Asunto Suspensión otorgamiento licencias.-
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO.-
José Miguel MARTÍNEZ
POSTIGO y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, en sus acreditadas/publicas condiciones
respectivas de Presidente y miembro/asesor de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, con dirección a efectos de
notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com, en
el asunto de referencia comparezco ante esa Corporación y, con ruego de
notificación a todos sus miembros, DIGO:
Tras una distorsionadora campaña
en seleccionados medios afines, incontrolado poder real, Europa Press, El Diario
Montañés y la Ser, caracterizados
por su sectarismo político y económico en materia energética eólica, ayer, 18
de marzo, publicaba el BOC núm. 55 CVE-2024-1909
“Acuerdo del Pleno de 6 de
marzo de 2024, de suspensión del otorgamiento de licencias en el Suelo Rústico
de Especial Protección con el fin de estudiar la modificación del Plan General
de Ordenación Urbana” y, pese a que el acelerado, poco informativo/garantista
anuncio, no ofrece recursos a afectados/interesados, por ser en potencia muy
dañino para quienes, realmente, se oponen al ilegal caos eólico,
hidroeléctrico,… regional, sobre todo para los vecinos del sur regional y, en
especial como veremos, los de San Miguel de Aguayo, siendo una asociación sin
ánimo de lucro ejercemos la acción pública del artículo 287 de la Ley 5/2022, 15 julio, Ordenación del
Territorio y Urbanismo regional y, como interesados,
artículo 4 de la Ley 39/2015, 1 octubre, Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en base al artículo 112, siguientes y concordantes
de la última, interponemos contra dicho acuerdo RECURSO DE REPOSICIÓN o
cualquiera otro que nos corresponda, con base en las siguientes
CONSIDERACIONES DE HECHOS Y DERECHO
PREVIA.- Lógica del
recurso.
Es difícil entender que un municipio con medios económicos sobrados para acudir desde el inicio a los Tribunales frente al pacto PRC-PSOE y sus ilegales autorizaciones del polígono industrial P.E. El Escudo y varias decenas más, la abusiva apropiación del suelo y el agua de todos en Alsa/Mediajo, por mucho dinero que aporte a ese municipio, la ampliación de la dañina SET de Molledo, no de Aguayo, el destrozo de los MUPs con líneas y más líneas de altísima tensión, pistas de rodadura hormigón, acero, plásticos, fibras, metales raros,…, a diferencia de lo hecho por la Plataforma, no interpusiera en su momento los recursos administrativos y judiciales que pudo/debió interponer y ahora, a toro muy pasado, cuando el P.O. 1263/2022, promovido solo por tal Plataforma contra la Autorización Administrativa Previa, AAP del P.E. El Escudo ante el TSJ de Madrid, está ya visto para inmediata sentencia, con oscuros objetivos y el dudoso apoyo de quien concedió ilegalmente las autorizaciones, el PSOE y Pablo Zuloaga, urda un corrupto, ridículo, imposible torcimiento de la legalidad para, sin explicar bien como, suspender licencias. Veamos.
PRIMERA.- Deficiencias
en la información, que debe ser completa.-
Genera inseguridad jurídica e indefensión la acelerada, rara resolución
municipal que, afectando al medio ambiente, incumple el garantista Convenio de Aarhus y la normativa española que lo desarrolla, Ley 27/2006, de 18
de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
(incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), al no informar, en
concreto y cuando menos, acerca de 1) el número de votantes y el sentido de los
votos que en el Pleno municipal acordaron la “suspensión
del otorgamiento de licencias”, al tiempo que, estando tácitamente orientada
la suspensión a las autorizaciones concedidas a los consorcios eólicos, 2) explicar
los motivos legales por lo que el ayuntamiento no recurrió las mismas, así como
3) informar sobre el contenido, objeto y estado del trámite de la “nueva regulación del PGOU” que, de forma
inconcreta, fundamenta la resolución, información que exigimos nos sea
inmediatamente facilitada.
