EL FOLK NO SE VENDE. 6 ABRIL CONCEJU GENERAL CNSV

II Concejo General CNSV
Inicio
6 de Abr. de 2013. 11 a.m.
Fin
6 de Abr. de 2013. 1:30 p.m.
Duración
2 horas, 30 minutos
Lugar
Antigua Cámara de Comercio de La Llama (Torrelavega)
Categoría
Calendario
cnsv
El Concejo General es el órgano soberano de Cantabria No Se Vende. Se convoca de forma ordinaria cada 6 meses y sirve para decidir entre todas y todos las líneas maestras del movimiento de los movimientos sociales cántabros.
En el Concejo General pueden participar todas las personas que formen parte de algún colectivo integrado en CNSV, todas las personas que formen parte de algún concejo local o comarcal de CNSV, así como todas las personas interesadas en participar en CNSV. Es decir: se trata de una asamblea abierta a toda persona que comparta con nosotros la inquietud de unir y organizar al pueblo horizontalmente y alrededor de unos mínimos.
A su conclusión se celebrará una comida popular en La Llama, y durante la tarde podremos disfrutar del festival El Folk No Se Vende allí mismo.
 
 

VALDEOLEA NO SE VENDE


fotos: surdecantabrianatural
Unas treinta personas participaron en la marcha social, cultural y reivindicativa

23.03.13 - 17:18 - José Luis Sardina | Mataporquera

Unas treinta personas convocadas por el movimiento 'Cantabria no se vende' participaron este sábado en la marcha social, cultural y reivindicativa que discurrió por el municipio campurriano de Valdeolea, bajo la coordinación de Miguel Martínez Postigo, presidente de la Plataforma para la defensa del Sur de Cantabria.
Un total de treinta y ocho asociaciones cántabras de todo tipo se unieron hace menos de un año para formar este movimiento y, que este sábado organizaron la marcha ‘23M, con el objetivo de fomentar la convivencia y disfrutar del territorio campurriano, conociendo de primera mano las diversas problemáticas que afectan a Valdeolea.
Mina de Matarrepudio. surdecantabrianatural
La expedición partió a las 10.30 horas de la estación de Feve de Mataporquera para dirigirse al yacimiento romano y altomedieval de Camesa-Rebolledo. Después el grupo se acercó a la localidad de Matarrepudio, en cuyos terrenos, una empresa cántabra explota una cantera y, donde el alcalde pedáneo denunció la presencia de arenas negras. Además, el grupo fue informado de problemáticas comarcales como el fracking, las canteras, los grandes aerogeneradores, así como del castro de Monte Ornedo, dónde los trabajos de investigación llevados a cabo, han permitido comprobar que, el castro que se levantó en este lugar, con una extensión de 19 hectáreas, constituyó el poblado fortificado de la etapa prerromana más extenso que se conoce en Cantabria.
Fracking NO
Catas arqueológicas en el Castro cántabro de Monte Ornedo
Posteriormente, los participantes celebraron una comida campestre para recorrer posteriormente parte de la Ruta de los Menhires, antes de regresar a Mataporquera, completando así un recorrido circular por Valdeolea.
 
 
 

Activista de CNSV en Acción

El Patrimonio NO SE VENDE
 

 


 

RENOVABLES Y CONSENSOS


La competencia de intereses, surgida como consecuencia del despliegue de las energías renovables, se agudiza en el momento de repartirse las tajadas de un pastel cada vez más grande: los defensores de las energías renovables, que a pesar de todo ven la economía energética convencional como punto crucial de suministro energético, interpretan el cambio de tono como una señal de disposición a la cooperación; los productores de instalaciones generadoras de energías renovables obtienen pedidos de los consorcios energéticos y se convierten en socios comerciales; los institutos de investigación para energías renovables entretanto obtienen también encargos para estudios de las compañías energéticas más importantes; los gobiernos invitan a reuniones de consenso en las que deben tratarse la coexistencia y cooperación de las energías convencionales y renovables, así como la delimitación recíproca de pretensiones. A muchos de los defensores de las energías renovables, que durante mucho tiempo se encontraron en un rol de marginados despreciables, les parece que esto es un gran avance. Y como el consenso siempre es más agradable que el conflicto, de aquí también resulta una disposición al compromiso práctico en el que a menudo se rebasa de improviso el límite invisible en el que finaliza el hecho de comprometerse y comienza el de verse en un compromiso.

