidad legítima del recurso -efecto de la sentencia-, esto es, que la tardanza en dictar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo pueda hacer inoperante lo decidido.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, tras la resolución del TS, rechaza como uno de los motivos para adoptar las medidas cautelares demandadas respecto a los parques eólicos la apariencia de buen derecho -fumus boni iuris- en lo que afecta a los plazos para someter el procedimiento de evaluación del impacto ambiental al trámite de información pública y al momento en que se deben recabar los informes sectoriales. El hecho de no apreciar el fumus boni iuris en ese sentido no obsta a que la Sala analice en los autos, tal y como ha hecho en otras resoluciones emitidas antes de la sentencia del Tribunal Supremo, otros aspectos a la hora de pronunciarse sobre las medidas cautelares.

Entre ellos, destaca la concurrencia o no del periculum in mora, el cual consiste en tener en cuenta el riesgo de retrasar o no tomar la decisión cautelar, con el objetivo de asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, así como la valoración de los daños que podría ocasionar la construcción de los parques. “Es necesario tener en cuenta que no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se deben singularizar y acreditar, esto es, se debe pasar de la abstracción a la concreción”, explican los magistrados en algunas de las resoluciones.

Además, en los autos, los jueces tienen en cuenta, como requisito complementario al periculum in mora, o pérdida de la finalidad legítima del recurso, la ponderación de los intereses en conflicto -los particulares de la parte actora, los generales y los de terceros- en cada caso concreto. En la ponderación de esos intereses contrapuestos (público y privado), según explica el tribunal, debe prevalecer el que resulte más digno de protección. En los autos, la Sala destaca la prevalencia de los principios de cautela, prevención y precaución en materia medioambiental, así como la preponderancia que tienen sobre la captación y transporte de energía eléctrica, salvo que se acredite el interés general que para el sistema eléctrico tenga la ejecución y funcionamiento del parque eólico analizado en cada caso en concreto.

A la hora de apreciar el periculum in mora, el tribunal tiene en cuenta información objetiva proveniente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, el cual ha delimitado áreas no recomendadas para la instalación de la energía eólica, así como informes sobre hábitats prioritarios y de interés comunitario. 

En concreto, el TSXG ha adoptado las medidas cautelares solicitadas respecto a los siguientes parques eólicos: Monte Neme (Carballo y Malpica de Bergantiños); Zamorra (Agolada); Touriñan III-2 (A Estrada, Cuntis y Campo Lameiro); Pico Seco (Lalín y O Irixo); Figueiras (Mondoñedo, Alfoz y Valadouro); Reboiro (Baralla, Castroverde y O Corgo); Rodeira (Vila de Cruces y Lalín); O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba); Chao do Marco (Becerreá); Felga (Aranga, Coirós y Oza-Cesuras); Serra do Faro (Rodeiro, Dozón, San Cristovo de Cea y Piñor); Monte Peón (A Lama); y As Encrobas (Cerceda, Carral y Ordes).

El alto tribunal ha desestimado las pretensiones de suspensiones cautelares de los siguientes parques: Vilartoxo (A Baña y Val de Dubra); Neboada (A Rúa, A Pobra de Trives, San Xoán de Río, Vilamartín de Valdeorras, Quiroga y Ribas de Sil); y O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba). 

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