No se puede olvidar que todo ello pudiera
condicionar, frenar, paralizar,… (¿es lo que se pretende?) las acciones, en
especial judiciales de quienes, con mayor coherencia que el PSOE, Zuloaga y el municipio
San Miguel de Aguayo (difíciles de entender en este momento) luchan contra el pretendido
abuso energético/eólico.
La importancia de la cuestión hace ineludible la participación informada de todos los afectados e interesados, tanto antes de iniciar su trámites como durante los mismos, en especial de los vecinos y, en su caso, los Concejos abiertos afectados, un derecho a la información/participación tan amplio que su exigencia se basa simplemente en que existan datos en poder de la Administración, datos a los que ata una doble obligación de informar/difundir: a) pasiva, que nace de la solicitud del afectado/interesado y b) activa, que ni siquiera exige tal solicitud previa para generar la obligación de informar.
SEGUNDA.- A quienes afectará la
suspensión de licencias.-
Dice el artículo 89.5 de la citada Ley 5/2022 que “la suspensión de licencias no afectará a las solicitudes que se adecúen al planeamiento en vigor y no resulten afectados por la alteración de la ordenación recogida en el nuevo ordenamiento”, disposición que, a fin de argumentar el presente recurso exige que seamos informados de 1) las licencias a que se refiere tan citada suspensión y 2) en que consiste exactamente, “la alteración de la ordenación recogida en el nuevo ordenamiento”, sobre lo que solicitamos ser fehacientemente informados con la urgencia que demanda la gravedad que para la Plataforma, como interesada, tiene el asunto.
TERCERA.- Obligación de indemnizar.-
Dice el apartado 7 del mismo artículo 89 de la Ley 5/2022 que “los afectados por la suspensión del proceso de ejecución y los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión y que se adecuen al planeamiento hasta ese momento vigente, tendrán derecho a ser indemnizados por el coste justificado de los proyectos (…)” lo que, al margen de nuestra convicción de que el derecho a ser indemnizado que generaría la arbitraria suspensión excedería de lo antes recogido, hace que consideremos obligatorio ser informados, como la totalidad de los vecinos del municipio, de 1) las previsiones efectuadas respecto a la cuantía de tales indemnizaciones, 2) quienes serán los obligados a indemnizar y 3) con cargo a que fondos se abonarían las indemnizaciones en caso de que el obligado fuera el ayuntamiento de San Miguel de Aguayo
Por supuesto, nos ponemos a su disposición para cuantas aclaraciones y, en su caso, apoyo precisen al respecto.
Por todo ello,
SOLICITO DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE SAN MIGUEL DE AGUAYO que tengan por presentado este escrito, por formuladas las consideraciones que en el mismo se efectúan y, a su tenor, por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el CVE-2024-1909 “Acuerdo del Pleno de 6 de marzo de 2024, de suspensión del otorgamiento de licencias en el Suelo Rústico de Especial Protección con el fin de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana”, publicado el BOC núm. 55, de 18 de marzo de 2024, a fin de que se anule el mismo, al menos hasta tanto se subsanen las deficiencias que respecto a la participación informada señalamos en las consideraciones fácticas y jurídicas de este escrito, incoándose el preceptivo expediente al respecto, considerándosenos parte en el mismo en nuestra acreditada, permanente condición de interesados, en el expediente, informándosenos en el plazo de 10 días que fija el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, 1 octubre, del PACAP de las circunstancias que se establecen en el mismo y notificándosenos cuanto se acuerde en tal expediente. Por ser de justicia que solicitamos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro,
OTROSI REITERAMOS que interesa a la mejor defensa de nuestros derechos y el interés general que consideramos perjudicado que, con la urgencia que la gravedad de los hechos demanda, nos sea facilitada, con carácter general, 1) vista y copia completa, desde su iniciación del expediente tramitado a fín de adoptar el acuerdo que recurrimos y, de forma específica, 2) de las solicitudes que, debidamente numeradas, efectuamos en las consideraciones de este escrito, por lo que
SOLICITAMOS
se tenga por efectuada la anterior manifestación y consiguiente requerimiento,
acordándose, con la urgencia requerida, la práctica de todo ello. Lugar y fecha
anteriores.
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