Todo esto es típico en las fases de transición en las que todos los participantes deben amoldarse a una situación nueva y muchos esperan encontrar un consenso que les aporte determinadas seguridades. En esta situación no todos pueden o quieren pensar en el desarrollo global. Aunque un consenso puede ser muy útil y constructivo, también puede llegar a paralizar. La pregunta que hay que plantear siempre debe ser: “consenso para qué y con quién, y quién tiene la sartén por el mango”. Un consenso de todos los afectados por el cambio de forma muy divergente, irremisiblemente conducirá a una deceleración. ¿O un consenso entre aquellas fuerzas que persiguen un mismo objetivo aliándose para conseguirlo?. Un consenso de todos los afectados para un cambio energético rápido solo sería imaginable si el objetivo perseguido ofreciera una perspectiva “win-win” (todos vencedores). Esta promesa a menudo es expresada por aquellos que desean eludir los conflictos necesarios. No obstante, en la reorientación hacia las energías renovables es objetivamente imposible llegar a una situación “win-win”. (Herman Scheer- El imperativo energético, 2011)

CAPITAL FINANCIERO Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO



“Para el capital financiero no tienen importancia sólo las fuentes de materias primas ya descubiertas, sino también las posibles, pues la técnica avanza en nuestros días con una rapidez increíble y las tierras hoy inservibles pueden ser convertidas mañana en tierras útiles si se descubren nuevos procedimientos y se invierten grandes capitales (…) el capital financiero manifiesta la tendencia general a apoderarse de las mayores extensiones posibles de territorio, sea el que sea, se halle donde se halle, por cualquier medio, pensando en las fuentes posibles de materias primas y temeroso de quedarse atrás en la lucha rabiosa por alcanzar las últimas porciones del mundo todavía no repartidas o por conseguir en nuevo reparto de las ya repartidas”.(Lenin-“El imperialismo, fase superior del capitalismo”, 1916)

CAMISETAS CNSV



Camisetas CNSV, 8 Euros
a través de grupo CNSV más cercano.

CNSV SE ECHA AL MONTE

Participa de una salida al monte social, cultural y reivindicativa.
Valdeolea (Campoo-Los Valles)


Cantabria No Se Vende: http://www.cantabrianosevende.org/
CNSV Campoo - Los Valles
SABADO 23 DE MARZO

ITINERARIO:

- Salida: Estación de tren de Mataporquera (10:30 h.)

- Camesa-Rebolledo: yacimiento romano y altomedieval.

- La Mata Repudio / Matarrepudio: conocimiento de problemáticas comarcales como el fracking, canteras y explotaciones mineras, grandes molinos e infraestructuras...

- Camesa - Monte Hornedo / Ornedo: visita a uno de los mayores castros de Cantabria.

- Comida campestre

- Las Quintanillas: ruta de los menhires.

- Vuelta a Mataporquera (recorrido circular).

Todos los públicos pueden disfrutar de la marcha, la convivencia y el paisaje campurriano poblado con las primeras flores de la primavera.

Traer ropa de abrigo cómoda y comida.

Más información:

- Ruta de los menhires de Valdeolea: http://www.reinosilla.es/docs/ruta-menhires.htm

- Castro cántabro: http://www.europapress.es/cantabria/noticia-hallado-escenario-guerras-cantabras-yacimiento-santa-marina-monte-ornedo-valdeolea-20130221114651.html
- Yacimiento arqueológico de Camesa-Rebolledo: http://es.wikipedia.org/wiki/Yacimiento_arqueológico_de_Camesa-Rebolledo


Tren (horario de vuelta)

- Santander: 08:20 h. (22:16 h.)

- Torrelavega: 08:54 h. (21:40 h.)

- Reinosa: 09:56 h. (20:36 h.)

- Mataporquera: 10:13 h. (20:16 h.)



ANULADA LA ACTIVIDAD DEL MOLINO DE VESTAS DE CELADA MARLANTES

La Justicia anula el arrendamiento de Monte Cotío para el V112 de Vestas


El Juzgado 2 de lo Contencioso Administrativo afirma que no cabe la adjudicación directa

Foto surdecantabrianatural

ALFONSO RUÍZ/Santander

EL MUNDO CANTABRIA, VIERNES 8 DE MARZO DE 2013

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Santander ha anulado el contrato de arrendamiento del monte público de Cotío suscrito entre el Concejo de Celada (Campoo de Enmedio) y la multinacional danesa Vestas para l instalación del aerogenerador experimental V112. Entiende el magistrado, José Ignacio López Cárcamo, que atiende de esta manera el recurso promovido por una empresa cántabra del sector de las energías renovables, que no cabe la adjudicación directa y habría de haberse utilizado la fórmula de la subasta para garantizar la libre concurrencia.

En la sentencia , a la que ha tenido acceso EL MUNDO y que acaba de ser comunicada a las partes, López Cárcamo reconoce en primer lugar legitimación activa en la demandante-“La amplitud del interés legitimador incluye lo que se ha venido en denominar interés competitivo, es decir, el que pueden tener las empresas en impugnar los actos que benefician a otras que se mueven en el mismo sector de actividad y, por derivación, perjudican sus expectativas-, cuestionada desde el Concejo, Vestas y Gobierno Regional.

Sentada esta premisa, el Juzgado 2 entra en detalle. Aprecia “un vicio esencial” cual es “la falta de un procedimiento de licitación con las características de publicidad y concurrencia consustanciales al mismo, procedimiento que es “exigible”, según determina el Real Decreto 1372/1986, para la concesión a un empresa del uso privativo de una parcela demanial (Monte de Utilidad Pública).

López Cárcamo aclara, a su vez, que aún en el supuesto de que se tratara de un bien patrimonial, “también sería preciso un procedimiento previo respetuoso con los principios generales de la contratación administrativa (igualdad, publicidad y concurrencia)”. La subasta, colige, es la fórmula legal cuando “la duración del arrendamiento sea superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto”.

Celada Marlantes adujo en su defensa que la adjudicación directa se apoya en el RD 761/1986 (artículo 120.1), y el juez zanja el debate:”dicho precepto”, recuerda, “fue derogado por la Ley 30/2007. Estamos ante la ausencia total de procedimiento de preparación y adjudicación del arrendamiento de cesión de bienes públicos, lo que constituye un vicio de nulidad de pleno derecho, que determina, por sí solo, la invalidez jurídica del acuerdo del Concejo, Contrato y su addenda”. Y hubo más irregularidades; entre ellas, la cesión o arrendamiento no fue aprobada por mayoría absoluta y la addenda, pese a que se amplía la cesión de terreno a más fincas, ni siquiera se sometió a debate en Concejo.

Las consecuencias

Fuentes del ámbito jurídico consultadas por este periódico, indicaron que resulta complejo predecir las consecuencias del fallo. Para Vestas, las hipótesis son muy amplias: desde retirar el aerogenerador y reponer el terreno hasta la posibilidad de que sean nulas las certificaciones obtenidas por esta máquina y como consecuencia también aquellos procedimientos administrativos para autorizar parques eólicos en que hayan sido utilizadas.

También existiría la posibilidad de que la multinacional tenga que devolver el precio obtenido por la energía eléctrica vendida, si bien cabe la posibilidad de que puedan reclamar judicialmente a la Pedanía una indemnización por los daños acreditados.

En el caso del Gobierno regional, y siempre según las mismas fuentes, la sentencia del Juzgado 2 podría derivar en la necesidad de “reglamentar” que la instalación de parques vaya precedida de la subasta de los montes públicos en los que se proyecten; el proceso tendría un carácter previo a la autorización de Industria, lo que es opuesto al procedimiento seguido hasta ahora desde el año 2000.

Sea como fuere, el V112 nació maldito. Su instalación desencadenó gran malestar social. El colectivo CORE llevó la batuta. Adujo que el monte Cotío es un espacio de alto valor ecológico y medioambiental, incluido en la Red Natura 2000, ZEPA (Zona Especial Protección para la Aves) del embalse del Ebro y Refugio Nacional de Aves acuáticas.

También citaba que dista dos Kilómetros de las colonias de cría de Quintanilla y Horna, la presencia de bienes públicos de primer orden como son los yacimientos arqueológicos de Peña Cutral-el arqueólogo Miguel Ángel García Guinea, ya fallecido, fue una de las principales voces críticas frente al aerogenerador- o, incluso, que no se trataba de un prototipo experimental y que, por tanto, no cabía una autorización administrativa como la tramitada por el Gobierno PRC-PSOE.
Foto surdecantabrianatural

¿PARTICIPACIÓN CIUDADANA EÓLICA?

AL SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA



JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ POSTIGO, con DNI …...................... y domicilio a efectos de notificaciones en el …............................................................................., interviniendo, en mi condición de Presidente, en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, la PLATAFORMA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 594501, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En diversas ocasiones desde hace meses y, en concreto el domingo día 10 de febrero pasado, los medios de comunicación hacían pública la existencia de un llamado “anteproyecto la ley que regulará el desarrollo eólico en Cantabria” y que, a partir de él, “el gobierno adjudicará cada parque eólico sin concurso y según la oferta”, con relación a la cual “los promotores eólicos deberán pasar un examen previo de Industria”, que otorgará “cada parque de forma individual y sin supeditar todo el desarrollo a un único concurso”, añadiendo que “la norma (el nuevo marco legal) deja sin efecto las asignaciones del concurso de 2009”.

Nos encontramos, pues, ante un de los supuestos regulados en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula, entre otros, el fundamental derecho a la participación pública en materia de medio ambiente, en lo que se refiere a disposiciones de carácter general, que traspone a la normativa española las vinculantes exigencias del Convenio de AARHUS.

Entre otros y a lo que aquí nos afecta, el artículo 3 de la citada Ley nos atribuye, en su apartado 2.a), el derecho a “participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente (…)”, mientras el apartado 2.b) amplía tal derecho a “acceder con antelación suficiente a la información relevante referida a los referidos (…) disposiciones de carácter general”.

No pudiendo negar nadie el carácter marcadamente medioambiental del citado “anteproyecto la ley que regulará el desarrollo eólico en Cantabria”, ni tampoco nuestra más que suficiente condición de interesados de buena fe en el pretendido desarrollo eólico, la reiterada negativa por parte de esa Presidencia a entregarnos copia de dicho anteproyecto, así como a informarnos de las peculiaridades materiales y formales/procedimentales del mismo constituye, por riguroso imperativo europeo, vicio invalidante respecto a la posible tramitación parlamentaria y, en su caso, aprobación de tan citada norma.

Tal vicio ve agravada su relevancia por el hecho de que la denominada Asociación Eólica de Cantabria haya recibido el discriminatorio y, por ello, injusto trato de favor de una repetida información directa del propio Presidente del Gobierno con entrega de copia del documento que a nosotros se nos niega.

Tan alarmante e ilícita circunstancia, junto a la urgencia social de disponer de una correcta norma energética -el llamado PLENERCAN- legalmente tramitada y adecuada a las necesidades reales y a todos los intereses en litigio y atendiendo a nuestra especial condición de afectados por el nuevo intento de fraude eólico, hace que, a tenor de nuestros estatutos y la imperativa obligación que impone a la Administración el Convenio de AARHUS, defendamos nuestro irrenunciable derecho a ser parte en la elaboración de tal norma, elaboración que, por diversas razones creemos amenazada por intereses ajenos a los de la mayoría, motivo por el que nos vemos obligados a recordarle tal derecho una vez más, al tiempo que hacemos expresa reserva de las acciones de todo tipo que nos pudieran corresponder en el caso de que se persistiera en la injustificable vulneración de nuestros citados derechos.

A fin de evitar reiteraciones innecesarias, damos en este punto por íntegramente reproducido el contenido de nuestro escrito de trece de febrero pasado dirigido a esa misma Presidencia del Gobierno.

A su tenor,

SOLICITAMOS DEL SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que, presentado este escrito y expresados nuestros argumentos, tenga por reiterada nuestra solicitud de inmediata entrega de una copia del “anteproyecto la ley que regulará el desarrollo eólico en Cantabria” en su estado actual, a los fines de efectuar en su tramitación las aportaciones que de nuestro conocimiento y condición de directamente interesados se puedan derivar.

En Santander a catorce de marzo de dos mil trece.

fdo. José Miguel Martínez Postigo

INDEMNIZACIONES EÓLICAS CANTABRIA

INDEMNIZACIONES EÓLICAS CANTABRIA
PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA

Las indemnizaciones que las empresas pueden solicitar por la anulación en los tribunales del concurso eólico de Cantabria son ridículas.  Tan sólo podrían solicitar la devolución de los gastos originados y, aunque nos quieran hacer creer lo contrario, no  son muy cuantiosos: elaboración de los proyectos de los parques eólicos, Estudios de Impacto ambiental, alguna que otra antena medidora, además de los ridículos gastos de constitución de las sociedades; el resto: -“lucro cesante”, en los tiempos que corren una auténtica vergüenza; - alguna que otra cena; -y lo ya adelantado en gastos de la campaña de publicidad en los medios de comunicación; - e incluso en las campañas electorales de los partidos políticos “promotores”.
Utilizar las indemnizaciones para llegar a un pacto con las empresas adjudicatarias del concurso eólico anulado, además de ser un chantaje,  va a conseguir que el resto de empresas que queden o  se hayan quedado sin parte del pastel inicien procesos judiciales a favor de sus intereses.
 
Sería mejor indemnizar que acceder a un mal pacto. Los cántabros van a perder para siempre los extraordinarios valores de su Cantabria Infinita por un poco de calderilla.
 
 
Epaw

MISMA TRAMITACIÓN, MISMOS PROMOTORES, LOS MISMOS CON DISTINTO COLLAR

El presidente, que se ha reunido con representantes del sector, afirma que las anteriores adjudicatarias no tendrán que reelaborar la documentación, lo que evitaría reclamaciones
07.03.13 - Europa Press | Santander

El Gobierno regional pretende aprobar por consenso en junio, y de forma simultánea, el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria y la Ley de desarrollo eólico de la comunidad.
Así lo ha anunciado este jueves el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, en declaraciones a los medios, en las que ha matizado que si no hubiese consenso, la aprobación tendría lugar en otoño, en el siguiente periodo legislativo.
Según Diego, los representantes del sector privado eólico "estarían muy satisfechos" si para otoño la ley y el plan estuvieran aprobados. "Vamos a intentarlo, a abreviarlo incluso (el plazo) aunque depende de la capacidad de generar consensos en torno a los dos documentos", ha insistido.
En este sentido, y también a preguntas de la prensa, el presidente de la Asociación Eólica de Cantabria, Manuel Huerta, considera "demasiado ambicioso" el plazo de junio, aunque ha deseado que se cumpla. "Ojalá", ha apostillado.
Al hilo, ha explicado que en el encuentro que ha mantenido este jueves la asociación con el presidente cántabro y los consejeros de Industria, Eduardo Arasti, y Medio Ambiente, Javier Fernández, se les ha entregado el borrador del anteproyecto de ley. Han pedido un plazo de quince días para revisar el contenido que encierran sus 26 páginas y esperan volver a reunirse con el Gobierno para trasladar sus observaciones y sugerencias antes de Semana Santa.
Este documento no contempla las indemnizaciones a las empresas adjudicatarias del anterior concurso eólico anulado por los tribunales, pero Diego ha anunciado que se ha previsto una compensación, como es que la documentación, proyectos técnicos "y demás" que presentaron entonces y que suponen gastos, sean válidos para la nueva convocatoria de parques eólicos.
Así, se eliminarían estos costes a las empresas, que "ya no tendrían que reclamar al Gobierno ningún perjuicio que les causara el Gobierno anterior", ha indicado Diego.